Unas preguntas para Santiago

A propósito del DBCFT

Cuando leía el último post de Santiago Díaz de Sarralde, que trata sobre la propuesta de tributación al flujo de caja en destino con ajuste de frontera, ¿se puede traducir así?, que sustituiría al impuesto sobre sociedades, imaginé que iba a tener muchas lecturas, pero, sobre todo, muchos comentarios. El tema, en mi opinión, generaría reacciones que van desde el asombro ante el nivel del cambio planteado al status quo, hasta la incertidumbre de aquellos que simplemente se preguntan de qué va esta conversación y por qué tanto revuelo; pasando por el escepticismo de aquellos que piensan que eso no pasará, al entusiasmo de aquellos que piensan que, por el contrario, no solo va a pasar, sino que será como una cascada la secuencia de países que seguirán este modelo.

Cuando escribo este artículo el mencionado post tiene ya muchas lecturas, ha sido enviado como enlace en varios correos electrónicos y ampliamente compartido en redes sociales, pero los comentarios han brillado por su ausencia. No pienso que esta ausencia responda a falta de interés ni mucho menos. Pienso que responde a la necesidad lógica de entender primero la magnitud del cambio antes de iniciar cualquier análisis sobre las implicaciones, particularmente en el entorno que nos compete más, el de la administración.

Un poco para estimular ese diálogo al que Santiago nos convoca, algunas preguntas puntuales para él:

 

  • ¿Cuáles serían las implicaciones para la administración tributaria en el caso de que un país adopte el DBCFT, y los otros países, en particular aquellos con los que tiene relaciones comerciales, no lo hagan?
  • ¿Cuáles son las implicaciones en el caso de que su país no adopte el DBCFT pero sí lo haga uno solo de sus mayores socios comerciales? ¿Aumenta el riesgo de BEPS para perder la base local?
  • Si el país que adopta el DBCFT ya tiene IVA, resulta más conveniente implementarlo con un incremento en la tasa del IVA, la disminución de exenciones y la incorporación a la base los salarios, o es más conveniente dejar el IVA separado y para fines prácticos tener una especie de segundo impuesto al consumo. En este segundo caso, ¿tendría implicación que uno de esos siga el criterio de caja y el otro del devengado?
  • ¿Importaría en esta decisión el hecho de tener operativos sistemas nacionales de facturación electrónica obligatorios como ocurre ya en varios países de América Latina? Para una administración tributaria que cuente ya en su poder con los documentos electrónicos con que se registran las operaciones de «cobros» con las facturas emitidas (incluyendo las destinadas a la exportación) y los «pagos» realizados por las compras internas de bienes (incluyendo los de capital) y servicios. A lo que se podría adicionar con relativa facilidad incorporar los elementos asociados a los pagos por importaciones aun si la aduana no está integrada, y los correspondientes los gastos por salarios, en muchos casos ya existentes vía información de resumen o en algún caso también de manera individual con documentos electrónicos similares a facturas electrónicas. Toda esta información permitiría conocer con relativa precisión la base imponible.
  • ¿Qué relación tendrían con el impuesto las actividades cuasi empresariales de individuos, las sociedades de hecho, y otras cosas así? ¿Debería establecerse un mínimo imponible y, si es así, como se evitaría la tendencia al enanismo fiscal?
  • En el caso de países con recursos asociados a industrias extractivas, ¿sería compatible implementar el DBCFT con carácter general, pero implementando algo específico para asegurar los ingresos provenientes de esas actividades?
  • ¿Qué asuntos adicionales se deberían cuidar en el caso de países en que el impuesto sobre la renta a las sociedades sea significativamente mayor en términos de recaudo al impuesto sobre la renta de los individuos?

 

Estos son solo algunos de los temas que despertarán interés.

Saludos y suerte

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

2 comentarios

  1. Kirk Douglas Zerillo García. Respuesta

    Buenas tardes. Uhm, menos mal que las preguntas son para Santiago, me pregunto ¿veré más preguntas? o ¿más respuestas?, en momentos como este, recuerdo la siguiente frase: «Cuanto más aprendo, más comprendo mi ignorancia» (Peter Senge – La Quinta Disciplina). Te invito a leer y compartir mi blog. Sigue el enlace http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/.

  2. Julio César Trujillo Meza de Perú Respuesta

    Estimado Raúl,No conozco el tema del DBCFT, si tubieras a bien enviarme mayores detalles te agradeceré.Tengo otra inquietud que es materia de consulta-Que opinas del derecho administrativo tributario y del Derecho Procesal Tributario, no cres que debería el CIAT, analizar, estudiar el tema y proponer un texto integrado entre el Procedimiento Administrativo Tributario y el Derecho Procesar Tributario? Igualmente no debería el CIAT dar los lineamientos para un DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO?ME GUSTARIA SABER TU OPINIÓN COMO INVESTIGADOR DE LOS TEMAS TRIBUTARIOS.SALUDOS,jULIO CÉSAR TRUJILLO mEZA

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