Tributación de la economía del espacio, la última frontera
El avance tecnológico ha permitido que la exploración espacial sea una realidad, en lo que se conoce como la nueva “Economía del Espacio”.[1]
Con misiones planteadas a la Luna, Marte y otros cuerpos celestes, y la creciente carrera espacial, con mayor involucramiento del sector privado: ¿Cómo se establecerá la tributación en el Espacio?
Este tema no solo es novedoso y relevante[2], sino también esencial para asegurar que la explotación de recursos espaciales sea sostenible pero también beneficiosa para toda la Humanidad. Asimismo, se presenta como una nueva y diversa fuente de ingresos para los Estados.
El marco legal actual
Los instrumentos legales vigente que regulan una posible actividad económica (explotación de recursos, satélites, turismo, lanzamientos etc.) en el Espacio Ultraterrestre son:
Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967)[3]
Establece que el espacio exterior no está sujeto a apropiación o reclamo de soberanía nacional, estableciéndose que el espacio ultraterrestre y sus recursos son patrimonio común de la Humanidad y deben ser utilizados en beneficio de todos los países; no obstante, los Estados son responsables de las actividades espaciales realizadas por sus respectivas entidades. Además, promueve la cooperación internacional y el uso pacífico del espacio.
Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972)
Establece la responsabilidad de los Estados por los daños que puedan causar sus objetos espaciales.
Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979)
Aunque no ha sido ratificado por las principales potencias espaciales, establece directrices específicas para las actividades, insistiendo en su uso exclusivamente pacífico. Reitera que los recursos espaciales son patrimonio común de la Humanidad y deben ser gestionados a partir de la creación de un régimen regulatorio internacional.
Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre (1982)
Subraya la importancia de la cooperación internacional para asegurar que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realice en beneficio de todos los Estados, especialmente los en desarrollo. Ello es crucial para el desarrollo de un marco regulador y fiscal justo y equitativo para la explotación de recursos espaciales.
Este marco legal tiende a asegurar que la explotación comercial deba realizarse de manera pacífica, responsable y en beneficio de todos los seres humanos. No queda claro cómo se distribuirían los beneficios y menos aún cuál sería una posible regla de tributación para que aquello se cumpla.
Exploración de recursos espaciales
Un plan de negocio de una empresa residente en un determinado país que pretenda desarrollar una actividad económica, por ejemplo, explotando recursos en el Espacio Ultraterrestre, podría incluir:
Investigación y Desarrollo
- ⦁ Estudios iniciales de viabilidad técnica y económica para identificar los recursos y tecnologías más prometedoras.
- ⦁ Asociaciones con agencias espaciales y Universidades para acceder a conocimientos especializados y tecnologías innovadoras.
- ⦁ Inversión en el desarrollo de robots mineros y sistemas de transporte espacial.
Obtención de permisos y cumplimiento normativo
- ⦁ Cumplimiento con tratados internacionales.
- ⦁ Obtención de los permisos necesarios de las autoridades nacionales –y, en su caso, internacionales- competentes.
- ⦁ Asegurar que las operaciones sean sostenibles y minimicen el impacto ambiental.
Exploración y prospección
- ⦁ Lanzamientos de misiones de prospección: sondas y misiones robóticas en busca de recursos valiosos.
- ⦁ Utilización de tecnología avanzada para cartografiar y analizar la composición de los cuerpos celestes, identificando depósitos de minerales valiosos como el helio-3, pues los metales preciosos, el agua y los minerales industriales pueden ser utilizados para sustentar la vida en el espacio, producir energía y facilitar la exploración a largo plazo.
Explotación y extracción
- ⦁ Infraestructuras de minería, incluyendo robots mineros y plataformas de procesamiento, capaces de operar en entornos extremos.
- ⦁ Sistemas eficientes de transporte para llevar los minerales extraídos de vuelta a la Tierra o a estaciones espaciales.
Comercialización y venta
- ⦁ Identificación de mercados para los minerales extraídos, como la industria de alta tecnología en la Tierra o el uso en misiones espaciales.
- ⦁ Contratos a largo plazo con empresas tecnológicas y agencias espaciales para asegurar la venta de los recursos extraídos.
Gestión financiera
- ⦁ Identificación de financiación interesada en la minería espacial.
- ⦁ Estrategias financieras para gestionar los altos costos iniciales y los riesgos asociados con la exploración espacial.
Algunos casos conocidos, cuyo desarrollo pone en evidencia que los negocios espaciales son una realidad en curso:
- Minería de asteroides.
- Planetary Resources y Deep Space Industries: están investigando la viabilidad de la extracción de minerales de asteroides.
- Exploración lunar.
- Misión Artemis de la NASA: con el regreso previsto de los humanos a la Luna surge el interés en la explotación de recursos lunares como son el agua y los metales raros.
- Estaciones espaciales comerciales.
- Axiom Space: la primera estación espacial comercial, Axiom Station, planea ofrecer instalaciones para la investigación y el turismo espacial.
La mayor participación del sector privado, desde que la NASA privatizó ciertos servicios en órbita, pone en evidencia la necesidad de establecer cómo sería el tratamiento tributario aplicable y, en su caso, si las reglas actuales resultan suficientes y adecuadas o si, por el contrario, se requiere un nuevo marco tributario aplicable en esta nueva frontera.
Desafíos tributarios
Fernando Serrano Antón (2021) identifica desafíos fiscales asociados con la explotación de recursos en el Espacio, incluyendo la determinación de la jurisdicción fiscal, la asignación de beneficios y la prevención de la doble imposición. Samsul Sameera (2023) resalta desafíos fiscales únicos asociados a la minería de asteroides y el turismo espacial.
En esta oportunidad abordaré el Impuesto a la Renta, planteando el caso de una empresa con residencia en algún país, realizando la actividad de exploración espacial. Esta empresa podría contratar servicios financieros, de infraestructura y logística con otras empresas.
La empresa obtendría beneficios empresarios que tributarían en el Estado de residencia. En ciertos supuestos podrían plantearse dudas sobre la jurisdicción con potestad tributaria, cuando involucren prestaciones de servicios en el Espacio, aunque la OCDE planteó que no existiría un riesgo especial de doble imposición, cuando medie un Convenio tributario.
Los posibles desafíos son:
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- ⦁ Ausencia de normas tributarias claras: adecuadas y consensuadas a nivel internacional.
- ⦁ Gestión tributaria adecuada: es imprescindible dotar de tecnología suficiente a las administraciones tributarias.
- ⦁ Necesidad de cooperación: es esencial que los países colaboren para establecer normas fiscales coherentes y justas que regulen la explotación de recursos espaciales y su gestión, como así también para dar transparencia respecto de lo que se hace con dichos recursos.
Algunas propuestas
Lo particular acá sería que no existe una potestad tributaria ultraterrestre, que como jurisdicción fuente[8] pueda alcanzar las rentas generadas en su ámbito, por ejemplo, por la configuración de un Establecimiento Permanente (EP) o por actividades desarrolladas o fondos colocados y utilizados en ese ámbito espacial que califiquen como una renta de fuente ultraterrestre (retenciones).
Ahora bien para asegurar el cumplimiento tributario y hacer posible que los beneficios de esta explotación lleguen a toda la Humanidad, podría plantearse la creación de “impuestos espaciales”, de la siguiente manera:
- Desarrollo de un marco internacional de tributación espacial
- ⦁ Tratados multilaterales sobre la tributación en el Espacio, promoviendo que las potestades tributarias de los países se apliquen en forma coherente, evitando la doble imposición.
- Implementación de “impuestos espaciales
- ⦁ Imposición sobre la explotación de recursos espaciales, acreditables o no en las jurisdicciones de residencia.
- ⦁ Establecer criterios -consensuados- para la distribución de los ingresos fiscales generados entre los países, los que en parte podrían ser utilizados para financiar la exploración y desarrollo espacial.
- Utilización de tecnología avanzada
- ⦁ Utilizar tecnologías como la IA, el Big Data y el internet de las cosas, entre otras tantas, para rastrear y monitorear las actividades económicas, asegurando la transparencia.
- ⦁ Plataformas para la cooperación entre autoridades tributarias.
Una tributación de las actividades espaciales coordinada a nivel internacional, acarrea, por otro lado, un relevante elenco de beneficios:
- Promoción de la innovación
- ⦁ King & Wood Mallesons (2024)[9] destacan las iniciativas fiscales en Australia – incentivos de I+D y exenciones de derechos de importación para proyectos espaciales- y su efectividad para atraer inversiones y promover el desarrollo de esta industria en ese país.
- Estabilidad y previsibilidad fiscal
- ⦁ Facilita la planificación genuina y la inversión a largo plazo.
- ⦁ Evita una “carrera hacia la baja” en las tasas impositivas.
- Equidad e inclusión global
- ⦁ Asegura que los ingresos generados se distribuyan de manera equitativa entre los países, con énfasis en los países en desarrollo.
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Conclusión
La nueva economía espacial se presenta como una oportunidad de establecer nuevas reglas fiscales, que aseguren que la explotación del Espacio beneficie a toda la Humanidad y así promover un desarrollo sostenible, equitativo e inclusivo, con énfasis en países en vía de desarrollo.
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[1] Con mayor participación de privados, esta “nueva” economía se caracteriza por beneficiarse de grandes factores multiplicadores al basarse cada vez más en nuevos servicios e información a través de la web (“La nueva economía del Espacio”, UNESCO 2024).
[2]Se prevé que la economía espacial alcance us$ 1,8 billones en 2035 a medida que avancen las tecnologías espaciales, según el Foro Económico Mundial (12/04/2024).
[3]Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2222 (XXI)).
[4]Es prácticamente imposible contar todas las iniciativas industriales privadas, pero una lista de empresas emergentes activas en el desarrollo de nuevos lanzadores incluye al menos 150 firmas (https://spacefund.com/launch-database/).
[5]¿»Es posible la tributación del espacio? Una aproximación desde el Derecho del Espacio y la digitalización»?.
[6]«International Complexities in Space Technology Taxation».
[7]El párrafo 4 de los Comentarios del artículo 7 (EP) hasta el 17/07/08 respecto de los desarrollos en actividades espaciales -lanzamiento de cohetes y la presencia de satélites-, indicaba que ningún país ha extendido su soberanía fiscal al espacio, por lo que las actividades allí no suponen riesgos de doble imposición. En su caso, decía que los artículos 15 y 19 sobre la tributación de remuneraciones y el artículo 4 sobre la residencia fiscal, proporcionarían un marco adecuado para resolver cualquier problema y toda otra dificultad se podría resolver con un procedimiento de acuerdo mutuo.
[8]En algún momento, quizás, corresponda considerar también como jurisdicción de residencia de personas.
[9]“Taxation of space activities: How tax policy is growing the space industry” (Lexology)
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