Una historia de vampiros (v)

Han pasado nueve años desde que escribí el primer post de esta serie. Mucha agua ha pasado por el puente: el proyecto BEPS, unas propuestas de dos pilares que cambian el contexto tributario internacional, una pandemia (espero solo una), y ciertamente la popularidad de las criptomonedas (su volatilidad ya existía) al punto que ya aparecen en algunos proyectos de ley iniciativas de aceptarlas en jurisdicciones como medio de pago y reserva de valor e incluso como unidad de cuenta.

El uso de la tecnología blockchain, junto a los contratos inteligentes, hicieron posible también la creación de tokens, vía las denominadas ofertas iniciales de tokens – ICO, tanto para los casos en que se pueden asimilar a títulos valor como a cupones de intercambio por bienes y servicios producidos por una compañía.

En los dos tipos de criptoactivos – monedas cifradas y tokens -, a pesar de las grandes diferencias que pueden existir entre ellas, incluyendo el hecho de que las segundas pueden tener implicaciones tributarias distintas de las primeras, existe una característica intrínseca común a las dos: son fungibles[1]>. De la misma manera que un billete de un dólar puede ser cambiado por otro billete de un dólar sin ninguna consecuencia práctica o se puede consumir al comprar algo con él, un bitcoin puede ser cambiado por otro bitcoin. Por cierto, también un billete de diez puede ser cambiado por dos de cinco.

Sin embargo, en tiempos más recientes se ha puesto de moda (en los medios y en los mercados) un nuevo tipo de criptoactivo, los tokens no fungibles – NFT. Estos tokens se caracterizan porque de ellos solo puede haber uno, y no se admite copias. Para tratar de ilustrar, se puede hacer un símil a una obra de arte, ya que una pintura de Guayasamín no es igual a una pintura de Rivera, ni siquiera a otra pintura de Guayasamín. Ni tampoco a alguna imitación de la pintura original de esas que se consiguen en los mercados de artesanías o en las calles que rodean a los museos. Cada pintura es única y a diferencia de lo que puede ocurrir con las obras de arte en las que podrían ser requeridos expertos para diferenciar una imitación del original, en los tokens no fungibles, son la cadena de bloques, los contratos inteligentes y muchas matemáticas, quienes lo garantizan y permiten su comprobación a quién desee hacerlo (si sabe qué y dónde buscar, por supuesto). También gracias a los contratos inteligentes y la cadena de bloques, es viable pasarlo de una persona a otra, o más bien dicho de una billetera a otra, pero solo podrá estar en una y solo una billetera, aun cuando se mantiene registro público de todas las billeteras por donde ha estado. Ese traspaso puede ser un regalo, una broma o, más frecuentemente, el resultado de una transacción. Algo así como si una pintura es vendida de una a otra persona (directamente o vía una subasta).

Los contratos inteligentes permiten que los NFT incluyan elementos de información, o enlaces a direcciones digitales, donde podría estar una determinada creación, por ejemplo una imagen, un texto o una canción. Los NFT entonces pueden ser considerados una prueba de autoría, y de quien tiene en ese momento derecho sobre esa bien.

También es viable crear una colección de fotos, por ejemplo, de unos simios aburridos que visitan un club de yates, con un par de cientos o miles de individuos, claramente distintos uno de otro, pero claramente parte de una colección. Una persona podría comprar en una subasta una imagen de uno de esos simios aburridos en el equivalente a unos miles o debería decir cientos de miles de dólares (en realidad los tiene que comprar con criptomonedas ya que operan en una cadena de bloques, generalmente Ethereum) y, por ejemplo, colocarla en su perfil de Twitter (sí esto es posible) y mostrar al mundo lo nuevo que uno se compró, con la satisfacción personal de quien le presenta a sus amigos una Ferrari, un Bugatti o un Pagani (aunque de estos, por raros que sean, casi siempre hay más de uno, excepto con un alguno que otro Pagani que son únicos). Si creen que perdí la razón, vale recordar que un NFT se vendió por  69 millones de dólares. Esto genera la potencialidad de que autores, músicos, artistas digitales, escritores (no sé si los bloggeros de este Blog califican) puedan utilizar NFT para generar ingresos. Así se aseguran de que una obra es suya. Y, como ya se imaginan, hay mercados que permiten comprar y vender NFTs, y generar ganancias, y seguramente no todas esas ganancias van a los creadores y, tal vez una buena parte va a terceros. Pero, como diría el viejo refrán: desde que el mundo es mundo…

Y claro, habrá consecuencias impositivas. Independientemente de que, por sus características, los NFT serán tratados como propiedad tendrán consecuencias diversas para quien compra y vende y genera una ganancia de capital (o pérdida, si es el caso) y podrían estar sujetos a depreciación. Para quien crea una obra de arte (y un NFT) y tendrá como consecuencia el equivalente a ingresos brutos de la actividad económica. Corresponderá determinar si en los países donde existe impuestos al patrimonio tiene una implicación y la forma de valorarlos. Un reto más para las administraciones tributarias, eso que a Alfredo Collosa, un colaborador frecuente en este Blog, le gusta llamar la tributación del metaverso.

Por supuesto, ya más de uno de ustedes lo habrá pensado, se podría utilizar un NFT para garantizar la propiedad sobre un activo físico, pensemos por ejemplo un vehículo donde el VIN (Número de Identificación de un Vehículo) estaría mapeado en un NFT y garantizaría su propiedad. O que podría ser utilizado en un muy sofisticado registro de propiedad en que las áreas demarcadas por longitud, latitud y elevación sean mapeadas a un NFT. Con lo que pasaríamos a pensar que un determinado pedazo de tierra es de quien lo tiene en su billetera, por raro que esto suene.

Sin embargo, una cosa más.

En nuestra región puede que alguna administración tributaria haya utilizado certificados de créditos fiscales negociables, gestionados a partir de un proceso de devolución o por incentivos fiscales específicos. En ocasiones esos certificados se han impreso en papel de seguridad que pueden ser negociados y presentados como medio de pago de impuestos por otro contribuyente que los compró a un valor de descuento para pagar sus impuestos. Claro, la administración podría implementar una aplicación en su sistema de información con flujos de trabajo y una cuenta corriente para registrar la recepción y compraventa de esos certificados por distintos contribuyentes, pero esta solución no conserva la pseudo anonimidad de la transacción en papel al portador (se conocerá siempre quien usa el certificado para pagar impuestos). Por sus características de unicidad, y de que quien lo tiene lo puede utilizar (o controle una billetera digital en realidad) se podría considerar la implementación de Certificados Tributarios como tokens no fungibles – NFT, que circularían en el mercado hasta que finalmente se usen para pagar impuestos, es decir, terminen en una billetera de la administración tributaria o del Tesoro, con máxima seguridad y respetando la misma pseudo anonimidad (suponiendo que el contribuyente usa una billetera distinta para tener sus simios aburridos). ¿Qué tal?

Otro día, hablaremos de otra iniciativa por ahí, aceptar el pago de impuestos con estos nuevos “juguetes”.

Saludos y suerte.

[1] «Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.»

 

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

13 comentarios

  1. DARIO GONZALEZ Respuesta

    Raúl has dado un panorama general necesario de los cambios tecnológicos y su posible incidencia en temas tributarios!! Un aporte valioso!!!

  2. Manuel García Respuesta

    Muy interesante Raul…. Muy a tu estilo je je …..Vislumbras un panorama amplio para nuevos medios de pago, que podemos considerar como de tecnología de punta. Pero no olvidemos que en la cuenta corriente serán siempre un documento de naturaleza crédito a los que habrá que darles un tratamiento adecuado para que no distorsionen los registros contables ….

  3. Pablo Porporatto Respuesta

    Excelente aporte Raúl, en términos muy pero muy simples has expuesto el nuevo entorno «tokenizado», en particular el relativo a los NFT, instrumentos que cobran notoria importancia en el mundo de los negocios y las redes sociales y eventualmente en los «metaversos» que existan, que plantean nuevos desafíos tanto a los hacedores de política tributaria como a las propias administraciones tributarias. Las administraciones tributarias no pueden permanecer ajenas a estos innovadores desarrollos que hoy son un realidad. Aun cuando soy de la opinión de los cripto en general deberían tener un tratamiento tributario armonizado a nivel internacional (dadas sus particularidades) es importante que las administraciones tributarias tomen conocimiento de estos nuevos instrumentos y formen a sus funcionarios para estar a la altura de las circunstancias. Este tipo de posteo colaboran mucho en tal sentido. Abrazo

  4. Luis Cremades Respuesta

    Muy bueno como siempre, Raúl y de rabiosa actualidad. Nos ayudas a entender a los ya mayores un mundo que escapa a nuestros planteamientos que aunque nos parezcan avanzados son ya clásicos. Un fuerte abrazo

  5. Ricardo Escobar Respuesta

    Que agrado leer algo tan bien escrito, ameno y claro. Felicitaciones Raul

  6. Victor Vasquez. Respuesta

    Otro excelente blog que ofrece un ensayo y una mirada panorámica de lo que nos depara el futuro cercano.

  7. Pablo Yépez Respuesta

    La verdad es que nunca he entendido completamente como funcionan los NFT. Si bien está claro que pueden ser comprados y vendidos y utilizados como una inversión, utilizarlos como forma de pago, de impuestos por ejemplo, ya es más extraño. Supongo que en el Ecuador pasará mucho tiempo antes que esto pueda ser considerado como una operación viable.
    Buen artículo!

  8. Mabel Vargas Jiménez Respuesta

    Este mismo artículo es una obra de arte, ya tienes tu NFT? Felicidades por el gran artículo, explica de una manera sencilla lo complejo de estos nuevos mecanismos de intercambio y valoración.

  9. Paola Rosibel Rivera Garcia Respuesta

    Excelente, gracias por compartirnos sobre este tema de tendencia, las Administraciones tributarias siempre deben estar en atentas a los cambios tecnologicos y su impacto en las estrategias de recaudación.

  10. Reynaldo Diaz Respuesta

    Excelente escrito Raul como siempre disfrutando de tus conocimientos. En este caso con el tema tan particular y con mucha importancia por su poca información pública y regulaciones.

    Gracias por ese gran aporte. Esperamos el próximo de aceptar pagos de impuestos con estos juguete.

  11. Raul Zambrano Respuesta

    Muchas gracias a todos por sus generosos comentarios.

    Aprovecho y les dejo un extracto de un comentario de Mauricio Parra dejado en LinkedIn en un referencia a este artículo que puede llamar la atención. ‘…En referencia a los Sujetos Pasivos, considero sumamente importante, el establecer cómo “ Agentes de Retención”, e incluso con la posibilidad de ser considerados “Auxiliares de la Administración Tributaria” a los “Exchanges”, Marketplace y empresas que creen, posea y/o exploten económica y funcionalmente “Metaversos”…’

    El comentario completo lo pueden encontrar aquí: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6938127310621483009/

  12. Kiko Jones Respuesta

    Excelente blog sobre el tema de los NFTs. Y la posibilidad de usar el concepto para registro de propiedad no es mal idea. Claro, siempre y cuando el terreno no sea un concepto virtual en la nube – y seguro, alguien ya debe estar pensando subastar ese “activo”. Dicho sea de paso, tengo en subasta varias fotos en mintable.app se le interesa.

    ¡Saludos!

  13. Víctor Arias Respuesta

    Raúl, no queda más que agradecer todas y cada una de las enseñanzas y alertas que nos brindas en materia financiera que complican aún más la materia tributaria, todavía nos falta mucho por hacer para regular otras figuras cuando saltan a la luz otras nuevas, figuras que no sólo estarán siendo utilizadas como medio de pago, sino para extraer recursos y evadir impuestos ya que no son de fácil detección, una tarea más un reto tributario más…. saludos

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