Una reforma algo distinta en Costa Rica

Cambia el Marco Legal de su Administración Tributaria

blog-Una reforma algo distinta en Costa RicaNo fue posible para la administración de la Presidenta Laura Chinchilla aprobar una reforma tributaria que modernizara los pilares del sistema (los impuestos de renta y ventas, un IVA heredado del pasado) y elevara la presión tributaria.  Esa tarea corresponderá probablemente al próximo gobierno (después de mayo 2014), pues de lo contrario la deuda pública tenderá a volverse insostenible (actualmente el gobierno financia salarios corrientes con endeudamiento).

Pero la presión tributaria, que se ubica en un rango intermedio en América Latina (si se incluye como debe ser la seguridad social)  puede aumentar gracias al fortalecimiento de la nueva normativa que rige la administración tributaria.   Luego de dos años de discusión, la Asamblea Legislativa aprobó cambios fundamentales en las disposiciones que regulan la tributación internacional como las del plano interno –tributación y aduanas-.

El gobierno de Chinchilla se propuso la modernización de la legislación tributaria para crear el marco apropiado para que el país no fuese utilizado como paraíso fiscal, como un territorio en el que pueden ocultarse capitales que buscan evitar la tributación en sus países de origen.  La reforma incluyó la aprobación de una ley de Transparencia Fiscal que garantiza el acceso de la administración tributaria a la información financiera de los contribuyentes, hace posible el intercambio de información con otros países y da un paso adelante en la eliminación de las acciones al portador.   Asimismo, Costa Rica se adhirió a la Convención multilateral sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal (que fue desarrollada por el Consejo de Europa y la OCDE desde 1988 y se abrió recientemente a la adhesión de otros países) y desde hace varios años participa activamente en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para asuntos tributarios de la OECD.  Completa el marco la aprobación de acuerdos específicos de intercambio de información tributaria con veinte países.

Un tema polémico es la eliminación de las acciones al portador.  Así lo es en casi todos los países.  El gobierno propuso establecer un registro oficial (aunque no fuese público) de la propiedad de las acciones.  La solución aprobada por la Asamblea Legislativa es más débil, pues solo hace obligatorio mantener registros actualizados en libros privados de las empresas y establece sanciones menores para quien no lo haga.  Se trata sin embargo de un paso adelante en la dirección de eliminar efectivamente las acciones al portador.

Llama la atención también la decisión de firmar acuerdos de intercambio de información y no tratados de doble tributación (que es la estrategia seguida por ejemplo por Panamá).  Esa decisión la justificó Costa Rica porque su impuesto sobre la renta grava los ingresos generados en el territorio nacional, no es un sistema de renta mundial.  Con ese marco legal, la suscripción de tratados de doble tributación sólo puede conducir a una pérdida de base tributaria.  El caso de España, que es el único país con el que tiene un tratado de doble tributación, es un ejemplo claro de este problema.

En cuanto a la normativa doméstica, la ley de Fortalecimiento de la gestión tributaria y aduanera recoge las principales propuestas que los especialistas en tributación y aduanas habían venido acumulando desde la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria y la Ley General de Aduanas en 1995.  Cabe destacar en ella la introducción de un título sobre los derechos del contribuyente, la homologación de sanciones tributarias con las aduaneras, y el fortalecimiento de las sanciones administrativas como alternativa ante las sanciones penales, que se reservan para los casos extremos.  Este último es el elemento más polémico, pero parte del reconocimiento de que a pesar de que la penalización se aprobó desde 1995, solamente una persona ha sido condenada en esa vía a pesar de que se han hecho más de 70 denuncias:  el tema no ha sido prioridad para el Ministerio Público y la administración tributaria ha tenido grandes dificultades para satisfacer los estándares probatorios del proceso penal, que son mucho más restrictivos que los de los procesos administrativos.

El lector interesado en mayor detalle puede consultar las nuevas leyes en http://alcance.gaceta.go.cr/pub/2012/09/28/ALCA143_28_09_2012.pdf

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