Made in America: Destination-Based Cash Flow Taxation (DBCFT)

«Ventajas, inconvenientes e incertidumbre»

Dejemos de preocuparnos por la erosión de las bases imponibles y el desplazamiento de los beneficios a territorios de baja tributación. Olvidemos el abuso en el pago de intereses con destino a otras jurisdicciones (problema 1), la deslocalización de patentes para desplazar la tributación (problema 2), los precios de transferencia (problema 3) ¿BEPS ha muerto?

Y, de regalo: eliminemos la complejidad de nuestros impuestos sobre la renta de sociedades en el tratamiento de la amortización de los activos (problema 4); y la “ineficiencia” en el tratamiento de las distintas fuentes de financiación de la actividad empresarial (problema 5) –intereses deducibles, frente a dividendos no deducibles; si bien la existencia o no de este problema depende en realidad de los mecanismos de integración con la imposición de la renta personal-; a la vez que evitamos el desplazamiento de la producción de las empresas nacionales a otros territorios (problema 6).

Hace poco comentábamos en este Blog la sorprendente posibilidad de introducir impuestos sobre los robots como “solución” a los problemas causados por la innovación tecnológica y el desplazamiento de muchos puestos de trabajo tradicionales. Pero, en realidad esta otra propuesta es todavía más “fantástica”, por lo que promete y, quizá, también por su alejamiento de la realidad.

El caso es que esta propuesta existe. Y, escépticos o no, merece la pena reflexionar sobre ella. En este enlace pueden encontrar una exposición detallada de la misma, si bien hay que tener en cuenta, además, que no es sólo una construcción académica. Una versión de esta propuesta constituyó un elemento relevante del programa con el que se presentó a las elecciones el actual ejecutivo de la primera potencia mundial y está siendo debatida en la Cámara de Representantes de los EEUU.

De forma muy resumida (y, por lo tanto, necesariamente incompleta), la alternativa propuesta se basa en dos elementos.

Por una parte, el cálculo de la base del impuesto sería el flujo de caja o cash-flow, entendido como la diferencia de pagos y cobros por actividades no financieras (reales). Los intereses no serían considerados, ni los cobrados ni los pagados (adiós a los problemas 1 y 5) y la compra de activos fijos sería deducible íntegramente en el momento del pago (problema 4 solucionado).

Por otra, se realizaría un “ajuste fiscal en frontera” (Border Tax Adjustment), similar al que se realiza en el IVA, consistente en que los pagos al exterior e importaciones en general no serían deducibles (adiós a los problemas 2 y 3), mientras que los ingresos por exportaciones estarían exentos (solucionado el problema 6).

Fantástico.

Frente a tantas, “ventajas”, ¿puede plantear algún problema?

Este impuesto sustituiría al actual Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, con lo cual es equivalente a dar un subsidio a las exportaciones en un porcentaje igual a la tasa de dicho tributo. Al mismo tiempo, introduce un gravamen extra sobre las importaciones no deducibles (un “arancel”, en el mismo porcentaje). Los acuerdos comerciales se verían gravemente afectados y, en principio, podría desatar “guerras comerciales” (problema 7).

En su configuración teórica -y acompañado de una rebaja de la tributación de los salarios-, equivale a un impuesto sobre el valor añadido a tasa única, gravando el consumo “en destino”. Esto es, dejaría de ser un impuesto directo sobre la renta para pasar a ser un impuesto sobre el consumo (problema 8), con las consecuencias distributivas consiguientes. Por otra parte, las propuestas no suelen concretar cuál sería la relación con el gravamen de la renta a nivel personal, algo que sería esencial para determinar gran parte de sus efectos en equidad y eficiencia.

Al no gravar el beneficio en términos clásicos, podría quedar fuera del ámbito de las provisiones actuales de los convenios para evitar la doble imposición internacional, distorsionando las decisiones de inversión y localización (problema 9). A este respecto, cabe recordar por su similitud el proceso seguido por el IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) vigente como impuesto mínimo complementario al Impuesto sobre la Renta en México entre 2008 y 2014 e investigado por EEUU en cuanto a su posible acreditación, puesta en duda por las características de su base (muy similar a la propuesta cash-flow, sin deducción de regalías o intereses pero con deducción inmediata de las inversiones).

La transición de un modelo a otro tendría bastantes inconvenientes de gestión (problema 10: qué hacer con las inversiones en activos ya realizadas; cómo tratar las decisiones de financiación previas a su entrada en vigor; etc.) y de carácter económico (problema 11: cuál sería su efecto sobre las empresas actualmente dependientes de importaciones por razones económicas fundamentadas; cómo se trasladaría a los precios internos el encarecimiento de las importaciones; cómo reaccionarían los tipos de cambio; etc.).

Y, por último, ¿cómo reaccionarían los distintos países? (problema 12): ¿es igual de interesante la propuesta para todos ellos?, ¿cómo tratar las exportaciones de recursos naturales, deben estar exentas de impuestos en el país de origen?, ¿qué ocurre con los países dependientes del turismo, en los cuales los precios internos son esenciales para el funcionamiento de sus balanzas de pagos al ser un equivalente a sus exportaciones?, etc.

En definitiva, el DBCFT quizá solucionase bastantes problemas, pero… ¿no crearía otros tantos? Estamos a tiempo de analizar, discutir y reflexionar. Hagámoslo antes de que sea demasiado tarde.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

4 comentarios

  1. Kirk Douglas Zerillo García. Respuesta

    Buenos días.La lectura desarrollada de forma breve por Santiago es un tema en el que se tiene más que reflexionar, se debería hacer un análisis de la forma en la que está estructurado el impuesto a las empresas en los diferentes países de América Latina.Encontrar situaciones en los que los impuestos se aplican al ingreso, que es el valor bruto que una empresa tiene en un determinado periodo, puede ser el monto de todas las ventas de bienes y servicios; pero tal vez sería mejor que el impuesto se aplique a la utilidad, que es el ingreso disminuido por los costos y gastos. Lo otro seria aplicar el impuesto al flujo de caja, que se construye bajo el principio de lo cobrado o pagado en efectivo; pero está la situación en la que se compra todo en efectivo y luego se vende todo a crédito y en ocasiones la utilidad no garantiza que se tenga efectivo para seguir operando el negocio. Si el impuesto se aplica a la utilidad, estaría más cercano a lo que es la ganancia verdadera de una empresa, revisar la aplicación de los cuadros para gastos deducibles, que se modifican tal vez todos los años; y las administraciones tributarias con eso cooperarían con el desarrollo de las empresas.Ya hay instituciones públicas internacionales que plantean la idea de tener un mercado digital internacional para América Latina y eso sería mejor que hacer diferentes convenios y reuniones con diferentes países. Una Institución como el CIAT debería también, tal vez elaborar un modelo formal con todos los procedimientos y mecanismos fiscales para mercado digital internacional para América Latina con las facilidades del caso, con las menos complicaciones posibles y mejorarlo en diálogos con la CEPAL, el CLAD, CAF, BID y otros. Bueno fue solo una opinión, los invito a leer y compartir mi blog. Sigue el enlace http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/.

  2. Maria Fernanda Yaguache Respuesta

    Buenas tardes Santiago, he leído el artículo completo y a mi criterio es un proyecto de ley que implementó en nuestro País Ecuador bajo la administración tributaria.Aquí lo denominaron anticipo de impuesto a la renta el cual consiste en pagar de tu resultado financiero actual el 1.2% como anticipo de impuesto a la renta para el próximo periodo, este valor es equivalente al 0.4% del total del activo, 0.2% del total del patrimonio, el 0.4% del total de ingresos y el 0.2% del total de gastos; claro estos con unas pequeñas exoneraciones o deducciones. En realidad me parece interesante el tema y enfoque que se le trata de dar, claro que deberá generar expectativa ya que en nuestro país esto provocó mucha discrepancia entre la empresa (sujeto pasivo) y la administración tributaria (Sujeto activo), siendo los contribuyentes quienes debían cancelar este valor indistintamente que en el período en el cual se va a deducir el valor cancelado previamente se genere utilidad o pérdida. Esta política para la administración tributaria fue muy eficiente generando una recaudación tres veces superior a la obtenida en periodos anteriores a la ley.Lo que comparto es una pequeña experiencia vivida en el Ecuador pero claro este era un valor añadido a la tasa mínima establecida para las sociedades, lo cual difiere con la propuesta de Satiago, porque nos habla que este impuesto sustituiría a la actual tasa establecida para las sociedades.Atentos saludos,

  3. Anónimo Respuesta

    Gran síntesis Santiago, este tema dará mucho de que hablar en estos próximos meses.

  4. Alejandro Juárez Respuesta

    Gran síntesis Santiago, este tema dará mucho de que hablar en estos próximos meses.

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