¿La tecnología simplificará los impuestos?
En materia de Administración Tributaria (AT) cuando hablamos de la función de asistencia a los contribuyentes generalmente nos estamos refiriendo a toda la ayuda que se le ofrece a los mismos para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, ya sea presentación de las declaraciones juradas, cumplimiento de regímenes de información, adhesión a un régimen de pequeños contribuyentes, solicitud de un plan de facilidades de pago, etc. Este concepto también entendemos es comprensivo de la asistencia para que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos de forma efectiva.
La cuarta Revolución Industrial que estamos transitando, en materia de avances constantes de tecnología evidentemente está cambiando permanentemente esta función de asistencia al contribuyente aprovechando todas las ventajas que dicha tecnología proporciona para mejorar así la eficiencia y eficacia en el objetivo básico de la AT, cual es la correcta aplicación del sistema tributario mediante el objetivo estratégico de elevar el cumplimiento voluntario, mediante las dos líneas de actuación esto es dar facilidades a los que quieran cumplir y realizar una lucha radical contra el fraude fiscal.
Cuando nos referimos a los avances en la función de asistencia a los contribuyente estamos englobando entre otros aspectos el hecho de que cada vez más las AATT pongan a disposición de los contribuyentes la información de la que disponen, para que de esa manera los mismos se vean obligados a declarar tales bienes o transacciones que se les informan.
Un paso posterior a ello, es el sistema de declaraciones juradas precompletadas, donde acá directamente la AT pone a disposición de los contribuyentes un borrador de las declaraciones juradas para que los mismos de estar de acuerdo las presenten o en caso contrario las rectifiquen. En general, se suele comenzar por determinados colectivos de contribuyentes como empleados en relación de dependencia que deben presentar su declaración anual de renta.
Con estos dos ejemplos vemos que con la asistencia se mejora el cumplimiento voluntario y paralelamente deberían reducirse las tareas de control tanto extensivo como intensivo. Se puede esperar una mejora del cumplimiento si el sistema presta un servicio al contribuyente y brinda a la AT la posibilidad de demostrar la información que posee, por lo cual es precondición absoluta que exista un muy buen sistema de información proveniente de terceros.
Estos sistemas fueron ideados por los países nórdicos, los cuales han señalado como pre condiciones esenciales las siguientes[1]) :
Asimismo, otros avances en la función de asistencia producto de los avances tecnológicos que nos parece importante remarcar es el de España donde la Agencia Tributaria (AEAT) implementa con vigencia a julio del presente año un nuevo sistema de gestión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) basado en el suministro inmediato de información (SII)[2].
Este sistema se basa en la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Desde el punto de vista de la función de asistencia el S.I.I. le permitirá al contribuyente la obtención de datos fiscales ya que dispondrá en la sede electrónica de la AEAT de un Libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.
El contribuyente podrá contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA, facilitando la cumplimentación de la autoliquidación y la detección de errores, evitando futuros requerimientos de la AEAT.
Este sistema del S.I.I., de los libros de IVA llevados en forma digital y on-line mediante la web de una AT lo vemos como un paso posterior a la implementación de las facturas electrónicas por parte de los distintos países.
Y asimismo lo vemos como un paso previo de un avance más en este tema que directamente podría ser que las AATT proporcionen un software de gestión contable de modo que la totalidad de la contabilidad sea llevada también en la sede de las AATT, con lo cual se producirían también un importantes ventajas para la AT tales como contar con datos de mayor calidad, homogéneos, para todos los contribuyentes al utilizarse la misma denominación para las partidas contables, poder utilizar estos datos para todo el proceso de control desde la planificación, investigación, selección y la fiscalización misma tanto para controles extensivos como intensivos, poder intercambiar información más fácilmente con otros países al estar unificada la información.
Desde el punto de vista del contribuyente ahorro de tiempo ya que un software de gestión contable permitiría la entrada de datos mas rápidamente que la contabilidad manual y asimismo mejorar entre otros aspectos el control del inventario y la cobranza.
En fin hemos sintetizado solo algunos de los aspectos de la asistencia al contribuyente pero estamos convencidos que en la materia permanentemente habrá cambios y novedades hasta llegar a la oficina virtual, ya que hemos pasado de una AT en papel a una AT informatizada y automatizada donde los contactos con los contribuyentes cada vez son menos presenciales.
La oficina virtual no es mas que un punto de acceso general que las AATT ponen a disposición de los contribuyentes para que puedan realizar de forma sencilla sus trámites tributarios on-line.
Pero lo que queremos abrir a debate en este comentario son precisamente dos cuestiones:
- ¿Todas estas nuevas formas de asistencia apoyadas en la tecnología y los sistemas de información producirán simplificaciones en la legislación tributaria?
- ¿Estamos asistiendo a un proceso donde los impuestos dejarán de ser de autoliquidación por parte de los contribuyentes y pasarán a ser determinados por las AATT?
Respecto al primer interrogante nos parece que la simplificación del sistema impositivo permite al contribuyente comprender fácilmente sus obligaciones fiscales, calcular sin demasiados costes sus impuestos y al mismo tiempo la labor de la AT se realice de forma eficaz.
Es decir la simplicidad evidentemente disminuye los costes de cumplimiento para el contribuyente y los costes de administración del sistema para la AT y asimismo la falta de simplicidad y neutralidad de un sistema invita a la elusión fiscal.
No obstante ello no debemos perder de vista que la simplicidad se contrapone contra otro principio impositivo fundamental cual es la equidad, no obstante en los últimos años se nota un avance de la simplicidad y eficiencia por sobre la equidad, tal como lo manifiesta el informe Mirrlees.
Obviamente que el mundo es complejo, las relaciones son complejas y por ende los sistemas tributarios también lo son, pero nos parece que estos esfuerzos que se están haciendo en materia de asistencia serán un incentivo para simplificar la legislación tributaria.
Así por ejemplo en el impuesto a la renta las AATT al confeccionar la declaración jurada precompletadas podrían limitar el rango de deducciones a las verificables con información de terceros.
Lo mismo sucederá con los ejemplos que comentamos de los libros de IVA o la contabilidad llevados en sede de las AATT.
Desde ya que desechamos la idea de que se legisle por medio de sistemas informáticos puesto que queda claro que los impuestos deben establecerse por Ley, sino que lo que queremos abrir a debate es si los avances en materia de asistencia al contribuyente necesariamente llevaran a simplificar el sistema, o al menos en una primera etapa a otorgarle mayor certeza y transparencia a la relación fisco contribuyente.
En cuanto al segundo interrogante de si los sistemas tributarios pasarán de ser de autoliquidación por parte del contribuyente a determinación administrativa por parte de la AATT, entendemos que por el momento esto no ha ocurrido, ya que generalmente las declaraciones autocompletadas lo que hacen es ponerlas a disposición del contribuyente para que este las presente o en su caso rectifique la información pero la responsabilidad primaria de determinación continúa a su cargo.
Ello no quita que con los avances en materia de asistencia veamos en un futuro no tan lejano que se introduzcan modificaciones normativas para contemplar expresamente que en determinados tributos las AATT harán la determinación de forma similar a los impuestos censales que recaen sobre ciertas manifestaciones del patrimonio.
Para cerrar, de lo que si estamos convencidos es que la inversión que las AATT realicen en materia de información y asistencia incorporando todos los avances tecnológicos sin lugar a dudas redundará en una mayor eficiencia y eficacia en su cometido.
Las nuevas tecnologías cuando son incorporadas por las AATT en la mayoría de los casos implican una verdadera reingeniería en la forma en que estaban concedidos los procedimientos, es decir que al incorporarlas los simplifican y los hacen mas eficaces.
Además de la inversión es fundamental la capacitación de los recursos humanos ya que el éxito o fracaso de la incorporación de la nueva tecnología será consecuencia directa de cuan capacitados están los recursos humanos, los cuales son su principal activo.
[1] Manual de Administracion Tributaria. CIAT .IBFD. 2011, pag. 341
[2] Para ampliar el tema ver http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/G417/informacion.shtml
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11 comentarios
Estimado Alfredo, ante todo quisiera felicitarle por el excelente Blog.
Comparto plenamente de su visión! Hace tiempo que en los eventos del CIAT vengo defendiendo la linea de que la gran revolución de las AT en los próximos años será la eliminación de la auto-declaración por parte de los contribuyentes por la simples aceptación de las declaraciones «pre-hechas» por las AT´s.
Como lo mencionas en tu Blog, la masificación del uso de las facturas electrónicas ya esta permitiendo que se presente la propuesta de declaración del IVA, y seguramente países como Argentina, Brasil, Chile y México, dentro outros, están en condiciones técnicas de implementarlas.
En el impuesto a la renta de las sociedades, como lo sabes, el sistema SEPD, de Brasil, eliminó totalmente la presentación de las declaraciones juradas por las empresas brasileñas, las cuales usan el sistema SPED tanto para su registro contabil digital de sus operaciones como para el registro fiscal. Me parece que esa es una tendencia obligatoria pues no seria correcto que los fiscos, al disponer de casi todas las informaciones fiscales de los contribuyentes, personas naturales o empresas, no retribuyan a los mismos ofreciéndoles un mejor servicio y con eso reduciendo el costo del cumplimiento voluntário.
Mas una vez, felicitaciones por el excelente post.
Estimado Marcio me alegro mucho te haya gustado el post, para mi es un honor muy grande tus palabras.
Estoy convencido que la tecnologia simplificara los impuestos solo hay que preguntarse cuanto falta para ello.
Un cordial Saludo
Estimado Sr. Alfredo, excelente artigo, felicitaciones.
Comento que la coordinación automática entre libros-registro contables por parte de contribuyentes involucrados en una operación comercial, es una promesa potencial de la tecnología blockchain, utilizable en el control del IVA, por ejemplo. Resultaría en una tercera partida contable, sincronizada, comprobando la operación, aprovechable de inmediato por la AT.
Esta tecnología todavía flamante posee un potencial interesante de mejoría de muchos aspectos de automatización y control en el sistema tributario, sea en la visión futurista de un “World Wide Ledger” o en blockchains privados, acordados entre los participantes.
Estimado Antonio muchas gracias por su comentario y por su aporte¡
Que siga muy bien
Hola Alfredo, tu apertura al debate me ha llamado a contribuir con algunas reflexiones: El cumplimiento voluntario es función de variables socioculturales, económicas, tributarias y también disuasivas, con relación a las tres primeras ofrece la sociología fiscal buenas técnicas de información demoscópica para un amplio campo de investigación, con respecto a las que refieres en tu excelente blog entiendo abastecen la necesidad de transparencia de la actividad económica y constituyen requerimiento para el análisis del comportamiento social tributario sobre la cual se va a edificar el costo de no cumplir. Respecto la simplificación del aporte tecnológico a la legislación, creo que hasta el momento la tecnología es particularmente relevante para simplificar el orden normativo que instrumenta las formas de la obligación e inducir el cumplimiento reduciendo sus costos. Pero no ha de pasar mucho tiempo en que el propio orden jurídico tributario quede sometido por Watson – el robot abogado que invento IBM a la tecnología cognitiva hasta hoy aplicada a la medicina – en lo tributario y en el ámbito de la inteligencia artificial, resulte revisada su compatibilidad con los principios de igualdad, certeza, comodidad y simpleza y con los de neutralidad, estabilidad y flexibilidad . La abogacía cambiará más en diez años que en el último siglo por el impacto de la tecnología sostenía el gurú británico de la abogacía Richard Susskind en el Legal Management Fórum celebrado recientemente en Madrid. En cuanto a la liquidación de impuestos vía las AATT, no cabe duda de que estamos en camino en tanto y en cuanto se mantengan los regímenes de imposición actuales y la información se limite a la disponible en el orden nacional, sin embargo hay que tener en cuenta que la globalización y la falta de transparencia derivada de ella, han de requerir acuerdos internacionales (algunos ya en gestión) y sistemas de cruces más complicados para el control de negocios en los mercados internacionales y ello interferirá seguramente en la implantación del cambio. Tanto y más dificultosa se hará la mencionada liquidación en regímenes de imposición tales como los llamados impuestos verdes (que gravan la afectación de la naturaleza por los sistemas de producción utilizados por ciertos sectores de la economía). Aprovecho para enviarte un abrazo y felicitarte por la vocación demostrada en el tema que tantos años me ha llevado en lo personal en AFIP.
Estimado Jose Luis muchas gracias por tus comentarios y aportes los cuales comparto totalmente. Nuestra experiencia con el Monotributo de Argentina y la simplificación normativa de aquel entonces fue muy positiva y entiendo que hoy con la nueva tecnologia hay mucho más por avanzar para simplificar la normativa y las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Un abrazo
Interesante artículo mi estimado Alfredo, la cuarta revolución industrial: uso de tecnología de información para elevar el cumplimiento tributario.
Definitivamente, la misión principal de los Estados es suministrar a ciudadanos y organizaciones, servicios de calidad, no solo como un mandato misional sino que al mejorar la confianza se contribuye reducir los costos transaccionales de los contribuyentes.
Saludos desde Ecuador
Estimado Andres buenos dias muchas gracias por tu comentario.
Saludos¡
Estimado, Alfredo
Excelente post, un tema bastante interesante.
Las declaraciones pre-completadas es sin duda una de las muchas ventajas de la implementación de la facturación electrónica junto con la presentación de información de terceros. Hoy prácticamente, parte de las obligaciones de las AATT al brindar Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente para inducir el cumplimiento voluntario.
Facilitar una declaración borrador al contribuyente en el momento más cercano al nacimiento del hecho imponible, atiende varias acciones: reduce el costo de cumplimiento de la obligación tributaria, reduce la evasión fiscal y aumenta la recaudación.
El abaratamiento de los costos de tecnología permite a las AATT (que generalmente tienen un presupuesto limitado) contar con el poder computacional para implementar este tipo de sistema de información en nuestra era del conocimiento.
Gracias por compartir tus conocimientos.
Saludos,
Estimado Juan mucha gracias por tus comentarios.
Seguimos contactados
Un cordial saludo
Alfredo
Quisiera saber cuál fue el impacto de las nuevas tecnologías en la administración de los impuestos nacionales.