Breves comentarios de las Directrices de Precios de Transferencia en la era Post-BEPS en Latinoamérica

El análisis de los precios de transferencia a efectos tributarios se basa en el principio de Plena Competencia. Este principio establece que los sujetos pasivos de este régimen de control fiscal están obligados a valorar sus transacciones como si se fuesen entidades independientes en circunstancias comparables. La mayoría de las legislaciones tributarias y los convenios para evitar la doble tributación de América Latina se basan en este principio.

El principio de plena competencia o “Arm’s Length Principle”, como se conoce internacionalmente, se basa en que las fuerzas del mercado determinan normalmente las condiciones de las relaciones comerciales y financieras. Sin embargo, cuando las transacciones tienen lugar entre sujetos vinculados, puede suceder que las fuerzas del mercado no influyan directamente en los precios, bien sea por las sinergias corporativas, las economías de escalas o planificación fiscal.

Ante tal situación, dentro del análisis del principio de plena competencia, se evalúa sí el precio pactado y las condiciones en las que se llevan a cabo las transacciones son coherentes con aquellas que hubiesen acordado empresas independientes en circunstancias comparables. Para determinar si las transacciones entre sujetos vinculados cumplen con el principio de plena competencia, es necesario realizar un análisis de comparabilidad para asegurarse, desde un punto de vista económico y legal, que las características de las transacciones entre sujetos vinculados e independientes sean razonablemente comparables.

Las nuevas Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, serán la referencia técnica internacional para abordar la problemática de precios de transferencia. La publicación de las Directrices de Precios de Transferencia 2017 representa una serie de desafíos para las Administraciones Tributarias de América Latina, como modificar su legislación de base y mejorar su capacidad de control en función al proyecto BEPS. Cada país tendrá una hoja de ruta para adaptar los nuevos elementos a tomar en cuenta en la valoración de las transacciones intragrupos.

Es importante señalar que en algunas legislaciones latinoamericanas las Directrices de Precios de Transferencia son referencia técnica para la valoración de la metodología de plena competencia, en la medida en que sean congruentes con su ley doméstica. Ante tal situación, deberíamos hacernos las siguientes preguntas:

  1. Desde que ejercicio fiscal serán aplicables esta nuevas directrices?
  2. Estas nuevas directrices podrán tener interpretación retroactiva cuándo mejoren los análisis de controversias actuales derivadas de precios de transferencia?

Dentro de las Directrices de Precios de Transferencia Post-BEPS era, cabe resaltar que se desarrolla un enfoque de que las transacciones se deberían gravar donde se genere valor y se evoluciona en la problemática sobre la valoración de intangibles de difícil valoración, que por su naturaleza pudieran causar situaciones de doble no imposición. Adicionalmente, las Directrices enuncian un enfoque sobre las transacciones reales, las características económicamente relevantes (riesgos asumidos), unas guías sobre la evaluación de riesgo servicios de valor agregados, las transacciones con materias primas.

Con estas Directrices probablemente los Grupos Multinacionales están redefiniendo su política de precios de transferencia hacia un modelo de cumplimiento tributario. Sin duda alguna, los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia “APAs” podrán ser de gran utilidad para evitar controversias futuras originadas de las transacciones intragrupo en la Era Post-BEPS.

Hasta pronto,

José

 

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

8 comentarios

  1. Solange Danisa Lizewski Respuesta

    Muy buenos tus comentarios ! Creo que la tributación internacional está entrando a un nuevo paradigma, debemos darle preponderancia a la sustancia de las operaciones, al intercambio de información y a la integración regional… nos queda mucho por aprender. Gracias Jose

  2. José Rafael Monsalve Respuesta

    Interesante artículo José! Definitivamente con la actualización y publicación de las directrices se cierra formalmente un ciclo (conceptual) y se abre otro (más pragmático). Será interesante observar los aspectos prácticos que nuestros países latinoamericanos tendrán que enfrentar. Un saludo!

  3. Edwin Gutiérrez Respuesta

    Pertinente el artículo. Acabo de venir de un curso en la Escuela de la Policía Fiscal de Italia, organizado x CIAT y GIZ y la primera semana del curso se centró en estos problemas. Los países europeos están ya aplicando estos conceptos en sus auditorías, corroborando en el estudio de los contratos y análisis de su contabilidad la identificación de donde se genera el valor. Es el presente para ellos y el futuro inmediato para Latinoamérica.

  4. JOSE GALINDEZ Respuesta

    Solangel, José Rafael y Edwin gracias por sus comentarios, veremos como las nuevas directrices ayudan a mejorar el control fiscal de las transacciones intragrupos, saludos.

  5. GUSTAVO BERTEL SIMANCA Respuesta

    Sr Jose, Gracias por tan importante y oportuno articulo ya que nos enriquecen en nuestra formación profesional y nos brindan un apoyo significativo en el amplio contexto internacional sobre la tematica referida…..Sr Jose me gustaria contactarlo para que por favor me oriente en algunos aspectos de mi tesis de maestría basada en PRECIOS DE TRANSFERENCIAS….muchas gracias.

  6. Kirk Douglas Zerillo Respuesta

    Buenas tardes. Aquí un fragmento de Andreu César A. Tudela Tello en el ensayo titulado: “La Obligación Tributaria / Aduanera” ¿UN DEBER O UNA OBLIGACIÓN?

    “A lo largo de la historia, los tratadistas han tenido la extraña costumbre de estudiar el comercio internacional separadamente del comercio en general, de presentarlo como un negocio que no concierne únicamente a las partes que intercambian dinero, bienes y servicios, sino que afecta directamente el bienestar general de la nación. Pese a que es básico en teoría económica el postular que el intercambio voluntario de bienes y servicios entre particulares beneficia a ambas partes y que ese intercambio en principio sólo concierne a ellas, los estudiosos del comercio internacional han considerado que, cuando tal intercambio se realiza entre individuos o compañías domiciliados en Estados distintos, con bienes y servicios producidos en otra nación, y valorados y adquiridos en monedas diferentes, entonces cambia de naturaleza por razón de sus repercusiones sobre la sociedad en general y es susceptible de vigilancia y regulación por las autoridades”.

    La obligación tributaria tiene que tener un vínculo con la ley que lo sustenta y establezca, esclareciendo el vínculo jurídico personal entre el estado y las personas en las actividades mercantiles internacionales, No hay tributo sin ley y en el derecho aduanero y tributario no siempre se aplican todos los principios, pero el principio de legalidad de la tributación me parece importante.
    Te invito a leer y compartir mi blog. Sigue el siguiente enlace: http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/

  7. Carlos Vargas Alencastre Respuesta

    Hola José , excelente artículo , nuestra firma atiende en 20 países de la región y en España ( ver enlace : http://tpcgroup-int.com) y podemos colaborar en algún aspecto técnico que requiera el CIAT. Saludos!

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