Documentos y transacciones electrónicas (viii)

Aunque pareciera más tiempo, fue hace 5 meses que escribí un post informando sobre algunas novedades en torno a la facturación electrónica en la región y, ya hace poco más de un mes, compartí otro post sobre algunos beneficios que van más allá de lo tributario al que llamé «consecuencias inesperadas«. Sin embargo, aquí vamos de nuevo. Algunas novedades en la facturación electrónica y alguna otra consecuencia inesperada.

En México entró en vigencia una nueva versión del estándar de factura electrónica. No viene con pocos cambios. Me referiré a algunos que son, en mi opinión, muy interesantes.

  • Se eliminan 40 campos, entre ellos los de información sobre las direcciones de vendedor y comprador. Esto es, los campos que existían hasta la versión anterior para completar datos como calle, número externo, colonia y municipio, tanto del emisor como del receptor, desaparecen del estándar. Alguien, sin duda, ya levantó las cejas en señal no sé si de admiración o desaprobación. Pero, antes de asustarse, es bueno entender que el cambio también introduce nuevas validaciones, entre ellas, la necesaria comprobación en el Registro Federal de Contribuyentes de los receptores en la base de datos del SAT por parte del PAC.
  • Para compradores no residentes se agregan campos que identifican el país de residencia fiscal y el número de contribuyente del comprador.
  • Se agregan una serie de catálogos de uso obligatorio en varios campos. Entre estos el de la zona postal del lugar de venta con lo que se determina la hora de emisión independiente del lugar donde se encuentre el PAC o el sistema centralizado de emisión del vendedor (recordemos que un país puede tener más de una zona horaria); y la flamante codificación del tipo de producto o servicio.
  • Esta tabla tiene 52839 entradas con cosas tan disímiles como: cuarto de baño portátil, 95131602; materiales pedagógicos para el pensamiento crítico, 60101705; servicios de tatuajes, 91101603, o, clorhidrato de ranitidina, 51171904 (que es lo que le va a dar ganas de tomar a cualquiera que pretenda retener de memoria el catálogo completo).
  • Más allá de la broma, el esfuerzo enorme en la codificación, y el que tendrán que hacer los contribuyentes para no caer en el «No existe en el catálogo, 01010101» es importante. El SAT dispuso un mecanismo de consulta por Internet para asistir esa codificación y adicionalmente dispuso un servicio de mesa de ayuda de 60 personas, que pasará a ser de 100, para atender los temas de la «nueva factura» para el canal telefónico y chat, adicional a la infraestructura de personal en las 67 Administraciones de Servicios al Contribuyente en todo el país.
  • La razón para la incorporación de catálogos y las 46 nuevas reglas de validación es clara. Mejorar la calidad de los datos.
  • Se agrega un complemento de recepción de pagos, que será obligatorio a partir del 01 de diciembre de 2017, y que se utilizará cuando se reciba el pago en momentos posteriores a la contraprestación; o con cada parcela, emitiendo un documento electrónico por instancia, en los casos que el pago no se realice en el momento de la operación. La implementación de este mecanismo permitirá evitar cancelaciones indebidas de facturas, evitar falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades, y saber si una factura ha sido o no pagada.
  • Cálculo de redondeos. De todos los cambios, sin duda, el que más me gusta. Para efectos de las validaciones de cálculos que pueden ocurrir en más de un lugar en el documento (cantidad por valor unitario, valor dividido entre tipo de cambio, valor multiplicado por alícuota), se establece un valor máximo y un valor mínimo, cercanos a los resultados aritméticos en las posiciones decimales, de manera que La regla establece que cualquier valor que esté entre el mínimo y máximo es aceptable. Una manera mucho más clara de asegurar calidad suficiente de datos, que tratar de explicar, por ejemplo, en qué casos 12.325 debe ser redondeado a 12.32 o a 12.33; o peor todavía de recordarle a la gente que debe multiplicar primero y dividir después, ya que, si bien es cierto que aritméticamente debe ser lo mismo, los redondeos en el medio pueden generar dificultades.

Los cambios, en su conjunto, permitirán mejorar la calidad de información, mejorar la gestión de los eventos relacionados a la factura y, claro, mejorar el proceso de pre-llenado de las declaraciones de impuestos directos e indirectos.

En Argentina, la AFIP determinó un nuevo tipo de factura, la M electrónica, que debe ser utilizada para operaciones que superen los mil pesos (cerca de USD 60) entre contribuyentes responsables del IVA cuando el emisor sea un contribuyente nuevo que no pueda acreditar solvencia patrimonial. En las operaciones con factura tipo «M«, el receptor actúa como agente de retención del IVA en su totalidad y de un 3 por ciento del valor de la factura como retención a cuenta del impuesto a las ganancias del emisor. El propósito pasa por evitar la utilización de facturas apócrifas orientadas a utilizar créditos fiscales indebidos. El receptor de factura no podrá utilizar créditos fiscales obtenidos de facturas tipo «M» sin que primero haya remitido el valor integral de ese crédito previamente.

En Brasil se acaban de incorporar reglas y validaciones para establecer la obligatoriedad de utilizar el código GTIN (el código de barras que aparece en los productos) en la factura electrónica para todos los productos susceptibles de contar con el estándar de GS1 en operaciones tanto a consumidor final como en operaciones entre contribuyentes del ICMS.

Pero, es justamente en Brasil, donde encontré una novedad, de esas consecuencias inesperadas, que viene de la implementación de la facturación electrónica al consumidor final y la economía colaborativa. De manera similar que los usuarios de waze, con el uso de la aplicación pueden informar los precios de combustible en las estaciones que visitan, los usuarios de la aplicación QQcusta pueden capturar a través del código de barra de la representación impresa de la nota fiscal electrónica para consumidor final los detalles de los productos comprados y los precios de venta. A partir de esa información es posible monitorear y comparar los precios de venta de los más diversos productos en los establecimientos geográficamente más próximos al usuario. Esto lleva la promoción de «menor precio garantizado» a otro nivel. ¿Qué tal?

Saludos y suerte.

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9 comentarios

  1. A.C. Respuesta

    Muy buen articulo Raul. Considero claves establecer alertas a la AT para detectar rapidamente las facturas electronicas apócrifas.

    Las alertas pueden ser en base a solvencia patrimonial del emisor, historia de facturacion anterior, rentabilidad media del sector, analisis de riesgo, etc. la idea detectar on line el fraude aprovechando la ventaja de conocer on line los montos facturados y demas datos de la factura.

  2. Juan Carlos Lalangui Ortiz Respuesta

    Raul que interesante y enriquecedor me parece el avance de las diferentes modalidades y esquemas de comprobantes electrónicos respecto a los usos que se le puede dar; de todos los modelos que he tenido la oportunidad de presenciar y revisar las diferentes lecturas, me parece algo innovador en función del uso de nuevas tendencias en las redes sociales sobre el monitoreo y tener la capacidad de analizar precios de venta en los establecimientos más cercanos a los usuarios, de seguro será algo que va a revolucionar y complementar el buen uso para las redes sociales.

    Así también, veo que todos los modelos cambian y modifican requisitos, así como controles que se implementan para optimizar formas de gestión y control de la información de los comprobantes electrónicos.

    Que gran artículo Raul, considerando que tuve la oportunidad de leerlo antes de su publicación y conversar respecto a los cambios y mejores prácticas tributarias de algunos países, un abrazo Raul estaremos en contacto.

    1. Raul Zambrano Respuesta

      Muchas gracias Juan Carlos.
      Interesante el uso que podría dársele al acceso de documentos, procesados o no, en las redes sociales. Oportunidades y riesgos. Tema para pensar.

  3. Vinicius Pimentel de Freitas Respuesta

    Cómo siempre, Raúl, una excelente visión, de esta vez sobre unas novedades muy interesantes y bienvenidas en las facturas electrónicas (FE).
    Todo que sea para simplificar el cumplimiento tributario – en el caso, la disminución de campos en la factura electrónica, en principio cuya información es redundante con la que existe en los archivos de la Administración Tributaria – debe ser objeto de constante y permanente búsqueda.

    Al mismo tiempo, la búsqueda de la calidad en la información, aquí por la agregación de catálogos, es de saludarse, y no (por lo menos, no solamente…) porque garantiza mejores controles, pero principalmente porque el principal usuario de la información existente en una FE, que es el receptor, tendrá más seguridad al usar esta información.

    Tengo una inquietud en el caso de la eliminación de los campos de dirección. No podemos olvidar que la factura (sea electrónica o no…) es un documento en si mismo, independiente de otros, y con fines que alcanzan mucho más allá que los tributarios, ingresando en los campos de los derechos comercial y financiero, eso sin olvidarse en los derechos del consumidor, cuando además podríamos agregar el derecho civil y, quizás, hasta el penal.

    En este sentido, para que tanto el emisor cuanto, y especialmente, el receptor puedan asegurarse del pleno curso legal de la FE, paréceme esencial garantizar que la ausencia de campos como estos en el área del archivo electrónico alcanzada por la firma digital no comprometa la existencia de informaciones esenciales para caracterizar la factura electrónica como un documento con todos los requisitos legales de aquellos ramos del derecho.

    1. Raul Zambrano Respuesta

      Muchas gracias Vinicius.

      Totalmente de acuerdo. El tema de la dirección, y en general los cambios hacia el documento electrónico, requerirá siempre un ajuste coordinado en más de un campo. Claro, si se hace bien, va a ser una situación «ganar-ganar» para todos. La validación en línea de la existencia del receptor, y sus datos, le da mayor seguridad a los participantes en cualquier punto de la transacción. Para el extranjero, bueno, supongo se puede colocar datos en la representación impresa extraídos del registro.
      Muy buen punto sobre el beneficio del uso de los catálogos para los receptores.

  4. Eudaldo Almeida de Jesus Respuesta

    Estimado Raul,

    Parabéns!
    Como sempre, você mais uma vez presta um serviço relevante aos especialistas em FE e os Administradores Tributários, com um poder de síntese fantástico!
    Um abraço,

    Eudaldo

    1. Raul Zambrano Respuesta

      Muito obrigado pelo generoso comentário.
      Um abraço.

  5. Kirk Douglas Zerillo Respuesta

    Buenas tardes. Es importante identificar y desarrollar la creatividad, la innovación y mantener una continuidad eficiente con las funciones administrativas.
    Te invito a leer y compartir mi blog. Sigue el siguiente enlace: http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/

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