De vuelta a lo básico: ¿Qué son los Precios de Transferencia?

A pesar de que los precios de transferencia no son un tema nuevo y que ha dado mucho de qué hablar, dudas y malinterpretaciones de lo que realmente son ha sido un elemento común, al punto de que se ha proliferado la idea de que representan una práctica negativa, cuando los precios en transferencia son sencillamente los precios pactados dentro de una organización por la transferencia de bienes, tanto tangibles como intangibles, y servicios. Cabe recordar que en su momento, las empresas estaban enfocadas en sus actividades medulares, así como a clientes externos y poca atención era prestada a sus áreas de apoyo. Estas áreas eran consideradas centros de costos y al no ser parte del objeto principal del negocio solo se esperaba que recuperaran los costos incurridos.  En la medida en que diversos conceptos gerenciales fueron evolucionando y las tecnologías de la información desarrollándose, se esperaba que adicional a recuperar sus costos, estas unidades también generaran ingresos, comenzando a ser tratadas como centros de beneficio. En este sentido, Horngren, Foster y Datar (1996) en su libro Contabilidad de Costos: Un Enfoque Gerencial definen a los precios de transferencia como los precios que una unidad, segmento, departamento, división, etc. carga por un producto o servicio suministrado a otra subunidad de la misma organización.

Desde el punto de vista tributario, la dinámica antes mencionada y la fragmentación de estas unidades de negocio en entidades legales separadas, muchas veces ubicadas en diferentes jurisdicciones, como consecuencia de la globalización, ha originado que las ganancias generadas por dichas unidades sean gravadas en diferentes jurisdicciones, ganando gran importancia los precios de transferencia pactados dentro de estos grupos empresariales para los fiscos en donde dichos grupos operan.

Al final, los grupos empresariales pudieran transferir, de forma voluntaria o involuntaria, utilidades de una jurisdicción fiscal a otra. Cabe mencionar, que la existencia de diversas tasas de impuesto sobre la renta en diferentes jurisdicciones producto de la soberanía de las naciones y competencia fiscal, genera un incentivo para la acumulación de dichas utilidades en la jurisdicción o jurisdicciones con menores tasas impositivas. En este sentido, el Manual Práctico de Precios de Transferencia para Países en Vías de Desarrollo actualizado en el 2017 (United Nations Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, en adelante Manual ONU) define a los precios de transferencia en su párrafo B.1.1.6. de la siguiente forma:

“La fijación de precios de transferencia (transfer pricing) es el término general para la fijación de precios transfronterizos (cross-border) de transacciones intra-firma entre partes relacionadas. La fijación de precios de transferencia, de esta forma, se refiere a la determinación de precios para transacciones entre empresas asociadas que involucra la transferencia de propiedad o servicios.”

Dado el impacto, desde el punto de vista tributario, que los precios de transferencia pactados entre empresas de un grupo multinacional pudieran tener en cada jurisdicción y como consecuencia de las diversas transacciones que pueda tener un contribuyente con otras empresas de su mismo grupo empresarial no domiciliadas en ese territorio, los distintos países han desarrollado regulaciones que prevengan una disminución de la recaudación estableciendo como elemento fundamental el principio de valor de mercado, del operador independiente, de plena o libre competencia (arm’s length).

Con respecto al principio de libre competencia, las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices de la OCDE) en su párrafo 1.2 plantean lo siguiente:

Cuando las empresas independientes negocian entre sí, las fuerzas del mercado determinan normalmente las condiciones de sus relaciones comerciales y financieras (por ejemplo, el precio de los bienes transmitidos o de los servicios prestados y las condiciones de la transmisión o de la prestación). Cuando las empresas asociadas operan entre sí, las fuerzas externas del mercado pueden no afectar de la misma forma a sus relaciones comerciales y financieras, aunque es frecuente que las empresas asociadas pretendan reproducir en sus operaciones la dinámica de las fuerzas del mercado.

Es decir, que en esencia consiste en que las transacciones realizadas entre empresas asociadas o partes relacionadas deben realizarse bajo términos consistentes con los que se habrían pactado con partes independientes o en condiciones de libre mercado.

A pesar de que, como mencionamos anteriormente, el principio de libre competencia se ha convertido en el elemento fundamental en las regulaciones de precios de transferencia en distintas jurisdicciones, las Directrices de la OCDE reconocen las dificultades que pudiera presentar su aplicación.  En este sentido, el párrafo 1.2 de estas directrices también establece que:

“Las administraciones tributarias no deben considerar automáticamente que las empresas asociadas pretendan manipular sus beneficios. Pueden existir dificultades reales en la determinación exacta del valor normal de mercado ante la ausencia de fuerzas de mercado o por razón de la adopción de una estrategia empresarial concreta. Es importante tener presente que la necesidad de practicar ajustes para aproximarse a las condiciones de plena competencia surge con independencia de cualquier obligación contractual de satisfacer un precio en particular asumida por las partes, o de cualquier intento de minimizar la carga fiscal. Por tanto, los ajustes guiados por el principio de plena competencia no afectarían a las obligaciones contractuales sin finalidad fiscal asumidas por las empresas asociadas y podrían ser apropiados aun cuando no haya intención de minimizar o eludir impuestos.  El análisis de los precios de transferencia debe desvincularse claramente de la consideración de los problemas de fraude o elusión fiscal, aun cuando las determinaciones que se adopten en materia de precios de transferencia puedan utilizarse para dichos fines.”

Por su parte, tanto en el modelo de convenio tributario sobre renta y capital de la OCDE (Modelo OCDE) como el de las naciones Unidas (Modelo ONU) en el primer párrafo del artículo 9 mencionan lo siguiente con respecto a la determinación de ajustes de precios de transferencia:

“Cuando… condiciones son impuestas entre dos empresas en sus relaciones comerciales o financieras las cuales se diferencian de aquellas de las que serían acordadas entre partes independientes, los beneficios de que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.”

El principio de libre competencia ha sido comúnmente adoptado en diversas jurisdicciones en Latinoamérica, así como en el resto del mundo, como referencia para asegurar que como consecuencia de las transacciones realizadas entre empresas, así como de sus respectivos precios de transferencia, no sea afectada negativamente la renta gravable de los contribuyentes en sus territorios. 

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

11 comentarios

  1. João Carlos Loebens Respuesta

    Los precios de transferencia, con los servicios intangibles, son la base del fraude y elusión fiscal internacional (incluso nacional) de las grandes corporaciones.
    Ni el BEPS lo ha conseguido debelar.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Gracias por tus comentarios. Definitivamente uno de los elementos más complejos de manejar y analizar en precios de transferencia son las transacciones que involucran el uso, licenciamiento o transferencia de propiedad de alguna forma de propiedad intangible. Asimismo, es posiblemente el tema en el que a los especialistas les ha costado más llegar a un consenso. Se ha logrado un avance importante con el Plan de Acción BEPS y la respectiva actualización de las Directrices de la OCDE en el 2017 pero sin duda todavía queda camino por transitar….

  2. Julio César Trujillo Meza Respuesta

    Es un tema de gran reflexión, pero considero que con el artículo se ha logrado clarificar el alcance conceptual de los precios de transferencia, por ello felicito al autor es un artículo metódico y didáctico.
    No obstante lo indicado merece algunos comentarios adicionales de reflexión en todo el contorno de los Precios de Transferencia.
    En principio si volvemos a lo básico es porque el origen aparentemente no fue claro, sino confuso, no se precisó el objetivo en la aplicación de este procedimiento o metodología y en mi opinión porque la Administración Tributaria no ha podido diseñar un procedimiento de fiscalización de los costos de las empresas y generalmente no ha fiscalizado este rubro donde se dan la evasión, la elusión y la forma de no pagar los tributos que realmente deben pagarse. Es importante que la Administración establezca normas más claras y proceda a fiscalizar siempre el rubro de costos y no solo los ingreso y egresos y los gastos deducibles y no deducibles en el impuesto a la renta.
    Las transacciones económicas realizadas entre empresas con partes relacionadas deben realizarse bajo términos consistentes con lo que se habrían pactado viendo los casos de las partes independientes y sin descuidar los precios del libre mercado y aclararse que los precios de transferencia solo se deben aplicar aquellas empresas vinculadas o relacionadas o con contratos con empresas independiente.
    Finalmente es conveniente se publique los diferentes modelos de convenios de tributación sobre precios de transferencia que tiene la OCDE y el modelo de la ONU y compatibilizarlos y al estar en una economía globalizada y difundirlo mundialmente para su comprensión y aplicación.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer esta publicación y los buenos comentarios. Al querer volver a lo básico mi propósito principal era recordar algunos aspectos clave que pudiéramos perder de vista una vez demasiado adentrados en la complejidad del tema y a la vez compartirlos con aquellos iniciándose en el tema o no especialistas que quieren conocerlos un poco. Me da gusto que esta humilde publicación de solo aproximadamente mil palabras estimule la reflexión sobre el tema. Totalmente de acuerdo con que indistintamente de que los márgenes (markups) cumplan con el principio de libre competencia, la base de costos debe ser revisada con gran cuidado. Con respecto a los supuestos de vinculación y las perspectivas de la OCDE y la ONU está planteado sean abordados en futuras publicaciones. ¡Un cordial saludo!

  3. Mayra Ivonne Manun Hernandez Respuesta

    Los precios de Transferencia son un tema de gran importancia y auge en especial en nuestros países que están en vías de desarrollo. Es importante ahondar más en tan importante tema, ya que ayuda a crear equidad en las relaciones comerciales, no importando si una empresa está o no relacionada con otra. Además, los precios de transferencia nos pueden dar indicios de qué tan correctamente una empresa maneja sus transacciones y nos dan buena idea de los impuestos que ésta tributa.
    Definitivamente, recomiendo publicar artículos referentes a los modelos de la OCDE y de la ONU, nos sería de mucha utilidad para ahondar más en el tema y en su debida comprensión. Saludos!!

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias Mayra por tus comentarios. Me alegra que tengas interés en el tema. Puedes ver otras de mis publicaciones sobre precios de transferencia en este blog a través del siguiente vínculo: https://www.ciat.org/team/jose-rafael-monsalve/ ¡Un saludo!

  4. Héctor Castro Herrera Respuesta

    Cumplido el objetivo de desarrollar el tema de manera muy didáctica, partiendo de lo básico (contexto histórico), que dió origen a la preocupación de las AT’s al ver que grandes empresas erosionaban «inintencionalmente» o transferian recursos y utilidades mediante transacciones con sus empresas localizadas en países con reducidas tasas impositivas y cómo fue evolucionando, obligando a establecer programas para combatir esta práctica indebida en la mayoría de los casos. Coincido con los otros comentarios que mientras las AT’s apenas empiezan a abordar estás cuestiones la planeación agresiva ya ha desarrollado nuevos modelos para «optimizar» el costo fiscal.

  5. José Rafael Monsalve Respuesta

    Muchas gracias Héctor por tus comentarios. Estamos viviendo un momento histórico de transformación el sistema tributario internacional en el que es un gran reto ponerse al día a un siglo de historia en un momento de profundos cambios y donde habrá nuevas formas para el trabajo y los negocios que deberán ser gravadas. ¡Saludos!

  6. Alfredo Collosa Respuesta

    Muy claro tu articulo Jose, mis felicitaciones. Comparto lo dicho por mi amigo Hector mas arriba. Creo hoy mas que nunca es clave la cooperacion entre las administraciones tributarias. Tambien veo como muy positivos los proyectos de BICCIS de la Union Europea donde buscan uniformar las bases imponibles del impuesto a la renta para toda la UE y luego dividir en cada uno de los paises la citada base. Con ello se solucionarian los problemas de precios de transferencia por las operaciones dentro de la UE.
    Es una medida para tenerla presente y considero podria ser extendida a otros paises. No es facil pero es un camino. Un gran saludo

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias Alfredo. Totalmente de acuerdo en que la cooperación entre Administraciones Tributarias es fundamental, amplificada con el intercambio automático de información y normas que busquen la transparencia. En estos tiempos de revisión del sistema tributario internacional varias alternativas han sido consideradas, incluyendo enfoques orientados a la distribución, aunque continua prevaleciendo el principio de libre competencia (arm’s length). Un saludo!

  7. SpainJobs-2022 Respuesta

    En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adecua la exencion por intereses y demas rendimientos obtenidos por la cesion a terceros de capitales propios, asi como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediacion de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exencion de igual modo que los Estados miembros de la Union Europea. Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exencion relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espanol a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Economico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos ultimos situados en el Espacio Economico Europeo, suprimiendose la posibilidad de que se acceda a la exencion cuando el valor de adquisicion de la participacion sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participacion directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cum 000 plan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto. En el Impuesto sobre el Patrimonio son dos las medidas que se introducen, la elevacion del tipo de gravamen aplicable al ultimo tramo de la tarifa y el mantenimiento con caracter indefinido de su gravamen, ambas para contribuir a la consolidacion de las finanzas publicas.

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