Tributación de las criptomonedas: Cómo dar un paso adelante

I INTRODUCCIÓN

En la era de la evolución digital, las administraciones tributarias deben seguir el ritmo de los desafíos que plantean los nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías. Un desafío especial es la creciente aparición y uso de criptomonedas en situaciones cotidianas. Aunque este es un nuevo entorno comercial, la capitalización del mercado de criptomonedas asciende a un monto importante: $ 271,867,731,76.[1] Las criptomonedas se utilizan para invertir, negociar y como medio de pago de bienes y servicios. Cuando se observa que, por ejemplo, el comercio de criptomonedas aumenta la fortaleza económica del contribuyente, por supuesto, también surge la cuestión de cómo gravar. Sin embargo, algunos países encuentran intereses económicos en las criptomonedas y se esfuerzan por ser amigables con las criptomonedas. Por otro lado, los países ven peligros y desafíos potenciales en el uso de las criptomonedas, por lo que intentan mantenerlas bajo control tanto como sea posible, o incluso prohibirlas.

Está claro lo importante que es regular legal y procesalmente el área de facilitar las criptomonedas, especialmente para poder usarlas y prevenir fraudes. La cuestión básica es cómo hacerlo de una manera aceptable y razonable, especialmente dentro de la legislación tributaria, porque uno de los objetivos estratégicos más importantes de las administraciones tributarias es aumentar el cumplimiento. Algunas razones que pueden afectar a la reducción del cumplimiento son: complejidad y ambigüedad del marco jurídico, excesiva carga administrativa y falta de servicios electrónicos (o deficientes) por parte de las administraciones tributarias, impacto excesivo de medidas represivas sin estrategias específicas, educación insuficiente de los funcionarios e inspectores tributarios, procedimientos tributarios no uniformados dentro de las diferentes agencias tributarias regionales, etc. Estas cuestiones son particularmente sensibles cuando se trata de contribuyentes que operan a través de las fronteras. Deben lograr el cumplimiento teniendo en cuenta las características específicas de los requisitos fiscales legales de cada país en el que operan.

La legislación fiscal debe ser fundamentalmente simple, clara, aplicable y efectiva en el sentido de que no imponga una carga administrativa excesiva y costes a ambas partes (la administración tributaria y el contribuyente). Este principio se aplica a la legislación en general, ya que garantiza un aumento del cumplimiento. En el área de las criptomonedas, dicha legislación no está clara en este momento. Los países promulgan y aplican individualmente, por regla general, la legislación nacional que rige las criptomonedas y sus impuestos. Los siguientes ejemplos proporcionan una imagen de las acciones legislativas actuales relacionadas con las criptomonedas.

II FISCALIZACIÓN DE LAS CRIPTOCURRENCIAS EN DETERMINADOS PAÍSES

Argentina – La Administración Federal de Ingresos Públicos, ha introducido resoluciones fiscales de criptomonedas, que entraron en vigencia el 1 noviembre de 2019. En un comunicado oficial,[2] el gobierno declaró que los intercambios de criptografía en el país deben proporcionar detalles de los saldos de carteras de los titulares de cuentas mensualmente, y que los informes deben hacerse en pesos argentinos, en lugar de en criptomonedas.[3]

Australia – La Oficina Australiana de Impuestos define las criptomonedas como «Bitcoin u otras monedas criptográficas o digitales que tienen características similares a Bitcoin». Cualquier transaccion de criptomoneda está sujeta al impuesto sobre ganancias de capital.[4]

Austria – Para las personas que poseen criptomonedas como activos no comerciales, cualquier ganancia (por ejemplo, sobre la conversión de Bitcoin en euros) está libre de impuestos si se realiza al expirar el «período de especulación» de un año, pero está sujeta a impuestos si se realiza antes de ese punto en el tiempo (con una cantidad exenta de impuestos de € 440 por año de aplicación)[5].

Brasil – A principios de mayo de 2019, el Servicio Federal de Ingresos (RFB – Receita Federal) publicó la Instrucción Normativa RFB no. 1.888 / 2019, que trata el tema de declarar transacciones que involucran criptografía, un término que cubre bitcoins y otras «monedas virtuales» o «criptomonedas». Las monedas virtuales (incluidos los bitcoins) son activos o derechos que pueden equipararse con activos financieros y la venta de monedas virtuales debe estar sujeta a impuestos como una ganancia de capital.[6]

Chile – El Servicio de Impuestos Internos (SII), la agencia tributaria de Chile, en enero de 2019 está implementando impuestos sobre la renta sobre los beneficios obtenidos por la venta de criptomonedas. Las criptomonedas no están sujetas al IVA, porque caían bajo la categoría exenta de «activos intangibles».[7] El pago del impuesto sobre la renta de las criptomonedas es parte de la declaración de impuestos anual.[8]

Croacia – La Administración Tributaria de Croacia ha emitido pocas opiniones sobre el tratamiento fiscal de la moneda criptográfica con referencia a la sentencia del TJCE (C-264/14, de 22 de octubre de 2015).[9] La sentencia trata de transacciones realizadas por una oficina de cambio. A saber, esta es una forma en que una persona física o jurídica puede convertirse en el propietario de una moneda criptográfica (mediante el intercambio de algunas de las llamadas monedas fiduciarias por bitcoins u otras monedas criptográficas en varios portales web que ofrecen dicho servicio). Además, la moneda criptográfica o virtual se puede comprar o intercambiar por una de las monedas fiduciarias en cajeros automáticos especializados. De acuerdo con la sentencia del TJCE, el comercio de monedas criptográficas en Croacia se considera una transacción financiera, y los ingresos generados por la venta de monedas criptográficas están sujetos al impuesto sobre la renta personal sobre la base de ganancias de capital, ya que es la ganancia sobre la base de la venta de esa moneda, que es un equivalente a instrumentos del mercado monetario El ingreso se determina como la diferencia entre el precio de compra (es decir, el valor al que el contribuyente compró la moneda criptográfica, midiendo en una de las monedas fiduciarias, por ejemplo. en USD, euro o kuna) y el precio de venta (es decir, el valor al que la moneda criptográfica fue vendida por el mismo contribuyente, midiendo en la misma moneda fiduciaria), menos cualquier costo de negociación potencial (por ejemplo. tarifas de entrada y salida pagadas a la plataforma de negociación en línea). Esto significa que la compra o adquisición de una moneda criptográfica en sí (o su tenencia en un monedero electrónico) no implica ninguna obligación tributaria, pero la obligación tributaria surge solo después de que se venda esa moneda criptográfica.  Los ingresos procedentes de capital basados en ganancias de capital no tendran lugar en el caso de que los activos financieros estén alienados dos años después del día de la contratación, es decir, la adquisición de dichos activos. Es posible reemplazar una moneda criptográfica por otra (por ejemplo. Bitcoin es reemplazado por Ethereum), pero en este caso no se determina ningún ingreso imponible.

Francia – Francia gravará las ganancias de criptomonedas cuando se conviertan en moneda «tradicional», pero las transacciones de criptografía a criptografía siguen exentas de impuestos.[10] El IVA se aplicará a las transacciones de criptomonedas solo cuando se utilicen para adquirir un activo o un servicio.[11]

Alemania – Una venta podría ser la venta de bitcoins por euros a través de una plataforma de cambio. Sin embargo, el uso de Bitcoins como medio de pago también constituye una venta, si el propietario de Bitcoin usa Bitcoins para pagar la adquisición de bienes y servicios. En ambos casos, las operaciones de venta privadas, también conocidas como «operaciones especulativas», existen en el sentido del artículo 23, apartado 1, no. 2, de la Ley alemana del impuesto sobre la renta. A efectos fiscales, la clasificación como objeto de especulación significa que las ganancias de capital están completamente exentas de impuestos después de un período de mantenimiento de al menos un año. Si la transacción de venta se realiza dentro del período de retención de un año, al menos un límite de exención fiscal de EUR 600 p. a. es efectivo: el límite de exención fiscal se aplica, sin embargo, a todas las transacciones de ventas privadas en el año correspondiente, por lo tanto, se refiere no solo a las transacciones de Bitcoin del contribuyente.[12]

Japón – El comercio de criptomonedas, la minería, los préstamos y otros ingresos se clasifican como ingresos diversos, sujetos a un impuesto.[13]

Malta – El gobierno reconoce bitcoin «como una unidad de cuenta, medio de intercambio o una reserva de valor.” Malta no grava las monedas digitales de detenidas durante mucho tiempo, ya sea por ganancias de capital o IVA. Sin embargo, las operaciones criptográficas ejecutadas dentro del día se consideran similares a las operaciones diarias en acciones o divisas, atrayendo impuestos como ingresos comerciales.[14]

Portugal – Las ventas de criptomonedas no pueden gravarse. Esencialmente, lo que esto significa es que Portugal está viendo las criptomonedas como un medio de pago, es decir, como cualquier otra moneda, en lugar de solo un activo.[15]

Sudáfrica – Las criptomonedas no deben tratarse como moneda a efectos fiscales y que los principios fiscales normales deben aplicarse a las criptomonedas como si fueran activos intangibles.[16]

Reino Unido – Cualquier venta de criptomoneda está sujeta al impuesto sobre las ganancias de capital.[17]

UU.– La criptomoneda se trata como un activo de capital, y cualquier venta de criptografía está sujeta al impuesto sobre las ganancias de capital.[18]

III LA NECESIDAD DE DEFINICIONES COMUNES Y TAXONOMÍA

Las diferentes definiciones de las criptomonedas y sus formas de imposición crean una carga adicional para los negocios y los impuestos. Un enfoque uniforme parece ser una solución buena y necesaria que puede contribuir a la simplicidad del pago y la recaudación de impuestos. En este contexto, es necesario hacer hincapié en los esfuerzos de la Unión Europea para alcanzar este objetivo.

A saber, los servicios de la Comisión Europea están trabajando para una nueva estrategia de financiación digital para la UE. Los ámbitos clave de reflexión son la profundización del mercado único de los servicios financieros digitales, la promoción de un sector financiero basado en datos en la UE, al tiempo que se abordan sus riesgos y se garantiza unas condiciones de competencia verdaderas y equitativas, haciendo que el marco regulador de los servicios financieros de la UE sea más favorable a la innovación,[19] La consulta del documento de trabajo [20]se cierro el 12 de marzo de 2020. A los efectos de esta consulta, los criptoactivos se definen como «un activo digital que puede depender de la criptografía y existe en un libro mayor distribuido». Una taxonomía básica de cripto-valores comprende tres categorías principales: ‘tokens de pago’ que pueden servir como medio de intercambio o pago, ‘tokens de inversión’ que pueden tener derechos de ganancias asociados y ‘tokens de utilidad’ que pueden permitir el acceso a un producto o servicio específico. El mercado de cripto-activos también es un nuevo campo en el que diferentes actores, como los proveedores de carteras que ofrecen el almacenamiento seguro de activos criptográficos, intercambios y plataformas de negociación que facilitan las transacciones entre participantes, desempeñan un papel particular.

Para finales de este año, se espera la adopción de una nueva estrategia de financiación digital, que sin duda contribuirá a soluciones mejores y más simples que antes. Sin embargo, el área de las criptomonedas está evolucionando todos los días, por lo que será necesario monitorear continuamente estos desafíos Especialmente por parte de las administraciones tributarias, para facilitar la recaudación de impuestos y reducir la complejidad de los pagos de impuestos por los contribuyentes.


[1] https://coinmarketcap.com/charts/
[2]
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General 4614/2019, RESOG-2019-4614-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Su implementación. Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019, disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/219709/20191025
[3] https://cryptonews.com/news/argentina-introduces-cryptocurrency-tax-rules-11-more-crypto-4982.htm
[4]https://koinly.io/guides/crypto-tax-australia/
[5] http://publications.ruchelaw.com/news/2017-12/guidance-taxation-bitcoin-cryptocurrency.pdf
[6]https://tersi.adv.br/en/how-to-declare-bitcoin-and-other-cryptocurrencies-in-the-2019-income-tax/
[7] https://coingeek.com/chilean-tax-bureau-Requires-crypto-profits-declared/
[8] https://www.ccn.com/chilean-citizens-will-begin-paid-cryptocurrency-taxes-in-2019/
[9] http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-264/14
[10]https://news.bloombergtax.com/daily-tax-report-international/france-wont-tax-crypto-to-crypto-trades-but-will-hit-gains-cashed-out
[11]https://cointelegraph.com/news/france-wont-tax-crypto-only-trades-will-tax-crypto-to-fiat-sales
[12] https://www.winheller.com/en/banking-finance-and-insurance-law/bitcoin-trading/bitcoin-and-tax.html
[13]https://tokentax.co/guides/crypto-taxes-in-japan/#:~:text=In%20Japan%2C%20cryptocurrency%20trading%2C%20mining,tax%20rate%20up%20to%2055%25.&text=However%2C%20non%2Dresidents%20are%20taxed,to%20pay%20upon%20leaving%20Japan.
[14] https://news.bitcoin.com/eight-countries-that-dont-tax-your-bitcoin-gains/#:~:text=Malta,at%20the%20rate%20of%2035%25.
[15] https://www.portugalhomes.com/news/article/170/cryptocurrency-is-tax-free-in-portugal#:~:text=The%20Portuguese%20Tax%20Authority%20(PTA,exchange%20will%20be%20tax%2Dfree.
[16] https://www.nichemarket.co.za/blog/money-talks/tax-cryptocurrency-south-africa
[17] https://koinly.io/guides/hmrc-cryptocurrency-tax-guide/#:~:text=There%20are%20no%20taxes%20on,cuando%20you%20eventually%20sell%20them.
[18] https://www.exodus.io/blog/cryptocurrency-taxes-usa/#:~:text=In%20the%20US%2C%20crypto%20is,subject%20to%20capital%20gains%20tax.&text=Using%20this%20information%2C%20you%20can,time%20of%20sale%20or%20exchange.
[19]https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12089-Directive-regulation-setting-a-European-framework-for-markets-in-crypto-assets/public-consultation
[20]https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/business_economy_euro/banking_and_finance/documents/2019-crypto-assets-consultation-document_en.pdf

16,360 total views, 2 views today

Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

1 comentario

  1. walter Respuesta

    me parece muy bien las opiniones y explicaciones de la pagina, necesito disipar esta duda: si se realiza una inversión y después te quieren cobrar un supuesto impuesto es correcto.?
    me enviaron esto y quiero consultar. Muchas gracias de antemano por las opiniones.

    NOTA: La transacción de crédito ha sido reportada a (CIRS)
    Hasta que se realice el pago de CIRS, el pago se colocará en estado pendiente
    La regla, creada por la Ley de secreto bancario criptográfico de 2009, declara que cualquier individuo o empresa que reciba una inversión criptográfica a través de una billetera o transferencia bancaria
    en transacciones en efectivo únicas o múltiples, un impuesto del 0.10% al Servicio de Impuestos Internos de Cripto (CIRS).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Suscripciones CIAT

Navega en el sitio sin restricciones. Consulta y descarga los contenidos.

Suscríbete a nuestros boletines electrónicos:

  • Blog
  • Oferta Académica
  • Informativo
  • Publicaciones
  • Alerta de Noticias

Activar suscripción

Miembros CIAT

Representantes, Corresponsales y Personas autorizadas (AT)