Compliance en el mundo crypto

Nos encontramos entrando en un nuevo paradigma, en el cual, las nuevas tecnologías han modificado los modelos tradicionales financieros, donde el Modelo DeFi[1] ha comenzado a modificar las aplicaciones macroeconómicas básicas.

En este nuevo modelo de finanzas, la regla general es la descentralización y la auto-regulación por parte del llamado “mercado cripto”.

Es clave que dentro de este nuevo mercado existan garantías mínimas para los agentes que intervienen en el mismo, como los traders, intermediarios financieros (exchanges), entre otros.

Para poder brindar un nivel de transparencia dentro de dichas operaciones es fundamental que se apliquen los mecanismos de Prevención de lavado de activos (PLA), como los mecanismos definidos por el GAFI a través de la llamada travel rule 16.

Es así como podemos ver la existencia de una relación directa entre el llamado compliance financiero y el mercado cripto.

En el presente artículo explicaremos el término compliance y, asimismo, su relación con el mercado cripto.

El compliance financiero consiste en asegurar el cumplimiento de las reglas por parte de las empresas. Su objetivo es mantener la confianza de los inversores y garantizar que los mercados sean eficientes, transparentes y justos.

Con el tiempo, los sistemas de cumplimiento se han vuelto más sofisticados y complejos a medida que los reguladores trabajan para monitorear todo, desde la actividad comercial y los estándares contables hasta la evasión fiscal y el lavado de dinero.

A menudo surgen nuevas reglas después de una burbuja o un colapso, con un gran impulso hacia una mayor regulación; como la crisis financiera de 2008, la cual expuso varios puntos débiles en el sistema bancario de EE. UU.

El organismo internacional por excelencia, encargado de monitorear y establecer las normas de transparencia a nivel internacional es el “Grupo de Acción Financiera Internacional” –GAFI- (o sus siglas en inglés –FATF- “Financial Action Task Force”) con sede central en París, Francia, es la máxima organización mundial intergubernamental que monitorea y combate en colaboración con más de 200 países que siguen sus lineamientos, junto a otras organizaciones y empresas, los delitos del sistema financiero internacional.

Para que los países puedan operar conforme los parámetros y recomendaciones [2]internacionales de la GAFI, y puedan reforzar sus sistemas y prevenir los delitos, el organismo emite sus famosas “Recomendaciones” –ya que no legisla en el sentido estricto de la palabra- conocidas como los “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva”, siendo éstos los cimientos de transparencia y gestión de las entidades financieras, medios de pago y proveedores de servicios de activos virtuales.

Entre sus Recomendaciones, en el 2019, el organismo emite dentro de otras modificaciones a sus estándares la “Travel Rule 16”, o “Regla de Viaje”, la cual anuncia una nueva era, pues comienza las regulaciones para la propiedad de los activos virtuales. Este tipo de regulación tiene origen en la década del 70, con la Ley de Secreto Bancario (BSA), administrada por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) la cual, por primera vez en la historia, exigió a los Bancos que cooperaran con el Gobierno de los Estados Unidos en pos de combatir los delitos financieros y a su vez, evitar que los Bancos otorguen herramientas que faciliten Lavado de Activos.

Ahora bien, ¿qué busca regularizar la Travel Rule? La Travel Rule indica y recomienda que los países miembros de la GAFI y los VASP “Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers”, -los Activos Virtuales y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales-, requieran para el intercambio de los activos una identificación del usuario y otros requisitos explicados más adelante, con un nombre real para las transacciones.

Pero ¿cuál es la diferencia entre las verificaciones de KYC “Know Your Costumer” (conoce a tu cliente) y KYT “Know Your Transaction” (conoce tu transacción) con la Travel Rule? En primer lugar, cabe explicar que, el KYC es un proceso de verificación de identidad de los potenciales usuarios que utilizan estas plataformas, de forma que se pueda afirmar con exactitud la veracidad de la identificación de la persona y que no corresponda con ningún tipo de estafa o fraude.

Tiene como objetivo establecer una matriz de riesgo eficiente mediante la recolección y supervisión de datos y documentación de las personas que buscan registrarse, como también identificar y tener la base de los PEP “Personas Expuestas Políticamente”, entre otros. Todo este proceso tiene un onboarding digital, el cual se trata de una verificación de identidad 100% remota, sin la necesidad de dirigirse personalmente a ninguna entidad. Este proceso, es un requisito legal para las empresas de servicios financieros, aunque sin un sistema estandarizado, la implementación y ejecución varía según la jurisdicción.

Por el otro lado, tenemos el KYT, una herramienta de gestión la cual permite tanto a usuarios de los VASP como a instituciones financieras, realizar un seguimiento automático de las transacciones, teniendo la información centralizada de las partes involucradas y referencias de las transacciones de cryptos dudosas.

Ahora bien, la Travel Rule crea una transmisión de datos compatibles entre otros VASP, generando una sinergia entre emisores, mientras que el proceso de verificación de KYC y KYT es un proceso interno de cada compañía para analizar y filtrar las transacciones entrantes y los usuarios con cualidades sospechosas o que vayan contra los parámetros establecidos en los estándares. Siendo las cualidades sospechosas elevadas automáticamente a la UIF (Unidad de Información Financiera) y/o al organismo de contralor de cada país.

En cambio, la Travel Rule, obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales, a las instituciones financieras y a las entidades obligadas de los países miembros de la GAFI a compartir la información del emisor de la transferencia y del receptor de las transacciones que sean superiores a USD/EU 1.000.- La información que solicita la Travel Rule 16, incluye nombres, número de cuenta, direcciones físicas y DNI o números de identificación personal.

Debe dejarse en claro, que la Travel Rule no busca reemplazar los mecanismos internos de KYC y de KYT, sino que funcionarían de forma complementaria para la verificación de los activos.

CONCLUSION

Luego de haber realizado un análisis de los distintos mecanismos existentes en materia de compliance y PLA a través de las disposiciones del GAFI; podemos entender que la Travel Rule llegó para generar una herramienta aún mayor para combatir el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; es una obligación ante las instituciones financieras tradicionales a compartir información sobre sus clientes y asumir la responsabilidad de reportar las actividades sospechosas sin que esto sea una violación a la privacidad de los clientes.

Poco a poco, la necesidad de brindar un mayor nivel de transparencia en las transacciones en el mundo cripto se vuelve una necesidad con la finalidad de poder garantizar ciertas garantías mínimas a los inversionistas de dicho mercado.

Las regulaciones actuales existentes en materia de transparencia regulatoria en compliance en los ordenamientos jurídicos de los países de la región es baja, de ahí surge la necesidad de que los mismos puedan comenzar a acatar las disposiciones del GAFI y comenzar a trabajar en una normativa interna.

[1] DeFi se refiere a un sistema en el que el software escrito en cadenas de bloques hace posible que compradores, vendedores, prestamistas y prestatarios interactúen de igual a igual o con un intermediario estrictamente basado en software en lugar de una empresa o institución que facilite una transacción. Para mayores detalles sobre este término, véase: https://www.america-retail.com/opinion/opinion-defi-un-nuevo-modelo/

 

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

1 comentario

  1. Alejandra Bellini Respuesta

    Excelente trabajo!! Gracias por ocuparte de estos temas que en la Argentina no son de público conocimiento. Debemos seguir construyendo esta nueva autopista de activos virtuales ! Congrats. Un placer trabajar contigo

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