Las plataformas digitales y la información de sus operaciones a las Administraciones Tributarias

Sin dudarlo, las plataformas digitales son una de las mayores disrupciones digitales del mundo del trabajo de los últimos años y se están potenciando exponencialmente producto de la pandemia en curso.

Las mismas tienen el potencial de impactar positivamente a 540 millones de individuos en el mundo y aumentar los ingresos en 2,7 billones de dólares para 2025[1].

Pero muchas veces, por sus características, dificultan la trazabilidad y la detección de hechos imponibles por parte de las Administraciones Tributarias (AATT) y de esta forma conducen no sólo a déficits de ingresos fiscales, sino que asimismo atentan en contra de la equidad e igualdad con aquellas actividades que comercializan o prestan servicios por modalidades tradicionales.

Por ello, varias jurisdicciones han introducido medidas de información, que requieren que los operadores de plataformas le comuniquen a las AATT los ingresos recibidos por los vendedores o prestadores de servicios, mientras que otras planean introducir medidas similares en un futuro próximo.

Por ello, el objetivo del presente escrito es comentar diversos marcos normativos vinculados al tema, recientes acuerdos sellados por AATT y compartir algunas ideas finales.

1. Reglas de modelo para que las plataformas digitales reporten operaciones. (OCDE)

El 3 de julio del 2020, la OCDE publicó el documento titulado “Model Rules for Reporting by Platform operators with respect to Sellers in the sharing and gig economy”[2], cuyo objetivo es ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, evitar la proliferación de regímenes de presentación de informes diferentes y unilaterales y asimismo permitir el uso de soluciones Tics novedosas, ayudando a crear un entorno sostenible que respalde el crecimiento de la economía digital.

En líneas generales, el documento se centraliza en 3 aspectos:

  • Transacciones a informar, con especial atención a alojamiento, transporte y otros servicios personales.
  • Una amplia gama de operadores y vendedores de plataformas, para garantizar que se notifiquen tantas transacciones relevantes como sea posible;
  • Reglas de diligencia debida y presentación de informes que aseguren que la información precisa sea reportada sin imponer procedimientos excesivamente onerosos a los operadores de plataforma.

Respecto a los sujetos obligados a reportar, se ha elegido una definición amplia y genérica del término plataforma para cubrir todos los productos de software a los que pueden acceder los usuarios.

Con relación a las operaciones por las que se debe reportar la información, se aclara que se trata tanto del alquiler de bienes inmuebles como la prestación de servicios personales, incluidos los servicios de transporte y entrega.

El 22 de junio de 2021, la OCDE publicó otro documento titulado “Model Reporting Rules for Digital Platforms: International Exchange Framework and Optional Module for Sale of Goods “[3], el cual haciendo eco del interés de una serie de jurisdicciones permite la extensión del alcance de las Reglas Modelo a la venta de bienes y el alquiler de medios de transporte

Es decir, la OCDE desarrolló un módulo opcional, que permite a dichas jurisdicciones implementar las Reglas Modelo con un mayor alcance. Los intercambios de información bajo las Reglas Modelo serán llevados a cabo por un marco legal internacional en la forma del Acuerdo de Autoridad Competente Multilateral.

2. Directiva DAC 7 de la Unión Europea

La cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE ayuda a garantizar que todos los contribuyentes paguen su parte justa de la carga fiscal, independientemente de dónde trabajen, se jubilen, tengan una cuenta bancaria e inviertan o hagan negocios.

Esto se basa en la Directiva del Consejo 2011/16 / UE, que establece todos los procedimientos necesarios y proporciona la estructura para una plataforma segura para la cooperación.

La propuesta acordada sobre cooperación administrativa DAC7[4] garantizará que los Estados miembros intercambien automáticamente información sobre los ingresos generados por las ventas en plataformas digitales, con independencia de que la plataforma esté ubicada o no en la UE.

La DAC 7 determina el establecimiento de un nuevo intercambio de información entre los Estados Miembros, centrado en la información obtenida de los operadores de plataformas digitales, los cuales deberán ceder a las AATT determinada información relativa a las actividades económicas en las que medien, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados “vendedores”, y los usuarios de dichas plataformas.

Luego, la AT receptora de dicha información deberá suministrar la misma a la otra AT del estado de residencia del vendedor y, en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles, además, a la AT donde esté localizado el bien inmueble.

Esta cooperación administrativa supone la imposición de obligaciones de diligencia debida, obligaciones de registro (censo) y obligaciones de comunicación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

Muchas AATT se encuentran trabajando para la transposición de esta Directiva (UE) 2021/514. Así la AEAT de España lo refleja en su plan estratégico diciendo que en dicha transposición se realizará en el ejercicio 2022.

El plazo límite para tener toda la norma necesaria para dar cumplimiento a la Directiva es el 1 de enero de 2023. La Directiva será aplicable a partir de enero de 2023.

Las primeras presentaciones de la declaración informativa anual respecto de las operaciones de las plataformas digitales tendrán lugar en el mes de enero de 2024 respecto de información relativa al ejercicio 2023.

3. Recientes acuerdos AEAT de España con AMAZON y E-BAY  

Recientemente, se conoció que Amazon España compartirá con la AEAT información de los vendedores que operan en su tienda[5].

Es el primero que firma Hacienda con una empresa de comercio electrónico, que opera un marketplace, aunque están negociando con otras compañías.

El acuerdo está en línea, con lo establecido en las directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 de la AEAT, que concede relevancia a la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, en especial, la derivada del comercio electrónico.

Amazon se compromete a compartir información trimestralmente con la AEAT mediante una transmisión segura, y para ello, esta habilitará un canal de comunicación a través de su sede electrónica, que requerirá el uso de un medio de identificación válido.

El convenio deja claro que la cesión de información que efectúe Amazon tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la AEAT por normas de obligado cumplimiento.

Toda la información proporcionada “dentro de los límites legales” será tratada de forma confidencial, respetando la normativa sobre el secreto profesional, la protección de datos personales, el secreto empresarial y la Ley General Tributaria.

Entre los datos que Amazon pondrá a disposición están el nombre legal del vendedor; el número de registro de IVA en España o, en su defecto, el número de identificación en la UE, o cualquier otro número de identificación fiscal proporcionado por el vendedor; el domicilio social; la dirección de correo electrónico registrada; el total de unidades enviadas a clientes residentes o establecidos en España a través de Amazon.es; porcentaje de unidades entregadas desde almacenes situados en España (cuando este dato esté disponible); precio medio de venta por unidad en euros, e identificación del lugar desde el que se produce la venta (almacén situado en España, UE o países terceros).

Para ejecutar el acuerdo, que tendrá una duración de un año (aunque tácitamente se irá prorrogando por periodos de igual duración), la AEAT y Amazon constituirán una comisión mixta integrada por cuatro miembros en representación de cada una.

Asimismo, se alcanzó un acuerdo similar con E-bay, la cual compartirá información con AEAT y promoverá el cumplimiento del IVA y otros impuestos indirectos por parte de los vendedores online.[6]

Estos acuerdos son similares al que selló en el Reino Unido el HM Revenue & Customs en 2018. En este caso, siete market­places estamparon la firma: Amazon, eBay, Fruugo.com, Worf & Bad­ger, Etsy Ireland, Asos y Flubit.

4. Ideas finales

Me parecen importantes las iniciativas de la OCDE y la UE que buscan establecer un nuevo conjunto de reglas para la presentación de información fiscal a través de plataformas digitales, considerando su relevancia en la actualidad y su potencial crecimiento.

Asimismo, destaco la importancia de los acuerdos como los de Amazon y E-bay con la AEAT de España y los del Reino Unido me parecen relevantes porque permitirán mejorar el cumplimiento tributario de los sujetos que utilizan estas plataformas.

Las AATT necesitarán intensificar la cooperación internacional, para así poder gestionar en forma más eficiente la información de a los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de negocios.

Un ejemplo de esto es el kit de IVA Digital, lanzado para aplicar dicho tributo al comercio electrónico en América Latina y el Caribe.[7]

Asimismo es muy importante, la medida propuesta por CIAT – Norad de Digital Compliance Economy, relativo a la gestión del IVA dentro de la economía digital, para requerir de las empresas que se adhieran voluntariamente al mecanismo, cobren en sus transacciones los impuestos indirectos correspondientes en las operaciones de tipo B2C (con consumidores) y realicen el traslado de fondos correspondientes, como un mecanismo simplificado de registro, declaración y suministro de información.[8]

El papel prominente de esas plataformas dentro de la cadena de suministro las coloca en una posición ideal para convertirse en destinatarios de nuevas obligaciones fiscales, no sólo de información sino también como agentes de recaudación de tributos de los usuarios.

Por el lado de los contribuyentes titulares de las plataformas digitales, la principal ventaja será la simplificación y estandarización de los regímenes de información.

Desde el punto de vista de las AATT es vital contar con la información de las operaciones realizadas mediante plataformas digitales, para poder identificar a todos los actores intervinientes y sus operaciones y así determinar los hechos imponibles gravados y someterlos a tributación en cada uno de los países involucrados.

Esto se torna urgente, sobre todo en una situación de crisis como la actual donde se necesitan de en forma imperiosa recursos y asimismo urge “nivelar el campo de juego” por una cuestión de equidad e igualdad con aquellas actividades que comercializan o prestan servicios por modalidades tradicionales.

Desde el punto de vista de la seguridad social, la información puede servir para que los trabajadores de plataformas digitales cuenten con la debida protección social ya que, hoy por hoy, los sistemas de protección social se encuentran en la encrucijada de cómo deben tributar estos nuevos contratos, lo que también puede traer aparejado problemas de financiaciónen nuestros sistemas de pensiones[9].

La información intercambiada puede ayudar también a detectar y combatir otros delitos no tributarios, como el narcotráfico, lavado de activos y corrupción y asimismo puede también utilizarse para conocer mejor estos nuevos negocios y así poder implementar planes de control adecuados para los sectores involucrados o también nuevos enfoques de cumplimiento cooperativo/colaborativo con los titulares de las plataformas digitales, otorgando así, mayor seguridad jurídica y certeza a las partes involucradas.

En definitiva, entiendo que por la relevancia del tema, hoy más que nunca, resulta trascendente avanzar hacia un consenso multilateral para así acelerar la aplicación de estos regímenes de información.

[1] Manyika, Lund, Robinson, Valentino y Dobbs (2015). A labor market that works: connecting talent with opportunity in the digital age. McKinsey Global Institute
[2] https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.
[3] https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-reporting-rules-for-digital-platforms-international-exchange-framework-and-optional-module-for-sale-of-goods.pdf
[4] https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/tax-cooperation-control/administrative-cooperation/enhanced-administrative-cooperation-field-direct-taxa
[5] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/02/13/companias/1644750177_564929.html
[6] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/03/07/companias/1646650194_324630.html
[7] Nuevo Kit de Herramientas para fortalecer la aplicación de Impuesto al Valor Agregado al comercio electrónico en Latinoamérica y el Caribe
[8] La economía digital, la Cooperación Noruega y el CIAT. Una herramienta clave.
[9] Para ampliar este tema ver mi artículo: Trabajadores de plataformas digitales y la imperiosa necesidad de su protección social – Dr. Alfredo Collosa

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

7 comentarios

  1. cachibaches Respuesta

    Muchas gracias por la información

  2. Fernando Díaz Yubero Respuesta

    Muy interesante, Alfredo. Muchas gracias.

  3. brigite patiño Respuesta

    Tema importante para las AT procedan a generar legislación para los servicios digitales y marketplace

  4. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimado Fernando muchas gracias. Saludos

  5. Pablo Porporatto Respuesta

    Muy buen reporte Alfredo como siempre lo haces para mantenernos actualizados sobre los avances internacionales, ojalá pronto los países puedan intercambiar a partir de los reportes nacionales que logren y así puedan controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de quienes vendan o presten servicios a través de la mismas. Sería importante que se plantee un cronograma para que se implemente a nivel nacional los reportes de información de los operadores y para luego intercambiar la información entre los Estados. El avance de la UE con este cronograma es muy auspicioso pero sería bueno que el marco OCDE se aplique a nivel internacional como sucede hace 7 años con los excelentes resultados de CRS (cuentas financieras) o próximamente el marco CARF (criptomonedas) puesto a consulta pública. Abrazo y felicitaciones por tus posteos. Pablo

  6. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimado Pablo muchas gracias comparto totalmente tu aporte, lo ideal es unificar y uniformar los regimenes que existen en los distintos paises simil al CRS. Seria bueno para disminuir los costos de cumplimiento y los costos de administracion del sistema y en definitiva para su efectividad. Fuerte abrazo.

  7. LUCIA GUADALUPE TEMAJ PABLO Respuesta

    Muchas gracias estimado Alfredo por apartar tiempo para mantenernos actualizados, por compartir tus conocimientos y experiencias, nos orientan en nuestra gestión en la función pública, muy valiosos tus aportes. Por favor sigue escribiendo.

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