Derechos y Garantías de los Contribuyentes y las Obligaciones de la Administración Tributaria, en la Provincia de Córdoba

Desde la anualidad 2021, la Provincia de Córdoba -jurisdicción subnacional de la República Argentina-, viene realizando distintas modificaciones y/o adaptaciones de su ordenamiento tributario[1], a los fines de afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el fisco y, a la vez, contribuir a otorgar estabilidad y seguridad jurídica en determinados aspectos provenientes de dicha relación.

Dentro del referido marco, cabe comentar que mediante Ley N° 10.724[2], se estableció que la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal, en el ámbito de sus competencias, deben promover a las buenas prácticas en materia de simplificación tributaria, sujetándose a mejoras continuas de procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías, técnicas y/o herramientas de información y comunicación con la finalidad de agilizar y economizar los procedimientos administrativos y sus correspondientes trámites y/o servicios[3].

Asimismo, se estimó conveniente disponer la utilización de medios virtuales –en sustitución de los canales presenciales- en la relación fisco – contribuyente, con la finalidad de otorgar la mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y, sobre todo, procurando poner a disposición de los ciudadanos, los canales de comunicación simples e idóneos acordes con los tiempos existentes (Vgr.: Instagram, Facebook, llamadas telefónicas, meet, zoom, teams, etc).

Por otro lado, a través de la referida Ley modificatoria del Código, se procedió a adecuar e incorporar –expresamente- dentro de la propia estructura del mismo –artículo 17-, los derechos y garantías que en materia del procedimiento tributario les asisten a los contribuyentes y/o responsables, los cuales -algunos de ellos- ya se encontraban previstos en el Decreto Reglamentario del Código[4].

Dentro de los derechos y garantías incorporados en el Código podemos citar, entre otros, a la de: a) ser informados y asistidos por la propia Dirección en relación al ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; b) formular consultas y a obtener respuesta oportuna de acuerdo con los plazos legales establecidos; c) ser informado al inicio de las actuaciones de verificación y/o fiscalización sobre la naturaleza y/o alcance de las mismas; d) mantener el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Dirección; e) no proporcionar documentos ya presentados ni información que ya se encuentren en poder de la Dirección, otra dependencia y/u organismo público del sector público provincial no financiero; f) formular quejas y sugerencias en relación al funcionamiento de la Dirección y a recibir una respuesta en un plazo prudencial a sus reclamos; g) reclamar la devolución y/o compensación de lo pagado indebidamente o en exceso y; h) ser oído y presentar pruebas en el trámite y/o proceso administrativo y a su producción en la medida que sean conducentes -con carácter previo a la emisión de la resolución por parte de la Dirección- así como también a recibir una decisión fundada.

Recientemente, mediante Ley N° 10.853[5], la Provincia de Córdoba procede -en esta oportunidad- a incorporar en su ordenamiento tributario un capítulo especial dentro del Título I del Libro Primero, denominado los Derechos y Garantías de los Contribuyentes y las Obligaciones de la Administración Tributaria.

Del mensaje de elevación de la norma proyectada se desprende: “… A través del presente proyecto de norma y como una forma de complementar la incorporación expresa dentro de la estructura del Código Tributario de los derechos y garantías que en materia del procedimiento tributario les asisten a los contribuyentes y/o responsables –Ley N° 10.724-, se estima conveniente, en esta oportunidad, receptar en el ordenamiento provincial –y, en forma detallada- las principales obligaciones que le asisten a la Administración Tributaria…”.

Entre las principales obligaciones consignadas, en la mentada norma, podemos señalar, entre otras[6]: a) la de disponer de mecanismos y/o herramientas sistémicas que permitan, sin la necesidad de la solicitud por parte del contribuyente, la exclusión o reducción de alícuotas en los padrones de sujetos pasibles de retención, percepción y/o recaudación, cuando los contribuyentes posean saldos a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por montos superiores al impuesto determinado en el anticipo considerado; b) la de garantizar que las alícuotas aplicables a los sujetos pasibles en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación no superen la alícuota del impuesto del sujeto; c) la de promover al desarrollo y/o ejecución de procedimientos sistémicos que permitan en forma rápida y simple, el reconocimiento de oficio de exenciones, beneficios y/o reducciones de gravámenes y demás trámites, minimizando la gestión de los mismos por parte del contribuyente en los citados casos; d) la de promover en forma prioritaria el desarrollo y/o utilización de imágenes satelitales, datos geoespaciales y servicios informáticos web, provistos por distintos organismos públicos y privados, a los fines de incorporar de oficio metros cuadrados constructivos y otras mejoras a la base de datos de la Dirección General de Catastro; e) la de propiciar la creación y mantenimiento de un área de trabajo que sea de «defensa de los derechos del contribuyente”; f) poner a disposición de los contribuyentes y/o responsables los aplicativos y/o módulos que permitan la confección de la declaración jurada y su posterior transferencia electrónica de información y/o datos por internet con una antelación mínima de dos (2) meses a los vencimientos generales del tributo o del anticipo, según corresponda; g) establecer que la exigencia para que los agentes de retención, percepción y/o recaudación actúen como tales se produzca una vez transcurrido -como mínimo- el plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la norma que dispone el régimen o, bien la nominación de los citados agentes; h) resolver las solicitudes, peticiones y/o cuestiones que se formulen en el ámbito del procedimiento administrativo especial previsto en este Código, en el plazo establecido a tales efectos y, en caso de que no se haya dispuesto un plazo especial, el mismo deberá ser resuelto dentro de los diez (10) días.

Conclusión

La Provincia de Córdoba a través de las distintas modificaciones y/o adaptaciones efectuadas al Código Tributario y demás normas complementarias y/o reglamentarias viene realizando avances normativos que procuran –en cierta forma- contribuir  concretamente a la modernización, armonización y simplificación tributaria, facilitando y reduciendo la carga tributaria y administrativa de los contribuyentes y, a la vez, que implican acciones de fortalecimiento en la relación fisco-contribuyente mediante la estabilidad y seguridad jurídica de determinados aspectos de dicha la relación.


[1] Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO 2021 y sus modificatorias-.

[2] Modificatoria del CTP, con vigencia a partir de la anualidad 2021.

[3] Artículo 16 del Código Tributario Provincial.

[4] Decreto N° 320/21 y sus modificatorios.

[5] Modificatoria del Código con vigencia a partir de la anualidad 2023.

[6] Artículo 16 bis del Código.

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