Los desafíos tributarios de la “economía azul”: la nueva frontera económica.

Introducción.

La economía azul —conjunto de actividades económicas vinculadas a los océanos, mares y zonas costeras— se ha consolidado como una de las principales fronteras de expansión de la economía global. Transporte marítimo, comercio internacional, pesca y acuicultura, energía offshore, turismo costero, biotecnología marina y, de forma creciente, la minería en aguas profundas configuran hoy un entramado productivo de relevancia sistémica.

Diversos organismos internacionales han señalado que, en términos agregados, el océano podría equipararse al tamaño de una de las principales economías del mundo en términos de valor agregado y activos. Proyecciones recientes indican que este peso relativo continuará expandiéndose hacia 2030 y 2050, impulsado por la transición energética, la demanda de minerales críticos y el crecimiento sostenido del comercio marítimo (OCDE, 2016; OCDE, proyecciones recientes).

Este dinamismo económico contrasta con un rezago evidente en los marcos fiscales aplicables y su reflejo recaudatorio. La arquitectura tributaria internacional vigente —construida sobre nociones territoriales, fuente y presencia física— muestra crecientes dificultades para gravar actividades altamente móviles, realizadas offshore y, particularmente, sobre bienes comunes globales.

Este fenómeno no resulta exclusivo de esta economía. Previamente[1], he analizado desafíos similares en relación con la tributación de la “economía espacial”, otra economía pujante desarrollada fuera de la soberanía territorial clásica de los Estados (Porporatto, 2025). En ambos casos, la ausencia de un Estado de la fuente claramente identificable tensiona los principios tradicionales de la tributación internacional y expone riesgos crecientes de no imposición. La economía azul, particularmente en los espacios marítimos más allá de las jurisdicciones nacionales, confirma y profundiza ese diagnóstico.

 

La dimensión económica “azul”.

La relevancia económica de las actividades oceánicas se refleja tanto en el comercio internacional como en la generación de empleo. Según estimaciones recientes, el comercio vinculado a la economía azul alcanzó aproximadamente USD 2,2 billones en 2023, representando cerca del 7 % del comercio mundial de bienes y servicios (UNCTAD, 2025).

La OCDE identifica sectores con tasas de crecimiento superiores al promedio global, como la energía eólica marina, la acuicultura industrial, la transformación de productos pesqueros, los servicios marítimos avanzados y la biotecnología marina (OCDE, 2016; OCDE, 2025). Al mismo tiempo, se estima que más de 3.000 millones de personas dependen directa o indirectamente de los océanos para su sustento, con especial impacto en países en desarrollo y pequeños Estados insulares (World Bank, 2024).

Estos datos confirman que la economía azul ha dejado de ser un fenómeno marginal o sectorial para convertirse en un componente estructural del crecimiento económico global, con implicancias fiscales que ya no pueden ser ignoradas.

 

Marco jurídico internacional: soberanía limitada y bienes comunes globales.

Desde el punto de vista jurídico, la economía azul se desarrolla sobre una arquitectura singular definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Este instrumento distingue entre:

  • • Espacios bajo jurisdicción nacional, en particular la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde los Estados ejercen derechos soberanos para la exploración y explotación de los recursos naturales.
  • • “La Zona”, comprendida por los fondos marinos más allá de las jurisdicciones nacionales, calificada como patrimonio común de la humanidad y administrada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA).

Esta distinción resulta central para el análisis tributario. Mientras que en la ZEE los Estados conservan potestades tributarias derivadas de sus derechos soberanos; en alta mar, la tributación se diluye, favoreciendo al Estado de residencia y exponiendo riesgos de no imposición. Al respecto, cabe indicar que en “La Zona” la captación de rentas se articularía a través de mecanismos financieros internacionales, como regalías o esquemas de participación administrados a nivel supranacional (Naciones Unidas, 1982; ISA/CIAT, 2022).

 

Evidencia empírica sobre tributación de actividades oceánicas

Evidencias recientes señalan que los ingresos por impuestos explícitamente clasificados por la OCDE como vinculados a la sostenibilidad oceánica representaron apenas el 0,02 % de los ingresos tributarios totales, a pesar del crecimiento de la economía oceánica. Esta cifra ilustra la magnitud de la brecha entre el valor económico generado por actividades oceánicas y la captación fiscal explícita que permite el sistema tributario vigente.

Asimismo, estudios sobre la tributación de la pesca sostenible en aguas internacionales muestran que las normas fiscales nacionales generan tratamientos dispares e incluso inequitativos entre operadores y Estados, debido a la dificultad de asignar fuente y residencia en actividades transfronterizas. Estas conclusiones refuerzan la idea de que el problema no radica exclusivamente en la evasión o el incumplimiento, sino en el diseño tributario mismo (González et al., 2021).

Otros trabajos analizan el uso de exenciones fiscales y subsidios en políticas de economía azul, destacando que, si bien pueden promover inversiones sostenibles, también generan riesgos de distorsión y competencia fiscal perjudicial si no se coordinan internacionalmente (Silva & Pereira, 2022).

Asimismo, investigaciones sobre la industria marítima evidencian que regímenes fiscales especiales —como el tonnage tax[2] o las banderas de conveniencia— influyen de manera decisiva en la localización de inversiones y en la adopción de tecnologías verdes, con implicancias directas sobre la base imponible global (Zhang et al., 2023).

 

Fiscalidad internacional y límites de los convenios tributarios

Por su parte, los Modelos de Convenio Fiscales de la OCDE y de las Naciones Unidas fueron concebidos para una economía predominantemente terrestre. Aunque algunos tratados extienden el concepto de territorio a la plataforma continental o la ZEE, su alcance se limita a espacios bajo jurisdicción estatal.

En el contexto de la economía azul emergen al menos tres tensiones estructurales:

  1. Vacíos impositivos en aguas internacionales, donde la potestad tributaria se diluye o se concentra exclusivamente en el Estado de residencia.
  2. Insuficiencia del concepto de Establecimiento Permanente, frente a actividades intensivas en capital que operan mediante plataformas móviles o buques especializados.
  3. Fragmentación internacional de la cadena de valor, que facilita la planificación fiscal agresiva y la erosión de bases imponibles.

Estas tensiones reproducen, de forma casi simétrica, los desafíos identificados en la economía espacial. Ello refuerza la conclusión de que los marcos nacionales e incluso los bilaterales tradicionales resultan insuficientes para gravar economías basadas en bienes comunes globales.

 

La economía azul en América Latina.

En América Latina, la economía azul adquiere una relevancia particular. La región concentra algunas de las ZEE más extensas del mundo y una elevada dependencia económica, social y fiscal de los recursos oceánicos. Países como Argentina, Brasil, Chile y México ejercen derechos soberanos sobre millones de kilómetros cuadrados de espacios marítimos, donde se desarrollan actividades clave para el comercio internacional, la seguridad alimentaria y la transición energética.

Sin embargo, esta relevancia económica no se traduce de manera proporcional en recaudación tributaria. Diversos estudios regionales evidencian una subcaptura fiscal estructural en actividades oceánicas, asociada a la alta movilidad de los factores productivos, la operación offshore y el uso extendido de regímenes especiales. En el sector pesquero, por ejemplo, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada genera pérdidas económicas y fiscales significativas en varios países de la región.

En el transporte marítimo internacional, el uso de banderas de conveniencia y regímenes como el tonnage tax reduce de manera sustancial la tributación efectiva de operadores que obtienen rentas significativas vinculadas a rutas y puertos latinoamericanos. De forma similar, en sectores emergentes como la energía offshore, algunos países han optado por amplios esquemas de incentivos y exenciones fiscales orientados a promover la inversión, con impactos potenciales sobre la base imponible de mediano plazo.

Estos desafíos reproducen, a escala regional, los límites estructurales del sistema tributario internacional y sus posibilidades de control frente a economías desplegadas más allá del territorio terrestre tradicional.

Al mismo tiempo, la región comienza a explorar instrumentos innovadores, como la emisión de bonos azules, el debate sobre impuestos ambientales vinculados al transporte marítimo y el uso de tecnologías digitales (por ej. la integración de datos de satélites AIS – Automatic Identification System– con las bases de datos de las administraciones tributarias para fiscalizar en tiempo real la explotación en la ZEE, también internet de las cosas, blockchain, etc.) para el control y la trazabilidad de actividades en la ZEE. No obstante, estos esfuerzos permanecen fragmentados y requieren mayores niveles de coordinación regional[3] e internacional para evitar nuevas formas de competencia fiscal perjudicial (BID, 2024).

 

Minería en aguas profundas.

La minería en aguas profundas constituye un caso paradigmático de economía azul desarrollada sobre bienes comunes globales. Un solo proyecto puede requerir inversiones iniciales superiores a USD 2.000 millones, con riesgos tecnológicos, financieros y ambientales significativos.

La ISA (2025) avanza en “medidas de equalización”: opciones como royalty adicional 8% (híbrida) o profit share 25%, acreditables contra pagos al sponsoring state, para igualar tasas con minería terrestre. Aunque habría mayor apoyo al profit share, todo está bajo negociación. Este enfoque buscaría asegurar una participación justa en los beneficios derivados del patrimonio común de la humanidad y evitar distorsiones competitivas con la minería terrestre (ISA/CIAT, 2022; Tilot et al., 2018).

La experiencia de la minería submarina posiciona a la economía azul como un verdadero laboratorio de fiscalidad internacional, con lecciones potencialmente aplicables a otras economías de frontera, incluida la economía espacial.

 

Hacia una agenda azul integral.

La economía azul representa una oportunidad para una convergencia histórica de grandes oportunidades económicas, sostenibilidad ambiental, seguridad alimentaria y, en definitiva, cohesión social global.

Esta economía pone de manifiesto que uno de los principales desafíos fiscales del siglo XXI no es gravar nuevas actividades, sino gravar actividades que ya no reconocen fronteras territoriales claras. Al igual que la economía espacial, evidencia los límites de un sistema tributario internacional diseñado para un mundo Estado-céntrico.

La evidencia empírica muestra que la subcaptura fiscal en las actividades oceánicas no es accidental, sino estructural. En ausencia de marcos fiscales coherentes y coordinados, el riesgo predominante no es la doble imposición, sino la no imposición. Asimismo, en la región, las ZEE son relevantes para algunos Estados, las cuales requieren revisión del trato tributario y fortalecimiento de las prácticas de control, que necesariamente llevan a incorporar nuevas tecnologías y recurrir a la cooperación internacional.

En este contexto, avanzar hacia una agenda azul, integrada con la tributación internacional, ambiental y de recursos naturales, no constituye un capítulo aislado, sino un paso necesario en la adaptación del sistema tributario global a las economías de frontera del siglo XXI. En este proceso, América Latina no es solo una región receptora de desafíos, sino un laboratorio estratégico para el diseño de soluciones fiscales innovadoras con potencial de escala global.

 

Bibliografía consultada

  • • Banco Interamericano de Desarrollo (BID). (2024). Economía azul en América Latina y el Caribe: oportunidades, desafíos y políticas públicas.
  • • González, J., Martín, L., & Pérez, A. (2021). Fiscalidad de la pesca sostenible en aguas internacionales. Revista Española de Economía y Administración Pública.
  • • International Seabed Authority -ISA- (2025). Council 30th Session: Equalization Measures. International Seabed Authority.
  • • ISA & CIAT. (2022). Issues Paper on Taxation and Deep Seabed Mining.
  • Naciones Unidas. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  • • (2016). The Ocean Economy in 2030. OECD Publishing.
  • • (2025). The Ocean Economy to 2050. OECD Publishing.
  • • Porporatto, P. A. (2025). Tributación de la economía del espacio: la última frontera. CIAT Blog.
  • • Silva, R., & Pereira, M. (2022). Tax incentives and subsidies in the blue economy. Ocean & Coastal Research.
  • • Tilot, V., et al. (2018). Deep-sea mining: governance and fiscal frameworks. Marine Policy.
  • • (2025). World Trade Update: Sustainable Ocean Economy.
  • • World Bank. (2024). PROBLUE Annual Report.

 

Referencias:

[1] El posteo completo: https://www.ciat.org/ciatblog-tributacion-de-la-economia-del-espacio-la-ultima-frontera/

[2] Impuesto sobre el tonelaje es un régimen fiscal especial aplicado a empresas navieras de transporte marítimo internacional, que reemplaza el impuesto sobre sociedades convencional.

[3] Podrían incluirse estos temas en la Plataforma Tributaria para América Latina y el Caribe (PTLAC).

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