Control fiscal de criptoactivos y plataformas digitales: riesgos tributarios y oportunidades tecnológicas
Introducción
Dos fenómenos paralelos rediseñan la economía digital con consecuencias fiscales directas que las administraciones tributarias (AATT) de América Latina y el Caribe (ALC) no pueden ignorar: el auge de los criptoactivos y la expansión de las plataformas digitales que intermedian trabajo, bienes y servicios. Ambos generan hechos imponibles masivos[1]. La capitalización mundial del mercado cripto cerró el primer trimestre de 2026 en 2,4 billones de dólares (CoinGecko, 2026) y, entre julio de 2022 y junio de 2025, ALC registró un volumen de transacciones de criptomonedas de casi 1,5 billones de dólares, consolidándose como una de las regiones más dinámicas del mundo (Chainalysis, 2025).
El obstáculo no es normativo: en la mayoría de las jurisdicciones de ALC el marco legal tributario vigente resultaría suficiente para gravar estas operaciones. El problema es de información y capacidad analítica. El ecosistema cripto descansa en una arquitectura de blockchain pública e inmutable donde cada transacción es verificable, pero convive con el pseudoanonimato. Las plataformas digitales, en cambio, son entornos privados cuya información solo está disponible para el operador. En ambos escenarios el desafío es el mismo: la información existe, pero no fluye hacia la autoridad.
Criptoactivos: categorías de riesgo con tratamiento diferenciado
El primer error de diseño en la gestión tributaria del sector es tratar a los criptoactivos como una categoría homogénea. Sus naturalezas económicas son distintas y, por tanto, sus encuadramientos fiscales también.
Criptomonedas (Bitcoin, Ether): generan ganancias de capital en la enajenación. Según la legislación de reporte de activos digitales aprobada en EE.UU. en 2021 fue estimada por el Joint Committee on Taxation en casi 28.000 millones de dólares de recaudación adicional en una década (Joint Committee on Taxation, 2021). Desde el ejercicio fiscal 2025, los brokers custodiales de activos digitales en EE.UU. deben reportar ingresos brutos al IRS mediante el Formulario 1099-DA, con implementación gradual que extiende el reporte de base imponible a 2026 (IRS, 2024).
Stablecoins (USDT, USDC): merecen atención específica en ALC, donde representan más de la mitad de todas las compras en exchanges en Colombia, Argentina y Brasil (Chainalysis, 2025). El GAFI documentó en marzo de 2026 que las stablecoins representaron el 84% del volumen ilícito de activos virtuales en 2025 —cifra producida por Chainalysis y recogida en el informe del GAFI—, con más de 250 stablecoins en circulación y una capitalización de mercado superior a los 300.000 millones de dólares (FATF, 2026).
Staking y minería: generan renta en el momento de recepción del activo, valorada a precio de mercado. Este criterio fue adoptado por el IRS (Revenue Ruling 2023-14), el HMRC del Reino Unido (Cryptoassets Manual, actualizado en 2024) y la ATO australiana (2024).
Finanzas descentralizadas (DeFi): representan el mayor vacío normativo. El GAFI señaló en junio de 2025 que la mayoría de los marcos antilavado aplicables a proveedores de servicios de activos virtuales no se extienden a entidades DeFi (FATF, 2025). En abril de 2025, el Congreso de EE.UU. anuló las regulaciones que habrían extendido el reporte obligatorio a intermediarios DeFi (U.S. Congress, H.J.Res. 25, 10 de abril de 2025), abriendo espacio para el arbitraje regulatorio.
Plataformas digitales: un frente igualmente urgente
El instrumento técnico que cambia la ecuación es el Model Reporting Rules for Digital Platforms (MRDP) de la OCDE (2020). Bajo este marco, las plataformas deben recopilar y reportar información de todos sus vendedores—nombre, número de identificación fiscal, dirección, cuenta bancaria, número de transacciones y monto total percibido— e intercambiarla automáticamente entre jurisdicciones a través del DPI MCAA[2].
La Unión Europea implementó el MRDP mediante la Directiva DAC7 (Directiva 2021/514/UE), en vigor desde el 1 de enero de 2023, con primer ciclo de reporte completado en febrero de 2024 (Comisión Europea, 2021). España la instrumentó mediante el Real Decreto 117/2024 y la Orden HAC/72/2024, que aprobaron el Modelo 238 para operadores de plataformas (AEAT, 2024). El Reino Unido, Canadá y Australia implementaron reglas equivalentes desde enero de 2024.
En ALC la adopción del MRDP es aún incipiente. Ningún país de la región lo ha implementado formalmente, lo que genera una asimetría concreta: las plataformas reportan ingresos de sus vendedores europeos y canadienses, pero no hacen lo propio con sus vendedores latinoamericanos. Esta brecha es también una oportunidad: los países que adopten el MRDP recibirán información sobre sus residentes que operan en plataformas de esas jurisdicciones.
El CARF y el MRDP: horizonte crítico 2027
Para los criptoactivos, el equivalente al Common Reporting Standard (CRS) es el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF). A marzo de 2026, 53 jurisdicciones han firmado el CARF-MCAA, incluyendo Colombia (31/10/2024), Brasil (21/11/2024), Chile (21/10/2025) y Costa Rica (26/11/2024). En total, 75 jurisdicciones se han comprometido políticamente con el marco: 52 con inicio de intercambios en 2027, y un segundo grupo para 2028 —entre ellos Canadá, Australia, Singapur y los Emiratos Árabes Unidos—. EE.UU. ha declarado su intención de iniciar intercambios en 2029, aunque aún no ha aprobado legislación interna vinculante a tal efecto (OCDE, 2025; OCDE, 2026).
2027 es el año en que los primeros flujos masivos de información comenzarán a llegar a las AATT firmantes. Las administraciones que no hayan construido capacidad analítica para ese momento recibirán datos que no sabrán procesar. Cabe señalar que el CARF tiene un límite explícito: no cubre wallets no custodiadas (self-custody) ni protocolos DeFi sin operador centralizado identificable. Esta frontera define qué información llegará por vía multilateral y qué requerirá técnicas forenses.
Tecnologías forenses de alto impacto
La blockchain es pública, inmutable y auditable en tiempo real. Tres técnicas forenses, desarrolladas originalmente para investigaciones penales, son directamente aplicables al control tributario: (i) address labeling, que vincula una dirección blockchain con una entidad real; (ii) address clustering, que agrupa bajo un mismo sujeto todas las direcciones que cofirmaron transacciones multi-input; y (iii) chain analysis, que sigue el flujo de fondos transacción a transacción hasta un punto de identidad conocida. Esta última fue la base del caso más emblemático: en febrero de 2022, el Departamento de Justicia de EE.UU. recuperó 3.600 millones de dólares vinculados al hackeo de Bitfinex de 2016 mediante trazabilidad blockchain (U.S. Department of Justice, 2022).
El mercado ofrece plataformas comerciales consolidadas: Chainalysis (utilizada por el IRS, la DEA y múltiples agencias de aplicación fiscal en Europa y América del Norte), TRM Labs (con cobertura de más de 100 blockchains y foco en stablecoins en la red Tron, la más usada para transacciones USDT en ALC) y Elliptic (empresa de origen británico con amplia implantación en el sector financiero y regulatorio europeo). El Banco Mundial y el FMI cuentan con líneas de asistencia técnica que pueden subsidiar el acceso a estas herramientas.
Experiencias internacionales comparadas
Las administraciones tributarias avanzadas lograron resultados combinando marcos normativos simples con herramientas tecnológicas. EE.UU. clasificó las criptomonedas como property en 2014 (IRS Notice 2014-21) y reforzó el cumplimiento con preguntas obligatorias en el Form 1040. España opera con el Modelo 721 para criptoactivos en el exterior y el Modelo 238 para plataformas digitales, instrumentos complementados con herramientas de analítica blockchain. El Reino Unido publicó guías técnicas específicas (HMRC, 2024) y utiliza análisis blockchain para la detección de incumplimientos. Brasil implementó reporte mensual para exchanges mediante la Instrução Normativa RFB nº 1.888 de 2019 y en 2025 avanzó en la alineación con el CARF (Receita Federal do Brasil, 2019).
El Toolkit de Naciones Unidas para la Evaluación de Riesgos Tributarios en Criptoactivos, aprobado en la 30.ª Sesión del Comité de Expertos (marzo de 2025) y publicado en octubre de 2025, ofrece un marco estructurado de cuestionarios por tipo de riesgo —evasión fiscal, pérdidas y deducciones, sustitutos funcionales— diseñado específicamente para administraciones con recursos limitados (UN Tax Committee, 2025). Es el instrumento más adaptado al contexto de ALC disponible a la fecha.
La ventana de oportunidad es ahora
La convergencia del CARF-MCAA y el MRDP —con primer intercambio masivo de datos en 2027—, el crecimiento sostenido de la economía digital en ALC y la madurez de las herramientas de análisis blockchain abren una ventana de oportunidad única para las AATT de la región. El reto es construir capacidad analítica ahora: priorizar riesgos en criptoactivos —especialmente stablecoins y DeFi—, implementar marcos de reporte para plataformas digitales y establecer cruces sistemáticos con las declaraciones de renta. Las administraciones que actúen hoy estarán preparadas para procesar la información que llegará; las que esperen seguirán perdiendo recaudación frente a contribuyentes que operan sin control efectivo. La brecha fiscal no es de legislación, sino de información y capacidad —y los instrumentos para cerrarla ya están disponibles.
Referencias
- • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). (2024). Modelo 238: Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas. Ministerio de Hacienda.
- • (2025). 2025 Geography of Cryptocurrency Report / 2025 Global Crypto Adoption Index.
- • (2026, 16 de abril). 2026 Q1 Crypto Industry Report.
- • Comisión Europea. (2021). Directiva 2021/514/UE del Consejo (DAC7).
- • Financial Action Task Force (FATF). (2025, 26 de junio). Targeted update on implementation of the FATF standards on virtual assets and virtual asset service providers. FATF/GAFI.
- • Financial Action Task Force (FATF). (2026, 3 de marzo). Targeted report on stablecoins and unhosted wallets – Peer-to-peer transactions. FATF/GAFI.
- • Her Majesty’s Revenue & Customs (HMRC). (2024). Cryptoassets manual. HM Revenue & Customs.
- • Internal Revenue Service (IRS). (2014). Notice 2014-21: IRS virtual currency guidance. U.S. Department of the Treasury.
- • Internal Revenue Service (IRS). (2023). Revenue Ruling 2023-14: Taxability of staking income. U.S. Department of the Treasury.
- • Internal Revenue Service (IRS). (2024). Final regulations and related IRS guidance for reporting by brokers on sales and exchanges of digital assets.
- • Joint Committee on Taxation. (2021). Estimated revenue effects of the revenue provisions contained in the «Infrastructure Investment and Jobs Act.» U.S. Congress.
- • Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE). (2020). Model Reporting Rules for Digital Platforms (MRDP).
- • Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE). (2025, noviembre). Crypto-Asset Reporting Framework: 2025 monitoring and implementation update. Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes.
- • Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE). (2026, 3 de marzo). CARF-MCAA signatories.
- • Receita Federal do Brasil. (2019). Instrução Normativa RFB n.º 1.888, de 3 de maio de 2019.
- • TRM Labs. (2025). August 2025 product highlights: Expanded coverage and smarter workflows.
- • UN Committee of Experts on International Cooperation in Tax Matters (UN Tax Committee). (2025). Toolkit for the evaluation of crypto tax risks (aprobado en la 30.ª Sesión, marzo de 2025; publicado octubre de 2025). United Nations, DESA.
- • S. Congress. (2025, 10 de abril). H.J.Res. 25: Joint resolution providing for congressional disapproval of the rule submitted by the Internal Revenue Service relating to «Gross Proceeds Reporting by Brokers That Regularly Provide Services Effectuating Digital Asset Sales.»
- • S. Department of Justice. (2022, 8 de febrero). Two arrested for alleged conspiracy to launder $4.5 billion in stolen cryptocurrency.
Referencias:
[1] En esa línea, cabe indicar que en Montevideo (octubre de 2025), con el auspicio de la Cooperación Española, la DGI de Uruguay y el CIAT, en el Encuentro de Administradores Tributarios se identificaron como los retos más relevantes la legislación y gestión de criptoactivos y la legislación y supervisión de los servicios digitales de no residentes.
[2] 22 jurisdicciones firmaron en Sevilla (nov. 2022) el DPI MCAA para el intercambio automático de información sobre ingresos de plataformas (de la Región participaron Argentina, Colombia y Costa Rica).
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