El nuevo sistema brasileño de cumplimiento tributario y aduanero: una arquitectura integrada de cumplimiento cooperativo.
Nota conceptual basada en el working paper del autor fue publicado en SSRN:
The Tax and Customs Compliance System in Brazil: Normative Structure and Integration of the Sintonia, Confia, and AEO Programs
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=6570738
La evolución de los modelos de cumplimiento cooperativo ha ido acompañada, en varios países, de una mayor atención a los mecanismos de segmentación de contribuyentes, gobernanza tributaria, gestión de riesgos y relaciones basadas en la confianza. En este contexto, el nuevo marco regulatorio adoptado en Brasil puede ofrecer elementos de interés para el debate regional sobre la administración tributaria y la promoción del cumplimiento.
La Ley Complementaria N° 225/2026 y su reglamento introdujeron una arquitectura compuesta por tres instrumentos: el Programa Sintonia, el Programa Confia y el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA). Estos programas, más que aislados, pueden entenderse como componentes de un sistema integrado de gestión del cumplimiento. Esta es quizás la característica más distintiva del modelo brasileño: el intento de estructurar la clasificación, el monitoreo cooperativo y la facilitación aduanera no como iniciativas paralelas, sino como dimensiones articuladas de una misma lógica regulatoria.
El Sintonia representa la dimensión de segmentación y clasificación del sistema. Se trata de un mecanismo continuo para evaluar el comportamiento de cumplimiento de las personas jurídicas, basado en criterios objetivos relacionados, entre otros elementos, con la regularidad del registro, el cumplimiento de las obligaciones accesorias, la coherencia de la información proporcionada y la conducta de pago. La lógica del programa no es meramente clasificatoria en un sentido informativo, sino estructuradora: la clasificación produce efectos jurídicos y administrativos, condicionando beneficios, formas de interacción con la administración e intensidad del seguimiento.
Un aspecto particularmente interesante es que el diseño normativo no se limita a recompensar los resultados, sino que busca inducir comportamientos. Existen mecanismos para la comunicación previa de inconsistencias, oportunidades para la autorregulación y un trato diferenciado según el grado de cumplimiento demostrado. En este sentido, la clasificación deja de ser un mero panorama y comienza a funcionar como un instrumento de gestión regulatoria.
El Confia añade una segunda capa al sistema: el traslado de la segmentación hacia una relación de cooperación estructurada. Su enfoque se desplaza de la supervisión conductual general a una relación basada en la transparencia, la gobernanza tributaria y la interacción continua entre los contribuyentes y la administración tributaria. No se trata simplemente de un programa de beneficios, sino de un marco relacional respaldado por criterios de elegibilidad, controles internos, gestión de riesgos y canales institucionales de diálogo.
Resulta particularmente relevante la idea de que el cumplimiento, en este contexto, no se concibe exclusivamente como resultado de una fiscalización ex post, sino como algo que se construye a través de monitoreo continuo, prevención y mecanismos de autorregulación. Desde esta perspectiva, el programa adopta modelos asociados internacionalmente con la noción de enhanced relationship taxation, pero dentro de su propio marco normativo.
El tercer componente —el Programa OEA— proyecta esta lógica en el ámbito aduanero. En este caso, la certificación de operadores de confianza se estructura no solo como una herramienta para facilitar el comercio, sino también como parte de una arquitectura de cumplimiento más amplia. Los criterios de confiabilidad, gobernanza, gestión de riesgos e historial de cumplimiento se convierten en requisitos previos para acceder a la facilitación de procedimientos y a la reducción de controles. La lógica subyacente es similar: calibrar el desempeño administrativo en función de la información sobre el comportamiento y el riesgo.
Es precisamente la conexión entre estos tres instrumentos la que parece ofrecer un punto de partida particularmente fructífero para la reflexión comparativa.
En lugar de tratar la segmentación, el cooperative compliance y la certificación aduanera como universos separados, el modelo busca conectarlos mediante una base de información compartida, criterios convergentes y efectos complementarios. El artículo que da origen a esta nota argumenta que esta integración se manifiesta en múltiples niveles: en los criterios utilizados por los programas, en los flujos de información, en la retroalimentación entre mecanismos y en la posibilidad de progresión funcional entre instrumentos.
Desde esta perspectiva, la arquitectura brasileña parece sugerir algo conceptualmente interesante: quizás el cumplimiento cooperativo pueda considerarse no solo como un programa específico, sino como un sistema de gestión del cumplimiento, compuesto por instrumentos diferenciados pero coordinados.
Ello podría suponer una contribución potencial al debate internacional.
En muchos debates sobre el compliance cooperativo, la discusión suele centrarse en programas específicos de relaciones de cooperación. El caso brasileño parece invitarnos a ampliar esta perspectiva y considerar si la segmentación, el monitoreo cooperativo y la certificación pueden funcionar como partes de una arquitectura regulatoria integrada.
Otro punto relevante es que el modelo parece desplazar parcialmente el enfoque de la idea clásica de control hacia una lógica más informativa y relacional. La información deja de ser simplemente un insumo para el monitoreo y se integra en la propia arquitectura para promover el cumplimiento.
Este aspecto puede resultar particularmente interesante en los debates latinoamericanos, donde muchas administraciones tributarias han buscado combinar el control, la prevención de controversias y los incentivos para el cumplimiento voluntario.
Naturalmente, esta nota no pretende formular una evaluación institucional del modelo brasileño, ni juzgar su eficacia práctica, tema que requerirá un análisis empírico futuro. Tampoco expresa la postura oficial de ninguna administración tributaria. Se trata de una iniciativa académica personal del autor, concebida con un objetivo más modesto y quizás más útil en este momento: facilitar la comprensión internacional del marco normativo adoptado en Brasil y contribuir al intercambio técnico sobre enfoques regulatorios basados en el cumplimiento cooperativo.
En este sentido, el interés del modelo reside quizás menos en presentar respuestas definitivas y más en ofrecer información para la reflexión comparativa.
Algunos aspectos pueden resultar particularmente provocadores para este debate:
En primer lugar, la idea de integración entre instrumentos tradicionalmente tratados por separado.
En segundo lugar, el uso de la segmentación no solo para la clasificación, sino también como la base para calibrar los incentivos, el seguimiento y las relaciones.
En tercer lugar, la importancia que se le atribuye a la gobernanza, la información y la autorregulación como elementos de la propia arquitectura regulatoria.
Y, por último, la posibilidad de concebir la facilitación y el control no como polos opuestos, sino como dimensiones potencialmente complementarias dentro del mismo modelo de gestión de riesgos.
Desde esta perspectiva, la experiencia brasileña podría interpretarse menos como un experimento cerrado y más como una hipótesis regulatoria en construcción, y, precisamente por ello, como un tema interesante para el diálogo internacional.
En un momento en que diversas administraciones tributarias están debatiendo nuevas formas de promover el cumplimiento, reducir los litigios y fortalecer las relaciones de cooperación con los contribuyentes y los operadores económicos, el caso brasileño puede ofrecer un punto de referencia útil, aunque preliminar, para este debate.
Al menos como propuesta conceptual, parece sugerir que el futuro del cumplimiento cooperativo puede no residir únicamente en programas de relaciones aisladas, sino en arquitecturas integradas de gestión del cumplimiento.
Esta es, en esencia, la reflexión que el working paper presentado busca poner en circulación.
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