El Régimen de Inocencia Fiscal
Mediante la Ley Nro. 27.799 (1) la Argentina ha sancionado un nuevo régimen simplificado inédito en su sistema tributario del impuesto sobre la renta de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Antecedentes
Este país es uno de los principales del mundo en tenencia por parte de sus obligados tributarios de dólares fuera del circuito financiero sin declarar al Fisco (2).
A esta situación se arribó debido a la inestabilidad histórica del sistema financiero y la apropiación en algunas ocasiones de los depósitos bancarios por parte de un gobierno ante las recurrentes crisis financieras que han acontecido en el país (3).
Regularización de los activos
Las amnistías fiscales aplicadas con asiduidad en el pasado, por diversos motivos no tuvieron el éxito esperado.
Ante este escenario el gobierno dispuso la aplicación de un nuevo e inédito régimen simplificado en el Impuesto a las Ganancias de las Personas Humanas, para lograr que esos recursos fluyan al circuito formal con el objetivo de dinamizar la economía.
Inocencia Fiscal
El fundamento de esta regulación extraordinaria gubernamental, es que los contribuyentes adoptaron esa actitud evasiva, con motivo de las reiteradas crisis económicas y la confiscación de los depósitos, por lo que se pretende la normalización de los activos de los contribuyentes denominados por el régimen “inocentes fiscales”.
Las autoridades indicaron que no es un blanqueo ni una amnistía, sino un cambio de paradigma en el cual se abandona la tradicional presunción de culpabilidad fiscal.
Según las autoridades ahora los contribuyentes se consideran inocentes, hasta que la administración tributaria (ARCA) demuestre lo contrario.
Régimen Simplificado de Ganancias
Medidas
La instrumentación de este régimen tiene las siguientes características:
1) Declaración Jurada Proforma: el organismo fiscal predetermina el impuesto y pone a disposición del contribuyente la respectiva DJ del impuesto (4).
2) La liquidación: sólo considera la facturación y los gastos deducibles, y no tiene en consideración los gastos personales ni los cambios patrimoniales del contribuyente.
3) Adhesión: las personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Ser residente en el país
- b) Estar inscripto en el impuesto a las ganancias
- c) Tener ingresos y patrimonio dentro de los topes establecidos
- d) No debe ser considerado gran contribuyente por ARCA.
- e) No debe tener limitada u observada la inscripción fiscal (CUIT).
Presunción de exactitud
La presentación de la declaración jurada de este régimen con el pago en tiempo y forma, tiene carácter definitivo, salvo irregularidades significativas.
La declaración se presume correcta, por lo que el organismo fiscal sólo la puede impugnar si tiene pruebas concretas de irregularidades significativas, es decir superiores al 15 %.
También se libera la utilización de ahorros no declarados tanto nacionales como del exterior, sin consecuencias fiscales (5).
La prescripción se reduce a 3 años.
Cuestionamientos
Este régimen novedoso está sujeto a ciertos cuestionamientos por parte de la doctrina, entre otros, en los siguientes temas:
- a) No se dictó una ley específica de amnistía fiscal
- b) A los patrimonios declarados se les debe aplicar la Ley de Prevención de Lavado de Activos con la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF)
- c) Futuras autoridades podrían desconocer los beneficios fiscales otorgados
Adecuación del régimen
El Ministerio de Economía se encuentra impulsando una modificación del régimen (6), cuyo objetivo formal es ampliar el acceso al mismo, reduciendo las causales de exclusión para brindar mayor previsibilidad jurídica a quienes decidan su adhesión.
La propuesta de reforma en trámite contempla:
- a) Ampliación del universo de contribuyentes: se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para su adhesión.
- b) Grandes contribuyentes personas físicas o sucesiones indivisas: se pueden adherir.
- c) Discrepancia significativa: su redefinición. (7)
- d) Carga de la prueba, rectificativa y presunción en IVA: se aplican adecuaciones. (8)
Síntesis
Los países de la región, ante la necesidad de formalizar los cuantiosos ingresos y patrimonios ocultos, tanto en su territorio o en el exterior, se enfrentaron a la necesidad de su normalización, para lograr un crecimiento económico sostenido.
Indudablemente mientras estos regímenes de regularización tributaria no pongan el objetivo en solucionar las causas y se limiten solo a mitigar las consecuencias, como ha pasado hasta el presente en la mayoría de los casos, se verán forzados en forma recurrente al dictado de nuevas amnistías fiscales (con mayor o menor ingenio y éxito), erosionando la conciencia fiscal del cumplidor tributario.
Canalizar los recursos económicos de la economía subterránea a la formal, es una necesidad económica imperiosa, máxime cuando su magnitud es relevante y los países emergentes carecen o están limitados del financiamiento genuino necesario para su desarrollo económico.
Lo importante es que estos regímenes no se constituyan en un impuesto más del sistema o en un “desagüe fiscal” permanente, que debilite el cumplimiento tributario.
Para evitar esta situación se deberían adoptar medidas fiscales de saneamiento que den nacimiento a modelos tributarios generales con una base amplia de contribuyentes, segmentados según su nivel de capacidad contributiva, pero con una moderada y razonable carga tributaria que evite las distorsiones fiscales y permita de esta manera el desarrollo económico.
Referencias:
- Reglamentada por el Decreto Nro. 93/2026 y la Resolución General Nro. 5820/2026.
- Dicha tenencia se estima en 170 mil millones de dólares, siendo superado solo por Rusia con un monto aproximado de 440 mil millones de dólares.
- Mediante su reemplazo por títulos públicos.
- El contribuyente tiene la opción de editarla y/o agregar información si considera que hay un error o resulta necesario.
- La constancia de adhesión constituye un antecedente positivo para el sistema financiero.
- El Ministro de Economía en conferencia de prensa celebrada el 22/07/26, anunció la presentación al Congreso del nuevo proyecto con la actualización del régimen.
- Se ajustan los parámetros y causales para conservar la precisión de exactitud del régimen.
- Se invierte la carga de la prueba hacia la administración tributaria y se otorga una oportunidad al contribuyente para formular una rectificativa y pagar la diferencia evitando que esa diferencia sea considerada una “discrepancia” excluyente del régimen.
- Limitando los múltiples beneficios fiscales que se han otorgado en el tiempo, que fueron distorsionando el sistema tributario.
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