A la maraca hasta que suene
Una innovación ruidosa
El título de este Post tiene que ver con ratones, pero no aquellos que, como dice la canción de Cheo Feliciano, se quedan en casa porque si salen, su gata los va a buscar; sino con algunos ratones deudores de impuesto y la peculiar forma de cobro implementada por una administración tributaria.
Lo leí en la revista Hemispheres que la línea aérea United pone a disposición de sus pasajeros en los asientos y a los que algunos le damos una hojeada, durante ese tiempo entre el cierre de la puerta y el despegue en que no se puede prender equipos electrónicos. Y no resistí compartir el caso con ustedes.
La administración tributaria de la ciudad de Bangalore emplea a un conjunto de percusión que utiliza los tambores para causar un ruido fuera del domicilio o negocio de contribuyentes morosos hasta que no se aguante más el ruido. Se acompañan con pancartas que incluyen el nombre del evasor y el monto adeudado. Un oficial de la administración comentó que “es más rápido y barato que un largo litigio». Con frecuencia, según el artículo, el deudor paga rápidamente al menos algo del monto adeudado.
Oí hablar de medios de cobranza que usan el temor al estigma social como recursos de convencimiento para el pago, no necesariamente todos en el área tributaria. Algunos métodos curiosos han incluido el uso de agentes de cobro vestidos con trajes llamativos como disfraces de pingüinos o demonios; o el contacto a familiares y amigos preguntando por el deudor. No sé si este método es más eficaz que inscribir al contribuyente en una central de riesgo financiero que le limita el crédito, pero seguro hace más ruido.
Parece que por ahí alguien está parafraseando la letra de la exitosa canción que hace 30 años popularizaba el grupo venezolano Daiquirí: “Chamo Candela rumbero bueno de verdad, dale a los cueros, y ponte a cobrar…”. ¿Qué tal?
Saludos y suerte.
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8 comentarios
Excelente Raul! . . . creo que se debería solicitar habilidades musicales en las pruebas al seleccionar auditores fiscales . . . pero se toca mal, mas rápido la gente paga la deuda!!! ja ja ja . . haber . . . sin embargo las leyes de muchos países no permiten divulgación de los morosos . . .
Gracias Raulito,como siempre muy acertado , claro y ameno. Un abrazo
Hola Raúl. Gracias por el compartir la anécdota. Creo que todo lo que pueda hacerse dentro de la ley, y permita cobrar, será bienvenido.
Igualmente entiendo que éste tipo de medidas, aún el divulgar contribuyentes morosos, requiere de una razonable aceptación social del impuesto, también de la gestión de la Adm Tributaria, para que tenga así efectos positivos en la conducta de los contribuyentes. Sino puede producir, incluso, el efecto contrario.
Abrazo y Saludos.
Raul: me gusto la anecdota, pero mientras la leia automaticamente iba pensando en cuantos de esos casos realmente el contribuyente es moroso porque no pago la deuda o es moroso porque lo que se le quiere cobrar esta en discusion administrativa o judicial.
Algo simiar hizo AFIP en Argentina con la modelo Valeria Mazza y no le fue bien.
Por los dos anteriores comentarios, me llevó a escribir.
La gestión tributaria puede o no lograr la aceptación social, mucho menos si la primera está asociada a la política. Pero a ley creada, obligaciones generadas.
Y ya sean tambores, disfrazados de pingüino, la cámara «sorpresa» de un noticiero conocido o una noticia en internet, todas tendrán su efecto. Claro ejemplo fue hace unos años, el embargo de vehículos de lujo realizado por la Administración de Rentas de Buenos Aires – ARBA. En esa época, el arquero de turno de Boca Juniors vivió en vivo y luego pudo verlo por la tele, por internet, por youtube, su propio embargo de su bonito auto deportivo.
El efecto de la serenata tamboril es más efectiva cuando el destinatario es un famoso, … por supuesto. Y continuando en el mundo futbolero, solo basta recordar la noticia mundial en donde Lionel Messi fue denunciado por defraudación de impuestos en España, y sí, …. comunicado de prensa, respaldo del Barca, …… pero él pagó rapidísimo. Es verdad, pagó una parte y la otra sigue en juicio, pero, repito, pagó rapidísimo.
Saludos.
Estimado Anton;
Desde mi punto de vista no deberíamos dejar de tener presente el objeto del «proceso de fiscalización». Podrá ser generar riesgo -como históricamente se dice- y colaborar así con el cumplimiento voluntario. De todas formas han muy pocos elementos objetivos que analicen o demuestren el efecto que generan las acciones concretas en el universo de contribuyentes accionado. En su conducta posterior me refiero.
Podremos clausurar el local comercial de un contribuyente, secuestrar un vehículo por existencia de deuda, pero nada indica que dichas medidas generen una mejora en su conducta fiscal futura o en la conducta promedio del universo accionado.
Tal vez, si la sociedad las juzgara injustas, con éstas acciones sólo se logre un mayor desapego al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Las obligaciones del contribuyente seguirán estando y existiendo por mandato legal pero, la Administración debe procurar el mayor grado de cumplimiento voluntario con el menor costo posible para el estado.
Saludos cordiales.
Muchas a gracias a todos por sus comentarios.
Escuché una vez a un profesor con mucha experiencia en motivación de grupos hablar sobre la diferencia entre innovación e investigación. Una traducción de lo que dijo podría resumirse en que la investigación es echarle dinero a las ideas para producir algo mientras que la innovación es poner a las ideas a producir para sacarles dinero.
Con certeza lo planteado acá no se puede trasladar de un lugar a otro, en algunos casos como alguien ya menciona incluso puede estar prohibido, pero más allá de lo divertido, es al menos bajo la definición planteada una innovación. Hay siempre espacio para innovar y no necesariamente toda innovación tiene que venir acompañada de tecnologías nuevas.
Saludos a todos
Leo muy interesante su artículo..
Aquí en Perú en años anteriores, las empresas financieras, comerciales y otros, enviaban a personas vestidas de amarillo encendido con carteles que decían «PAGA TUS DEUDAS», claro que con la vergüenza ante los vecinos ellos pagaban sus deudas, en el Perú ya no se estila ese método y la Administración Tributaria no llego a utilizar estos métodos, muy buenos por cierto, pero «ILEGALES» por que según los Jueces, no guardaba la seguridad Financiera del individuo, el derecho de reserva de la Ley, Principio de No Confiscatoriedad, etc.
Aquí en Perú, cuando un Contribuyente recibe una Notificación de Fiscalización, sabe que de todas maneras pagara una Multa o una deuda con el estado, esto en base a las experiencias de otras Fiscalizaciones, ya que bajo el denominado concepto de «Discrecionalidad» otorgada a la Administración Tributaria, siempre pagaras algo, ese costo de Fiscalizar, finalmente recibirás una sanción; por ejemplo, te resultaría lógico que pagues una multa por haber declarado un importe menor de saldo a favor de un impuesto (tu crédito fiscal en el mes 1 era de 1,000 y en el mes 2 declaraste 900), mereces una sanción, bajo la premisa que declaraste «datos falsos»? aquí si es posible recibir una sanción por ese craso error.
El temor, el pánico, el terror, el horror, que sienten los Contribuyentes hacia la Administración, aun no es suficiente para capturar a los verdaderos evasores ya que la carga de sanción recae sobre los que ya están inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no sobre los que venden y no están inscritos, se incrementa la recaudación en base a lo existente pero no se amplia la base Tributaria, que debe ser el final de una mejor Recaudación.