El Análisis de Comparabilidad es definido en el glosario de las Directrices de la OCDE como la:
“Comparación de una operación vinculada con una o varias no vinculadas. Las operaciones vinculadas y no vinculadas son comparables si no existe diferencia alguna que afecte sustancialmente al factor elegido para aplicar la metodología (por ejemplo, el precio o el margen) o si es posible proceder a los ajustes necesarios para eliminar los efectos sustanciales que provoquen esas diferencias.”
Como sucede con muchos conceptos de precios de transferencia, realizar la comparación antes mencionada pudiera parecer una tarea sencilla, pero en la práctica se requiere de un profundo entendimiento de la transacción a ser analizada y de la identificación de potenciales transacciones comparables, las cuales determinarán el método más apropiado para realizar el análisis. Aunque no existe una forma única de realizar este proceso, se esperaría que existan bastantes semejanzas entre los procesos llevados a cabo por diferentes profesionales dedicados al análisis de precios de transferencia. La diferenciación de los resultados pudiera ser producto de la experticia del profesional, esfuerzo/dedicación al análisis y/o documentación y disponibilidad de información, que en caso de uso de asesores externos, la cooperación del contribuyente con su asesor sería un elemento clave.
A partir de la actualización del 2010 de las Directrices de la OCDE en el capítulo III referente a la comparabilidad, fue incorporado un proceso tipo o típico para el Análisis de Comparabilidad de Precios de Transferencia. Aunque los pasos de este proceso parecieran estar más orientados a los métodos de más común aplicación (ej: métodos basados en rentabilidad) o su secuencia pudiera en la práctica variar un poco (mencionan las directrices que el proceso no es lineal) y por otra parte, la actualización de la Directrices de la OCDE en el 2017 incorporaron los resultados del plan de acción BEPS, este proceso típico representa una buena referencia de lo que debería ser un análisis de comparabilidad.
Los pasos sugeridos en este proceso típico son los siguientes:
-
Paso 1 – Determinación de los años incluidos en el análisis: Se refiere a los ejercicios fiscales cubiertos por el análisis. Las obligaciones de documentación usualmente exigen que la documentación sea contemporánea, por lo que frecuentemente el análisis corresponde a un ejercicio fiscal y así es consistente con la presentación anual del impuesto a la renta.
-
Paso 2 – Análisis en conjunto de las circunstancias del contribuyente: Representa lo que la práctica es el análisis industrial, incluyendo los aspectos externos del entorno en el que opera el contribuyente (local y globalmente). Es importante que este análisis mantenga el enfoque en aquellos elementos de mayor relevancia de los pasos posteriores del proceso.
-
Paso 3 – Comprensión de la transacción o transacciones vinculadas objeto de comparación, sobre la base, en particular, de un análisis funcional (cuando sea necesario), el método de determinación de precios de transferencia más apropiado a las circunstancias del caso, el indicador financiero que será analizado (en el caso de alguno de los métodos basados en el resultado o rentabilidad de las operaciones), identificar factores de comparabilidad importantes que deban tenerse en cuenta: Se deben identificar los factores de comparabilidad (Términos contractuales, Análisis Funcional, Características del Bien o Servicio, Circunstancias Económicas y Estrategias de Negocio) presentes en la transacción para poder posteriormente seleccionar potenciales comparables.
-
Paso 4 – Revisión de los comparables internos existentes (si los hubiera): Dado que los comparables internos, cuando existen, generalmente pueden estar más directa y estrechamente relacionados con la transacción vinculada y su tratamiento contable muy similar, sino igual. Es por esto por lo que usar comparables externos sin tomarse el tiempo de identificar y analizar potenciales comparables internos puede colocar al contribuyente en una situación de riesgo innecesaria. Existe la expresión de que el Métodos del Margen Neto Transaccional (Transaccional Net Margin Method o TNMM) es el método de último recurso usado el 90% de los casos. Sin embargo, son muchos los casos en que Administraciones Tributarias han hecho ajustes significativos porque al realizar sus fiscalizaciones han identificado comparables internos no considerados por el contribuyente. Es vital hacer la debida revisión y de existir transacciones similares con terceros que no sean comparables internos, documentar las razones por las que esas transacciones no cumplen con los criterios de comparabilidad y es más apropiado usar comparables externos.
-
Paso 5 – Determinación de las fuentes de información disponibles sobre comparables externos (teniendo en cuenta su fiabilidad relativa): Para determinadas transacciones como las de tipo financiero o comercialización de “commodities,” usualmente existe información pública de los diferentes mercados que pudiera permitir la aplicación del método del precio comparable no controlado (Comparable Uncontrolled Price o CUP), cuando para la transacción sujeta a análisis no existe este tipo de información pública (en precios) y no hay precios comparables externos, usualmente se aplica un método basado en rentabilidad como el TNMM con base en información financiera de empresas públicas que cotizan en los mercados de capitales, las cuales por temas regulatorios y de reporte a sus accionistas deben poner a disposición del público información relevante sobre su manejo, desempeño y resultados, incluyendo sus estado financieros. Esta información es clasificada, tabulada y estandarizada por proveedores de bases de datos. Algunas jurisdicciones, principalmente países en vías de desarrollo, han incluido explícitamente en sus regulaciones que debe darse preferencia al uso de comparables nacionales sobre los extranjeros.
-
Paso 6 – Selección del método de determinación de precios de transferencia más apropiado y, dependiendo del método, determinación del indicador de beneficio neto pertinente (por ejemplo, determinación de del indicador del beneficio neto pertinente en caso de que se trate del método del margen neto transaccional): El elemento fundamental para la selección y aplicación del mejor método depende de la disponibilidad de información de comparables, por lo que la correcta aplicación de los pasos 4 y 5 es indispensable en este paso. Con excepción de la aplicación del CUP, en este paso debe seleccionarse la parte analizada, es decir con base de la información de cuál de las dos partes involucradas en la transacción se aplicará el método. La parte analizada es usualmente la entidad más simple con funciones, activos y riesgos rutinarios, con información confiable y disponible. También es necesario seleccionar el indicador de rentabilidad (Profit Level Indicator o PLI) a utilizar.
-
Paso 7 – Identificación de comparables potenciales – Determinación de las características clave que debe cumplir una operación no vinculada para poder considerarla potencialmente comparable, sobre la base de ellos factores pertinentes identificados en el paso 3 y de acuerdo a los factores de comparabilidad: Este paso constituye la aplicación de los pasos 4, 5 y 6 con mayor profundidad, sin dejar de considerar la delimitación precisa de la transacción y el análisis de riesgo junto a los factores de comparabilidad (mencionados arriba).
-
Paso 8 – Determinación y aplicación de los ajustes de comparabilidad que sean pertinentes: Consiste en la aplicación de ajustes a la información que permita incrementar su comparabilidad con la transacción o parte analizada.
-
Paso 9 – Interpretación y uso de los datos recabados y determinación de la remuneración de libre competencia: El precio pactado en la transacción o la rentabilidad de la parte analizada es contrastada con el rango de resultante de la selección de comparables.
Tanto los modelos de negocio de los contribuyentes como el ámbito tributario internacional continúan evolucionando, lo que demanda que el proceso de análisis de precios de transferencia también lo siga haciendo, por lo que los especialistas continuarán enriqueciendo sus metodologías de trabajo y análisis sin que necesariamente este proceso típico ilustrado en las Directrices de la OCDE deje de ser una referencia.
15,620 total views, 2 views today
Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.
3 comentarios
Felicitaciones por el artículo, muy buena descripción técnica. Particularmente diría que los precios de transferencia son un juego de escondite, que beneficia a las grandes empresas y multinacionales, por motivos como la información asimétrica – las administraciones tributarias disponen de información local, mientras las empresas disponen de información en ámbito internacional.
Además de eso, y quizá el motivo principal: el juego de escondite de los precios de transferencia será siempre favorable a las grandes empresas multinacionales porque pueden usar a su favor la simulación de transacciones, impulsada especialmente por el servicio de ocultación de información que les venden los países escondites fisco-criminales (países o territorios equivocada y no inocentemente llamados de paraísos fiscales). El principal producto vendido por los países escondites fisco-criminales es el de la ocultación financiera y ocultación de información empresarial. Mientras sea aceptada y tolerada la «venta de ocultación de información» por terceros países, los precios de transferencia, la simulación de transacciones y falta de transparencia correlacionadas serán un eterno “juego” donde las administraciones tributarias y los gobiernos de los países siempre serán las grandes perdedores y las empresas las grandes ganadoras y beneficiadas.
Cordiales saludos
Gracias João por leer el artículo y tus comentarios. Las iniciativas desarrolladas por el marco inclusivo buscan eliminar el traslado de beneficios a través del mal uso de los precios de transferencia, apalancandose en el intercambio de información para disminuir esas asimetrías y nivelar el terreno de juego. Es preamturo para evaluar su impacto, aunque todavía queda mucho cammino por transitar. Un saludo!
Muy bueno el articulo , a pesar de que fue realizado hace casi un año , uno de los principales problemas es ubicar fuentes fidedignas que permitan hacer los ejercicios comparables.