Alternativas de imposición a la economía digital
La economía digital presenta muchos hechos que podrían estar sujetos a imposición, a los efectos de gravar ciertas manifestaciones de consumo o riqueza que conllevan sus operaciones.
La pandemia aceleró el crecimiento de esta economía, y si bien tímidamente, son cada vez más los ojos de las autoridades políticas que toman conciencia de su importancia como fuente de recursos, especialmente ante las exhaustas arcas fiscales producto de las políticas económicas activas que se han adoptado para mitigar los efectos adversos de la crisis económica que el coronavirus ha generado.
Internacionalmente se distingue en primer término dos clases de imposición en la materia. La denominada “tasa google” y la denominada “tasa netflix”. Si bien se está refiriendo a tipos de impuestos, se utilizará la denominación “tasa” por la cual son conocidas por los medios de comunicación y la opinión pública.
“Tasa google”
Es un impuesto indirecto[1] mediante el cual se grava los ingresos brutos obtenidos por las grandes corporaciones multinacionales de la informática que en líneas generales facturan más de 750 millones de euros al año. Como lo he mencionado en el post “Impuesto a los Servicios Digitales (ISD)”, este tributo se aplica ante la falta de consenso en el seno de la OCDE sobre la incorporación del establecimiento digital como EP que posibilite su imposición en el Impuesto a la Renta de las Corporaciones.
“Tasa netflix”
Grava las prestaciones digitales del exterior de empresas no residentes[2], cuando el consumo de estos servicios se efectúa en el país. En este tópico se puede aplicar el IVA y el Impuesto sobre la Renta.
Estrategia tributaria
La estrategia seguida hasta el momento fue clara, mientras los países europeos apostaron por aplicar la “tasa google”, los países de AL han elegido la “tasa netflix”. Los ingresos que se pueden obtener de cada uno de estos tributos difiere como así también la motivación para su aplicación.
Mientras que por la “tasa google» el objetivo es esencialmente de recaudación (por eje. Francia tenía como objetivo recaudar 1.200 millones de euros anuales[3]), por la “tasa netflix” los países latinoamericanos en primer lugar tienen como objeto evitar la competencia desleal de las empresas no residentes, con las empresas locales, atento a que las prestaciones digitales de las locales ya se encontraban gravadas.
Han legislado este tributo en el IVA Colombia, Uruguay, Argentina, Chile, México, Costa Rica y República Dominicana. En cuanto a la recaudación esperada en los países de AL por el IVA, según un estudio formulado por la CEPAL (2019) se situaba entre los USD 60 millones a los USD 178 millones anuales, según la dimensión de la economía digital de cada país.
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de los servicios digitales de empresas no residentes[4], hay países que lo gravan[5] (Colombia, México, Uruguay, etc.), mientras que en otros está en estudio o no lo aplican[6].
Imposición Heterodoxa: el caso brasileño
Como lo hemos indicado en los respectivos posts de este Blog “Las Medidas de Tributación ante el Coronavirus” y “Nuevo Orden Tributario…”, la imposición heterodoxa tiene un amplio margen de aplicación en la economía digital, al margen de la imposición ortodoxa (IVA o el IR).
Brasil configura un claro ejemplo de ello. Desde el año pasado, sectores oficiales en el Congreso Nacional, y este año por declaraciones de Paulo Guedes, Ministro de Economía, se manifestó la intención de formular una reforma tributaria que entre otros aspectos, implementa un “impuesto al comercio electrónico”.
En este país el aumento de las compras digitales fue en junio de 2020 superior en 10,3 % comparado con el mismo mes del año anterior y por otra parte, entre abril y junio, 5,7 millones de brasileños hicieron su primera compra por internet.
Ante este avance de la economía digital el objetivo de este tributo se aplicaría a las compras digitales “e-commerce”. El impacto en la recaudación prevista sería entre USD 18.000 y 23.000 millones anuales.
Si bien no se ha presentado todavía el proyecto, el mismo sería un impuesto al consumo específico, con una alícuota del 0,2 %. El Ministerio de Economía ha destacado la amplia base imponible y su alto poder de recaudación, para poder de esta manera lograr la sostenibilidad fiscal, al compensar con estos ingresos una pretendida baja de las contribuciones empresariales a la Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta.
La Tributación en la India
Al margen de la política tributaria de los países europeos y de AL, resulta interesante conocer el ST de la India sobre este tópico. Este país tiende a convertirse en una economía digital del billón de USD[7] para el 2024. Desde 2017 aplica el Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST)[8] que incluye a los servicios digitales[9] con una alícuota del 18%. Se aplica tanto a empresas residentes como no residentes. En estas últimas, el sujeto pasivo está determinado según la categoría de la transacción[10].
Conclusión
De lo expuesto, se desprende que son varias las alternativas para la tributación de la economía digital, tanto a través de la imposición ortodoxa (IVA, IR), como de un impuesto heterodoxo directo o indirecto (al consumo general o específico). También son múltiples los hechos imponibles y sus alcances, lo cual dependerá de los formadores de la política tributaria de cada país.
El lento pero sostenido avance de la tributación sobre la economía digital continuará su marcha, hasta su total incorporación en los sistemas tributarios modernos.
[1] Los hechos imponibles son: 1) servicios de publicidad en línea, 2) servicios de intermediación en línea, y 3) servicios de transmisión de datos.
[2] Ante la dificultad para su control y percepción, los países de AL adoptaron diversas estrategias: 1) están incluidos todos los servicios digitales y las empresas no residentes deben inscribirse en un registro, o 2) solo están gravados los servicios digitales de las empresas nominalmente designadas por la AT.
[3] Antes de la suspensión.
[4] Bajo el tratamiento de no residente o residente o beneficiario del exterior.
[5] En algunos alcanza el hecho imponible a la publicidad.
[6] Por su parte respecto al IR, y a las empresas locales de servicios de informática (empresas dentro de la denominada economía del conocimiento), resulta coherente que bajo ciertos requisitos (niveles de exportación, de inversión en I+D, etc.) reciban estímulos fiscales para su desarrollo.
[7] Mismo tamaño que la economía digital de EE.UU. en la actualidad. En el 2027 India proyecta convertirse en la tercera economía del mundo detrás de EE.UU. y China.
[8] Se aplica también un GST estatal (SGCT) (para ventas dentro del estado) o un GST integrado (para ventas entre estados). Reemplazó a 29 impuestos (entre ellos el IVA) y tasas que se aplicaban con anterioridad a la reforma.
[9] Son los que dependen de Internet, encontrándose esencialmente automatizados con una mínima participación humana.
[10] En operaciones B2B (empresa a empresa), el sujeto pasivo es la empresa adquirente de la India. En las operaciones B2C (empresa a consumidor final) el sujeto pasivo es la empresa no residente, la cual debe inscribirse en un registro simplificado y pagar el respectivo impuesto. Entre los servicios digitales se incluye a la publicidad.
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9 comentarios
Excelente descripción de la situación tributaria del tráfico de servicios no presenciales en las distintas AT
Felicitaciones por el artículo y por traer el tema a debate. Quizá sea incluido en la agenda de los gobiernos que se encuentran prácticamente todos (ricos o pobres) en desequilibrio presupuestario, mientras las mega grande empresas del ramo tienen cada vez más ganancias sin pagar impuestos.
Es más que necesario enfrentar el tema y hacer con que esas multinacionales ultra ricas contribuyan en el coste organizacional de las sociedades de dónde sacan sus ganancias.
Joao son tan preocupantes las cicatrices económicas que va a dejar la pandemia que en el blog de hoy el FMI lo destaca «COVID-19: Sin ayuda, los países en desarrollo de bajos ingresos se arriesgan a perder una década», concluyendo que «La cicatrización desencadenaría graves reveses en los esfuerzos de desarrollo de los LIDC, que incluyen deshacer los avances en la reducción de la pobreza durante los últimos 7 a 10 años y exacerbar la desigualdad, incluida la desigualdad de género». Este efecto se extendería a muchos de los países de la región. Por ello, obtener recursos de la economía digital que tiene manifestaciones obstensibles de capacidad contributiva, es uno de los camino más razonables.a seguir.
Excelente artículo Dario, resalta la realidad actual representada en la potencialidad de gravar racionalmente las actividades digitales que generan valor e identifica la importancia de la toma de decisiones oportunas, por parte de las autoridades, que cuentan con la competencia debida, para estudiar las medidas de política fiscal adecuadas a cada jurisdicción. Mis respetos y un gran abrazo
Tulio un enorme placer tu intervención. Lo has indicado muy bien, las autoridades en materia fiscal deben tomar las decisiones oportunas para obtener los recursos necesarios para mitigar en primer término los daños económicos sociales, e impedir en segundo lugar las cicatrices económicas de la pandemia. La economía digital con su actual dimensión y avance, no puede ser ignorada. Máxime en el actual contexto y sus previsibles consecuencias.
Me gustaría comentar el fallo del Tribunal de la Unión Europea en el caso Apple/Irlanda que da vuelta el criterio que había adoptado la Comisión Europea – este es el enlace con un reportaje sobre el tema: Tribunal de la Unión Europea falla a favor de Apple y evita pago de 15 mil mdd en impuestos pasados – https://www.sinembargo.mx/15-07-2020/3823633
Yo veo con tristeza este fallo del Tribunal europeo – diría que es un retroceso. Me parece ser el poder económico, asociado con el poder político, alcanzando incluso al poder judicial e influyendo en la decisión … desgraciadamente. Es la repetición de la misma “película de la justicia al servicio de los poderosos (con mucha plata)”, presente en la historia de la humanidad, digamos, por lo menos desde el imperio romano. Como lo dice con sabiduría el dicho popular: la historia se repite.
La base, o el fundamento, del fallo del Tribunal (resumen en los párrafos 505 a 507), es que la Comisión no ha logrado demonstrar que Irlanda le ha dado ventajas a ASI/AOE – Apple. No hace ni falta estudiar contabilidad o tributación – basta un simple relato de lo ocurrido con las dos empresas de Apple en Irlanda y los impuestos pagados, incluso comparándolos con otras empresas, para que se quede claro que Apple ha recibido ventajas por parte de Irlanda.
Diría que es un fallo insostenible, a menos que lo consideremos como siendo una “analogía judicial” con el libro de Piketty “Capital e Ideología” … espero que el Tribunal de Justicia lo corrija.
En la misma línea, un artículo que cita a Google y Facebook en las transacciones europeas: La ingeniería fiscal de los millonarios: así usan la ley para evadir impuestos y hacerse todavía más ricos – https://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/reality-shock/del-doble-irlandes-con-sandwich-holandes-a-la-sicav-asi-es-la-ingenieria-fiscal-con-la-que-los-millonarios-usan-la-ley-para-evadir-impuestos_202006155ee7e602b27bce00019bc789.html?so=so%3Asour-facebook%3Acn-elintermedio – “Pero no es esta la única manera de regatear a Hacienda. Otra de las estrategias de las grandes empresas es ‘el doble irlandés con sándwich holandés’, es decir, complicadas maniobras fiscales, cuyo modelo por ejemplo han usado Google o Faceboook.”
Joao Google (Alphabet Inc. es su empresa matriz) utilizó el llamado doble irlandés, el sistema para reducir el pago de impuestos a través de Irlanda del que se han aprovechado durante una década grandes compañías norteamericanas. Este sistema, que canaliza el pago de impuestos a través de Irlanda, Holanda o países fiscales como Bermudas y está avalada por tribunales europeos, ha permitido a las grandes compañías norteamericanas eludir hasta un billón de dólares en impuestos en EE UU, según un análisis de 2018.
La empresa se aprovechaba de la baja fiscalidad de Irlanda para concentrar la facturación de sus productos en su filial en ese país. Desde ahí desviaba los beneficios al paraíso fiscal de Bermudas, donde no hay impuesto de sociedades. Según información remitida al regulador en Holanda, el año pasado Google movió 21.800 millones de euros de su filial holandesa a Bermudas. En 2015, Irlanda aprobó forzada por la UE una reforma fiscal que impedía beneficiarse de este agujero a nuevas multinacionales, pero permitía a las ya establecidas seguir operando igual hasta el final de 2020.
Durante estos años, el impuesto de sociedades en Irlanda ha sido del 12,5% mientras en EE UU era del 35%.
Google siempre alegó que no evadía impuestos porque todo su procedimiento era legal. En 2017, la justicia francesa le dio la razón en una importante victoria. El Gobierno francés pretendía hacerle pagar 1.100 millones de euros en impuestos atrasados. La justicia le dió la razón al gigante tecnológico al dictaminar que, aunque los anuncios se efectuaban en Francia, la compañía que los comercializaba y la que ingresaba el dinero era Google Irlanda.
Los últimos datos de Google Irlanda, publicados a finales de noviembre, indican que el año pasado la empresa ganó casi 1.700 millones de euros en publicidad, que dejaron en las arcas de la República de Irlanda 270 millones de euros. La compañía lleva 15 años establecida en ese país.
Gracias Dario, muy interesantes y explicativos los datos sobre Google, dónde uno puede ver lo astronómico que son los valores y flujos involucrados (“Google movió 21.800 millones de euros de su filial holandesa a Bermudas”). No conocía eses datos de Google y tampoco sus pelas y vitorias judiciales. Por lo reciente que fue, he tomado conocimiento del fallo de Apple/Irlanda divulgado en la prensa.
No conozco los fallos judiciales con relación a Google, pero me gustaría destacar/comentar el fallo del Tribunal de la Unión Europea (TUE) en el caso de Apple/Irlanda. Diciéndolo de otra forma, hay que comentar las diferentes definiciones de lo que es “legal” y de lo que es “no legal – ilegal” mirándolo desde los trámites del proceso y sus respectivos fallos en cada etapa hasta el TUE. Me parece que a uno le toca también hacer su “evaluación personal” sobre los diferentes/varios fallos judiciales.
Mirando el caso Apple/Irlanda, tanto la Comisión Europea como los Tribunales que se quedan abajo (o antes) del TUE consideraron el comportamiento de Apple ilegal. El Tribunal europeo, a su vez, dijo que la Comisión no había logrado demonstrar que Irlanda le había dado ventajas a ASI/AOE – Apple.
Así pues, mirándolo desde los varios fallos en el camino del proceso, en una evaluación personal acerca del último fallo (el del TUE), uno tendría que preguntarse si se quedó demostrado por el TUE que la Comisión no demostró ventajas dadas por Irlanda a Apple.
En este sentido, cada uno puede leer una explicación y hacer download del fallo del TUE en esa dirección: https://taxguru.in/income-tax/eu-general-court-annuls-decision-european-commission-rules-favour-apple-holding-irish-state-aid.html En mi opinión, está más que demostrado que Irlanda le ha dado ventajas a Apple. Además de que las ventajas recibidas por
Apple son de conocimiento público y largamente comentadas en el medio empresarial, está a menudo en la prensa. Hay varias leyes que “condenan” lo que hizo Apple/Irlanda, leyes que han sido aplicadas por la Comisión y avaladas hasta llegar al TUE.
Cabría preguntarse qué es lo que podría explicar una decisión de este tipo – no la encuentro en el derecho. Por eso hice referencia en el comentario anterior al libro de Piketty “Capital e Ideología”. Quizás la explicación se encuentre en la ideología neoliberal, que en esencia defiende que lo que más importa es el sujeto individualmente (aplicable al sujeto jurídico – persona jurídica), que por encima de todo uno tiene que salirse bien. Los principios “no cuentan” en el neoliberalismo, más o menos en la línea de que todo se justifica en nombre de conseguir salirse mejor que el concurrente. Después de todo, “ellos” fueron expertos lo suficiente para salirse mejor que las demás empresas.
En un acontecimiento histórico, el Comité de Expertos de las Naciones Unidas (ONU) sobre Cooperación Internacional en Asuntos Tributarios (Comité Tributario de la ONU / UNTC) ha presentado un borrador de propuesta sobre cómo los ingresos de las empresas digitalizadas, que incluyen gigantes tecnológicos como Facebook, Amazon, Apple, Netflix y Google: pueden estar sujetos a impuestos.La propuesta busca enmendar la Convención Modelo de la ONU mediante la introducción de un nuevo Artículo 12B que gravaría los ingresos de los Servicios Digitales Automatizados (ADS) sobre una base bruta o neta. El alcance del impuesto es amplio, es relativamente fácil de implementar para los países en desarrollo y contiene ciertas disposiciones contra el abuso cuidadosamente redactadas.