Bailar el tango en la economía digital
Alguna reflexión en la Asamblea General de Argentina
Nos decía Brian McCauly de la CRA(1) en su presentación durante la 47 Asamblea General del CIAT, celebrada en abril de 2013 en Buenos Aires, ciudad tanguera sin discusión, que el tema de los precios de transferencia se parece al tango: es muy complejo, tiene un reto técnico enorme, es muy difícil de ejecutar correctamente, es espectacular cuando se hace bien, pero es algo que pocos, muy pocos, pueden hacerlo bien.
En materia de intercambio de información, como dijo Rajul Awasthi del Banco Mundial, el tango requiere de dos para ser bailado. Dos partes que confían uno en la otra. Bailar el tango en solitario es, sin duda, una experiencia triste, incompleta e inocua.
En los tiempos actuales de la Web 2.0, de las tabletas y los teléfonos inteligentes, de las aplicaciones, de las redes sociales, de la ubicuidad de la Internet, las plataformas como servicios y el tango electrónico; encontramos retos cada vez más complejos para los que, pareciera, las reglas existentes simplemente no son suficientes.
En su presentación, Lionel Testeviude de la DGFIP(2) francesa, nos planteaba los retos en materia de tributación de la economía digital, donde una cantidad de empresas tecnológicas operan en mercados globales, en muchas ocasiones con casas matrices ubicadas en jurisdicciones con ambientes impositivos favorables, en condiciones en las que resulta difícil aplicar los criterios actuales de establecimiento permanente, con operaciones en las que resulta difícil entender, y peor auditar, las cadenas creadas para añadir valor. Operaciones ejecutadas por compañías que difícilmente reparten dividendos. Esa economía digital en que mucho de ese valor surge de los datos: de su recolección y de los métodos para obtenerla, de su posesión y de su análisis, y que permite, por ejemplo, que una persona residente del país A, mientras visita el país B, alquile una película de una tienda electrónica cuya matriz está en el país C, que se descarga de un servidor que físicamente se encuentra en el país D, utilizando para el pago una tarjeta de crédito emitida por un Banco en un país E. La película podría ser finalmente disfrutada en un vuelo, mientras se cruza el espacio aéreo de un país F. Por esa película se interesó nuestro viajero gracias a una publicidad que le fue ofrecida por un buscador, o en una red social, gestionado por una compañía con matriz en el país G, que le cobró (por el clic en el enlace) a otra compañía residente en el país H. Es posible que la publicidad haya sido efectiva gracias a que una o varias compañías, no necesariamente una de las ya nombradas, sabían, gracias al análisis de su actividad previa que esa película sería de interés para nuestro viajero frecuente. Esa actividad pudo haber sido detectada, por ejemplo, al navegar en diversos sitios en Internet, ubicados en uno o más países, cualesquiera: de la “A” a la ”Z”.
Una pregunta que surge es: ¿en qué jurisdicciones esas transacciones tienen efectos tributarios? ¿Uno, varios, todos o ninguno? Pero no es la única pregunta. Alguien podría preguntarse si es o no fácil, o al menos posible, el que alguno o algunos de los involucrados cambien su lugar de residencia rápida y frecuentemente buscando una jurisdicción más favorable. Alguien más podría preguntarse si las operaciones descritas realmente importan. Son montos pequeños pero al multiplicarlos por un par de decenas de millones de transacciones, ya no son despreciables.
Coincidentemente, ese mismo día, la prensa inglesa reportaba sobre una entrevista concedida por el máximo ejecutivo de una gran empresa de tecnología, tan importante que su nombre se convirtió en verbo, en la que afirmaba que esa es la manera en que se llevan los impuestos globalmente, y que lo mismo ocurre con independencia del país de origen de las compañías.
Las preguntas y propuestas contribuyen al debate. Algunas están expuestas en los documentos de la Asamblea, otras en la iniciativa BEPS (3) de la OECD, pero una lectura muy interesante es el documento sobre la “Mission d’expertise sur la fiscalité de l’économie numérique”, un reporte preparado por Pierre y Nicolas Colin a pedido de dos ministerios del gobierno francés, y del artículo “Corporate Tax 2.0: Why France and the World Need a New Tax System for the Digital Age” de Nicolas Colin. Entre otros aspectos, en el artículo se trata sobre la necesidad de una adición a la definición de establecimiento permanente, que considere a los usuarios finales como co-creadores de valor. El artículo termina haciendo un llamado a la discusión global sobre el verdadero valor de los grandes volúmenes de datos. Pero, por supuesto, un enfoque como este no podrá alcanzarse bailando solos, para este tango harían falta muchos más que dos.
Saludos y suerte.
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2 comentarios
Querido Raulito, felicidades, otra contribución brillante . Un abrazo , Jorge
Como de costumbre Raúl, escritura amena sobre temas espinosos como lo son muchos en las administraciones tributarias.
Son numerosos los avances en la mayoría de nuestras legislaciones tributarias regionales en América Latina, no solo respecto al tema específico de los Precios de Transferencia, sino sobre varios de los periféricos inherentes al mismo, entre ellos el relacionado con el Establecimiento Permanente que mencionas al final.
No obstante, es muy largo el camino por recorrer para que las AT tengan claridad cercana sobre la determinación del ingreso o el costo de las transacciones con vinculados, el cual debe ser muy rápido para que puedan moverse al ritmo de la economía, no sea que sigan “bailando con la mas fea”.