¿Bilateralidad o multilateralidad?

¿Debería ser un dilema?

blog-¿Bilateralidad o multilateralidadDesde hace varios meses, en el ámbito del Consejo Directivo del CIAT y de la Asamblea General, se viene tratando la oportunidad o no de diseñar y promover un acuerdo multilateral de cooperación internacional e intercambio de información tributaria. Este tema ha sido discutido enérgicamente por gran parte de los países miembros del CIAT, quienes presentan una gran variedad de opiniones, que van desde estar totalmente en contra por razones funcionales, normativas u operativas, hasta el entusiasmo de poder contar con una herramienta tan poderosa a efectos del control de las operaciones internacionales. Si bien esta idea de impulsar un acuerdo multilateral ha vuelto a formar parte de la agenda de alto nivel del CIAT, el tema no es nuevo en este ámbito.

En la última adaptación implementada en el año 1999 al modelo de acuerdo para intercambiar información tributaria del CIAT, se ha contemplado la posibilidad de que el mismo sea multilateral, lo cual se desprende del cuerpo del mismo. Las posibilidades contempladas en dicho acuerdo, son básicamente, el intercambio de información a requerimiento, espontáneo, automático, las «fiscalizaciones en el exterior» y «fiscalizaciones simultáneas», como así también el intercambio de información sobre «ramos de actividad económica». Si bien, en el ámbito internacional existen instrumentos más amplios, dadas las posibilidades normativas y administrativas que en general tienen los países de América Latina y el Caribe, considero que resulta ser un modelo totalmente vigente para la región.

El acuerdo multilateral discutido en el ámbito de las reuniones institucionales del CIAT, resulta ser más ambicioso; y se extiende a otras prácticas que ya son de aplicación en varios países europeos, pero que en América Latina y el Caribe son casi desconocidas, como ser la «asistencia en recaudación coactiva de impuestos» y la «asistencia en notificación de actuaciones». Con relación a la primera de las prácticas mencionadas, existe en los países de la «Comunidad Andina», una experiencia a nivel normativo, pero no práctico, que está plasmada en el artículo 21 de la Decisión 578 «Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal» del 4 de Mayo de 2004.

Por su parte, la OECD, junto con la Concejo de Europa, han venido trabajando desde 1988, en el estudio, diseño y promoción de un acuerdo multilateral, llamado «Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters». Este acuerdo , está basado en la «Convención Nórdica de Asistencia», que trata todas las formas posibles de cooperación e intercambio de información en materia tributaria. Actualmente, el acuerdo ha sido suscrito por 15 países de América, Asia y Europa, y recientemente fue habilitado para que se integren otros países no miembros de la OCDE ni del Consejo de Europa. Este último hecho,  es en mi opinión personal, resulta un gran avance para que Estados de todo el mundo puedan acceder a la cooperación multilateral de la mano de países experimentados en la materia.

Este tema es clave, ya que en el contexto actual, donde los contribuyentes globales pueden realizar acciones complejas en cortos períodos, que intencionalmente o no pueden afectar las bases tributarias de muchos Estados (los objetivos son múltiples y no siempre persiguen la evasión), las administraciones tributarias deben contar con la información adecuada para poder reaccionar de manera oportuna. Es por ello que actualmente se habla de «compartir información» como la meta más ambiciosa en es esta materia. Ello permitiría manejar un volumen de información que permitiría determinar riesgos y desplegar estrategias de fiscalización masiva.

En lo personal, considero que la posibilidad de que los países del CIAT puedan suscribir y aplicar efectivamente un acuerdo multilateral «amplio» de intercambio de información, sería un avance enorme, para lograr múltiples objetivos, entre ellos; reducir la evasión, con el consecuente incremento de la recaudación; aumento del cumplimiento voluntario, dada la percepción de riesgo que un acuerdo de estas características generaría entre los contribuyentes y mejoramiento de la competencia, evitando así, que contribuyentes globales puedan operar de una manera más ventajosa que los contribuyentes locales. La «bilateralidad» muchas veces resulta lenta y limitada en términos de que solo nos permite obtener información de un solo país, cuando los contribuyentes pueden elegir entre 198 países que existen en el mundo y diversas jurisdicciones. La «multilateralidad» también puede tener un alcance limitado en ciertos aspectos, pero al menos puede abrir un espectro regional y otorgar mayor flexibilidad.

Ante esta situación y la cantidad de oportunidades existentes para avanzar en los niveles de cooperación para combatir la evasión y el fraude internacional, muchos países miembros del CIAT deben EVALUAR CUIDADOSAMENTE la necesidad de sortear las barreras que les impiden acceder a herramientas de cooperación multilaterales e invertir recursos y desarrollar a su personal, para lograr una efectiva aplicación de las mismos. Este asunto constituye uno de los mandatos impuestos a la Secretaría Ejecutiva del CIAT en su 45° Asamblea General y será tratado en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre Intercambio de Información Tributaria, que se llevará a cabo en el mes de septiembre del corriente año.

 

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