Breve Análisis del Ilícito Tributario en Panamá y su Confronte con el Derecho de 14 Países de América, Asia y Europa / Carlos María Folco
El presente informe ha sido elaborado con la imprescindible colaboración del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Dirección General de Ingresos (DGI) de la República de Panamá; el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT); el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Department of Inland Revenue – Ministry of Finance – Bahamas. Se contó además con los valiosos comentarios de Raúl Gasteazoro, Publio Cortés, Javier Mitre, Martín Barciela, Leonardo Costa, Gonzalo Arias y Alberto Barreix.
En este documento, se analizó detenidamente el delito de defraudación tributaria en sus aspectos constitutivos (el dolo como elemento subjetivo, el ardid o engaño y el perjuicio fiscal) y su evolución en los sistemas jurídicos contemporáneos como figura penal que protege la Hacienda Pública, entendida ésta desde el doble contenido de la actividad financiera del Estado, es decir, la obtención de recursos y la capacidad de realización del gasto público, ponderándose además la viabilidad del delito fiscal como delito previo del blanqueo de capitales, caso en el cual se impuso una categórica respuesta afirmativa.
Para legislación panameña, la defraudación fiscal constituye una mera “falta administrativa” y, por ende, susceptible solo de ser sancionada con pena de índole administrativa, lo cual no resulta acorde con las modernas corrientes doctrinarias y legislativas que predominan con claridad meridiana en el Derecho Penal Tributario comparado.
En este documento, se analizó detenidamente el delito de defraudación tributaria en sus aspectos constitutivos (el dolo como elemento subjetivo, el ardid o engaño y el perjuicio fiscal) y su evolución en los sistemas jurídicos contemporáneos como figura penal que protege la Hacienda Pública, entendida ésta desde el doble contenido de la actividad financiera del Estado, es decir, la obtención de recursos y la capacidad de realización del gasto público, ponderándose además la viabilidad del delito fiscal como delito previo del blanqueo de capitales, caso en el cual se impuso una categórica respuesta afirmativa.
Para legislación panameña, la defraudación fiscal constituye una mera “falta administrativa” y, por ende, susceptible solo de ser sancionada con pena de índole administrativa, lo cual no resulta acorde con las modernas corrientes doctrinarias y legislativas que predominan con claridad meridiana en el Derecho Penal Tributario comparado.
Este documento puede ser descargado gratuitamente.
Presentación del estudio comparativo del delito tributario en Panamá y en otros países.
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