Criptoactivos, lavado de dinero y evasión fiscal: Enfocando con mayor precisión

Hemos escuchado en muchas ocasiones la tan mentada relación entre activos virtuales y lavado de dinero. Su uso inapropiado -aunque es menos frecuente de lo que se piensa- ha sido asociado en varios tratados e investigaciones con el terrorismo y el narcotráfico. ¿Hacia dónde deben enfocar las administraciones tributarias y los órganos antilavado?

Muchas veces hemos leído artículos o escuchado a especialistas hablar del lazo entre activos virtuales y hechos ilícitos (lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo). No obstante, dicha relación, en casos detectados, tiene mucho mas que ver con su uso como medio de pago o financiación de dichas actividades ilícitas, que con su uso específico para el lavado de activos. Y es mucho menos frecuente de lo que se cree[i].

Características propias de estos activos, como ser el anonimato -las transacciones son (hasta hoy) rastreables, pero inicialmente no imputables a una persona o entidad en particular-, la inexistencia de un emisor centralizado, y la fácil transacción, facilitan su uso por parte de personas u organizaciones dedicados a actividades delictivas.

Repasemos entonces las principales publicaciones sobre la materia, resultando como referencia ineludible los distintos análisis efectuados por The Financial Action Task Force (FATF), -GAFI-

  • Junio/2014: “Virtual Currencies, Key Definitions and Potential AML/CFT Risks”, describe como riesgos potenciales la descentralización y anonimato de las transacciones[ii].
  • Junio/2015: “GUIDANCE FOR A RISK-BASED APPROACH TO VIRTUAL CURRENCIES” constituye la primera guía completa de prevención antilavado. Cita como referencia (Reino Unido, Estados Unidos, Italia, Hong Kong, entre otros) [iii].
  • Febrero 2019: Emite nota interpretativa actualizando la Recomendación 15, sugiriendo, entre otras acciones, la registración de proveedores de activos virtuales, otorgamiento de licencias, imposición de normas antilavado, fija montos de alerta para las operaciones[iv].
  • Junio 2019: Incorpora a una guía formal las actualizaciones efectuadas en octubre 2018 sobre la Recomendación 15[v].
  • Septiembre 2020: Reporte de Banderas o Alertas rojas, conteniendo parámetros específicos de recomendación en el análisis de transacciones, transacciones, emisores y receptores, fondos de riqueza y riesgos geográficos[vi].

TENDENCIAS EN LOS CONTROLES.

Como análisis inicial, se observa que la tendencia en las recomendaciones se encuentra orientada a la registración de Proveedores de Activos Virtuales (por ejemplo, Exchanges), registro e información de operaciones, parámetros específicos de alerta (cantidad de operaciones, solvencia patrimonial, actividad declarada, retiros o aportes reiterados por pequeños montos, retiros de dinero FIAT, etc.

Todo indica que el primer objetivo es el control sobre las plataformas de intercambio, sus clientes, y la interacción de ambos con la banca tradicional; es decir, el intercambio de activos cripto con el dinero fiduciario.

Pero cual es, de acuerdo con esta nueva realidad, y con estas recomendaciones en marcha, ¿el “Talón de Aquiles” del esquema a controlar? Sin duda, las operaciones que se efectúan fuera de las plataformas, es decir, persona a persona, utilizando billeteras que van por fuera de los Exchanges (billetera papel, bitcoin físico, billeteras móviles, de escritorio, de hardware, etc.)[vii].

 

IMPLICANCIAS PARA LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.

Y si una jugosa ganancia obtenida en base a compraventa de activos virtuales, que paga impuestos de acuerdo con las leyes locales, es, en realidad, ¿una maniobra de lavado de activos en sí?

En muchas jurisdicciones, las utilidades obtenidas por la compraventa de activos digitales están gravados a alícuotas inferiores a las aplicables a las rentas en general. Si bien, esto es un agravante, pensemos en que esa situación no se da. Que pagan la tasa general.

En un contexto de alza exponencial en la cotización de Bitcoin (por ejemplo), ¿qué elemento de prueba deberá aportar un contribuyente para probar que adquirió BTC a USD 30.000.- y los vendió el mismo año en, por ejemplo, USD 60.000.-? Y lo que puede ser peor…. ¿qué harán las Administraciones Tributarias y los Organismos Antilavado, para, por el contrario, refutar la existencia de dichas operaciones?

Volviendo al inicio del presente artículo, casi todas las medidas antilavado están orientadas al financiamiento o canalización de fondos a través de activos virtuales, sin conversión en dinero FIAT, activos registrables o inversiones tradicionales.

Pero, si estos activos son utilizados, per sé y sin interactuar con otros activos, ¿cómo canalizar la introducción de fondos ilícitos al circuito formal? Parece que hoy, nada dificulta a una persona declarar que ha duplicado su capital -aún pagando impuestos- sin tener que probarlo fehacientemente. ¿Cómo probar la fecha cierta de cada operación?

Este inconveniente ha sido vislumbrado por el GAFI, Organismo que dentro de las alertas sugiere informar los retiros de activos virtuales de Exchanges hacia cold wallets, pero ello parece no ser suficiente.

 

TRANSACCIONES PERSONA-PERSONA. INTERPRETACIONES SOBRE VALUACIÓN.

Algunas jurisdicciones han orientado a los usuarios sobre como documentar operaciones persona-persona. Por ejemplo, en el caso de España, puede advertirse dentro de la Consulta Vinculante V0999-18, que “En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta. En cualquier caso, la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo y que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria”. En el caso de Estados Unidos, se ha pronunciado en la Consulta Frecuente 27: “El IRS aceptará como prueba del valor justo de mercado el valor determinado por un explorador de criptomonedas o blockchain que analiza los índices mundiales de una criptomoneda y calcula el valor de la criptomoneda en una fecha y hora exactas”.

Todo parece indicar que, la producción de la documentación queda a cargo del usuario. También, que tanto la Administración Tributaria como los Órganos Antilavado, muy posiblemente se encuentren en problemas para refutarla. Adicionalmente, en ningún caso se encuentra previsto identificar la contraparte.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EFECTIVAS: TRAZABILIDAD Y AUTODECLARACIÓN.

Las medidas que se vienen adoptando, y sobre todo las últimas sugerencias del GAFI ya detalladas previamente, van en la dirección correcta. No obstante, resultaría sumamente conveniente que los Órganos de control analicen, y cuanto antes, dos aspectos:

  • ADOPTAR TECNOLOGÍA PARA EL CONTROL DE TRAZABILIDAD, a través de la implementación de desarrollos informáticos diseñados a tal efecto. En este aspecto, existe ya un antecedente: El Gobierno de los EE. UU. celebró–a través del Department of Homeland Security– un contrato definitivo con la firma COINBASE –radicada en San Francisco, California- para hacer uso del software desarrollado para el seguimiento de transacciones en la red. Se trata del contrato formal 70US0920C70090044. Si bien se desarrollaron conversaciones inicialmente con el IRS y la DEA, finalmente el contrato fue suscripto con DHS, inicialmente por 4 años, con vencimiento inicial en mayo 2024. No obstante, del contrato participa también el Departamento del Tesoro, del cual depende, como sub-agencia, el IRS [viii].
  • DISEÑAR E IMPLEMENTAR UN RÉGIMEN INFORMATIVO AUTODECLARATIVO EN LÍNEA, el cual sea cumplimentado por todo aquel sujeto que opere monedas virtuales fuera de un Exchange. Una simple transacción, completada en tiempo real (a través de Web o App celular), mediante la cual quien opere persona-persona deba informar al Fisco datos simples y básicos (tipo de operación, especie, cantidad, monto en dinero fiduciario y contraparte) generará sin dudas una base de datos de enorme valor a efectos de contrastar dichas operaciones con las posiciones impositivas. Asimismo, actuaría como fuerte condicionante a las operaciones marginales.

Basta solo con pensar que hoy, en todas las jurisdicciones y a modo de ejemplo, una pequeña empresa o comercio debe emitir un comprobante, registrarlo y declarar una venta minorista sencilla. Existen, alrededor del mundo, un sinfín de regímenes informativos: transacciones bancarias, operaciones inmobiliarias, operaciones bursátiles, etc. En definitiva, hechos económicos entre particulares que deben ser exteriorizados e informados a los Organismos de Control. Entonces … ¿Cuál es la razón lógica para que las operaciones persona-persona de activos virtuales no deba ser exteriorizado sino hasta completar una posición impositiva anual?

Los diversos controles que vienen siendo dispuestos, en muchos aspectos, van en dirección correcta. Pero la suma del control de trazabilidad, más un esquema de declaración de operaciones, seguramente podría otorgar los elementos de control que hoy está requiriendo el sistema.

 

CONCEPTOS DE CIERRE.

Muchas medidas se vienen adoptando, tratando de ir acompañando el creciente auge -y la creciente capitalización- de los activos virtuales. Quizá sea el momento de evaluar cuales están funcionando y cuáles no. Y sin duda, es hora de pensar medidas innovadoras y específicas para un sector económico financiero que ha generado una revolución.

[i] “An Analysis of Bitcoin’s Use in Illicit Finance”, Michael Morell, 06/04/2021
[ii] Junio 2014: Virtual currencies – Key Definitions and Potential AML/CFT Risks (fatf-gafi.org)
[iii] Junio 2015: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Guidance-RBA-Virtual-Currencies.pdf
[iv] Febrero 2019: http://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/regulation-virtual-assets-interpretive-note.html
[v] Junio 2019: Actualización de Estándares Internacionales http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%202012.pdf
[vi] Septiembre 2020: Reporte de “Banderas Rojas” como indicadores de lavado de activos http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/Virtual-Assets-Red-Flag-Indicators.pdf
[vii] Para más información se sugiere consultar la publicación “Fiscalidad de las criptomonedas y de la economía digital” EDICON, ISBN 978-987-741-132-4 (Vadell-Aued-Bordignon-Moren-Gonzalez Cao) Link: http://edicon.org.ar/wp-content/uploads/2020/11/FISCALIDAD-DE-LAS-CRIPTOMONEDAS-Y-DE-LA-ECONOM%C3%8DA-DIGITAL.-web.pdf
[viii]
Fuente: https://www.usaspending.gov/

 

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

3 comentarios

  1. GABRIEL BORDIGNON Respuesta

    Detallado e interesante análisis Alejandro de un tema que ante todo requiere «mente abierta» y actitud proactiva de parte de las administraciones tributarias y de los ámbitos regulatorios. Las diferentes modalidades de lo que podemos englobar como activos digitales, tales como criptomonedas, stablecoins, security tokens, utility tokens, equity tokens, CBDC, NFT, etc., así como la amplia y creciente oferta de plataformas y tipo de operaciones que pueden realizarse con ellos hacen muy difícil, si no imposible, pretender mantener bajo control este tipo de operaciones con un marco regulatorio o una estrategia de cumplimiento y fiscalización tradicionales. Saludos

  2. Marvin Vallejos Respuesta

    Muy interesante, el problema de fondo, considero, muy respetuosamente, es que si bien es cierto se pueden tener «Criptoactivos», el problema es la regulación, por ejemplo en el caso de las Criptomonedas, se puede tener un activo de ese tipo, pero a nivel «legal» al no estar bajo la Tutela del Banco Central, por ejemplo en el caso de mi país Costa Rica, le aplica la Ley de lavado de dinero, por no estar dentro del curso legal. De tal manera que, a nivel fiscal, al no cumplir con lo anterior, se podría perfeccionar la figura de lavado de dinero, evasión fiscal. Ahora y sigo con Costa Rica, un elevado porcentaje de personas, ha dejado de utilizar efectivo, siendo que se hace costumbre el pago por medio electrónico, lo que vendría a presentar una especie de «Criptomoneda» del Colón costarricense, este caso está en estudio por las autoridades del país.

  3. Carlos augusto Flores espinoza Respuesta

    Tiene una importancia de proporciones escandalosas ver como un informatico por no ser contador empieza a realizar un registro de operaciones, de transacciones que no estan en libros contables, se mete en contra de la monopolización de los gremios de la carrera contable, se mete en la defraudación vía el incumplimiento de los mandatos legales del registro de la integridad de las operaciones en el caso del Perú se encuentra en la regulación del Consejo Normativo de Contabilidad respecto al principio de integridad.
    1. Integridad: Consiste en el registro contable de los hechos económicos y financieros realizados de forma integral y sistemática, de acuerdo a su naturaleza, considerando la normativa contable vigente. Decreto Legislativo 1438 casi letra muerta y reformada mal por el gobierno corrupto del presidente elegido en el 2016.
    Las administraciones tributarias no suelen opinar sobre estas leyes y un gobierno corrupto tras otro van degradando las normas que encierran al funcionario a cumplir con reportar una coducta que no solo es antiética, no integra y que configura delito, pero la engloban en otras normas alejandola de lo tributario, y en ese sentido los estandares indican que la administración tributaria como con Alcapone debe entrometerse en el lavado y marcar la pauta por que nada es mas seguro que morirse o que pagues impuestos por tus capacidades contributivas ocultas por un informático que se esta haciendo pasar por contador bancario en la web permitiendo que no se registren as transacciones involucra un concurse real de delitos. Cohecho, lavado y los impuestos dejados de pagar por quienes recurren a un informatico contador bancario encubridor de transacciones enlodado en las profundidades del deep web.

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