El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en ALC
Los impuestos heterodoxos
Transcurría la década de los noventa y en pleno auge de la doctrina de los “Chicago boys» y la ortodoxia económica, cualquier tributo que no siguiera la tradición clásica, es decir que no fuera un impuesto sobre la renta y el patrimonio (imposición directa) o un impuesto al consumo general -IVA- o específico (imposición indirecta), era maldecido y su implementación considerada una herejía.
Me resultaba curioso que ni siquiera se tomaran la molestia de hacer estudios sobre sus “nocivas consecuencias», y simplemente se los demonizaba con la definición fulminante de “distorsivos», como si el resto de los impuestos no lo fueran. Mi grado de asombro llegó al máximo cuando en un encuentro internacional, un experto tributario de un organismo internacional los calificó de “bananeros», como que no había ni que mencionarlos.
Ello me motivó a su estudio, para conocer sus causas, características, categorías, objetivos y consecuencias. De allí que en el 2009 en el marco de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas) presenté mi ponencia sobre el tema y los designé como “impuestos heterodoxos”, es decir, opuestos a los ortodoxos o clásicos[1].
Para entender a esta política, hay que considerar que tiene múltiples causas, instrumentaciones y objetivos. En aquel momento la preocupación de los formadores de la política tributaria era aumentar los ingresos, ante un sistema tributario tradicional incompetente para hacerlo por razones de la estructura tributaria (elevado gasto tributario), debilidad de la administración tributaria, inestabilidad economía (crisis económica, elevada informalidad) y la sociología fiscal (bajo nivel de conciencia o disciplina).
Esta clase de política tributaria abarca, desde los impuestos a las transacciones financieras (tanto en moneda nacional como en divisas), impuestos empresariales (activos, presuntos sobre la renta, “mínimum tax”, etc.), impuestos a la actividad primaria de la economía (presuntos sobre la renta del sector agropecuario, retención a las exportaciones, etc.) e impuestos patrimoniales (a las grandes fortunas). Queda un debate por resolver sobre si los regímenes simplificados para pequeños contribuyentes son “heterodoxos” o forman parte de la “ortodoxia” como un umbral o puente hacia la misma.
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Corresponde diferenciar a este impuesto de la denominada “tasa Tobin”[2] que al principio fue un impuesto destinado a gravar las operaciones de conversión entre divisas que se producen al contado, y en la actualidad es un impuesto sobre todas las transacciones de acciones, bonos y divisas denominado “Financial Transactions Tax” (FTT).
En el presente post me limitaré a desarrollar los impuestos heterodoxos a las transacciones financieras de la región, destinados a gravar las operaciones efectuadas por los contribuyentes dentro del sistema financiero.
Argentina (1983)[3] fue el precursor de este impuesto (gravaba solo los débitos bancarios y fue denominado por la doctrina como “impuesto al cheque»), que luego se extendió a otros países de la región. Generaba importantes recursos casi sin costos para la administración tributaria y alcanzaba los movimientos de casi todos los contribuyentes (incluidos los informales y los exentos o exonerados de los impuestos ortodoxos).
Brasil (1997) [4] con la CPMF (Contribución Provisoria de Movimientos Financieros) fue el precursor de extenderlo también a los créditos financieros[5]. En 2001 Argentina lo aplicó con el “Impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes y otras operatorias”.
Las características de los impuestos heterodoxos a las transacciones financieras fueron las siguientes:
En la región, entre otros países, lo aplicaron:
Impuesto a las Transacciones en Divisas (ITD)
Con respecto a esta imposición, sus objetivos fueron:
En la región la aplican:
Conclusiones:
[1] “La Política Tributaria Heterodoxa en los Países de América Latina”, (2009) CEPAL, Santiago.
[2] Debe su nombre al economista estadounidense James Tobin, Premio Nobel de Economía en 1981. Este impuesto sería pagado por los integrantes del sector financiero (no los consumidores), para controlar la estabilidad de la moneda de un país.
[3] Ley N° 22.947 del 14/10/1983.
[4] No se lo extendió en el 2008 cuando recaudaba el equivalente a USD 22.000 millones.
[5] La denominación de Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), resulta más adecuada desde el punto de vista técnico y ya la han adoptado Bolivia, Perú y Venezuela.
[6] Si bien algunos países cumplieron la transitoriedad otros lo fueron prorrogando o sustituyendo por otro gravamen similar.
[7] En Ecuador llegó a recaudar en el año 1999 el 3,5 % del PBI.
[8] En algunos casos fue reemplazar el Impuesto sobre la Renta (Ecuador) u obtener información financiera para controlar dicho impuesto (Perú).
[9] Retención y percepción en la fuente en el sistema financiero.
[10] Variados según el país.
[11] Varias derogaciones y reimplantaciones.
[12] Fue anunciado un gravamen diferencial a las divisas dentro del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
[13] Los críticos ortodoxos al comienzo sostenían que la desbancarización que provocaría obligaría a subir año tras año la tasa para mantener la recaudación, lo que provocaría una mayor desbancarización. Nada de ello ocurrió. Este país mantuvo la misma tasa hace 20 años y la recaudación fue aumentando hasta convertirse hoy en el tercer impuesto en recaudación del sistema.
[14] En Argentina la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado el 12/12/2017 sobre la constitucionalidad del marco normativo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, poniendo fin a una controversia de varios años. En las causas “Piantoni Hnos. S.A.C.I.F.I. y A.” y “Máxima Energía S.R.L.” resolvió que dicho marco normativo es constitucionalmente válido resultando, en consecuencia, alcanzadas por el impuesto a la alícuota incrementada prevista por la ley, las sumas en efectivo que en forma habitual se depositan en la cuenta bancaria de un proveedor.
[15] Muy baja en Bolivia y Perú.
[16] Por ejemplo Brasil, donde se destinó a la salud.
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14 comentarios
Excelente a obordaje Dario
María Eugenia gracias, máxime viniendo de ti por tu dilatada y extensa trayectoria en los países de América Latina.
Muy bueno, conciso y claro. Da para pensar. La punta del ovillo hacia donde ir en materia de politica tributaria.
Neli gracias por tu reflexión. Indudablemente los impuestos heterodoxos fueron hijos del pragmatismo no de la teoría. Por lo tanto se fueron construyendo día a día atento las necesidades fiscales. Su evolución dependerá de la realidad.
Valioso experto Dario. Excelente publicación que me recordó a CPMF en Brasil. Estos fueron tiempos en que un pequeño porcentaje de las transacciones financieras sostuvieron muchos análisis de infracciones. Cosme Balthazar RFB
Cosme tanto en Brasil como en Perú especialmente también fue un instrumento de control del Impuesto sobre la Renta. Y en todos los supuestos para identificar a los informales.
Buenos días Cosme, importante artículo. Quería saber si esto lo puedo publicar en el e-boletín de Sunat. ¿Qué hay respecto a los derechos del CIAT?
Felicia por correo privado he contestado tu petición.
Excelente Sr. Dario, no afecta la legislación de los países que tienen sigilo bancario?
No afecta el sigilo bancario? Opera como una retención en la fuente?
No afecta el sigilo. Opera como una retención en la fuente definitiva.
No afecta. Todo lo contrario, Brasil y Perú utilizaron información de este impuesto para obtener la información financiera de los contribuyentes para controlar el Impuesto sobre la Renta, cuando no la podían obtener directamente por el sigilo.
Me encantó, gracias Darío
Magdalena gracias por tu devolución!! Como te imaginarás es un impuesto heterodoxo que la ortodoxia lo critica, y en mi caso, destaco los aspectos positivos que ha tenido su implementación en los países de la región.