ECONOMÍA DIGITAL – Generación de Valor, Potestad Tributaria y Propuesta para la Recaudación del Impuesto a la Renta
Nos proponemos analizar los aspectos tributarios de la economía digital partiendo del principio plasmado en la Acción 1 BEPS, relativa a la economía digital, de lograr “… un mejor alineamiento entre la localización de los beneficios gravables y la localización de las actividades económicas y la creación de valor”. Es decir, se persigue asegurar “… que los beneficios queden gravados allá donde tienen lugar las actividades económicas y se añade valor”.
Resumidamente, podemos definir a la economía digital como la producción de bienes intangibles y servicios a partir de la tecnología de la comunicación, la información y del software, y la consecuente transacción de los mismos entre distintos tipos de usuarios. Ejemplos de bienes y servicios producidos por la economía digital son el suministro a través de la internet de un software, el servicio de almacenamiento digital, el servicio de venta de bienes tangibles, la prestación de servicios de tv o entretenimiento, una consultoría médica y la venta de un e-book.
Para analizar la generación de valor en la economía digital, realizamos la siguiente clasificación de sus bienes y servicios:
Bienes digitales primarios son los que permiten la prestación de servicios digitales, la contratación de servicios tradicionales o la realización de transacciones relativas a bienes físicos (tangibles) o digitales secundarios (los cuales definiremos más adelante). Ejemplos: la plataforma digital que brinda el servicio de enseñanza de idiomas por internet, la que permite contrata servicios de pasajes u hotelería, rentar un automóvil, comprar una máquina o “bajar” en una PC un software para diseños gráficos.
Los bienes digitales primarios tienen valor con su sola existencia conjugada con una demanda potencial. Ejemplo: para que una plataforma digital de enseñanza de idioma tenga valor es necesaria su existencia y una demanda potencial. Por demanda potencial entendemos usuarios que estén potencialmente dispuestos a demandar la utilización de la plataforma digital. Con estos dos aspectos conjugados la plataforma digital adquiere valor y puede ser transferida a un determinado precio por sus creadores. Sino existiera esa demanda potencial, la plataforma digital no tendría valor alguno.
Los bienes digitales secundarios son los bienes intangibles producidos a partir de un bien digital primario. Ejemplos: un e-book o la copia de una película o de un software “bajado” por el particular consumidor.
Son servicios digitales aquellos que se prestan a través de plataformas digitales, como puede ser el servicio que se brinda para poder alquilar una habitación de hotel, el que se provee al cuando se está realizando un curso de idiomas on line, o aquel por el que se compra un bien físico a través de la red.
Es decir, tanto para la existencia de un bien digital secundario como de un servicio digital, es preciso al existencia previa de un bien digital primario, dado por un software que permite, por ejemplo, acceder a contenidos (películas, softwares) o bajarlos de la red (e-book).
Asimismo, en el caso de un bien digital secundario y de un servicio digital, para que tomen existencia, y con ésta surjan sus valores, es preciso su demanda efectiva. Es decir, en estos casos, aunque exista una demanda potencial, ni el bien ni el servicio existen y por lo tanto tampoco su valor. O sea, pueden tener una demanda potencial, pero no cobran existencia ni, lógicamente, se habrá generado su valor, si no se verifica, concreta esa demanda potencial. Por lo tanto, a diferencia de un bien digital primario, no basta la demanda potencial, sino que es imprescindible la existencia de una demanda real, concreta.
En cuanto a la creación y generación de un valor de un bien digital secundario y un servicio digital, los mismos participan de la misma característica que un servicio de la economía tradicional. Ejemplo: el servicio de un odontólogo no se genera, y por lo tanto su valor, hasta que no aparece la demanda efectiva del mismo. O sea, el odontólogo tiene la capacidad de brindar el servicio, dada por sus conocimientos e instrumental de que dispone, pero su servicio (y su valor) no existen hasta que no aparece el paciente concreto, real, demandando el mismo.
Una vez caracterizado cómo se genera el valor de los distintos bienes y servicios generados en la economía digital, es necesario determinar cuál es el Estado o los Estados con potestad tributaria para gravar la ganancia derivada de la transacción de ese valor.
Al respecto, cabe traer a colación lo mencionado por Giuliani Fonrouge en cuanto a que al referirnos a la potestad tributaria nos estamos refiriendo a la causa del tributo. En tal sentido, dicho autor cita a la Escuela Italiana de la potestad tributaria, cuyos principales representantes son Ranelletti, Griziotti y Vanoli. Citando al primero de estos tributaristas, Giuliana Fonrouge destaca que el mismo considera que “… el servicio, entendido en general, que presta el Estado a la sociedad, es la causa primera y mediata del impuesto …”.
Luego, atendiento al nexo jurisdiccional perseguido por la Acción 1 BEPS, que es la generación del valor y donde se desarrolle la actividad, el Estado o los Estados con potestad tributaria para gravar la renta de la economía digital será aquel Estado o Estados que permitan la generación del valor y en cuya jurisdicción se desarrolle la actividad.
Atento el análisis precedente de cómo se genera el valor en la economía digital, podemos identificar:
En el caso de la transferencia de la propiedad del bien digital primario, atento que la existencia de éste es debida exclusivamente al Estado digital, es el Estado digital es el que tiene potestad exclusiva sobre la renta emanada de dicha transferencia.
En el caso de la transferencia o locación de bienes digitales secundarios y servicios digitales, dado que su existencia y valor se derivan de la interacción del bien digital primario y de la demanda de los mismos, tanto el Estado digital como el Estado mercado tienen potestad tributaria sobre la renta generada por la mentada transferencia o locación.
En el caso de las ganancias derivadas de las ventas o locaciones de bienes digitales secundarios o servicios digitales, surge doble tributación cuando el Estado digital es distinto al Estado mercado
En el caso de los servicios de la economía tradicional transados internacionalmente, cuyo existencia y valor surgen de la misma forma que la de los bienes secundarios y servicios digitales, también se verifica una doble tributación, pero la diferencia es que ésta tiene lugar por la aplicación de dos nexos jurisdiccionales distintos (por lo general, residencia y fuente). En cambio, en el caso de los bienes secundarios y servicios digitales, a partir del referido criterio establecido en la Acción 1 BEPS, la doble tributación se verifica a partir del mismo nexo jurisdiccional, la generación del valor y el lugar donde se desarrolla la actividad.
Si bien tanto el Estado digital como el Estado mercado contribuyen con su interacción a generar el valor, y la renta en cuestión, resulta muy difícil determinar en qué medida cada Estado contribuyó a generar ese valor. Es decir, sería una ardua y discutible tarea determinar cuánto del valor y renta se origina en las existencia del bien digital y cuánto en la demanda. Además, es probable que esa fracción varíe según el particular bien digital primario y secundario y servicio digital. A la dificultad de la tarea para determinar el grado en que cada jurisdicción contribuye a la generación del valor en cuestión, cabe agregar el costo y el tiempo que insumiría las misma, tanto para los Estados como para los contribuyentes.
Atento lo señalado en el párrafo precedente, se entiende que una solución práctica, es decir, fácil de comprender, con bajo costo y de fácil aplicación sería consensuar internacionalmente una distribución porcentual de la base imponible (renta) entre ambos Estados. Esta distribución porcentual acordada podría incluso ser revisada con cierta periodicidad prestablecida a los fines de considerar nuevos parámetros de análisis que pudieran ir surgiendo.
De esta manera, un porcentual de la base imponible es atribuida al Estado digital y la restante al Estado mercado, aplicando cada uno de estos Estados la tasa impositiva que cada uno de ellos decida en ejercicio de su soberanía fiscal.
Cabe tener en cuenta que es probable que exista más de una jurisdicción mercado, e incluso la jurisdicción digital puede también al mismo tiempo el carácter de jurisdicción mercado. En este caso, la parte de la base imponible correspondiente a las jurisdicciones mercado podría ser distribuida entre las mismas sobre la participación porcentual de cada una en el monto de ventas.
En cuanto al valor de la base imponible (renta), la misma puede determinarse sobre la base de los estados contables del sujeto titular del bien digital primario, confeccionados de acuerdo a normas contables internacionales (ejemplo: NIIF).
Respecto a la recaudación del tributo, atento que el ente que es titular del bien digital primario, y por lo tanto computa los ingresos y costos relativos al mismo, se encuentra localizado fuera de la jurisdicción mercado, el Estado de ésta ve dificultada la tarea de determinar la base imponible y cobrar el correspondiente impuesto. (Cabe tener presente que el cobro directo del tributo al titular del bien digital primario es el apropiado, ya que, como ya fue tratado en este mismo espacio[1], el cobro en la fuente puede dar lugar a un grossing up que implicaría que la carga del tributo recaiga sobre el consumidor, perjudicando a la economía del Estado mercado, sumado al hecho de que, de existir ya un impuesto al consumo sobre los ingresos de la economía digital, en los hechos se verificarían dos impuestos al consumo).
Luego, para subsanar las circunstancias descriptas se podría contar con la colaboración del Estado digital, ya sea brindando información sobre el monto de los beneficios imponibles, o bien, sin perjuicio de este intercambio de información, cobrando el correspondiente tributo que luego remitirá al Estado mercado (incluso se podría acordar una tarifa a pagar al Estado digital por la prestación de este servicio).
Para concluir, cabe señalar que sin perjuicio de cuál sea la solución adoptada para gravar las rentas de la economía digital, sea cual fuera la modalidad adoptada, la misma no debería sólo justa para los distintos Estados, sino también no ser compleja, ni en su interpretación ni aplicación, de manera tal de facilitar la tarea de las administraciones tributarios y los contribuyentes, al mismo tiempo que se evitan costos excesivos para ambas partes.
Para un mayor detalle de estos conceptos puede consultarse el siguiente link:
[1] Economía Digital – Impuesto a los beneficios en las transacciones internacionales. Necesidad de aguardar una coordinación global – 3 diciembre, 2018
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48 comentarios
Gracias Gabriel Suvillan por tan importante artículo. La pronta adopción a la manera correcta de identificación y recaudación de los tributos por las actividades digitales es una labor que ya necesita ser implementada ya todos los países, dado el incremento significativo de estas. En las redes sociales podemos notar el incremento sustancial de estas actividades.
Hola Jesse, gracias a tí por leer el artículo. Coincido contigo,la correcta identificación y recaudación de los tributos de las transacciones digitales es preciso acordarla cuanto antes, por varias cuestiones, como ser la necesidad de contar con normas claras tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes, la existencia de significativas rentas que no están tributando, la búsqueda de equidad en la gravabilidad y por la necesidad de todos los estados del mundo de contar con más recursos para atender las necesidades y efectos de la pandemia. Gracias nuevamente Jesse!!, Saludos cordiales!!
En la actualidad por la pandemia que estamos viviendo a nivel mundial se ha observado un incremento en cuanto a la economía digital, ya que la mayoría de la personas estamos utilizando plataformas para comprar bienes y servicios, este tema es muy importante ya que las Administraciones Tributarias deben crear mecanismo para contrarrestar la evasión fiscal.
Hola Fanny, coincido plenamente contigo. Las necesidades fiscales que trae la pandemia nos insta a buscar pronto una solución consensuada a la tributación de la economía digital. Saludos cordiales!!
En esta epoca, el comercio digital informal se ha incrementado y es este el más dificil de controlar o verificar, ya que depende de redes sociales en la que dificilmente las AATT tienen control, otro punto con las operaciones internacionales es el principio de renta territorial bajo el que algunas AATT se regulan . Este es el momento en que se busquen alternativas para el pago voluntario de la renta generada por estos servicios, labor que no es facil, pues se debe contar con tegnologias que permitan verificar estos procesos. Los valores de renta que se evade es considerable, pues día día este digitalizacián del comercio formal e informal ha permitido la evasión fiscal. El poder determinar en que momento será objeto de renta es primordial, ya que se puede dar una doble imposición al no poder determinar el bien digital primario.
Hola Tannia. Coincido plenamente con todo lo que tu señalas. A mi enteder, en cuanto al cumplimiento voluntario, considero que coadyuvaría el entender la necesidad de un consenso internacional. De esta manera el contribuyente se vería librado una potencial doble tributación y contaria con certeza en cuanto a la determinación y forma de ingreso del tributo, todos aspectos que motivarían al mismo a atender voluntariamente sus obligaciones.
El tema de gravar las rentas de la economía digital, debe ser manejado con soluciones propias que eviten costos excesivos. La pandemia ha abierto un mundo digital muy extenso, y las Administración Tributarias deberán de manera inteligente adoptar modalidades que puedan resultar efectivas para gravar los ingresos que provienen de la economía digital; si bien es cierto no será una situación fácil, pero las AT deberán ser muy inteligentes para captar con facilidad los ingresos que surgen de este mundo digital.
Hola Vivian, coincido contigo, evitar costos excesivos. En cuanto a la solución a adoptar, entiendo que hay que insistir con una solución global y, al respecto, donde se tengan en cuenta los derechos de potestad tando de las jurisdiciones digitales como de las de mercado.
Muy de acuerdo con su artículo Gabriel Sullivan, desde un aspecto tributario en la economía digital intervienen dos actores que son en primer lugar el Estado Digital y en segundo lugar el Estado Mercado y la potestad tributaria dependerá de las condiciones en que el bien o servicio digital se haya prestado. Hoy en dia, a consecuencia dela situación pandémica la economía digital se ha convertido importante por lo que también deben implementarse controles que aseguren que son realizadas de forma íntegra.
Estimado Elvin, muchísimas gracias por tu comentario. Y coincido también contigo, es importante el control de las transacciones digitales transfronterizas. Saludos.
Buenas tardes,
Sabemos que la economía digital se viene dando desde hace muchos años atrás y la misma ha beneficiado a miles de comerciantes de todos los tamaños (Pequeños, Medianos y grandes) incrementando su capacidad de ofrecer y distribuir sus productos a nivel de mercado nacional e incluso internacional de igual forma sabemos que ha sido casi imposible para las AATT regular, monitorear, verificar, fiscalizar y controlar la recaudación de impuestos generados que se derivan de las transacciones de bienes y servicios de forma digital. Como bien es mencionado en el articulo es una ardua labor poder estructurar un sistema de control eficiente acorde con la legislación del país donde se encuentre el estado digital versus el país donde se encuentre el estado mercado por lo cual es necesario enfatizar en que es estrictamente necesario el cruce de información y la cooperación entre piases.
Gracias.
Gracias a tí Adan. Tal cual, es una ardua labor estructurar el control, aspecto que también destaca Elvin. Al respecto, creo que una herramienta útil sería recurrir al intercambio internacional de información. Saludos.
El auge del comercio electrónico es uno de los efectos de la pandemia COVID-19, es por ello la necesidad de analizar la economía digital, así como la adopción de las políticas tributarias para gravar los productos y servicios que se ofrecen mediante esta economía digital; por lo que, las AATT deberán establecer beneficios gravables y la localización de las actividades económicas y la creación de valor, teniendo en cuenta la cooperación internacional para obtención de información para evitar una doble imposición.
Estimada Lesly, efectivamente, los números dan cuenta que los servicios digitales han sido los grandes beneficiados en este contexto de pandemia. Gracias por tu comentario. Saludos.
La economía digital existe desde hace tiempo pero no se le había dado importancia en términos impositivos, lo que es una realidad ahora siendo un boom derivado de las necesidades de enfrentar la pandemia, esto es una gran oportunidad para generar ingresos para el fisco de cada país.
Hola Héctor, sí, cada vez la generación del valor en el marco de las transacciones digitalizadas son más significativas, y la situación que derivó de la pandemia, la potenció aún más. Gracias por tu comentario! Saludos!
en nuestro pais es un poco complejo aplicar el concepto de una jurisdicción mercado, maxime cuando se tiene una ley de renta territorial, ya que dicha distribucion de la base imponible seria dificil determinarla en base a la participacion porcentual que se menciona. Pienso que deberian existir convenios entre estados para poder ser equitativos, ya que solo serian beneficiados los estados que estan en un gran desarrollo para el control de la economia digital.
Estimada Vilma, ¿Cuál es tu país?, por lo que me refieres de renta territorial, es probable que sea la querida República Oriental del Uruguay. Tu comentario respecto a los convenios entre estados, es lo que está trabajando la OECD y la ONU. El primer organismo, propone un acuerdo global en el marco del denominado Pilar ONE, cuya nueva versión se presentó publicamente el lunes pasado, 12 de octubre. En cuanto a la ONU, la misma sugiere coordinar la materia internacionalmente a través de un nuevo artículo a incorporar a los CDIs (el Artículo 12B), también de reciente publicación. Gracias Vilma por tu comentario. Saludos cordiales.
Gracias por tan importante artículo, actualmente se puede observar como se esta cambiando la forma de ejercer el comercio y todo por eludir el pago de impuestos correspondientes, se observa que con la evolución de la tecnología va evolucionando la forma de ejercer el comercio y nuestra legislación no cambia al respecto, es por ello que este tipo de artículo son muy importantes para poder generar cambios en las normativas de cada país.
Estimadísima Margarita, muchísimas gracias por tan gentiles palabras referidas al artículo. Seguiremos tratanto el tema y dando a conocer ideas, con la invaluable colaboración del CIAT. Saludos cordiales.
La economía digital se presenta como una nueva forma de producción y consumo, se trata de un proceso complejo que implica cambios en la organización social, económica y política de los países. Por ello, es necesario identificar que la economía digital es un facilitador para el desarrollo, pero muchas veces no está correctamente manejada por las AATT.
La economía digital se constituye como un ecosistema, en el que convergen la infraestructura de las redes de comunicación, los servicios de procesamiento y las tecnologías web, y usuarios finales como ser: individuos, empresas, gobierno y será el grado de desarrollo y complementación de estos componentes lo que define el nivel de avance de cada país.
Es necesario implementar políticas fiscales y tributarias, de tal manera que todos los Estados involucrados puedan obtener el debido impuesto de acuerdo al margen de utilidad obtenido. Esto debe convertirse en prioridad para nuestras AATT principalmente al América Latina.
Estimada Mayra, en lo personal me gustó mucho cómo has caracterizado a la economía digital. Con relación a que los Estados puedan hacerse del debido impuesto, es un debate que está en plena evollución, debemos estar atento a lo que se está tratando al respecto en el marco de la OCDE y ONU.
Saludos cordiales.
Estimada Mayra, en lo personal me gustó mucho cómo has caracterizado a la economía digital. Con relación a que los Estados puedan hacerse del debido impuesto, es un debate que está muy activo a nivel global, debemos estar atentos a lo que se está tratando al respecto tanto en el marco de la OCDE como de la ONU. Saludos cordiales.
En la actualidad el mundo está experimentado cambios tecnológicos muy importantes, uno de los principales es el surgimiento y expansión del Internet, con las tecnologías y modelos de negocio se han generado grandes beneficios en la productividad de las empresas y bienestar a las personas. Sin embargo, esto representa nuevos retos para las Administraciones Tributarias, debido a que la recaudación de estos impuestos es limitada o nula en la mayoría de los casos, por lo que es importante evaluar tanto su efectividad en la lucha contra la elusión fiscal como los retos de nuevas implementaciones en la legislación tributaria, de tal forma que se logre alcanzar soluciones más integrales en beneficio de los países subdesarrollados.
Estimada Melba. Coincido, es un reto para las Administraciones Tributarias, y de todo el mundo, no sólo de las de LATAM. Saludos.
Desde hace unos años atrás la economía digital o el comercio electrónico en nuestro pais se ha incrementado, y queda reflejado en la situación actual que pasamos por la pandemia, este tipo de economía es un poco difícil de controlar ya que no cuentan con un domicilio fiscal exacto, es por eso que la Administración Tributaria debe trabajar en un plan para la recaudación que se genera por este tipo de economía ya que son millones los que se generan en cada periodo.
Estimado colega, ¿Cuál es tu querido país?. De todas formas, todos los Estados del globo, diríamos sin distinción, están viendo un crecimiento exponencial en las transacciones digitales, potenciado, como ya señalaron algunos que también han aportado sus comentarios, por la situaciones particulares que impone la pandemia. A mi humilde entender, para lograr una efectiva recaudación es inevitable lograr un consenso internacional. Por supuesto, teniendo en cuenta los derechos tanto de las jurisdicciones digitales como mercado, categorías ambas que todas las naciones van adquiriendo. Un gusto tomar contacto contigo. Saludos cordiales.
Este tema es de gran interés para todas las Administraciones Tributarias justo en estos momentos que debido a la actual situación se ha puesto de moda el comercio digital. Da la didáctica de aplicación de los tributos que poco a poco se ira adoptando para la experiencia con el tiempo definitiva.
Hola Mario. Te sugiero humildemente, como colega, que estés atento a las noticias que están emanando de la OECD y de la ONU. Saludos.
Interesante propuesta para gravar en forma más equitativa la renta generada por las transacciones relativas a la economía digital.
Implica un necesario consenso por parte de lo estados involucrados pero no imposible de lograr,.
Felicitaciones por el artículo!
Muchísimas gracias querida Karin, colega, compañera de trabajo y amiga. Siempre muy apreciados tus generosos comentarios. Cariños.
La economía digital ha incrementado a raíz de la pandemia Covid-19, en el cual se han creado muchas empresas que solo prestan servicios en linea, adoptando un sistema de ventas menos complejo y aceptado por la mayoría de las personas, sin embargo deja una brecha abierta de evasión fiscal en gran medida. Lo cual es necesario que las AATT implementen nuevas estrategias para este tipo de actividades con la finalidad de que sean reguladas y supervisadas.
Hola Vivian. Coincido plenamente contigo, e insisto, como muchos colegas, creo que la solución debe venir, dada la naturaleza y característica de las transacciones digitales, de un consenso internacional. Saludos.
Buen día,
La economía digital puede tener un efecto transformador en el desarrollo sostenible y empoderar a los ciudadanos, tanto en calidad de contribuyentes como de inversores esté tipo de economía se viene dando desde ya hace muchos años y ha venido a beneficiar a todo tipo de personas ofreciendo y distribuyendo productos y servicios al mercado conocemos que para las AATT es muy difícil regular y controlar la recaudación fiscal que se deriva de las operaciones de este tipo de mercado. Las AATT deben de implementar medidas eficientes y eficaces para poder controlar este mercado, por lo cual es necesario enfatizar en que es estrictamente necesario el cruce de información y la cooperación entre piases, examinando los riesgos y beneficios de esta herramienta.
Hoy en dia el mundo entero está dando cambios tecnológicos muy importantes y significativos uno de ellos es la expansión del Internet, con las tecnologías y modelos de negocio se han generado grandes beneficios en la productividad de las empresas y bienestar a las personas.
El Comercio electrónico es uno de los efectos de la pandemia COVID-19nque ha venido a promover más el teletrabajo, así como la implementación de las políticas tributarias , servicios que se ofrecen mediante esta Economía Digital.
La Economía Digital se viene dando con el pasar de los años atrás y hoy la misma ha beneficiado a miles de comerciantes de todo el mundo.
Muy interesante ya que realmente estamos en una era tecnológica y eso lo vemos y lo aplicamos dia a dia.- El tema «Economía digital» es muy acertado y ha enriquecido la perspectiva que tenia en relación a este tema. Gracias
Hoy en día se vuelve necesario que las tecnologías de información jueguen un papel fundamental en la sociedad, no obstante toda la población debemos estar atentos ante estos cambios tan frecuentes con que se han venido suscitando, por ejemplo nuevas formas de pago, nuevas formas de mover el dinero digital y el pago en linea de nuestros impuestos. Es por ello que la economía digital se vuelve un factor fundamental en nuestro medio, y debemos estar atentos ante tales cambios que la sociedad lo exige. Es por ello que como seres humanos debemos estar a la vanguardia de tales cambios y que estos no afecten nuestro medio sino de saberlos aprovechar al maximo.
En este tiempo de pandemia que hemos vivido y estamos viviendo todavía, y aun a pesar de que ya se están aperturando las actividades económicas para las personas de forma presencial, nos ha dejado muchas enseñanzas, en vista que, se abrió un abanico de posibilidades de comprar bienes y servicios de forma online, originada de la necesidad de no salir de casa y la posibilidad que estos productos y servicios llegaran a nuestras casas, aun para aquel sector de la sociedad que no maneja el mundo digital sea esto por la edad, falta de conocimiento en temas digitales, por la falta de posibilidades de accesar a internet, pero aun así, gran parte de la población a usado los mercados digitales, por lo tanto, surge la necesidad imperiosa de organizar, supervisar, controlar y fiscalizar este mercado que ha tomado auge en el continente americano, y no hay una normativa clara de manejar estos mercados en varios aspectos.
Lo que si esta claro es que el covid-19 nos a dejado muchas enseñanzas a la humanidad entera en todas las áreas de la vida.
Gracias por exponer tan importante tema. La renta proveniente de negocios digitales ha credido exponencialmente y es preciso legislar y hacer tratados internacionales en cuanto a la aplicación de impuestos tanto en el Estado digital como en el Estado mercado. Las Administraciones Tributarias no pueden darse el lujo de desconocer lo concertiente a la tributación de servicios digitales, es necesario ponerse al par de aquellos países donde ya se ha llegado a un acuerdo con los Estado digitales para no imponer doble tributación y respetar la soberanía fiscal del mismo.
Considero que las AATT tienen una tarea muy importante que desarrollar con respecto a la economía digital, que aunque ya estaba presente alrededor de muchos paises, con la pandemia se vio un incremento aun mayor, las AATT deben de comenzar a estructurar los mecanismos y medios para controlar la evasión que a través de ella se esta dando, se deben crear controles que ayuden a la recaudación de cada pais, en los cuales se encuentra presente esta forma de economía y mas aun en este momento en que todos los paises están pasando por esta difícil situación fruto de la pandemia. Es una oportunidad de generar aun mas ingresos a la recaudación de los mismos y hacerle frente al gasto publico, evitando así el endeudamiento de los paises para cubrirlo.
Buen día,
sin duda, la situación actual del ser humano como resultado de la pandemia y el confinamiento, hizo que el mercado digital diera pasos agigantados, por eso es momento que las AATT tomen el tema de la recaudación digital como un punto a favor para lograr globalizar los aranceles. otro punto importante de la digitalización de los negocios es, que se acaben las excusas de no tener tiempo para asistir a las oficinas a realizar tramites relacionados con la tributación.
Gracias Gabriel, por compartir un Tema de tanta actualidad como la «Económia Digital». Sin duda tu trabajo sera un elemento valioso para impulsar estudios tendientes a la mejora de la regulación aplicable. Saludos.
Ante situaciones como la que se vive mundialmente como la Pandemia COVID 19, la Economia Digital se ha vuelto necesaria, por no decir imprescindible, con el confinamiento decretado, pero este tipo de economia es mas dificil para las AATT controlarlo, porque no todas las personas exigen su factura, o porque la persona necesita el producto y no le importa si no le dan su factura porque al final cubrir la necesidad es su prioridad, en fin por un sin numero de razones, en esta economia digital, se tiene a Grandes empresas, que se aprovechan para obtener ganancias que no reportan a las AATT, los pequeños OT o lo que podria llamarse el comercio informal, que es la ama de casa que busca obterner un ingreso con la venta de productos en linea, en fin existe de todo, por lo que crear mecanismos que ayuden a controlar que los ingresos percibidos por este medio sean declarados a las AATT se ha vuelto indispensable, claro esta que no estabamos preparados para lo que estamos viviendo y nadie veia venir la evolucion tan grande, que en corto tiempo tubo la economia digital.
En estos momentos a nivel mundial, el buscar fuentes de digitalizaciòn econòmica, es vital para seguir en pie en cada instituciòn publica, privada, hasta en un establecimiento comercial, sabemos que esta se basa en transacciones que se desarrollan a través de plataformas digitales, haciendo uso de diferentes dispositivos y programas tecnológicos que generan por decirlo asì, al final un proceso mas económico en cuanto a costos y sobre todo, un proceso màs seguro tanto para empresa y consumidor, quizàs no exista la digitalizaciòn en cada punto o ciudad del paìs, pero a raiz del covid-19, hasta los emprendedores han apostado a este nuevo reto, que al final beneficia a todos, desde facilitar un catàlogo de productos, formas de pago y entregas a domicilio, a pesar de los que hemos a travesado por la pandemia, la economìa digital, ha venido a dar un giro de 360 grados, ya que muvhos ofrecen lafacilidad de efetuar pagos a travès de transferencia electrònicas, en el caso de un minorista o emprendedor.
En la actualidad, todas estas tecnologías ya forman parte de nuestra vida cotidiana y muchos de nosotros no podríamos concebir o mejor dicho, realizar alguna gestiòn sin ella, ya que realizamos cualquier tipo de pagos en lìnea, compras en el supermercado, restaurantes, pero recordemos siempre estar pendientes de cada movimiento durante la transacciòn que estemos realizando.
¡¡¡¡¡Estamos en plena evolución hacia un mundo dirigido por la Economía Digital!!!!
Excelente artículo sobre la Economía digital, en la actualidad por la globalización de mercados mundialmente la economía digital y el comercio electrónico interactúan entre sí, las empresas y consumidores buscan ampliar la diversidad de bienes y servicios, y se refleja en la competencia activa en cualquier mercado determinado, esto beneficia a los demandantes o consumidores para tener perfecta elección de sus bienes y servicios de acuerdo a sus necesidades y obliga a las empresas a implementar nuevos modelos de negocios para poder competir a nivel de mercado, con las circuntancias actuales de la pandemia del covid 19 no solo las grandes empresas utilizan el comercio electronico tambien han recurrido a estas formas de hacer negocios los pequeños contribuyentes utilizando paginas de redes sociales para promocionar sus productos y realizar ventas en linea. Es importante mencionar que las s administraciones tributarias de los países deben enfocarse a revisar y actualizar la norma legal para obtener recaudación efectiva y crear formas de controlar estas transacciones comercilaes y evitar el fraude fiscal.
Interesante artículo, llama mi atención «el consensuar internacionalmente una distribución porcentual entre el Estado digital y el Estado mercado» para lograr una distribución proporcional de la base imponible entre los estados involucrados; podría ser el camino mas corto para tener equidad tributaria en el e-commerce, e iniciar las normativas tributarias, así también se regularía un poco a los Estados digitales en la acumulación desenfrenada de riqueza dejando en desventajas significativa aquellos Estados mercados que no tienen una estructura económica robusta ni la capacidad para producir bienes digitales pero que sí contribuyen en la generación de riquezas.
Saludos,
Hola Gabriel, muy bueno el resumen del tema y gracias por compartirlo. Coincido contigo, sobre realizar una correcta identificación de la recaudación y sobre los tributos a las transacciones digitales lo cual es una necesidad llegar a acuerdos consensuados por parte de los gobiernos a la brevedad posible, y poder contar con normas claras para los diferentes actores, y con respecto a las rentas que no están tributando la economía digital ha dejado una brecha de evasión que se deberá cerrar sin caer en una doble imposición que provoque un perjuicio a los contribuyentes, abonado a la imperiosa necesidad de todos los estados de obtener mayores recaudaciones para combatir los efectos de la pandemia lo cual es natural pero seguramente no equitativo. Nuevamente Gabriel gracias por tu articulo. Saludes.