Inteligencia artificial y derechos de los contribuyentes: El caso innovador de la provincia de Córdoba

A lo largo de estos últimos años, la Provincia de Córdoba -jurisdicción subnacional de la República Argentina-, viene implementado diversas acciones y mecanismos tendientes a establecer una “Nueva Administración”, orientada hacia la simplificación y modernización digital-tecnológica como pilares claros y concretos que resultan primordiales para cualquier diseño, propuesta y/o coordinación de políticas de innovación administrativa e  necesarios para la aplicación efectiva de la IA en la gestión pública.

Así, mediante la Ley Nº 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración se dispuso que la actividad cumplida en el ejercicio de la función administrativa debe ser desarrollada mediante tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.

En el contexto de la simplificación y modernización de la Administración Pública provincial, se llevaron a cabo ajustes y adecuaciones en la parte general del Código Tributario –Ley N° 6006 TO 2023 y sus modificaciones, así como en normas complementarias y reglamentarias. Estas modificaciones tienen como objetivo incorporar desde una perspectiva tributaria los principios de modernización, armonización y simplificación, buscando facilitar y reducir tanto la carga tributaria como administrativa para los contribuyentes y responsables. Asimismo, se impulsaron acciones concretas destinadas a fortalecer la relación entre el fisco y los contribuyentes, promoviendo la estabilidad y seguridad jurídica en aspectos clave de dicha interacción.

En una colaboración doctrinaria realizada al CIAT[1], se destacó el avance significativo logrado por la Provincia de Córdoba al incorporar en su ordenamiento tributario la tipificación de los derechos y garantías que asisten a los contribuyentes y/o responsables en el ámbito del procedimiento tributario. Este desarrollo representó un paso muy importante hacia la consolidación de un sistema más transparente, equitativo y respetuoso de las garantías legales en materia fiscal.

Como continuidad de ese proceso, y considerando que las distintas administraciones tributarias (ATT) han estado implementando adecuaciones tecnológicas para el uso de inteligencia artificial (IA), con el fin de optimizar los procesos de gestión, fiscalización y control de obligaciones fiscales, la Provincia de Córdoba ha sido la primera jurisdicción del país que mediante Ley N° 11015, modificatoria del Código Tributario ha procedido a incorporar dentro de las principales obligaciones que le asisten a la ATT, la de propiciar la creación, desarrollo y mantenimiento de sistemas o programas de procesamiento de datos que permitan guiar, asistir o responder, en tiempo real, a las consultas de los ciudadanos sobre la realización de distintos trámites administrativos (CHATBOTS, entre otros).

Entendemos que circunscribir o limitar la asistencia a distintos trámites, obedecería al riesgo de los efectos jurídicos que le podría ocasionar a la ATT una respuesta sobre un determinado encuadramiento tributario (vinculación) del contribuyente, a partir de una respuesta automatizada, estructurada mediante la existencia de un modelo o algoritmo predefinido. En su caso, el ordenamiento provincial prevé que los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a ATT consultas vinculantes debidamente documentadas sobre la determinación de los tributos. Es claro que la interpretación de la ley puede contar con asistencias de la IA pero en definitiva la responsabilidad de ello debe recaer sobre el funcionario competente, no pudiendo ser suplida o delegada dicha responsabilidad por el uso de la IA.

Otro cambio previsto por la Ley bajo análisis consiste en que la ATT está obligada a garantizar a los contribuyentes y responsables que, en los procesos de determinación de deuda donde se utilicen herramientas de IA, la determinación tributaria final siempre será realizada y validada por una persona humana. De esta forma, se busca que el uso de tecnologías avanzadas en los procedimientos fiscales no afecte los derechos de los contribuyentes, preservando la necesaria supervisión y validación humana en dichos procesos.

Este enfoque resulta crucial en un contexto donde el uso de inteligencia artificial en la gestión pública genera inquietudes relacionadas con la transparencia y la equidad. La intervención humana no solo garantiza un control adicional sobre las decisiones automatizadas, sino que también ofrece un recurso tangible frente a posibles errores o sesgos inherentes a los algoritmos utilizados. De esta manera, la normativa refuerza la confianza de los ciudadanos en el sistema tributario, asegurando que los avances tecnológicos no comprometan los principios de justicia y legalidad.

Por otro lado, a los fines de asegurar la transparencia en el uso de la inteligencia artificial (IA) en los procedimientos de determinación de oficio de deudas tributarias, se incorporó dentro de los derechos y garantías de los contribuyentes, que los sujetos fiscalizados deberán ser informados cuando el organismo fiscal utilice herramientas de IA para detectar diferencias u omisiones en sus declaraciones fiscales y, en su caso, especificar los criterios objetivos en los que se basa el modelo de IA[2].

Por último, y bajo la consideración axiológica de que la IA no podría válidamente sustituir al sujeto en la construcción lógica jurídica de la determinación de oficio, la norma precisa que la Dirección podrá definir distintos modelos, procesos y/o instrucciones de algoritmos de datos relacionada con el contribuyente y, a la vez, vinculada con la verificación de los hechos imponibles del mismo. Esto tiene como finalidad que, utilizando herramientas de inteligencia artificial (IA), se proporcione al juez administrativo elementos, parámetros y/o indicadores suficientes para estimar de oficio la materia imponible.

Este planteamiento refleja una visión equilibrada sobre el uso de la IA en el ámbito jurídico-administrativo, donde se reconoce su valor como una herramienta auxiliar, pero no sustitutiva, del razonamiento humano. Al enfatizar que la construcción lógica jurídica permanece bajo la autoridad del juez, la norma refuerza la centralidad de la deliberación humana en el proceso de decisión. Además, el diseño de algoritmos orientados a identificar y verificar hechos imponibles plantea un desafío técnico y ético: garantizar que los modelos de IA sean transparentes, auditables y libres de sesgos, para que las decisiones sean justas y equitativas.

 

Conclusión:

La Provincia de Córdoba, a través de las distintas modificaciones efectuadas al Código Tributario y demás normas complementarias, ha realizado avances normativos significativos orientados a la modernización, armonización y simplificación tributaria. Estos esfuerzos facilitan y reducen la carga tributaria y administrativa de los contribuyentes, al mismo tiempo que contribuyen al fortalecimiento de la relación fisco-contribuyente mediante la estabilidad y seguridad jurídica en aspectos clave de esta interacción.

El modelo implementado por la Provincia de Córdoba se erige como un referente para las diversas Administraciones Tributarias que deseen emprender un camino similar. Este modelo promueve un compromiso normativo con la transparencia en los parámetros, algoritmos y fuentes de datos utilizados, asegurando un enfoque ético y equitativo en los procedimientos fiscales. De esta manera, se garantiza la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes en los procesos de determinación y cuantificación de gravámenes.

La experiencia de Córdoba pone de manifiesto que la modernización tributaria no se limita al uso de tecnología, sino que exige una regulación sólida que respalde su implementación de manera responsable. La transparencia en los algoritmos y las fuentes de datos utilizados, junto con una supervisión humana adecuada, son elementos esenciales para preservar la confianza en el sistema fiscal. A medida que otras jurisdicciones consideren seguir este modelo, será fundamental que adapten estas prácticas a sus propias realidades normativas, garantizando siempre el respeto por los principios de justicia, equidad y seguridad jurídica.

 

[1] Perlati, Sebastián F. (2023). Derechos y Garantías de los Contribuyentes y Obligaciones de la Administración Tributaria, en la Provincia de Córdoba. CIAT. https://www.ciat.org/ciatblog-rights-and-guarantees-of-taxpayers-and-the-obligations-of-the-tax-administration-in-the-province-of-cordoba/?lang=en [29/11/2024].

[2] “m) A ser informado en la corrida de vista del procedimiento de determinación de oficio establecido en el artículo 66 de este Código, cuando el organismo fiscal en la detección de diferencias y/u omisiones durante el proceso de fiscalización utilice herramientas de inteligencia artificial (IA) y, en dicho caso, a precisar el/los criterio/s objetivo/s en los que se desarrolla el modelo respecto de la situación particular del contribuyente. Idéntica situación corresponderá realizar en la resolución determinativa cuando el Juez Administrativo proceda a utilizar tal herramienta, a los fines de obtener elementos, parámetros y/o indicadores para estimar de oficio la materia imponible.”

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

3 comentarios

  1. Informed Blog Respuesta

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  2. Miguel A. Sottile Respuesta

    Excelente documento sobre la convivencia de las normas y la IA, simplemente agregar que la IA es entrenada y capacitada por información provista por la propia administración tributaria con el objetivo de cada ves mas atender y resolver en tiempo real las consultas y/o servicios que demanda los contribuyentes, como en acciones de detección de inconsistencias y/o de hechos imponibles no declarados, etc. . En tal sentido si incorporamos como condición para prestar cumplir con dicho objetivo la intervención humana, estaríamos ralentizando el cumplimiento del objetivo principal. Obviamente que hay procesos complejos en AT que su incorrecta aplicación trae perjuicios jurídicos-económicos. Esto se podría aminorar realizando una clasificación de los distintos tipos de trámites y/o servicios que demanden los contribuyente, en los que no sea necesario por su escasa complejidad y/o gran cantidad de demanda, la intervención humana. Y a los que correspondan a procesos más complejos por ejemplo: donde la IA dará indicios de posibles inconsistencias de determinado grupo de contribuyentes, a los cuales se le puede ofrecer dos caminos a) aceptación y la resolución es automática y en línea ; b) que ejerza su defensa , en ese caso ingresa al procedimiento establecido por la correspondiente ley fiscal competente.- Tengo entendido que ya hoy se está aplicando este criterio. Es sumamente destacable el proceso pionero de innovación del la AT Córdobesa, es un gran orgullo como argentino y Cordobés- Felicitaciones Cr. Sebastian Perlati

  3. Dr. Adolfo Valencia Gutiérrez Respuesta

    Estimado amigo, muchas gracias por compartir la información, realmente excelente artículo que tambien puede ser replicado en Lima Perú, que tengas un próspero año 2025, un afectuoso abrazo.

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