Introducción
Los cripto-activos cumplen un rol relevante como “divisas” o medios de pago y también como alternativas de inversión, con excelentes expectativas de crecimiento a futuro.
El mercado de estos activos gana espacio constantemente en términos de capitalización de mercado y volumen de operaciones, y se avizoran señales de optimismo en los tiempos venideros. Según CoinGecko[1], la capitalización total del mercado ha aumentado en un 44,1%, con u$s 60.000 millones a lo largo del año 2019 y cerrando el año en u$s 180.000 millones. El volumen de operaciones tuvo un año mucho mejor, creciendo en un 600%, con más de u$s 50.000 millones negociados en promedio al final del año.
El Bitcoin es el activo de mejor rendimiento en 2019, ganando un 95% durante el año a pesar de su alta volatilidad, entre 3.500 y 13.500 dólares, superando ampliamente la rentabilidad anual del oro, S&P 500, y la plata.
En esta oportunidad, se revisan aspectos específicos del tratamiento tributario en los distintos impuestos, conforme el reciente informe de la OCDE[2].
Aspectos generales de la tributación de los cripto-activos.
Como se mencionó en un “post” previo[3], las aplicaciones basadas en estas nuevas tecnologías, como “blockchain”, plantean desafíos a los hacedores políticos en varias áreas, en particular la tributaria. El uso, el comercio y el nivel de capitalización de mercado de estos activos ha aumentado y sus características tecnológicas están evolucionando rápidamente, planteando desafíos permanentes y crecientes.
Algunos países afrontaron estos retos emitiendo guías con el tratamiento aplicable. Sin embargo, en la mayoría de los países, y en la literatura académica emergente, la OCDE alerta sobre una falta de orientación integral o un marco para el tratamiento tributario, que se debe en parte a la complejidad de definir el tratamiento aplicable a estos activos de manera que cubra sus diferentes facetas, así como su naturaleza compleja y rápidamente cambiante.
Aspectos tributarios específicos.
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Impuesto al Valor Agregado
El tratamiento del IVA de las monedas virtuales es más consistente, entre los países analizados en este Informe, que el de los impuestos sobre la renta. En casi todos los países, el intercambio de monedas virtuales no está sujeto al IVA. Esto se aplica si el intercambio se realiza por moneda de curso legal u otras monedas virtuales. La sola actividad de usar monedas virtuales para adquirir bienes o servicios también está fuera del alcance del IVA y, por lo tanto, el impuesto no debe ser abonado sobre el valor de las propias monedas virtuales. Las monedas virtuales son un medio de pago y la transacción no es un trueque. Sin embargo, la provisión de bienes y servicios sujetos a impuestos pagados con monedas virtuales permanecen alcanzada por IVA, según corresponda.
Con algunas excepciones, por ejemplo, en Francia e Italia, la recepción de nuevos tokens a través de la minería [4] tampoco se sujeta al IVA.
Por otra parte, desde la OCDE se alerta sobre posibles dificultades prácticas relativas al tratamiento de estas transacciones alcanzadas bajo las reglas del IVA, incluyendo la obligación de mantener registros necesarios para establecer valuaciones y posibles deducciones, como así también la inscripción en el gravamen de particulares o pequeños comerciantes.
La decisión judicial Hedqvist[5], ha sido responsable del tratamiento fiscal que se aplica actualmente en los países de la Unión Europea (UE), considerando las monedas virtuales como similares a las monedas oficiales de curso legal, a los efectos de la Directiva de IVA.
En dicho caso, el Tribunal de Justicia europeo determinó que la actividad realizada por la compañía[6] del demandado constituye una prestación de servicios a título oneroso alcanzada por el IVA, aunque exenta, en virtud de su asimilación al intercambio de monedas tradicionales basándose en el artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE.
El Tribunal dejó en claro que las monedas virtuales no son bienes corporales en los términos de la Directiva, y no poseen “ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago” y que la moneda virtual bitcoin, “a diferencia de los créditos, cheques y otros efectos comerciales (…) constituye un medio de pago directo entre los operadores que la aceptan”. A su vez, la sentencia define a las monedas virtuales como “monedas no tradicionales”, “distintas a las monedas que son medios legales de pago en uno o varios países”. Por último, se deja en claro que las operaciones relativas a las monedas virtuales constituyen operaciones financieras en tanto “hayan sido aceptadas por las partes de una transacción como medio de pago alternativo a los medios legales de pago y no tengan ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago”.
Los servicios relacionados con los intercambios de activos virtuales pero que no son parte de tales intercambios reciben un tratamiento más variado. El IVA no se cobra en la gran mayoría de países, típicamente por exenciones o disposiciones relacionadas con servicios financieros. En otros países, especialmente fuera de la UE, estos servicios están sujetos a las reglas del IVA como prestación de servicios gravados.
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Impuesto a la renta
Casi todos los países analizados, consideran que las monedas virtuales son una forma de propiedad; normalmente, un activo intangible, un activo financiero o una “commodity”, y son, por lo tanto, tratados como activos que generan ganancias de capital en la mayoría de las jurisdicciones y, en pocos casos, como generadores de Ingresos comerciales o varios.
Existe una serie de hechos imponibles en el impuesto sobre la renta, la mayoría de los cuales ocurren en relación a la disposición de una moneda virtual para su consideración. Aunque un pequeño número de países no consideran el intercambio realizado por individuos como un hecho imponible, la mayoría de los países consideran los intercambios realizado entre monedas virtuales y monedas de curso legal para generar un hecho imponible. Entre estos países, un puñado exime de impuestos los intercambios entre diferentes tipos de tokens, con una mayoría considerándolos sujetos a impuestos. Con respecto al pago de bienes, servicios o salarios, el tratamiento fiscal de la transacción subyacente sigue sin alterarse. Finalmente, la pluralidad de países encuestados indicó que la recepción de un nuevo token vía minería ocasiona un hecho imponible, pero una minoría sustancial señaló que el primer hecho imponible ocurre en el momento de la disposición, con una base de costo cero. En España, la Dirección General de Tributos, en las consultas vinculantes V3625-16 y V2908-17, entendió que la actividad del minero es considerada una actividad económica en los términos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En muchos países, el tratamiento fiscal de las transacciones en monedas virtuales también varía según el tipo del contribuyente. En los intercambios ocasionales o las transacciones a título personal, la mayoría de los países comúnmente dan lugar a hechos imponibles por ganancias de capital, y la deducción de las pérdidas está restringida. Se aplican tasas reducidas o exenciones con un período mínimo de tenencia. Por otro lado, la negociación a a nivel empresarial da lugar a ingresos comerciales, donde se aplican las tasas impositivas corporativas y las pérdidas tienen mayores posibilidades de deducción.
Finalmente, las disposiciones de monedas virtuales en los que no haya contraprestación, incluidos los regalos, los robos y las pérdidas en general, no están regulados y si lo están, los enfoques fiscales varían.
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Impuesto a la Riqueza
Considerándolos como una forma de propiedad, es probable que estén sujetos a impuestos sobre la propiedad en países que los cobran sobre herencias, donaciones, o impuestos de transferencia, aunque no suele existir información certera.
Palabras finales
Para concluir, cabe resaltar las preguntas claves que, según este Informe de OCDE, deben plantearse los Estados:
[1] Informe Anual de CoinGecko para 2019.
[2] OECD (2020), Taxing Virtual Currencies: An Overview Of Tax Treatments And Emerging Tax Policy Issues, OECD, Paris. www.oecd.org/tax/tax-policy/taxing-virtual-currencies-an-overview-of-tax-treatments-and-emerging-tax-policyissues.htm.
[3] La primera parte puede ser consultada en: Recomendaciones de OCDE sobre el tratamiento tributario y la necesaria transparencia internacional de las criptomonedas
[4] La “minería” de criptomonedas es una emulación de la minería tradicional. Se utilizan software y hardware para extraer valor. Es un proceso en el que se validan y agrupan las transacciones, para luego agregarlas a su “blockchain”, a partir del cual se generan recompensas, que están compuesta por las comisiones que pagan los usuarios para que sus transacciones sean verificadas por un minero e incluidas en un bloque y por otro lado los nuevos cripto-activos emitidos.
[5] Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Asunto C- 264/14 (Skatteverket / David Hedqvist) de 22 de octubre de 2015.
[6] Su principal actividad era el intercambio de monedas oficiales o de curso legal por monedas virtuales bidireccionales (es decir, convertibles o intercambiables por monedas oficiales, por ejemplo, bitcoins). El beneficio obtenido por la compañía es el margen incluido en el cálculo de los tipos de cambio para vender y comprar las tales monedas virtuales.
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3 comentarios
Pablo.
Muy interesante el informe de la OCDE, que es recapitulativo. Lo esencial, sin embargo, es el registro y el control de estas operaciones y de sus creadores e intermediarios, por ejemplo, de los que gestionan los «wallets».
Muchas gracias querido Domingo por tu comentario. Efectivamente la transparencia de estos activos, su tecnología e agentes intervinientes es el gran desafío. La OECD se ha manifestado en el sentido de poder intercambiar información en forma automática a través de CRS respecto de estas operaciones, lo cual va a implicar establecer un mecanismo de reporte nacional (registros y control) para los respectivos fiscos. Sería importante que se avance en ese sentido estableciendo un formato de reporte a las autoridades nacionales que posibiliten el intercambio automático de información con otros fiscos. Saludos
Felicitaciones Pablo, excelente articulo y las referencias muy útiles . Gracias