Nuevas obligaciones para las plataformas digitales: según la OECD y la Unión Europea

Introducción

En la economía digital, las plataformas virtuales son piezas fundamentales y deben ser consideradas colaboradoras claves del cumplimiento tributario de los usuarios y otros intervinientes en aquellas.

La OECD ha emitido documentos técnicos muy interesantes sobre el aprovechamiento tributario de tales plataformas y, por su parte, el Consejo Europeo ha adoptado normativa obligando a los operadores de las plataformas digitales a brindar, desde el año 2023, información de operaciones relevantes de los vendedores que participan de aquellas, que serán objeto de esta publicación.

El mercado de estas plataformas, que hacen posible una amplia y variada gama de transacciones de las, cada vez más extendidas, “economía colaborativa” (“sharing economy”[1]) y “economía de trabajos específicos” (“gig economy”[2]), está creciendo progresivamente[3].

Son infraestructuras digitales que permiten que, dos o más personas, interactúen y realicen transacciones (clientes o consumidores, proveedores de bienes y servicios, productores, facilitadores, titulares de bienes, anunciantes, etc.), posicionándose como intermediarias o facilitadoras de dichos negocios.

Para ello, estas plataformas ponen a disposición de los usuarios, información y herramientas para poder concretar sus transacciones.

 

Riesgos y oportunidades fiscales del desarrollo de las plataformas digitales

Ante estas nuevas circunstancias, las AATT debería revisar sus estrategias para dedicar mayor atención a un número creciente de contribuyentes que están obteniendo ingresos a través de tales espacios; no sólo en acciones de control sino también en la necesaria facilitación y asistencia tributarias.

Las actividades realizadas a través de estas plataformas no son fácilmente detectables para las AATT, por ende, no existe sensación de riesgo suficiente para disuadir incumplimientos. Esto se debe a que, estas nuevas formas de economía resultan más informales, de plazos acotados y no requieren registros oficiales.

Ser indiferentes ante el avance de estas nuevas economías basadas en tales plataformas, puede acarrear distorsiones a la competencia con empresas tradicionales y afectar derechos preexistentes y ello con implicancias que van más allá de lo tributario[4].

Por otro lado, estas plataformas también acarrean oportunidades para las AATT, en el sentido de atraer a su ámbito ciertas actividades realizadas previamente en la economía informal (por ejemplo, servicios técnicos, profesionales, de reparaciones etc.), donde las transacciones y los pagos ahora se registran en forma electrónica. Es necesario plantear un juego claro de premios y castigos que lleven a una minimización de costos de cumplimiento tanto para las AATT como para los contribuyentes.

 

Obligación de las plataformas de reportar información a las autoridades tributarias

En ese contexto, algunos países han introducido -o planean introducir- medidas que facultan a las AATT la recolección de información de estas plataformas, relativa a ingresos recibidos por los vendedores que participan.

Dado que las plataformas están facilitando estas transacciones sin límites nacionales, existen riesgos respecto del efectivo cumplimiento de las normas nacionales de reporte de información, en particular, cuando el operador de la plataforma no se encuentra en el respectivo país.

Al mismo tiempo, las plataformas que facilitan transacciones a usuarios radicados en distintas jurisdicciones pueden enfrentarse a una amplia diversidad de formatos y requisitos respecto de los informes nacionales, lo que puede dar lugar a un aumento de los costos y la imposición de barreras potencialmente dañinas para el futuro desarrollo de sus negocios, alertan desde la OECD (2019 y 2020).

 

Modelo OECD de reglas de reporte de los operadores de plataformas digitales

Es en este contexto, que la OECD (2020) ha desarrollado reglas modelo de presentación de informes, que podrían ser adoptadas por jurisdicciones interesadas sobre una base uniforme, para recopilar información sobre transacciones e ingresos obtenidos por vendedores que participan en estas plataformas, con el fin de contener la proliferación de informes nacionales con distintos requisitos y formatos y de esta forma facilitar los intercambios automáticos de información.

La arquitectura general de las reglas tiene tres dimensiones:

  • Alcance específico de transacciones a informar a las respectivas AATT, centradas en el alojamiento, el transporte y otros servicios personales.
  • Alcance amplio de operadores y vendedores de plataformas, para asegurar que la mayor cantidad posible de transacciones relevantes están siendo reportados.
  • Reglas de diligencia debida y presentación de informes que aseguren que se obtenga información precisa informaron sin imponer procedimientos excesivamente costosos a los operadores de plataformas.

 

Nuevas normas europeas de reporte aplicables a las plataformas digitales.

Por su parte, el Consejo Europeo aprobó en marzo pasado la Séptima Directiva sobre Cooperación Administrativa (“DAC7”), estableciendo nuevas reglas comunes para toda la Unión Europea (UE), que requieren que las plataformas digitales informen los ingresos obtenidos por los vendedores en sus plataformas a las respectivas autoridades fiscales. Las nuevas reglas también amplían el alcance del intercambio automático de información entre los funcionarios fiscales de la UE a la información reportada por los operadores de plataformas digitales, para que estos datos se compartan con las autoridades fiscales de la UE que los necesiten.

Las nuevas reglas, que se inspiran en gran medida en las Reglas modelo de la OECD, se aplicarán a partir de enero de 2023, y cubren plataformas ubicadas dentro y fuera UE. Incluyen “cualquier software, incluido un sitio web o una parte del mismo y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles, accesibles por los usuarios y que permiten a los vendedores conectarse con otros usuarios con el propósito de llevar a cabo una actividad relevante, directa o indirectamente, para tales usuarios”.

Son operadores de plataforma obligados, aquellos que tienen una conexión directa con un Estado miembro (por ejemplo, la plataforma es residente fiscal, está constituida de conformidad con la legislación, tiene su sede de dirección o tiene un establecimiento permanente en un Estado miembro); que facilitan las actividades relevantes de los vendedores reportables (que residen en un Estado miembro); o facilitan el alquiler de bienes inmuebles ubicados en un Estado miembro. Aquellos no pertenecientes a la UE pueden estar exentos de la obligación de informar en la medida en que se haya intercambiado “información equivalente” en virtud de un acuerdo.

Las actividades relevantes que acarrean la obligación de informar son: el alquiler de bienes inmuebles; los servicios personales que implican trabajo basado en tiempo o tarea y que fueron facilitados por una plataforma; la venta de bienes, es decir, cualquier propiedad tangible y el alquiler de cualquier medio de transporte.

La obligación de informar se refiere a las personas, empresas y entidades legales que llevan a cabo una actividad relevante y sean residentes en la UE o que alquilan bienes inmuebles en un Estado miembro de la UE a través de una plataforma digital. Los vendedores que hayan tenido menos de 30 actividades relevantes de venta de bienes con una contraprestación inferior a Euros 2000 durante el período del informe, están excluidos del reporte, entre otros.

La información que debe reportarse incluye la identidad del vendedor (nombre y dirección), la contraprestación recibida o acreditada y los datos de identificación fiscal.

Los operadores de plataforma deberán cerrar la cuenta de usuario de cualquier vendedor reportable que haya recibido un recordatorio dos veces para proporcionar la información relevante y no lo haya hecho.

 

Importancia de las plataformas virtuales en la recaudación del IVA

Las plataformas digitales deben desempeñar un rol importante en la recaudación del IVA o gravamen similar, según OECD (2021), de manera especial respecto de los servicios y bienes digitales provistos por empresas extranjeras.

Se recomiendan algunos pasos clave para las autoridades fiscales:

  • Estudiar y comprender estas nuevas economías, incluyendo sus principales actores y sectores económicos involucrados.
  • Evaluar la necesidad de una decisión política tributaria en el IVA para proteger o ampliar la base impositiva y minimizar cualquier distorsión económica.
  • Determinar el mejor enfoque de implementación, que probablemente podría involucrar la responsabilidad de los operadores de las plataformas digitales en el reporte de datos y el cobro del tributo.

La gravabilidad de estas operaciones, probablemente generarán nuevas obligaciones para los proveedores y las plataformas digitales, así como nuevos desafíos de gestión para las AATT.

La simplificación tributaria puede incluir umbrales para el registro y o recaudación; simplificaciones de registros contables y presentación de informes; mecanismos de retención y sin dudas, las necesarias actividades de sensibilización, educación y divulgación.

 

Bibliografía

  • (OECD, 2019). “The Sharing and Gig Economy: Effective Taxation of Platform Sellers. Forum on Tax Administration”.
  • OECD (2020). “Model Rules for Reporting by Platform Operators with respect to Sellers in the Sharing and Gig Economy”.
  • OECD (2021). “Digital platforms have an important role to play in value added tax policy in the sharing and gig economy”.

[1] Es un sistema económico en el que se comparten e intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales. La idea es que cada usuario sea consumidor y proveedor, que ofrezca algo que tiene a alguien que lo necesita. Todo se puede compartir si se tiene la información correcta y los medios seguros para hacer la transacción, aseguran quienes impulsan este modelo de economía.
[2] Se trata de un modelo de economía de trabajos temporales, de corta duración, en el que no hay una relación de dependencia laboral como se da entre empleadores y trabajadores, sino entre partes independientes que acuerdan un trabajo específico.
[3] Según OECD (2020) solamente la economía colaborativa crecerá de u$s 15 billones en 2014 (5% de los ingresos de todos los sectores) a u$s 335 billones en 2025 (50% de los ingresos de todos los sectores).
[4] A modo de ejemplo, es importante traer a colación los precedentes judiciales de Reino Unido (2021) considerando a los conductores de vehículos de UBER como trabajadores y de España concluyendo que los “riders” de GLOBO (2019) y DELIVEROO (2021) son trabajadores por cuenta ajena y las empresas plataformas no son simples intermediarias.

 

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4 comentarios

  1. Javier Gastón López Respuesta

    Excelente material para los que trabajamos en AATT.

  2. Pablo Porporatto Respuesta

    Muchas gracias Javier, por tu comentario. La situación pandémica aceleró la digitalización de la economía y en particular el auge de las denominadas economía de trabajos puntuales (gig economy) y la economía colaborativa (sharing economy) donde estas plataformas virtuales juegan un rol crucial, que debe ser aprovechado por las AATT para facilitar del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los usuarios e intermediarios que participan de estos ámbitos digitales. Los responsables de tales plataformas puede brindar información y facilitar el pago de los tributos de los agentes intervinientes en estos ámbitos que han explotado en importancia y respecto de los cuales se vaticina una relevancia extraordinaria en el futuro. Son también muy importantes para lograr la formalización de ciertas actividades y de sus pagos. Abrazo

  3. Miguel Angel Játiva Respuesta

    Excelente artículo de actualidad y en el futuro inmediato. Felicitaciones Pablo!!!

  4. Rubén O Asorey Respuesta

    Muy interesante trabajos obre un tema tan novedoso. Felicitaciones

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