Procedimientos de acuerdo mutuo como mecanismo de resolución de disputas de precios de transferencia en Latinoamérica

Como consecuencia de un ajuste (primario) de precios de transferencia, puede presentarse una doble tributación económica. Sin embargo, en los convenios para evitar la doble tributación (CDI) existe la figura del ajuste correlativo, que consiste en el ajuste de precios de trasferencia que debería realizarse en la base imponible de la contraparte para evitar que la misma renta sea gravada por los dos Estados Contratantes del CDI a los dos contribuyentes involucrados en la transacción. Cuando los contribuyentes involucrados en la transacción sean residentes de los Estados contratantes de un CDI, pueden utilizar las disposiciones referentes a los Procedimientos de Acuerdo Mutuo o Acuerdos Amistosos (Mutual Agreement Procedure o MAP en inglés) contenidas en los CDI para poder aplicar el ajuste correlativo. En este sentido, El artículo 25 del modelo de la OCDE en su primer párrafo establece que:

“Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no acorde con las disposiciones de este Convenio podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de los Estados contratantes.  El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no acorde con las disposiciones del Convenio.”

De esta forma, el contribuyente podrá someter su caso, debidamente sustentado, ante la Autoridad Competente de cualquiera de los Estados Contratantes del CDI (si el CDI es consistente con el modelo de OCDE 2017 y/o las recomendaciones de la acción 14 del plan de acción BEPS). Dichas autoridades competentes deberán hacer lo posible por ponerse de acuerdo en la resolución del caso, de manera de aliviar la doble tributación, según lo mencionado en el párrafo 2 del mismo artículo del Modelo de la OCDE que establece que:

“La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver el caso mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar una imposición no acorde al Convenio. El acuerdo que se alcance será aplicable independientemente de los plazos previstos por el derecho interno de los Estados contratantes.”

Es importante mencionar que las jurisdicciones deben buscar resolver los casos de MAP dentro de un período promedio de 24 meses, aunque cabe destacar que precisamente son los casos de precios de transferencia los que usualmente toman más tiempo en resolverse y en los que es más difícil alcanzar un acuerdo debido principalmente a su complejidad.

Una referencia interesante para tener un entendimiento más claro sobre este proceso en la práctica, aunque siempre es fundamental revisar las regulaciones domésticas, sería el marco de reporte de las estadísticas de MAPs (MAP Statistics Reporting Framework) desarrollado y publicado por la OCDE como guía para las autoridades competentes para reportar sus casos, para fines estadísticos. Este marco de reporte desarrolla el típico proceso de un caso de MAP, el cual pudiera resumirse en la siguiente forma:

  • El contribuyente realiza la solicitud y, en principio, la autoridad competente que recibe la solicitud debería enviar una notificación a la otra autoridad Competente involucrada sobre la solitud del contribuyente con los datos relevantes del caso (datos del contribuyente, ejercicios fiscales cubiertos, breve descripción del caso, fecha de recepción, detalles de contacto del oficial que maneja el caso, entre otros);
  • Una vez revisado el caso, bajo el supuesto de que cumple con los requisitos para otorgar acceso a MAP, la Autoridad Competente receptora solicitará información adicional de ser necesario. De no requerirse información adicional, se continua con el proceso de análisis;
  • Una vez analizado el caso, la Autoridad Competente podrá solucionar el caso (dar alivio a la doble imposición de acuerdo a lo establecido en el CDI) de forma unilateral o de lo contrario entrará en un proceso de análisis con la otra Autoridad Competente;
  • Los elementos del caso serán compartidos a través de documentos de posición (Position Paper) en donde se incluyen las bases de la explicación de la posición asumida por la jurisdicción y los argumentos hechos por el contribuyente para facilitar la discusión con la otra Autoridad Competente (se intercambiarán tantos documentos como sean necesarios);
  • Al alcanzarse el consenso, la Autoridad Competente receptora comunica al contribuyente la solución del caso acordada (que no necesariamente es la propuesta por el contribuyente), quien deberá comunicar si está o no de acuerdo con esa solución. Aunque las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo, en algunos CDIs se incluye la figura el arbitraje como mecanismo para abordar las situaciones en que ambas Autoridades Competentes no llegan por sí mismas a un acuerdo sobre la solución del caso.

De acuerdo con lo observado en las estadísticas (MAP Statistics) suministradas por los países miembros del marco inclusivo con base en el marco de reporte antes mencionado y recopiladas por la OCDE a raíz de lo establecido en la acción 14 del plan de Acción BEPS. A pesar de que este tipo de figuras no ha sido de uso común en Latinoamérica, se ha apreciado un incremento en su utilización, no solo en casos de precios de transferencia, concentrándose la mayor cantidad de dichos casos en México, Brasil y Argentina. La siguiente tabla muestra un detalle de los datos reportados por país:

Tabla 1 – Casos de MAP por jurisdicción:

Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE.

La importancia del uso de este mecanismo para la resolución de disputas en los países latinoamericanos también debe ser visto desde la óptica de la red de CDIs de los diferentes países, observándose que, en términos generales, los países con mayor cantidad de casos tienden a ser los que mayor cantidad de CDIs han suscrito. La siguiente gráfica refleja dicha importancia considerando las estadísticas de la OCDE (casos MAP) y la base de datos (CIATData) del CIAT (número de CDIs por jurisdicción) para el 2019:

Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE y el CIAT.

Con los desarrollos recientes en el sistema tributario internacional y la pandemia del COVID-19 puede esperarse un incremento en las disputas entre contribuyentes y Administraciones Tributarias, por lo que los MAPs ofrecen una alternativa interesante a los contribuyentes para evitar la doble imposición, especialmente para la resolución de disputas de precios de transferencia.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

4 comentarios

  1. Carlos Alfredo Botía Díaz Respuesta

    Interesante artículo que muestra una herramienta para la resolución de disputas, en particular en un tema tan complejo y subjetivo como lo es el de Precios de Transferencia

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Me alegro haya sido de tu agrado. Gracias por tomarte el tiempo de leerlo. Un saludo!

  2. DAVID ENRIQUE CHANG NAVARRO Respuesta

    No soy especialista en precios de transferencia pero se avisora un buen camino en la resolución de disputas, muy buen artículo.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias, me da gusto que se pudiera transmitir el mensaje también a los que no son especialistas en precios de transferencia. Saludos!

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