Una historia de vampiros (vi)

Entre el 18 y el 20 de febrero de 2025, se llevó a cabo en la Ciudad de Panamá la 3ra Conferencia de NTO, en la cual, entre otros temas, se trató el de los criptoactivos. Al finalizar una de las sesiones de la NTO, caminando con Catherine Lemesle, la Secretaria Ejecutiva de CREDAF, intercambiamos opiniones sobre las sesiones que habíamos moderado. Nuestra primera conclusión fue que la calidad de las presentaciones de la Conferencia fue muy alta, pero si algo nos quedó claro fue que, particularmente en lo relacionado con los criptoactivos, la necesidad de cooperación entre las administraciones tributarias es hoy mayor que antes.

Es claro que en la mayoría de las jurisdicciones, los criptoactivos, incluyendo las denominadas criptomonedas, son tratados como activos y no como monedas, y que pueden tener implicaciones tributarias en impuestos directos, ya sea en renta o ganancias de capital, o indirectos, después de todo, son más de 11 años desde que se publicó el primero de los posts de esta serie [1]. Pero sobre esto, y desde la óptica de la administración tributaria, algunas de esas viejas y tradicionales preguntas no quedan, al menos para nosotros, totalmente claras: ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo?

Es verdad que establecer las obligaciones de declarar, determinar y pagar los impuestos derivados de esas transacciones es indispensable, como lo es también informar sobre la tenencia de criptoactivos. Los esfuerzos que se hagan para compartir en el marco del CARF [2] las informaciones que se obtenga de las exchanges legalmente reconocidas en una jurisdicción sobre las transacciones con los detalles obtenidos por el esfuerzo de conocer al cliente – KYC, son más que una buena idea.

Por ejemplo, si una regulación establece que una transacción en la que se cambia un criptoactivo por otro tendrá implicaciones impositivas solo si los dos criptoactivos son de diferentes características o funcionalidad, debemos entender que si se intercambian criptomonedas «tradicionales» – si se puede llamar tradicional a una criptomoneda – por una de las denominadas  stablecoins, aquellas cuyo valor supuestamente está pegado a un activo de referencia, por ejemplo, una moneda fiduciaria de uso corriente, hay consecuencias impositivas equivalentes a la venta de la criptomoneda, aun si el único propósito de la transacción fue cambiar una criptomoneda por otra criptomoneda utilizando la stablecoin como intermediario para pasar de una blockchain a otra; o si su propósito fue protegerse de la volatilidad del cripto utilizándola como un depósito de valor, algo así como esconder los billetes de dólares o euros en el colchón como mecanismo de protección a la pérdida de valor de la moneda corriente.

Sin entrar en la discusión sobre la confianza necesaria de que esas stablecoins van a ser realmente estables [3]  es decir, si realmente no se van a despegar de aquello a lo que estén ligadas cuando, por ejemplo, el banco que custodia la reserva del equivalente quiebra [4], es bueno notar que el crecimiento del uso de este tipo de criptoactivos en América Latina ha sido extremadamente significativo. Tal vez se deba a razones monetarias o inflacionarias en unos lados, tal vez para facilitar mecanismos de envío de remesas, en otros, o para facilitar operaciones con proveedores, prestadores de servicios o clientes en el exterior, sin pasar por el sistema financiero tradicional, entiéndase evitando los costos de transferencias o envío de dinero. O, quién sabe, para propósitos nada elegantes como el lavado de dinero o la pura evasión fiscal [5].

Estos esfuerzos son necesarios, pero nos cabe la pregunta: ¿son suficientes?

También es bueno recordar que MiCA [6] en la Unión Europea establece regulaciones para stablecoins en Europa . En cambio, en América Latina las regulaciones son menos claras o, incluso, dirigidas a restringiendo su transferencia a billeteras auto custodiadas [7], precisamente porque al ser auto custodiadas y eliminar a los terceros prestadores de servicios de la ecuación se abren espacios para….cuando menos incertidumbre. Mientras, por ejemplo, dos stablecoins  (USDC y EURC) que se emiten en otros lugares del mundo, lograron aprobación en febrero de 2025 para operar en el Centro Financiero de Dubái [8].

Pero si lo de las stablecoins no les pareciera ya suficiente, no podemos olvidar a las denominadas privacy coins _o tal vez enterarnos de su existencia_, que utilizan mecanismos para oscurecer las transacciones y hacer que el pseudo anonimato de las criptomonedas tradicionales _ otra vez tradicionales_ sea menos pseudo y más anonimato. Y aunque seguramente hay aplicaciones legítimas para las mismas, por ejemplo, un individuo con mucha riqueza quiera la mayor privacidad posible para no ser secuestrado o quiera simplemente hacer enormes donaciones a una buena causa sin que se sepa; la verdad es que son vehículos atractivos para actores que desarrollan actividades ilegales, probablemente en un escenario internacional [9].

Y volvemos a preguntarnos, ¿el obtener información de los terceros intermediarios como las Exchanges o los servicios de custodia, es suficiente?

Y entonces aparece DeFi, finanzas descentralizadas.

Por un momento, solo por un momento, recordemos que los depósitos ganan intereses en los bancos, y que los bancos pueden informar a la administración tributaria de los intereses ganados, incluso se puede prellenar declaraciones de impuestos con esas informaciones; o que los bancos conceden préstamos que generan ganancias y que informan a los reguladores sobre esas ganancias para pagar sus impuestos. Pero, si esto pasa sin que haya bancos, o ningún tercero intermediario, sino que ocurre entre pares directamente, pues no hay tercero que pueda informar a ninguna administración tributaria; y que las transacciones, aunque registradas en las cadenas de bloques puedan ser consultadas, utilizan direcciones que pueden ser difíciles de conectar con individuos, particularmente si el primer contacto de un individuo ocurre en una Exchange que opera en una jurisdicción que no comparte el CARF, o peor aún _ puede ser peor_ en una Exchange descentralizada, es decir un mercado directamente entre pares.

Sin banco en el medio, sin financiera en el medio, sin Exchange en el medio… ¿quién reportará esos datos? ¿y en dónde están? ¿y cuándo hay que “ir” por ellos? Y tal vez más importante ¿cómo?

Creo que puedo afirmar que es inevitable que las administraciones tributarias, o al menos algunas de sus funcionarias, directamente o con el apoyo de terceros, deberán aprender a zambullirse profundamente en esas cadenas de bloques. De la misma manera en que los usuarios y poseedores de criptoactivos no se «incomodan» con operar convenientemente viendo las fronteras un poco grises, la administración tributaria tampoco debe sentirse incómoda, al analizar, identificar, entender y cuando corresponda determinar ajustes tributarios derivados de atomic swaps; que son, de manera muy simplificada, contratos inteligentes que permiten el intercambio de un criptoactivo por otro en distintas blockchains, directamente entre pares, sin intervención de terceros, sin Exchanges, sin nadie que se asegure de que se cumpla un estándar de KYC – conozca a su cliente, y por tanto, sin nadie que informe sobre esas transacciones.

Por supuesto si no se ha lo hecho todavía, hay que aprender a hacerlo, y es más fácil aprender juntos.

Saludos y suerte.

 

[1] Se pueden consultar las consideraciones sobre estos temas en las entregas (i) y (ii) de carácter introductorio; las primeras posiciones de las administraciones sobre algunos de estos elementos en la (iii), consideraciones sobre Initial Coin Offerings – ICO en la (iv) y en los tokens no fungibles – NFT en la (v)

[2] Crypto Asset Reporting Framework

[3] https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S1544612322005359

[4] https://www.reuters.com/business/crypto-firm-circle-reveals-33-bln-exposure-silicon-valley-bank-2023-03-11/

[5] https://news.bitcoin.com/pt/banco-central-do-brasil-liga-crescimento-de-stablecoins-a-evasao-fiscal-e-lavagem-de-dinheiro/

[6] https://www.esma.europa.eu/esmas-activities/digital-finance-and-innovation/markets-crypto-assets-regulation-mica

[7] https://br.tradingview.com/news/cointelegraph:3669795dcbc81:0/

[8] https://www.circle.com/pressroom/usdc-and-eurc-become-first-stablecoins-recognized-by-dubai-international-financial-centre

[9] https://www.merklescience.com/blog/privacy-coins-legitimate-uses-and-illicit-risks-explained

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

1 comentario

  1. Darío González Respuesta

    Raúl una muy ilustrativa reseña de la situación actual de los criptoactivos y de los desafíos que enfrentan las administraciones tributarias para su control. Resulta claro que por la especificidad del tema se requiere una unidad específica especializada en la temática dentro de los organismos fiscales y la consiguiente generación de estrategias de control, y cuando sea factible instrumentar el intercambio de información. El mundo cripto ha pisado el acelerador y los montos involucrados en sus transacciones sorprenden por su magnitud. Para medir la importancia de la temática en AL solo basta decir que a nivel mundial los cuatro países con mayor adopción de criptomonedas fueron latinoaméricanos Argentina, Brasil, México y Venezuela (Chainalysis) y con relación a las tendencias dentro de este universo las stablecoin acapararon el 39 % del mercado (BITSO). También se observa que cambia la clase de los criptoactivos utilizados de país en país y en cada país según la situación económica. Todo un reto. Acertada la decisión de la NTO de poner este tema sobre la mesa y de otorgarle la mayor prioridad con sus organizaciones miembros.

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