De lo analógico a lo digital: evolución normativa de los modelos de código tributario en América Latina y el Caribe (ALC)

1) Introducción
Cuando se habla de modelos de código tributario para América Latina y el Caribe (ALC), el debate técnico y doctrinal gira en torno a dos referentes fundamentales que han marcado distintas etapas del desarrollo normativo regional.
El primero de ellos, es el Modelo de Código Tributario para América Latina de 1967[1], promovido por la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que sentó las bases de una estructura jurídica común en materia tributaria, guiada por los principios esenciales del derecho tributario —material, formal, procesal y penal— en armonía con las constituciones y la doctrina latinoamericanas de la época.
El segundo, más reciente (que ya tiene 10 años de vigencia, desde su última actualización en 2015), es el Modelo de Código Tributario CIAT de 2015[2], elaborado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), el BID y la GIZ[3]. Esta propuesta actualiza el enfoque normativo para alinearlo con los retos contemporáneos, integrando la eficiencia operativa, la transformación digital, la cooperación internacional y la asistencia al contribuyente en un entorno fiscal crecientemente globalizado y digitalizado.
Ambos modelos, aunque concebidos en contextos históricos diferentes, siguen siendo puntos de referencia esenciales para las reformas tributarias de la región[4]. Mientras el modelo de 1967 proporcionó una base dogmática sólida, el de 2015 responde a la necesidad de adaptar la legislación tributaria al siglo XXI.
2) Desarrollo
Durante décadas, los sistemas tributarios de ALC han oscilado entre dos puntos: la estabilidad normativa y la imperiosa necesidad de adaptarse a una realidad económica y tecnológica en constante evolución. Esta tensión se observa con claridad al comparar los dos modelos de código tributario impulsados regionalmente.
El modelo de 1967, aunque vanguardista en su tiempo, respondía a un contexto analógico: procesos manuales, registros en papel y atención presencial. Un ejemplo elocuente lo encontramos en su artículo 145 sobre notificaciones[5], que prevé exclusivamente medios físicos como el correo postal o la entrega personal.
En contraste, el modelo CIAT de 2015 no solo reconoce la digitalización y transformación digital de la Administración Tributaria, sino que la incorpora como un eje central. Por ejemplo, en sus artículos 81 y 87 [6] se establece expresamente la validez de notificaciones por medios electrónicos, incluyendo buzones electrónicos, sistemas de alertas y mecanismos que garanticen autenticidad, integridad y recepción.
Más aún, el Título III del modelo CIAT de 2015, en su Sección 5, denominada “Administración Tributaria Electrónica”, introduce una regulación avanzada de los medios tecnológicos. Los artículos 96, 97 y 98[7], sin perjuicio de otros aspectos establecidos a lo largo de todo el modelo, establecen algunos elementos esenciales relacionados con: 1) La automatización de procedimientos, 2) El uso de programas electrónicos, 3) La creación de buzones electrónicos y 4) La equivalencia jurídica de documentos digitales.
Como indica el propio modelo en el comentario 1 del artículo 96, relativo a la utilización de tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas por parte de la Administración Tributaria, esta regulación debe mantenerse lo suficientemente flexible para no obstaculizar la adaptación continua a los avances tecnológicos.
“Los artículos 96 a 98 se han agrupado en una sección independiente que regula la Administración Tributaria electrónica partiendo de la consideración de que, al tratarse de una materia sujeta a los ritmos vertiginosos que impone la propia evolución tecnológica, no puede establecerse una regulación rígida que impida la adaptación a un entorno cambiante. Al mismo tiempo, se considera adecuado que el Modelo no agote la regulación de esta materia al existir otras normas generales involucradas en esta materia (firma electrónica, protección de derechos personales, etc.)” (Cursiva nuestra)
Sin embargo, para algunos autores, la velocidad del cambio tecnológico supera incluso las previsiones más ambiciosas. Puesto que hoy, nos enfrentamos con un ecosistema fiscal en el que el big data, la inteligencia artificial (IA), la tecnología blockchain y otras herramientas digitales no solo alteran los procedimientos administrativos, sino que redefinen la estructura misma del derecho tributario y los vínculos entre administración y contribuyente.
Lo referido anteriormente, plantea obligatoriamente las siguientes dos preguntas: ¿Puede un modelo de código tributario mantenerse vigente por décadas sin actualizarse frente a tecnologías emergentes? ¿Fue suficiente la previsión del modelo de 2015 frente al vertiginoso avance digital que experimentamos hoy?
El presente artículo, no tiene como principal objetivo responder las dos preguntas anteriores, pero sí tiene como objetivo que cada lector puede reflexionar y responder individualmente en su fuero interno, según los argumentos aquí expuestos.
Ahora bien, lo que sí resulta indiscutible es que la digitalización y la transformación digital de las administraciones tributarias de América Latina y el Caribe[8] no pueden avanzar de forma aislada respecto al desarrollo normativo[9]. Las disposiciones tributarias deben evolucionar para incorporar no solo las tecnologías actuales, sino también las que emerjan, garantizando la protección de los datos personales, la seguridad jurídica de los obligados tributarios en entornos automatizados y el cumplimiento de principios fundamentales como la legalidad, el debido proceso y la equidad.
La incorporación de la tecnología no debe verse como un simple instrumento operativo. Es, en realidad, una dimensión estructural del derecho tributario contemporáneo. Debemos “pensar lo digital desde lo normativo”[10], entendiendo que los retos que plantea son también constitucionales, éticos y sociales.
El equilibrio entre tecnología y ley es hoy el nuevo arte de gobernar con justicia en la era digital. Por ello, se impone como prioridad la necesidad de revisar, actualizar y fortalecer los marcos normativos que rigen a nuestras administraciones tributarias, asegurando que estén preparados para ejercer sus funciones en un entorno marcado por la innovación permanente, la inteligencia de los datos, la gobernanza digital y la confianza ciudadana.
3) Conclusión
El Modelo de Código Tributario de 1967, impulsado por la OEA y el BID no establece absolutamente nada con respecto a las tecnologías digitales, esto se debe al contexto de su tiempo: una economía predominantemente analógica, con administraciones tributarias basadas en papel, registros manuales y procesos presenciales.
El Modelo de Código Tributario CIAT de 2015, impulsado por el CIAT, BID y GIZ, incorpora elementos clave en relación a las tecnologías digitales, esto se debe al contexto de su tiempo: una economía globalizada e interconectada, marcada por el avance vertiginoso de la digitalización, el uso masivo de tecnologías de la información y comunicación, la automatización de procesos administrativos y la creciente demanda de eficiencia, transparencia y asistencia al contribuyente por parte de las administraciones tributarias. En este nuevo escenario, se reconoce que la gestión tributaria debe apoyarse en herramientas tecnológicas que faciliten tanto el cumplimiento voluntario como el control fiscal, asegurando además la interoperabilidad, la protección de datos y la seguridad jurídica en entornos digitales.
[1] Reforma Tributaria para América Latina III Modelo de Código Tributario. Preparado por el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID. Modelo de Código Tributario para América Latina. Montevideo, 17 de abril de 1967.
[2]Modelo de Código Tributario del CIAT. Un enfoque basado en la experiencia Iberoamericana 2015. https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/2015_Modelo_Codigo_Tributario_CIAT.pdf (Acceso Web 25 de mayo de 2025). Es importante resaltar que el Modelo de Código Tributario del CIAT, fue publicado en su primera versión en el año 1997, luego en el año 2006 se publica una segunda versión y finalmente en el año 2015 la tercera versión, la cual se encuentra vigente a día de hoy.
[3] La GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit) es la agencia alemana de cooperación al desarrollo, que ofrece soluciones y servicios para la cooperación internacional en diversos países.
[4] En el libro titulado “Modelo de Código Tributario para América Latina” coordinado por Ruth Yamile Salcedo Younes. Mauricio Plazas Vegas señala en la página 56 que “Debido a la importancia del debate que ha surgido en torno a la ideología que ha de informar a los Modelos de Código Tributario, y en particular al evidente contraste que se aprecia entre el Modelo OEA/BID, de 1967, y el Modelo del CIAT (En su versión de 1997), orientados, en su orden, por la relación jurídica y por la relación de poder, es conveniente hacer una breve referencia a la estructura de ambos modelos” Es decir, el contraste de ambos modelos no ha estado exento de discusión por la doctrina tributaria de América Latina.
[5] Modelo de Código para América Latina OEA/BIS (1967)
“Art. 145. Las notificaciones se practicarán en cualquiera de estas formas:
1º.) Personalmente;
2º.) Por correspondencia postal o telegráfica;
3º.) Por constancia escrita entregada por empleados en el domicilio del interesado, la que será práctica con las formalidades establecidas en la legislación procesal común;
4º.) Por constancia administrativa dejada en el expediente una vez transcurridos los plazos fijados para la comparecencia de los interesados en las citaciones que se les formulen, las que podrán ser hechas por correspondencia”
[6] https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/2015_Modelo_Codigo_Tributario_CIAT.pdf (Acceso Web 25 de mayo de 2025). Modelo de Código CIAT (2015):
“Artículo 81. Formas de notificación.
Las notificaciones se practicarán en cualquiera de estas formas y sin perjuicio del orden de prelación que se indica en el artículo 85:
- a) Personalmente.
- b) Mediante correo público o privado, en el domicilio tributario o en el lugar expresamente indicado para recibir notificaciones.
- c) Por cédula, en las circunstancias indicadas en el numeral 3 del artículo 83.
- d) Por comparecencia y constancia administrativa, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 85.
- e) Por sistemas de comunicación electrónicos o facsimilares, siempre que se garantice la correcta recepción por parte del destinatario.
- f) Por estrados físicos y electrónicos.”
“Artículo 87. Notificación por medios electrónicos y telemáticos.
1.La Administración Tributaria podrá practicar notificaciones en el buzón electrónico a que se refiere el artículo 98, siempre que se identifiquen fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación.
2.Las notificaciones practicadas en dicho buzón producirán los efectos de las realizadas en el domicilio fiscal constituido.
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 siguiente, para que la notificación se practique utilizando el buzón electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales al quinto día hábil siguiente de aquel en que el documento ha sido introducido en el buzón electrónico.
4.La Administración Tributaria podrá establecer reglamentariamente la obligación de contar con un buzón electrónico permanente, el cual sustituirá al domicilio tributario como lugar para recibir notificaciones e, incluso, podrá impedir la posibilidad de fijar otro domicilio especial según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 82. En este supuesto, la Administración Tributaria deberá implementar un sistema razonable de alertas de la existencia de una notificación.
5.En caso de incumplimiento de algún deber que corresponda al obligado tributario para efectos de la asignación de un buzón electrónico, se aplicará la sanción indicada en el artículo 175 y se procederá a realizar la notificación según los medios no electrónicos previstos en artículos anteriores.
6.El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y horas en que se produzca el depósito de la notificación en el buzón electrónico asignado al interesado, el acceso de éste al contenido del mensaje de notificación para el supuesto del numeral 3 y el hecho de que se ha puesto a disposición el contenido íntegro de la misma.”
[7] Modelo de Código Tributario del CIAT. Un enfoque basado en la experiencia Iberoamericana 2015. https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/2015_Modelo_Codigo_Tributario_CIAT.pdf (Acceso Web 25 de mayo de 2025).
[8] Con respecto a la digitalización y transformación digital de la Administración Tributaria en América Latina y el Caribe (ALC) se puede consultar mí artículo anterior en el siguiente link https://www.ciat.org/digitalizacion-y-transformacion-digital-de-la-administracion-tributaria-en-america-latina-y-el-caribe-alc-mas-alla-de-la-factura-electronica/ (Acceso Web 25 de mayo de 2025)
[9] https://publications.iadb.org/es/transformacion-digital-en-las-administraciones-tributarias-de-america-latina-chile (Acceso Web 25 de mayo de 2025).
[10]https://redtiempodelosderechos.com/wp-content/uploads/2024/02/el-constitucionalismo-digital-wp-25-23.pdf?utm_source=chatgpt.com (Acceso Web 25 de mayo de 2025).
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