Del correo del Zar al Correo Electrónico
Hoy todavía existen administraciones tributarias en las que un buen número de funcionarios tienen asignada la tarea de recorrer las calles de sus pueblos y ciudades con un sobre en la mano para entregar una notificación tributaria. Pueden tener suerte en un país en los que las calles están correctamente denominadas y exista una correcta numeración de las viviendas y locales que les evite deambular de un sitio a otro para encontrar contribuyentes y actividades económicas en zonas industriales, extrarradios y similares -denominados en el argot “diseminados”- . Y también será afortunado si finalmente encuentra al contribuyente en su domicilio pese a que lo habitual sea que esté cumpliendo con su jornada laboral o con su actividad económica.
Pero si éste no se encuentra allí, el atribulado funcionario tendrá que dilucidar si puede dejar o no la notificación – Dios le libre de que le atienda un menor de 14 años- y deberá casi rogar y rezar para que la persona que le recibe suscriba -o no- el acta de notificación.
Y si nadie le recibe, el funcionario tendrá que volver a recorrer las calles del pueblo o la ciudad -en distinta franja horaria desde luego- para poder hacer entrega de este sobre y rellenar fehacientemente el “acuse de recibo” con todos y cada uno de sus requisitos.
El funcionario realizará su tarea diaria siempre del mismo modo, con la misma rutina cotidiana y con independencia de que se trate de la notificación de una multa de 50 unidades monetarias o de la notificación de una determinación de 50 millones de esas mimas unidades. Y si todo esto fracasa, siempre nos quedan los temidos Edictos -que nadie en su sano juicio lee-.
Todo esto recuerda las desventuras que hace más de 100 años sufrió el pobre Miguel Strogoff, el correo del Zar. Con la ventaja de que era una fantasía literaria a diferencia de la pesadilla real de muchos funcionarios, contribuyentes y administraciones.
La práctica de las notificaciones ha sido -sigue siendo- una de las materias que más litigiosidad ha provocado en nuestros países. Han corrido ríos de tinta en nuestros tribunales sentando criterios a los que debe ajustarse la Administración para asegurar la eficacia de sus actos. Seguro que el presupuesto dedicado a este capítulo no es nada despreciable. Como también es seguro que el contribuyente tiene derecho a que los actos que le afecten le sean notificados con la máxima celeridad y seguridad.
En distintos países de América Latina y en España existen experiencias muy relevantes en materia de creación de los Buzones electrónicos, normalmente direcciones electrónicas habilitadas en la Oficina Virtual de la Administración en la que las notificaciones de los actos administrativos son puestos a disposición de sus destinatarios. Estos sistemas tienen la ventaja añadida de que pueden asociarse a un sistema de alertas o avisos de manera que cuando se deposite una notificación en el buzón electrónico se envíe también un aviso por medio de mensajes a correos electrónicos privados designados para ello (direcciones de gmail, hotmail, etc..) o por SMS al móvil -celular- del destinatario facilitando que pueda acceder al contenido del acto.
La generalización de los Buzones electrónicos constituye una alternativa tecnológicamente sencilla que implica un importante ahorro de costes y mejora de eficacia en la Administración tributaria que simultáneamente garantiza al máximo los derechos de los contribuyentes.
Es cierto que la norma que cree estos servicios debe abordar cuestiones esenciales como la eficacia de la notificación cuando no se accede al Buzón o la propia notificación, el carácter obligatorio o no de tal sistema, la identificación del usuario del sistema y las reglas para garantizar la integridad, seguridad y confidencialidad de las notificaciones. Y también es muy posible que sigan apareciendo elementos de discrepancia entre la Administración y los contribuyentes en esta materia.
Sin embargo, las ventajas de estos sistemas -tanto para la Administración como para el contribuyente que normalmente quiere estar seguro de recibir las notificaciones tributarias- son tan enormes que merecería la pena su generalización.
Para mayor información sobre estos sistemas de correo electrónicos, en la página web del CIAT está disponible un documento de trabajo en el que se describe los sistemas de correos electrónicos de 9 países miembros y se analizan sus principales características.
Sistema de Notificaciones Electrónicas: Experiencias en América Latina y España (DT-01, 2019)
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2 comentarios
El punto principal acá es el siguiente: «Es cierto que la norma que cree estos servicios debe abordar cuestiones esenciales como la eficacia de la notificación cuando no se accede al Buzón o la propia notificación, el carácter obligatorio o no de tal sistema, la identificación del usuario del sistema y las reglas para garantizar la integridad, seguridad y confidencialidad de las notificaciones. Y también es muy posible que sigan apareciendo elementos de discrepancia entre la Administración y los contribuyentes en esta materia.»; debido a que, es importante regular la integridad, seguridad y confidencialidad del usuario del sistema, y en países como Guatemala, su uso obligatorio no puede realizarse para todos los contribuyente, debido al poco acceso a la tecnología que se tiene en áreas rurales, sin embargo, al no imposible.
Para ser mas eficiente, eficaz y con reducción de costos tiempo-dinero a las Administraciones Tributarias, es una excelente opción la notificación electrónica.
De acuerdo a CEPAL*, a pesar de avances importantes en conectividas en la ultima década, solamente 3 países poseen más de 40% de hogares rurales conectados a Internet en AL (CL UR CR).
A pesar de no alcanzar todos los contribuyentes, el ahorro con el buzón tributario electrónico permitirá que más recursos sean direccionados para establecer contacto convencional con contribuyentes que todavía no pueden adoptarlo.
* CEPAL, Estado de la banda ancha en ALC, 2017.