Delimitación precisa de la transacción y el análisis de Precios de Transferencia
La emisión de los reportes como resultado de los trabajos del Plan de Acción BEPS originaron una actualización importante de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (“Directrices OCDE”) en el año 2017. Las diferentes jurisdicciones en Latinoamérica han orientado esfuerzo en la adecuación de sus regulaciones a esta nueva realidad, sin embargo, la mayoría ha enfocado la mayor parte de sus esfuerzos en la adopción de la Acción 13 Reexaminar la documentación de precios de transferencia, tema que hemos discutido en publicaciones anteriores (Ver la publicación Adopción del Archivo Maestro, Archivo Local y Reporte País por País en el marco regulatorio de Precios de Transferencia de los países latinoamericanos).
Con respecto a las acciones relacionadas con la sustancia económica, la tendencia ha sido apuntar a apoyarse en las directrices de la OCDE en lugar de desarrollar regulaciones locales específicas. Sobre este último punto, uno de los cambios más importantes está relacionado con la incorporación de la delimitación precisa de la transacción, explicada en la sección D del capítulo I de las Directrices de la OCDE, como parte de la aplicación del principio de libre competencia. Este concepto demanda una revisión profunda de la transacción de manera de obtener un entendimiento de la misma lo suficientemente claro que permita realizar un análisis de comparabilidad apropiado, dado que una revisión superficial de la transacción pudiera originar una definición incorrecta de la transacción que se traduciría en el selección equivocada de transacciones o empresas comparables y por lo tanto análisis de precios de transferencia incorrectos del contribuyente. Dicho análisis incorrecto pudieran llevarlo, en su proceso de autodeterminación, a aplicar ajustes de precios de transferencia no procedentes en sus declaraciones de renta y a errores a la Administración Tributaria en sus acciones de fiscalización y control.
La delimitación precisa de la transacción implica claridad en el contexto en el que la transacción fue realizada lo que implica que el contribuyente debe identificar, para las partes involucradas en la transacción, así como su interacción con la cadena de valor global del negocio: (i) las relaciones comerciales y financieras; y (ii) las circunstancias económicas relevantes. Lo anterior implica un amplio entendimiento del sector industrial del contribuyente y los factores que lo afectan entre los que se incluyen estrategias de negocio, mercados, productos, su cadena de suministro, así como las funciones clave desempeñadas, los activos materiales utilizados y los riesgos asumidos importantes.
A efectos de poder delimitar de forma precisa la transacción, aunque la identificación y entendiendo claro del contexto es de vital importancia, es necesario analizar las características económicamente relevantes de la transacción o los factores de comparabilidad, los cuales pueden categorizarse de la siguiente forma:
Términos contractuales:
Análisis Funcional (Funciones desempeñadas por cada una de las partes, tomando en consideración los activos utilizados y los riesgos asumidos):
Características de la propiedad transferida o servicios prestados:
Circunstancias económicas:
Estrategias de negocio:
Otros elementos a ser considerados son: pérdidas, políticas gubernamentales, ahorros por emplazamiento de actividades, fuerza laboral establecida, sinergias, entre otros.
La delimitación precisa de la transacción permitirá realizar de forma adecuada búsqueda de transacciones comparables que sean adecuadas para aplicar de forma correcta alguno de los métodos de precios de transferencia. El reto de los contribuyentes en países latinoamericanos será poder ubicar, con la limitada información disponible y considerando todo lo anterior, las transacciones comparables más adecuadas que les permitan evaluar el cumplimiento del principio de libre competencia.
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10 comentarios
Estimado José Rafael,
Felicidades por este nuevo blog, muy buen tema¡
Con respecto a la delimitación de la transacción muy poco se hablado al respecto y de su importancia en el análisis de precios de transferencia en la era Post- BEPS, esta nueva variable es clave para que la valoración de las transacciones esten en sintonía con la creación de valor.
Por otro lado, comento que uno de los temas más discutidos en el Derecho Tributario Latinoamericano es sí las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE son fuente de derecho en las legislaciones internas, en el especial cuando algunos países no son miembros de esta organización, este tema a veces cuestionado por la doctrina es de suma importancia, dado que los mismas facilitan la argumentación por parte de los contribuyentes y las administraciones tributarias, las normativa locales deben ser claras de los limites de las mismas.
Saludos y éxitos,
José
Muchas gracias por tus comentarios José. La práctica internacional entre analistas usualmente ha sido seguir las Directrices de la OCDE a menos que estemos en presencia de alguna disposición que no sea consistente con las regulaciones locales. Ya cuando el tema va más allá de los procesos de revisión y las diferencias entre sujeto activo y pasivo deben resolverse en otras instancias, la falta de bases legales que justifiquen el uso de las directrices y regulaciones desarrolladas con el nivel de detalle necesario en la jurisdicción involucrada pueden convertirse en un serio problema para la resolución de estos conflictos. Esta situación y este nuevo enfoque para la delimitación precisa de la transacción serán temas sobre los que continuaremos escuchando. ¡Un saludo!
Excelente artículo. Por fa tal vez me podrían ayudar con una consulta. Tal vez conocen si en algún país de Latinoamerica, existe algún mecanismo de control para las transacciones entre partes relacionadas locales, o en su defecto si el OCDE ha emitido algún documento al respecto. Saludos cordiales.
Gracias Fernando. Si entiendo bien tu pregunta, lo que puedo decirte es que algunos países han definido el ámbito de aplicación de las obligaciones de precios de transferencia considerando el tipo de transacciones y situaciones que desean controlar, por ejemplo, República Dominicana aplica las mismas obligaciones de precios de transferencia a partes relacionadas locales que aplica a aquellas ubicadas en el exterior. Puedes revisar mi publicación anterior a través del siguiente vínculo: https://www.ciat.org/ambito-de-aplicacion-de-precios-de-transferencia-con-base-en-la-definicion-de-vinculacion-en-las-regulaciones-en-latinoamerica/ para ver el tema con mayor detalle. ¡Un saludo!
Excelente
¡Muchas gracias!
Felicitaciones José, gracias por desarrollar este tema. Un saludo cordial!
Muchas gracias Ruben. Me alegra haya sido de tu agrado. Un saludo para ti también!
Pienso que la OECD se aleja un poco del concepto de sustancia economica y desvirtua los contratos y propone centrarse en lo que denomina significant people function, la cual precisamente esta fuertemente ligada a la cadena de valor de tu artículo, de esa manera deberíamos estar presenciando la muerte del metodo del margen neto transacciona en favor de un metodo de partición de utilidades o beneficios basados en las funciones activos y riesgos relevantes.
Hola Luis. Gracias por tus comentarios. Efectivamente con la actualización de las Directrices de la OCDE se ha modificado el orden a la hora de evaluar los distintos factores de comparabilidad y ofrece algunos elementos adicionales que deben considerarse que aunque parecieran opacar algunos aspectos como la sustancia económica, esta sigue manteniendo su importancia en el análisis de precios de transferencia. Asimismo, todos estos elementos y la búsqueda de transparencia hace mandatorio replantear la aplicación de los métodos de precios de transferencia. Un saludo!