Derechos y garantías de los contribuyentes en relación al intercambio de información de índole tributaria y sus nuevos paradigmas. Parte II
“En un post anterior dimos inicio al análisis del tema. A continuación terminamos de desarrollarlo.”
2. Derechos y garantías de los contribuyentes
El art. 21.1 de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua OCDE, actualizada por el Protocolo de 2010, prevé que “Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que limite los derechos y garantías otorgados a las personas por la legislación o la practica administrativa del Estado requerido”.
Un tema no menor es el derecho que le asiste al contribuyente que la información intercambiada sea utilizada para el fin solicitado -que responde al marco legal vigente- y que se den las garantías de confidencialidad y manejo seguro para evitar posibles fugas.
Cabe alertar, sobre la posibilidad de realizarse el EOI sin cumplir todos los requisitos que garanticen un correcto uso de esta herramienta, incluido el deber de secreto tributario, ello afectaría derechos y garantías considerados fundamentales, como la propiedad, el secreto empresarial, la confidencialidad de la información, la seguridad jurídica y la legalidad.
De acuerdo con la legislación interna de un país, la información obtenida o en poder de la Administración tributaria (AT) es una información de naturaleza confidencial y protegida, sujeta a estrictas reglas de secreto tributario, delimitado por la existencia de derechos y garantías de los contribuyentes en cuanto a su procedimiento de obtención y uso por las AATT y tribunales. Por ello, el EOI debería estar sujeto a las mismas reglas de secreto tributario, es decir, la información sólo debería ser revelada a las personas autorizadas y para los fines permitidos en la normativa nacional, y deberían dársele al contribuyente los medios jurídicos necesarios para, mediante el ejercicio de sus derechos, controlar la legalidad de los EOI. Además, un mal uso o una fuga podría dar los motivos suficientes para que la contraparte en el tratado o acuerdo pueda denunciarlo y así discontinuar la relación colaborativa.
Asimismo, cabe destacar el posible uso que se haga de la información obtenida para otros fines, según los estándares actuales, en la medida que el marco legal acordado y o nacional lo habiten y previa autorización, según corresponda, por ejemplo, para cuestiones de control de blanqueo de capitales y otros delitos económicos y financieros. Aquí cabe aclarar que el motivo del pedido tiene que ser necesariamente tributario, en el alcance legal previsto, pero luego la información obtenida podría ser utilizada para otros fines distintos, si lo admite el marco legal.
Por otra parte, un tema relevante tiene que ver con la posibilidad que un Estado contratante que, de acuerdo con la legislación interna, en el caso de REOI deba notificar a la persona que suministró la información o al contribuyente bajo inspección. Esta información debería ofrecerse al otro Estado contratante en forma previa a la firma del convenio y en adelante siempre que las normas correspondientes fueran objeto de modificación.
Los comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE prevén que la posible notificación no debería impedir o retrasar indebidamente el intercambio efectivo de información. Tales procedimientos de notificación podrían constituir un elemento importante de los derechos garantizados por la ley interna. Pueden ayudar a evitar errores (por ej. en casos de identidad errónea) y a facilitar el intercambio (al permitir a los contribuyentes notificados que colaboren voluntariamente).
Ahora bien, no deberían impedir o retrasar indebidamente el intercambio efectivo de información. Por ejemplo, los procedimientos de notificación deberían admitir excepciones a las notificaciones previas, por ejemplo, en casos en que la solicitud de información es de naturaleza muy urgente o la notificación pudiera socavar las posibilidades de éxito de la investigación llevada a cabo por el Estado que solicita la información.
Podría darse el caso en un país, de no exigencia del deber de notificación al contribuyente, pero por normativa de Protección de Datos Personales, ante una transferencia internacional de información, se exige, por ejemplo, informar a los afectados sobre los destinatarios de los datos, la finalidad, el uso de los datos que podrá hacer el destinatario, etc. En principio, corresponderá revisar en tal normativa u otra, si existen excepciones ante inspecciones por cumplimiento de obligaciones tributarias, pedidos de información, etc. En todo caso será necesario compatibilizar el derecho a acceso a tal información con el funcionamiento de las normas sobre EOI, teniendo en cuenta que cualquier limitación a aquel derecho ha de estar justificada y no vulnerarla. Solo podría restringirse el acceso a la información que va a ser intercambiada si existe un interés público imperioso que así lo justifique.
Para la OCDE, dentro de los derechos de protección de los contribuyentes afectados por el procedimiento de EOI, generalmente aplicables en el Estado que va a transmitir la información, el requerido, además del “derecho de notificación” revisado previamente, se pueden dar dos categorías más garantistas, el “derecho a consulta o audiencia” y el “derecho a intervención”, en este último caso sometiéndolo a un proceso administrativo o judicial.
Dado que el ejercicio de estos derechos de participación puede obstaculizar el EOI hasta el punto de llegar a frustrar una solicitud de información, desde la OCDE se plantea un equilibrio de todos los elementos en conflicto, dando preeminencia a la lucha contra el fraude fiscal internacional, dejando los derechos de los contribuyentes al ámbito de los derechos nacionales, según la normativa vigente en cada país.
Finalmente, cabe considerar la responsabilidad patrimonial de la Administración frente a los EOI que provoquen un daño patrimonial o económico al contribuyente, por ejemplo, secretos empresariales que afecten la producción y distribución de algún bien o servicio, aquel puede actuar reclamando por los daños causados sobrevinientes.
Por último, cabe preguntarse si el EOI debe seguir considerándose casi exclusivamente como una herramienta de lucha contra el fraude fiscal, limitativa de derechos de los contribuyentes, resguardados con normas nacionales. Algunas voces proponen avanzar en el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes en EOI en los instrumentos internacionales acordados, teniendo en cuenta que ello no debe obstaculizar el procedimiento del mismo. En este sentido, esas voces sostienen que parece lógico entender que ni el derecho de notificación, ni incluso el derecho de audiencia o consulta suponen un obstáculo grave y de esta forma los sujetos afectados podrían resguardar mejor sus derechos y garantías frente a posibles excesos y violaciones de normas y principios.
3. ¿Uso exclusivo de las administraciones tributarias?
Un tema que merece cierto debate es si sólo las AATT pueden utilizar esta herramienta para la lucha contra el fraude fiscal o, si también, los contribuyentes pueden solicitar su utilización o incluso los tribunales de justicia, siempre dentro del alcance y con las limitaciones previstas en la normativa que lo regula.
No se observan limitaciones que impidan que el contribuyente pueda solicitar a la respectiva AT el uso de un instrumento legal para obtener información determinada por aquél, a los fines de defender su posición frente al accionar de la AT.
Asimismo, un juez, sea de un tribunal de justicia en la órbita administrativa como en la judicial, además de sus propios mecanismos de colaboración internacional, podría solicitar a la AT como una medida de mejor proveer obtener información tributaria relevante en cierto país con el cual existe posibilidad legal de intercambio de información, para dilucidar la controversia que está siendo sustanciada o incluso el propio contribuyente, como apelante de una determinación administrativa, que haya propuesto como prueba cierta información disponible en otros países.
4. Nuevo paradigma del intercambio de información tributaria
En un contexto de alta y progresiva digitalización de la economía y donde las propias AATT incorporan nuevas tecnologías de gestión, tanto en la vertiente de asistencia e información para facilitar el cumplimiento, como en la relativa al control y represión del incumplimiento, el EOI puede llegar a adquirir nuevas modalidades en un futuro no muy lejano.
Es así, que es posible mencionar experiencias como la plataforma de Estonia X-Road que incluye cooperación administrativa internacional, basada en tecnología Blockchain y hasta imaginar los países compartiendo información en la “nube”, en forma inmediata gran cantidad de datos tributarios. Un entorno de e-tributos (e-Tax) que plantea un mayor volumen, dinamismo y disponibilidad de e-información que podrá ser compartida, incluso en tiempo real, puede llevar a aumentar la atención respecto de los derechos y garantías que le asisten a los contribuyentes e incluso replantearlos.
5. Algunas conclusiones
Existen dos posiciones, que podrían considerarse extremas, por un lado, están quienes consideran al EOI como un instrumento antifraude fiscal internacional y de esta forma limitan de forma férrea la intervención del contribuyente en defensa de sus derechos, mientras que, por el otro, están quienes ven con mucho recelo estas cláusulas y suelen maximizar los derechos de participación del contribuyente ante un EOI hasta el punto de impedirlo o entorpecerlo gravemente. Ni una postura, ni la otra llevan a buen puerto. Pero, cuanto más y mejor perciban los contribuyentes que se respetan sus derechos y garantías, más y mejor será la colaboración de los mismos con las AATT y por extensión el EOI.
No es posible desconocer que, los derechos y garantías del contribuyente, resultan la contraparte necesaria para el equilibrio jurídico en los procedimientos y actos de la AT. Nadie puede dejar de reconocer que la finalidad antifraude del EOI no es única ni la principal, otros bienes o derechos, incluso constitucionales, son dignos de protección, para controlar el flujo de información personal, participar en los procedimientos administrativos, controlar la legalidad de las actuaciones administrativas etc.
Por último, los nuevos paradigmas de EOI basados en las nuevas tecnologías (por ej. Blockchain) llevarán necesariamente a revisar y hasta replantear los derechos y garantías que le asisten a los contribuyentes.
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95 comentarios
Conflicto entre los derechos individuales y las potestades fiscales. En épocas de peste también se avanza sobre los derechos y libertades personales el problema siempre es de equilibrios: determinar hasta donde el interés común puede limitar al individuo, hasta donde la lesión a sus derechos es injusta esto es algo muy difícil de establecer por el distinto nivel de ambos elementos, ya que el individuo (afectado en sus libertades) forma parte del colectivo (la sociedad que necesita medios) y no hay forma de compararlos: son cosas diferentes. Por eso me parece que en enfoque contractual de Hobbes no es verdadero, no hay un acuerdo que delimite el poder del Estado y cuya violación autorice a uno de los firmantes a romper dicho pacto.
De todos modos no le caigamos tanto a Hobbes (lo cual está de moda) porque en realidad el hablaba de la sociedad de Dios y el comportamiento de los hombres.
Por ello la cuestión pasa, en el fondo, por un dilema moral ¿que es mejor? ¿que derecho es mas digno de protección? y luego, resuelto esto, ¿como limito al Estado para que no afecta ciertos derechos del individuo? .
Es una cuestión filosófica, que no podrá tener una solución jurídica perfecta sino solo justa, en función de la apreciación política que haga la sociedad de los valores en juego. Además aquí aparece la referencia al modo de gobierno: ¿la democracia representativa puede resolver adecuadamente estos problemas? tengamos en cuenta la acción de los lobbys, grupos de presión, políticos que buscan su propio interés, funcionarios que defienden estructuras burocráticas y demás conocidos fenómenos
Muchas gracias Luis por tu valioso comentario, con el que acuerdo totalmente. Es una cuestión de equilibrios aunque difícil de establecer, donde puede plantearse un dilema moral. Muy interesante tu aporte que incluye aspectos filosóficos. Te mando un abrazo Pablo
Es importante recalcar que todo este tema es para un manejo seguro y que no haya fuga tanto en la Administración, como en los Obligados Tributarios, se deben adoptar las siguientes medidas de confidencialidad de la información, la seguridad jurídica y la legalidad, así mismo esta información se puede utilizar para cuestiones de control de blanqueo de capitales y otros delitos económicos y financieros, debemos unirnos todos para poder llevar acabo todo esto que se propone, primero capacitando y brindando todas las herramientas a los Contribuyentes, lo otro es contar con cada servidor capacitando con el mayor conocimiento a todos los empleados de cada administración para que se refleje en que se invierte los impuestos, también se debe contar con equipo de alta gama para brindar siempre el mejor servicios, se deben mejorar los tiempos de respuesta a cada contribuyente, las plataformas de cada administración deben ser muy amigables, con todo esto vamos a contribuir para el desarrollo del país, los contribuyentes verán en que se invierte los impuestos.
Gracias Elmer. La capacitación del personal es imprescindible en esta materia, de hecho CIAT tiene un curso faboluso sobre Intercambio de Información al que pueden apuntarse. El persona tiene que estar informado y formado en esta relevante materia. También se tendrán que hacer inversiones en sistema y seguridad, informática y física. La existencia de reglas interna sobre el uso de la información es muy relevante. Todos tienen que tener muy en claro que esta información es confidencial como cualquier otra información sujeta al secreto fiscal vigente pero además hay un compromiso con otro país en cuando al manejo y uso correcto de la misma, que de no cumplirse podría hacer que el otro país decida romper el acuerdo o convenio. Slds
Relevante será en el devenir de los años que haya una consulta popular a los contribuyentes de como consideran que deben ser manejados sus derechos por las AA TT y que haya un consenso legislativo impulsor desde los países de la OCDE que sirva como un visor que puede llevarse a cabo en los países con menos igualdad social (ALC).
Gracias Marcio por tu comentario. El reconocimiento de los derechos y garantías de los contribuyentes frente al accionar de las AATT en términos generales y en particular en el uso del EOI es vital. Resulta interesante lo que planteas de realizar una consulta popular sobre cómo aquellos son respetados. Saludos Pablo
Me parece que muy bien EOI ya que en ellas pues se muestra la proteccion de la información y da legalidad a dichas y debidas actuaciones en su caso, ahora bien eso de manejar segun teoría o avaces tecnológicos de Blockchain o información en NUBE esto cabe recalcar que es informacion de prioridad y confiabilidad la que se maneja y pues se vomenta srra manejada a nivel empresariales hay que saber y tener un sistema en el cual ningun invasor o jaker pues pueda manipular dicha informacion además contar con respaldos guardados diariamente en mentores cuando hablamos de tegnologia y en base a datos de nube debe de ser de alto gama para asi evitar con el pado de los años un problema a futuro.
Gracias Amy, el resguardo de las reglas de seguridad física y confidencialidad son vitales. Hay que minimizar el riesgo de fugas. Ello es vital. Las AATT deben tener en vigencia rigurosas reglas que aseguren la no filtración de aquello y el uso correcta de la misma. Ello implica reglas de seguridad física, confidencialidad, comportamiento del personal respecto de esta información, consecuencias de accionar indebido, alertas tempranas, etc. Saludos
El intercambio de información entre las AT es una herramienta que permite aclarar algunas transacciones entre partes relacionadas o simplemente entender algunos puntos que resultan confusos en una fiscalización o proceso de revisión por parte de la AT, debiendo ser, esta herramienta un proceso que no violente las Garantías Constitucionales de cada Obligado Tributario, por lo que se debe definir hasta donde se delimita el Poder del Estado y si el Obligado Tributario tiene derecho a saber que se esta solicitando información a otras AT para esclarecer los datos proporcionados por ellos. Es importante también asegurar que la información que se intercambia entre las AT de los diferentes Estados sea utilizada para el fin con el cual se solicitó, y no poner en riesgo al Obligado Tributario con la fuga de esta información, ocasionando conflictos individuales y fiscales. Cada día con el avance tecnológico será posible este intercambio será mas fácil, permitiendo una que la información de cada Obligado Tributario sea mas confiable para las AT, ya que sería mas fácil verificar lo señalado por ellos.
gracias Tannia, las reglas de confidencialidad y manejo seguro de la información es crucial en el uso de esta herramienta. Saludos Pablo
EOI como herramienta con nuevos paradigmas como la tecnología Blockchain suena a priori interesante pero hay que tener en cuenta el hecho de que el uso de la misma compromete a los derechos ya establecidos de los contribuyentes. Y en el caso de acceso a la información de estos, se debe procurar que la acción ha de estar justificada y no sea vulnerada.
Gracias Oscar, los avances en las TIC permitirán inmediatez, mayor volumen, fiabilidad y dinamismo en las prácticas de intercambio de información. Dejaremos de hablar de «intercambio» de información para decir «compartimento de información» en alguna plataforma segura o en la «nube». Ello va a implicar mayor resguardo a los derechos y garantías de los contribuyentes. Saludos
Los Obligados Tributarios (Contribuyentes), también gozan de todos los derechos fundamentales, por lo que tiene el mismo interés de protección que el Estado en cuanto a recabar con la información con el fin de satisfacer su principal interés que es la recaudación de impuestos. Los derechos de los Obligado Tributarios representan un limite al poder financiero para el Estado y obedece directamente a la dignidad que emana de la naturaleza humada. Partiendo de eso, la relación entre las distintas categoría jurídicas, presentes dentro de las políticas de transparencia fiscal y específicamente dentro del intercambio de información, debe tener un equilibrio y deben ser identificadas y categorizadas para saber como equilibrarlas. En resumen la comunicación y la cooperación son la base necesaria para hacer efectivo el interés general que se escuda dentro del deber de contribuir.
gracias Anthony, la clave es lograr un equilibrio en el uso que el fisco hace del intercambio de información y los derechos y garantías que le asisten a los contribuyentes. Equilibrio que no es fácil de lograr dado que por un lado está la necesidad de recaudación cuyo fin es el financiamiento de la vida en sociedad (todos los contribuyentes) pero por el otro están los derechos y garantías individuales de cada contribuyente. Saludos
La información que manejan las AT es de mucha relevancia para el intercambio que se realizan y así hacer más transparentes algunas transacciones , pero es fundamental que dicha información no se use para intereses distintos
a los que se requieran. como bien se dijo cuanto mejor perciban los contribuyentes que se respetan sus derechos y garantías, mejor será la colaboración de los mismos con las AATT.
gracias Yolandi por tu comentario. La información se solicita para el fin tributario conforme el alcance, requisitos y condiciones previstos en el marco legal nacional y concertado internacionalmente. Ahora bien, si el marco legal lo admite (el estándar actual del intercambio a pedido) podrá ser utilizada para otros fines, en la medida que se cumplan los requisitos que pudieran estar previstos, por ej obtener la autorización del país proveedor de la info. Slds
Se puede señalar que la colaboración internacional para combatir la Evacion fiscal desde el punto de vista del Contribuyente lo puede ver con vulnerabilidad de sus derechos, si no se cumplen los principios de exclusividad y secretividad de esta forma si el Contribuyente no mira protección a sus derechos es difícil ellos contribuyan de manera voluntaria al cumplimiento de sus obligaciones tributarias
Gracias Yéssica! Es vital el respeto a los derechos y garantías, dado que ello será muy bien percibido por los contribuyentes, quienes colaborarán más y mejor con la AT con lo cual será más fluido y voluminoso el EOI. Slds
Las AT, hacen uso de estos instrumentos que proporciona OCDE, para ser mas eficiente las Garantías y Derechos de los contribuyentes, la gran inversión que se hace atreves de las AT, en concientizar y capacitaciones continuas a sus personal, elevando los niveles de ética profesional , para salvaguardar la información del contribuyente minimizando en gran medida los riesgos de esa fuga de información que podrían ser revelada a personas o entidades sin acceso y fundamentos , los esfuerzos de las nuevas AT, son enormes, los retos en el equilibrio hacia una aplicación de Derechos y Garantías ya plasmadas en los Marcos Legales y Jurídicos de cada uno de los piases para el intercambio de información de los contribuyentes, respetando esos derechos y garantías que posee cada uno de los que aportan y hacen funcionar el estado como tal.
gracias Raúl. El EOI requiere estrictas normas de seguridad física y manejo seguro de la información, lo cual implica condiciones físicas, normas legales y administrativas, capacitación, inversiones en sistemas y seguridad, controles, alertas temprano, etc. La SEGURIDAD es un elemento clave tanto en lo que hace a la manipulación de la info intercambiada como así también a su utilización. Ello implica mayores resguardos a los derechos y garantías que le competen a los contribuyentes. Slds
La AT en general mantienen una política estricta en cuanto manejo de la información que se genere y la que proporciona el contribuyente, es preciso mencionar que esto garantiza que dicha información no debe ser compartida, en base al derecho de reserva que mantienen las AT, sin embargo existen órganos ya aprobados en la ley en la que en ciertos casos específicos permite a la AT poder proporcionar información siempre y cuando está no vaya ser en prejuicio de la misma.
Gracias Gabriela. La posibilidad de poder utilizar la información intercambiada con fines distintas a los tributarios (una vez obtenida) recién fue admitida en los últimos años. Los marcos legales de los países deben admitir este uso y se debe contar con la autorización del país que ofreció la información. La información podría utilizarse para el control del blanqueo de capitales, la lucha contra la evasión, la financiación del terrorismo, etc. Lo importante es que la información fue solicitada para un fin fiscal pero luego se da lo expuesto previamente. Saludos
Los derechos y garantías para el Obligado Tributario en una era digital con constantes avances puede estar al servicio de acuerdo al interés que quieran que vean y utilicen sin perjudicar al país. El resguardo físico y la confidencialidad son vitales para evitar posibles riesgos de fuga.
Los nuevos paradigmas por EOI en las nuevas tecnologías traeran constantes cambios en los derechos y garantías de los Obligados Tributarios, un reto grandisimo que tendran las AT en un tiempo de constante avance digital para un equilibrio constante en los derechos y garantías.
El cumplimiento de la reglas de resguardo, manejo seguro y confidencialidad es imprescindible. Las fallas que puedan darse dan la posibilidad que el Estado que brindó la información pueda denunciar el convenio o acuerdo y así discontinuar la relación colaborativa. Slds
Es importante tener en cuenta que para evitar la evasión fiscal, se haga uso de herramientas colaborativas en el campo tributario (EOI), siempre y cuando las AATT cumplan con todos los requisitos que garanticen el correcto uso de la herramienta (EOI), con ello también se estará garantizando que no se están afectando los derechos y garantías fundamentales de los Contribuyentes.
La lucha contra la evasión internacional no será efectiva sino se recurre al uso de esta fabulosa herramienta, pero el uso de la misma tiene que ser correcto, respetando los derechos y garantías que le asisten a los contribuyentes. Saludos
Importante reflexión , no deja de preocupar el conflicto que existe en las aplicaciones del acceso de información en contraposición a las Reservas de Información que ocurre en muchos casos en las Administraciones Tributarias. De hecho me parece que lo mas recomendable seria que ambas legislaciones pudieran trabajar de la mano, tomando en cuenta el compromiso de los contribuyentes con el manejo de la información y de igual manera con las entidades externas a la AT que hagan uso de dicha información que hayan solicitado..
gracias Ana Maribel! Hay que lograr un equilibrio entre las facultades de las AATT para acceder a la información y los derechos y garantías de los contribuyentes. Un equilibrio que no es fácil de medir. El Estado necesita recursos para funcionar por ende la función de fiscalización del pago de los impuestos es crucial e imprescindible para garantizar un Estado de derecho, pero por otro lado están los derechos, libertades y garantías de las personas en su rol de contribuyentes. Slds
Toda herramienta es eficaz siempre y cuando se le de el buen uso y se respete las obligaciones y derechos de los Contribuyentes, haciendo un contraste de los pro y contra para las Administraciones Tributarias. Siempre es importante establecer criterios y limites de la información que de acuerdo a los procesos que se investigan pueda compartirse información con los distintos órganos judiciales, procurando siempre un alto grado de seguridad de la información. Es evidente que las Administraciones Tributarias deben realizar mayores esfuerzos para poder combatir la evasión fiscal, una estrategia eficaz es el realizar alianzas con las diferentes instituciones para la investigación que la información declarada sea veraz, y así hacer cumplir nuestras normativas para seguir contribuyendo a la formación de una cultura tributaria.
muchas gracias Astrid, de alguna forma las AATT a partir del EOI se ponen en un pie de igualada con los contribuyentes quienes no tienen frontera nacionales al momento de montar negocios e inversiones. Pero el uso de esta fabulosa herramienta no es irrestricto, entran en juegos los derechos y garantías de los contribuyentes que deben ser respetados. Slds
Buenas tardes la aplicación de los derechos y garantías de los contribuyentes en relación al intercambio de información en temas tributarios, se debe tener mucho cuidado con el acceso a esta información para evitar fugas de información fuera de la administración. Tributaria, ya que esta Información debe de tener estrictas reglas de secreto tributario, al momento que la administración tributaria tenga acceso a la información. Nos ayuda a que el contribuyente evite realizar fraudes fiscales, por ejemplo en considerar una dirección donde no están ubicados toda esta implementación de tecnologías ayuda al desarrollo de la administracion tributaria y evitar fraudes fiscales.
Gracias Joseline! Efectivamente el intercambio de información tributaria, como una especie dentro del terreno de la cooperación administrativa en el campo tributario permite a las AATT poder acceder a información más allá de las fronteras. No olvidemos que las AATT no pueden ejercer control más allá de las frontera. De esta forma el EOI permite tender puentes más allá de las fronteras. Pero el uso es preciso y reglado, responde a un alcance y principios, tiene limitaciones y debe respetar los derechos y garantías que según las legislaciones nacionales les competen. Slds
Buenas tardes,
Un Tema de mucha importancia tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes es el manejo de información la cual la Administración Tributaria debe manejar con confidencialidad sujeta y protegida bajo el marco legal teniendo en cuenta que hay derechos y garantías de los contribuyentes. Para el contribuyente es muy importante que la información que se proporcione no sea compartida de la misma manera la AATT tiene que tener sus limites con el derecho de confidencialidad de la información, el secreto empresarial, la seguridad jurídica y la legalidad de esta manera se evitarán conflictos.
Un mal manejo de información puede ser utilizada para diferentes fines, este tema indica lo relevante que es el buen manejo de la información en una Administración Tributaria.
Gracias Andrea! Un mal uso (para fines no admitidos o autorizados, filtraciones, fugas, etc.) de esta información es catastrófico, socava la bases de la cooperación administrativa en el terreno fiscal. La información puede ser compartida sólo a aquellos sujetos admitidos por ejemplo a la justicia al momento de hacer una denuncia por un delito tributario, a quien ejerce de superior jerárquico (el ministerio de hacienda o secretaria de ingresos o dirección nacional de impuestos), al propio contribuyente y sus representantes autorizados. Para otros fines y si el marco legal lo admite, con previa autorización también podría utilizarse. Slds
Buenas tardes
Tomando en consideración, una de las cosas que se consideran más importantes para las AATT es la información que se intercambia con el contribuyente siendo está una de las responsabilidades más grandes para las AATT de igual manera las AATT deben recalcarle al Contribuyente que la información brindada es utilizada para el fin por el cual fue solicitada ya que está información es confidencial
Algo muy importante es la solicitud de información por parte de terceros
Según el convenio de asistencia en el inciso 3 del art. 21 menciona que si la información es solicitada por el Estado utilizará sus medidas para recabar la información solicitada
De la mimas manera el mismo convenio en su artículo 22 nos recalca que cualquier información obtenida por una parte de conformidad con está convención deberá mantenerse en secreta y deberá protegerse
Ya que lo que la AATT lo que intenta es evitar posibles fugas de información
Es importantes inducirles por medio de capacitaciones a los servidores la responsabilidad que con lleva la información que se intercambia con el contribuyente ya que está puede información puede ser utilizada para el control del blanqueo o lavado de efectivo u cualquier delito ya sea financiero o económico,
Es aquí donde vemos el gran impacto que tiene este intercambio de información.
Gracias Hadid!!! OECD hace unos años ha emitido una muy buena Guía «Garantizando la seguridad» GUÍA DE LA OCDE SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA
INFORMACIÓN OBJETO DE INTERCAMBIO CON FINES FISCALES que involucra todos los resguardos y cuidados que debe tomar la AT en la gestión del intercambio de información fiscal.
Como podrás ver en él se mencionan información y formación del personal, medidas de seguridad física e informática, normas legales, administrativas y penales, etc.
Link: https://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/informe-garantizando-la-confidencialidad.pdf
Saludos
Buenas noches. Es seguro que los contribuyente busquen amparos legales que impidan el conocer en su totalidad la procedencia de sus capitales, pero, como región, es de suma importancia que las AT, conozcan es su totalidad a los contribuyentes, de esta manera se garantiza el pago a justo de sus impuestos. El compartir la información en la «NUBE» entre Administraciones Tributarias, seria una excelente iniciativa, la cual vendría a combatir el blanqueo de capitales, evasión fiscal y de esta manera garantizar los ingresos tributarios de cada Nación.
gracias Jesse por tu comentario. Como se dice en el escrito hay dos posturas extremas y ambas son malas suponer que es una herramienta para luchar contra la evasión de los contribuyentes exclusivamente y dejar de lado todo derecho de los contribuyentes y por el otro lado pretender que bajo la idea de protección extrema de los derechos y garantías de los contribuyentes se le quite toda eficacia a la herramienta. Hay que buscar un equilibrio, lo cual sabemos no es fácil por los intereses en juego. La herramienta debe ser usada de una manera correcta, conforme el marco legal, dentro de su alcance, principios y limitaciones y considerando que la legislación de cada país pueda contener derechos y garantías que deban resguardarse. Saludos
Buenas noches. Es seguro que los contribuyente busquen amparos legales que impidan el conocer en su totalidad la procedencia de sus capitales, pero, como región, es de suma importancia que las AT, conozcan es su totalidad a los contribuyentes, de esta manera se garantiza el pago a justo de sus impuestos. El compartir la información en la «NUBE» entre Administraciones Tributarias, seria una excelente iniciativa, la cual vendría a combatir el blanqueo de capitales, evasión fiscal y de esta manera garantizar los ingresos tributarios de cada Nación.
Un tema muy interesante, Pablo.
Creo que el intercambio de información internacional es un paso adelante para una mejor aplicación de los sistemas tributarios y que ofrece muchas posibilidades.
Sin embargo, como muy bien apuntas, el paso decisivo será pasar a compartir información en tiempo real.
Muchas gracias por compartir tus conocimientos y opiniones, Pablo.
Muchas gracias Fernando! En breve en lugar de hablar estar intercambiando información estaremos compartiéndola en tiempo real, de eso no hay dudas dado el avance extraordinario de las TIC. Estoy totalmente de acuerdo que la cooperación internacional en el campo fiscal y en particular el intercambio de información fiscal hoy es una herramienta fundamental para propiciar una correcta aplicación de los sistemas tributarios nacionales en un contexto global. Abrazo
Uno de los recursos que más resguarda un Contribuyente es la información de sus operaciones; por lo que, las Administraciones Tributarias al hacer uso de la misma debe especificar explícitamente para que se utilizará, a fin de no violentar sus derechos y garantías, respetando la confidencialidad de la misma y con ello promover el cumplimiento voluntario. Para esto se han diseñado convenios de intercambio de información entre las Administraciones Tributarias. Adicionalmente, existen convenios para evitar la doble imposición, los cuales permiten entrelazar información de un Contribuyente que las mismas tienen en común, a fin de mantener un equilibrio en el pago de los tributos (ya sea para que no pague más de lo que debería o para que su tributación no sea baja o nula).
En el intercambio de información, las medidas de seguridad deben ser estrictas y por canales que permitan identificar fugas durante todo el flujo de traslado de información, en caso que se llegara a presentar el inconveniente (el cual no debería existir), pero sobre todo deben darle la seguridad al Contribuyente que no será mal utilizada, ni el procedimiento se sobrepondrá a la legislación que lo regula.
gracias Alicia por tu comentario, totalmente de acuerdo contigo! Como toda información que gestiona una AT la información intercambiada está alcanzada por el deber de secreto fiscal (por supuesto que habrá casos donde el sigilo alcance cierto tipo de información, por ejemplo en Argentina, información de contenido económico-patrimonial de un contribuyente individual). Ahora esta información tiene un escalón más de confidencialidad de acuerdo al marco legal que permitió su obtención, dado que de producirse una filtración indebida o un mal uso de la misma además de la posible violación de las normas de secreto o sigilo fiscal está la posibilidad de la denuncia del tratado o acuerdo por parte del país que brindó la información y con ello, discontinuar la relación colaborativa. Saludos
Es importante recalcar que el intercambio de información es una buena practica entre las administraciones tributarias, ayudan en gran medida a que exista una comunicación en doble o triple vía, por la cual la orientación debe estar dirigida al contribuyente en que sea todo tipo de información y no existan dobles imposiciones en materia tributaria, esto ayudará a que cada persona crea en su país y de esta forma informar como se gestionan los ingresos en beneficio de la nación.
gracias Elmer por tu comentario. En un comienzo el intercambio de información estaba circunscrito a evitar la doble imposición, de allí que era una clausula dentro de los convenios para evitar la doble imposición. Con el tiempo ello se superó y hoy es una nerramienta para una correcta aplicación de los sistemas tributarios nacionales, sirviendo también como herramienta de lucha para la evasión y el fraude tributario. Slds
La información que se maneja en las AT deben ser de estricta confidencialidad ya que se maneja información delicada que de alguna u otra manera puede ser perjudicial para el Obligado Tributario, por tal razón la importancia de la creación de una ley que contiene los derechos y obligaciones de estos, ya que al sentir seguridad del buen manejo de la información proporcionada creara en ellos un nivel de confianza ante la AT.
En la actualidad ha sido un tema relevante la transparencia fiscal a nivel internacional, por lo que resulta de vital importancia incorporar una herramienta que permita que el intercambio de información no afecte las garantías y derechos de los contribuyentes, y en conjunto con la necesidad de luchar contra la evasión y el fraude fiscal esto conlleva a fortalecer los sistemas de las AT incorporando mecanismos para lograrlo, lo que debe permitir un voto de confianza para los contribuyentes garantizando que la información intercambiada sea utilizada para el objetivo propuesto.
Gracias Fanny, totalmente de acuerdo contigo. La confianza de los contribuyentes es vital y en gran parte eso se logra con un manejo correcto y seguro de la información intercambiada. Slds
gracias Marcelo, las AATT debe transmitir claramente confianza a los contribuyentes en cuanto al manejo de información sobre ellos, la que sólo debe ser utilizada para los fines admitidos y que sean castigados con medidas ejemplares las fugas, filtraciones y malos usos. Slds
El manejo e intercambio de información en las AT debe de ser de primera linea, es decir de gran importancia ya que que las administraciones tributarias reciben y mantienen información de de las empresas y personas en un país, así mismo se debe de fijar el manejo de información junto a dos elementos muy importantes; el uso de una tecnología adecuada y personal calificado, estos dos elementos bien fortalecidos y en cumplimiento de la normativa legal de cada país pues ayudara a que la información sea bien custodiada.
Por otra parte desde cada AT tributaria la administración y el uso de la información debe de ser estrictamente confidencial, se debe de salvaguardar la institucionalidad y los principios o valores que la guían, así como los derechos de los Contribuyentes respecto a su información, misma que brindara una mayor confianza y solidez en el manejo de la información brindada.
Finalmente para que existan intercambio de información de índole Tributario entre países deben de existir convenios bien relacionados y sólidos que ayuden al manejo de información para una mejor seguridad tanto jurídica como económica de los países interesados.
Gracias Delmer por tu comentario, totalmente de acuerdo contigo. Saludos
Buenas Noches, considero que la implementación del EOI, primeramente, se debe dar la seguridad al contribuyente que la información proporcionada es de carácter estrictamente confidencial, así como la responsabilidad que recae en el servidor público ante la violación a dicha condición propia de cada AATT, la cual se encuentra amparada en las Leyes Tributarias internas de cada País. Así mismo, se debe enfatizar que se respetan sus derechos y garantías, dando a conocer los beneficios que esto puede generar a su empresa como ser evitar la doble Tributación, identificación de delitos tributarios como el lavado de Activos y la defraudación fiscal; todo lo anterior mediante socializaciones masivas haciendo uso de los medios telemáticos disponibles, así como capacitaciones de forma presencial para las Contribuyentes.
Saludos.
gracias Vilna, destaco lo último que dices, es prioritario informar y formar al personal de las AATT sobre las reglas de uso, manejo y seguridad de la información intercambiada. Saludos
Buenas Noches, en mi opinión se reconoce la necesidad de intercambiar información por varios motivos uno de ellos puede ser que una empresa de un grupo multinacional de un país,puede tener relaciones económicas con los miembros del mismo grupo en otros países, lo que hace que las autoridades tributarias puedan necesitar información del extranjero para determinar la obligación tributaria del miembro del grupo de su jurisdicción; la información intercambiada debe ser utilizada con un fin u objetivo especifico por ende el contribuyente puede proceder de acuerdo al marco legal vigente y basado en sus derechos de la confidencialidad de la información..
gracias Heydy! Es muy útil para lo que dices en general, por ejemplo para el control de Precios de Transferencia por operaciones realizadas dentro de un mismo grupo económico donde existan partes en el país y partes en el exterior. Slds
Buenas tardes, en mi opinión EOI, resulta una herramienta muy beneficiosa para las Administraciones Tributarias, y como bien se explica en esta y la primera parte del tema, también depende de la legislación y los tipos de convenios en donde se establezcan los lineamientos o condiciones sobre las cuales se efectuaría el intercambio de información, así como el resguardo de la misma, donde deben existir políticas de seguridad con los accesos restringidos, y saber dar el uso correcto a la información, no solo basta tenerla a vista y saber de ella, sino su uso adecuado. Me llama mucho la atención que también los contribuyentes podrían tener acceso a esta información, para su defensa, en este caso ¿Sería la misma información obtenida en su totalidad o sería información especifica?, si me puede ayudar con la inquietud, le agradezco Pablo.
gracias Nilda y me alegro mucho que hayas resaltado ese tema que expones al final de tu mensaje, respecto de la posibilidad que el contribuyente también pueda pedir a la administración tributaria que se solicite información a un país determinado con el el que existe un acuerdo o convenio. Frente a una determinación del fisco puede que el contribuyente quiera obtener cierta prueba en un determinado país que lo ayudaría a defender su postura o quizás al mismo país que previamente brindó alguna información para para el fisco lo incrimina, pero quiere aclaraciones, mayores datos u otra información para probar su defensa. Es pensar el EOI como una herramienta para lograr una correcta aplicación de los sistemas tributarios que interfieran en el caso. Slds
Buen día, creo que las distintas herramientas para el intercambio de información de contribuyentes son excelentes para las administraciones tributarias, pero creo deberían estar bien puestas las reglas del juego, existiendo la debida reglamentación para proporcionar dicha información ya que para el contribuyente siempre sera un tabú que su información confidencial ande por ahí y pueda caer en manos criminales que valiéndose de las condiciones le puedan sacar provecho, por eso yo veo gran importancia en que los colaboradores de las administraciones tributarias sean conscientes y estén muy bien capacitados sobre estos temas.
gracias Reina con tu comentario, totalmente de acuerdo. La información intercambiada tiene que ser gestionada de manera segura bajo estrictas reglas de confidencialidad. Debe darse el uso permitido y no más, salvo que se haya obtenido algún tipo de autorización para otro fin no necesariamente tributario cumplir con los recaudados y condiciones y efectivamente sólo usarlo para eso. Saludos
Muy Buenos Días
La Administración Tributaria protege y mantiene la confidencialidad de la información de cada contribuyente, hay que entender y no tomar a la defensiva, que el estado a través del marco legal vigente tenga a su alcance y manejo esta información tan valiosa, el estado garantiza la seguridad de la información de cada contribuyente bajo el espíritu del secreto tributario, las posibles fugas de información son un riesgo que está presente en todos los sistemas de gobierno de cada estado.
La confidencialidad es una de las medidas que la administración tributaria garantiza con el manejo de tan valiosa información, y dicha información solo es otorgada a los solicitantes a través del debido proceso incoado a través de los tribunales competentes.
El manejo correcto de la información de cada contribuyente optimiza las políticas de estados dirigidas a ellos para mantener una constante evolución, así mismo facilita de primera mano la investigación de conductas típico penal que puedan darse derivadas del blanqueo de capital.
Muy de acuerdo David, muchas gracias! Siendo rigurosos en la manejo de esta información, tanto en el uso como en su manipulación, con estrictas reglas de seguridad y confidencialidad, estamos respetando los derechos y garantías de los contribuyentes, además de respetar la ley que obliga a ello. Saludo
Considero que la relevancia de intercambio de informacion es vital, en la actualidad, cada día existen muchas formas de robo de informacion, en tal sentido es importante contar con este tipo de herramientas que elimine y salvaguarde, como efecto colateral tanto las Administraciones Tributarias y los usuarios cuenten con las garantías de seguridad ante situaciones particulares y de índole de fuerza mayor, por lo con tecnologías y personal altamente calificado se lograra garantizar el buen uso de la informacion.
Es importante mencionar que en un escenario de país donde la informacion es requerida entre Instituciones Privadas y Publicas por parte de la Administración Tributaria, tras una adecuada implementación de seguridad de intercambio de informacion, ante situaciones externas que amenazan, existirán garantías que dicha informacion está protegida.
Exacto Jesús, muchas gracias. Si el contribuyente percibe respeto en sus derechos y garantías y que la información es usada correctamente y en forma confidencial, tendrá una mejor predisposición a cumplir con sus obligaciones tributarias y también con los pedidos de inf. que pueda recibir. Slds
Es importante que los Obligados Tributarios perciban una imagen de confianza en la AT, ya que, el uso correcto y confidencial que se le de a información que ellos brindan, sea basada en el marco legal que les rige, garantizando en todo momento que esa información estará bajo garantías de confidencialidad. Por lo que, la adecuada utilización de EOI garantiza que uno de los fines para los que es aplicado vaya en concordancia con la percepción del buen manejo e imagen que se tenga de la AATT y por ende, como lo manifestó en el apartado anterior si los obligados perciben respeto de sus derechos se obtendrá mayor colaboración por parte de ellos y eso dará mas realce a la aplicación de la herramienta.
Totalmente de acuerdo! Las AATT desempeña un rol crucial para la existencia del Estado ( asegurar su financiación) y tienen una tarea nada fácil hacer voluntario algo que es obligatorio, el pago de impuestos, que como sabemos tiene resistencias por distintos motivos, habrá algunos que no pueden pagar y otros que no quieren o quieren maximizar sus ganancias y patrimonios a costa del Estado. Este rol crucial la pone en el centro de la atención. Su imagen debe garantizar confidencialidad y cero corrupción también. Saludos
Pienso que toda la información que maneja la AT de los contribuyentes es bien suministrada por normas de confidencialidad que hacen que los mismos se sientan seguros de ello y que ademas reconocen que todo lo que se maneja es de suma vitalidad y responsabilidad tanto para la AT como para los contribuyentes.
Y con respecto al intercambio de información o cruce de la misma con leyes autorizadas de investigación es importante ya que así se despejarían dudas de transparencia en cuanto a información solicitada y dada por los contribuyentes.
gracias Orly por tu comentario. La información intercambiada en el marco de los tratados internacionales (convenios o acuerdos) además de la obligación de confidencialidad conforme normas internas (debe ser tratada de manera equivalente a la info que obtiene la AT a nivel nacional -secreto fiscal-) tiene un compromiso internacional, dado que hay otro Estado facilitándola y en caso de mal uso o fugas además de la violación del secreto fiscal a nivel local seguramente la contraparte del exterior denunciará el respectivo tratado y discontinuará la relación colaborativa. Slds
El intercambio de información de Obligados Tributarios entre las Administraciones Tributarias facilita el proceso de la recaudación fiscal en la Administración Tributaria contratante, con obtención de información valiosa de Obligados Tributarios que conlleva a la disminución de la defraudación fiscal y por ende al aumento de la Recaudación Tributaria, cumpliendo con lo establecido en los convenios y en las leyes de cada jurisdicción, para el respectivo resguardo de la información confidencial y garantizar los Derechos y Garantías de los Obligados Tributario. Asimismo, se observa que los Obligados Tributarios tendrán la oportunidad en los casos que consideren necesario solicitar información para defender su posición.
gracias Damary. Se entiende que el posible pedido que pueda impulsar un contribuyente lo hará a través de la autoridad competente del país. Es algo que entiendo podría hacerse sin problema, no está prohibido. Slds
Buenas noches
Considero que el intercambio de información de obligados tributarios entre las Administraciones Tributarias facilita el proceso de la recaudación fiscal en la Administración Tributaria contratante, con obtención de información valiosa de obligados tributarios que conlleva a la disminución de la defraudación fiscal y por ende al aumento de la Recaudación Tributaria, cumpliendo con lo establecido en los convenios y en las leyes de cada jurisdicción, para el respectivo resguardo de la información confidencial y garantizar los Derechos y Garantías de los Obligados Tributario. Asimismo, se observa que los Obligados Tributarios tendrán la oportunidad en los casos que consideren necesario solicitar información para defender su posición.
Muchas gracias por tu comentario. El EOI es fundamental para reducir el fraude y la planificación fiscal internacional abusiva. Se busca logran «un campo de juego equiparado». Slds
Estimado Pablo un cordial saludo desde Colombia
Es un gusto leer ambos Post desde la UCC Barrancabermeja, con nuestros estudiantes de Hacienda Pública.
Es por eso que te pido el favor, para una actividad de Internacionalización, con respecto a las relaciones entre Argentina y Colombia, que nos menciones o enuncies algunos de los problemas que se encuentran en la Agenda EOI entre ambas AATT, de acuerdo a tu opinión, estudios e investigaciones en la coooperación entre estos dos países.
Muchos saludos y agradecimientos desde Colombia por estos Post.
Edith Gamboa
Hola Edith gracias por tu comentario. No conozco nada publicado sobre esta relación. Entiendo que podrías consultar desde la pagina del Foro Global OECD los reportes de ambos países de peer review del intercambio a pedido. Saludos Pablo Porporatto (pporporatto@yahoo.com.ar)
Buenas noches
Es muy importante dar a conocer la información tributaria para dar confiabilidad a sus contribuyentes y si es internacional nos ayuda a ver la transparencia en las AATT y es muy importante las EOI, es importante porque esto reduce los fraudes ya que esto es un tema muy delicado y por ende al aumento de la Recaudación Tributaria, cumpliendo con lo establecido en los convenios y en las leyes de cada jurisdicción, para el respectivo resguardo de la información confidencial y garantizar los Derechos y Garantías de los Obligados Tributario.
gracias Julia por tu comentario. Saludos
Se han mencionados aspectos importantes en las Administraciones Tributarias tales como ser el intercambio de información y el antifraude fiscal, punto muy importante es la confidencialidad de la Información de los Obligados Tributarios, y el hecho que esta tématica debe ir de la mano con la capacitación continua tanto de los colaboradores de la Adm. tributaria como de los mismos Obligados tributario.- Interesante publicación!!!!!
gracias Diosa por tu comentario.
Aprovecho para invitarlos a revisar la conferencia sobre intercambio de información tributaria organizada por CIAT: https://www.youtube.com/watch?v=wT2zBWUFLkM
Saludos
Las AATT tienen la obligación y responsabilidad de resguardar toda la información del Contribuyente y contar con los sistemas de seguridad para los perfiles de los usuarios a los sistemas de información y/o documentación, como también la constante concientización de los colaboradores en cumplir con el deber y compromiso del secreto Tributario.
Sin embargo como todo en la vida se va modernizando y tecnificando, será necesario avanzar en nuevas metodologías y tecnologías para facilitar la operación y eficientar más los controles, por lo que cualquier herramienta creada debe contener una serie de requisitos mínimos de seguridad sin arriesgar la confidencialidad de la información y así asegurar los derechos y garantías del Contribuyente, como también salvaguardar el riesgo reputacional de la Institución.
Muchas Gracias.
gracias Ivette!! Un sólo caso de mal uso de la información recibida o filtración de la misma es letal. Hay una jurisprudencia interesante americana sobre el caso Aloe Vera donde se filtró información, te recomiendo la busques por google. Saludos
Definitivamente considero que para las Administraciones tributarias es necesario que se brinde la mayor colaboracion en el intercambio de informacion de los obligados tributarios para poder realizar las fiscalizaciones con mayor precisión pero también sin duda es importante que se respeten los derechos y garantias de cada persona en todo procedimiento.
En Honduras el Código Tributario establece específicamente cuáles son los deberes de reserva de la información de los obligados por lo cual la Administración se ve también en la obligación de no compartir la información sino se solicita conforme a ley.
gracias Andrea. La el deber de reserva es esencial con la delicada materia que tratamos. Saludos
En la actualidad la Administración Tributaria conserva una política estricta de confidencialidad en relación a la información de los Obligados Tributarios, lo cual es importante porque con ello se garantiza los derechos los mismos, sin embargo, es importante considerar que la Administración Tributaria debe hacer uso de Herramientas Colaborativas, debiendo cumplir con cada todas las garantías del uso correcto y apropiado de la información obtenida en dicha herramienta.
Muchas gracias Melba. Saludos
Buenas noches., Pablo.
Interesante el tema expuesto. Derechos y Garantidas de los contribuyentes, considero que las Administraciones Tributarias tienen el deber de resguardar la información de los obligados tributarios esto genera confiabilidad y transparencia para los obligados tributarios por tal efecto; eso es importante que el Marco jurídico de los países se encuentre contemplado los Derechos y Garantías de los obligados tributarios y la obligación de reserva de la información proporcionada, así mismo tener una Defensoria especial de protección al Obligado Tributario, donde presenten denuncias o quejas las personas naturales o jurídicas,cuando no se garantice o respete sus derechos fundamentales en la Administración Tributaria y Aduanera. cuando se trata de intercambio de información para los procesos de fiscalización, es importante los convenios internacionales que tenga suscrito la Administración Tributaria y aduanera mismos que tengan una política de estricta confidencialidad y respetar las leyes ( relación jurídico-tributaria.). los colaboradores de la Administración Tributaria tienen una gran responsabilidad sobre el uso de la información obtenida ya sea por el obligado Tributario o por un intercambio de Información con las administraciones tributarias o aduaneras
Saludos,
Lesly N. Torres
gracias Lesly, de acuerdo contigo. Saludos
Honduras como un Estado de derecho, tiene un amplio y bien delimitado camino legal sobre la información. Nuestra sagrada Constitución, nos menciona que como servidores públicos, somos depositarios de autoridad pero con el anunciado que responderemos legalmente por nuestra conducta oficial. Si bien estamos en un posición de poder en nombre del Estado, no se desliga del hecho del secreto profesional.
El Código Tributario de mi país, ya establece que la información obtenida de los Obligados Tributarios establece una serie de Obligaciones formales de los servidores públicos y otros obligados tributarios, en los que habla que se nos restringe la divulgación de la información del obligado a personas no autorizadas por mandato de ley tales como los Operadores de Justicia y demás autoridades en el cumplimiento de sus deberes, so pena de responsabilidad administrativa, civil o penal. Como administración Tributaria responsable, cumplidora de las leyes, los reglamentos y como parte de este convenio, cumplimos fielmente lo enunciado en las mismas.
Gracias Erlin, es necesario que el marco legal contemple la responsabilidad penal, administrativa y profesional de casos de divulgación indebida de información sujeta a secreto fiscal, como la recibida del intercambio de información con otros países. Además operativamente los empleados tienen que estar informados y formados sobre el tema y los sistemas y procedimientos adecuados. Saludos
Cuando solicitan información a la administración tributaria deben hacerlo apegándose a la ley. También es importante asegurarse del buen uso que se le dará para evitar posibles fugas de información,ya que es de carácter confidencial debe ser manejada según el marco legal y solo se debe revelar a la persona autorizada.
Siempre los pedidos de información y su utilización deben responder a la ley. Saludos y gracias Rina
El articulo «Derechos y garantías de los contribuyentes en relación al intercambio de información» es muy interesante, ya que las Administraciones Tributarias deben tratar la información de los Obligados Tributarios con suma confidencialidad y deben respetar los derechos constitucionales de cada Obligado Tributario. Cuando a los OT se les hace requerimientos de información y observa que lo solicitado esta enmarcado dentro de la ley y que sus derechos son respetados ellos suelen ser más colaborativos con la información, lo cual facilita el proceso de revisión y verificación, ayudando a su vez a cumplir con los objetivos de la Administración Tributaria.
Muchas gracias Cindy, comparto tu expuesto en tu comentario. Saludos
Excelente temática, del cual se desglosan una serie de análisis ya que el intercambio de información tributaria es clave para frenar la evasión fiscal, ya que permite el desarrollo eficaz de las funciones de control que aseguren una aplicación efectiva de los tributos, pero como bien expresa el articulo se debe tener en consideración los derechos y garantías de los contribuyentes.
En la actualidad resulta difícil controlar la evasión tributaria si no se dispone del auxilio de información sobre hechos económicos ocurridos total o parcialmente en el exterior, sobre personas domiciliadas en otros países y sobre bienes ubicados en el extranjero, de ahí la importancia de la asistencia mutua entre las administraciones tributarias, tomando en consideración que la información que fluye entre las Administraciones Tributarias deberá estar bajo secreto fiscal, en el sentido que la confidencialidad de la información sea preservada con un alto nivel de protección, para respetar los derechos y garantías de los contribuyentes.
gracias Ana por tu comentario, comparto contigo que tratamos con una herramienta fundamental para el control de la evasión y la planificación fiscal internacional abusiva. Te dejo un link con una videoconferencia sobre el avance del tema en América Latina que hicimos con CIAT: https://www.youtube.com/watch?v=wT2zBWUFLkM. Saludos
Los derechos y las garantías de los Contribuyentes en cuanto al intercambio de información es algo que cada país tiene cumplir y respetar de acuerdo a la ley vigente así mismo la información intercambiada deberá ser utilizada solo exclusivamente para los fines requeridos, debiendo tener secretividad y garantía de confidencialidad, a fin de no afectar a los contribuyentes.
Por otra parte, la Administración Tributaria al momento de utilizar la información de los contribuyentes debe de garantizar confianza al OT de que sus datos son privados y que se tendrá un uso exclusivo de los mismos, generando que el OT coopere de forma más rápida; para ello debe de afianzar las seguridad tanto física, como de sus sistemas así mismo tener un personal integro, con ética y secretividad profesional para que no exista divulgación de la misma.
Es importante destacar que la EOI es un instrumento muy útil al momento de controlar el fraude fiscal internacional, pero es importante respetar los derechos y garantías de los contribuyentes en el intercambio de información, a fin de puedan colaborar en el intercambio y que sientan que su información se encuentra segura, privada y que no les afectara en un futuro.
gracias Jessica, totalmente de acuerdo sobre la importancia del intercambio de información fiscal y el necesario respeto a los derechos del contribuyente, el necesario contrapeso de la potestad del fisco en el uso de esta herramienta. Saludos