Desafíos tributarios de la economía colaborativa
Uno de los sectores económicos nacidos al amparo de la digitalización de la economía sobre el que en los últimos tiempos se está percibiendo un interés por los aspectos fiscales es el de la denominada economía colaborativa. En cuanto a qué podemos incluir en este concepto, las definiciones son variadas e incluyen distintas actividades económicas, pero con ánimo de simplificar podemos traer a colación la definición que ha dado la Comisión Europea en su comunicación de 2016 “Una Agenda Europea para la economía colaborativa”, el término «economía colaborativa» se refiere a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares.
Ha sido el crecimiento de esta forma de hacer negocios lo que sin duda ha atraído la atención de las autoridades, no sólo tributarias, un crecimiento todavía escaso en términos relativos, pero en proceso de expansión. En 2015 se estimó que en la UE los ingresos brutos de las plataformas y proveedores colaborativos ascendió a 28.000 millones de euros.
En España este fenómeno empezó a darse a conocer entre 2012 y 2013, especialmente en el sector turístico, y en el año 2014 en el sector del transporte.
Uno de los efectos de este crecimiento ha sido un cambio en su naturaleza económica, lo que empezó siendo un fenómeno que permitía un intercambio de bienes y servicios entre particulares ha derivado en un modelo de servicios de intermediación en el que participan tanto particulares como, cada vez más, empresarios y profesionales lo que ha complicado el marco jurídico, y no solo el tributario, que les es aplicable, prueba de ello han sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 20 de diciembre de 2017 sobre UBER o la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de Londres de 2016 relacionada con la misma empresa.
La economía colaborativa implica a tres agentes económicos: los prestadores de servicios que pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional o prestadores de servicios profesionales; los usuarios interesados en los bienes o servicios ofertados por los anteriores; y las plataformas que ponen en contacto a usuarios y prestadores de servicios.
A la hora de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por cada uno de los actores participantes, quizá el principal desafío al que tienen que enfrentarse las administraciones tributarias es el de la dificultad de acceder a la información de las operaciones realizadas a través de las plataformas. Muchas veces la información que puede estar en poder de la plataforma está en una jurisdicción diferente de la jurisdicción donde tiene su residencia fiscal la plataforma, que a su vez puede ser distinta de la jurisdicción de quién ha obtenido ingresos utilizando la plataforma para ofrecer bienes o servicios. El intercambio de información internacional, tal y como está configurado hoy día, tiene limitaciones que no permiten de resolver los problemas de acceso a la información. Quizá haya que reflexionar sobre un cambio en los parámetros sobre los que se asienta el artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE de igual forma que en su día se dio un paso adelante con los requerimientos sobre grupos de contribuyentes, o dar un paso más e incluir esta información dentro del marco del intercambio automático de información.
Ante este panorama los Estados están adoptando diversas estrategias dirigida a acceder a la información, así hay Estados que han optado por buscar un acuerdo de cooperación con las plataformas, siendo el más paradigmático el alcanzado por la Administración de Estonia con una plataforma de provisión de servicios de conductores; mediante este acuerdo, y previo consentimiento de los conductores la plataforma informa a la Administración sobre los ingresos obtenidos por cada uno de ellos. Otros países como México o Ecuador han llegado a acuerdos para que las plataformas faciliten el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias a los conductores.
Otros Estados han optado por exigir legalmente que las plataformas suministren periódicamente la información, España ha puesto el foco en las empresas que intermedian en el mercado de los arrendamientos de viviendas turísticas, exigiendo información sobre la titularidad, identificación inmueble, cesionarios, importe percibido…Italia ha ido incluso más allá obligando a los intermediarios a realizar una retención sobre los importes brutos pagados a los usuarios.
Otro desafío lo plantea la tributación de las propias plataformas, ya que como en otro tipo de negocios, que se puede argumentar que siempre ha existido (nadie duda que el intercambio de bienes entre particulares no es nuevo), la digitalización ha facilitado su desmaterialización en las jurisdicciones en las que operan. Estas plataformas basadas en internet no necesitan una presencia física (o al menos una muy reducida) en los países donde están los usuarios o los prestadores de servicios para desarrollar una intensa actividad económica y obtener ingresos generados en los mismos. Al igual que ocurre con otros operadores económicos con amplia base digital los actuales paradigmas de la fiscalidad internacional se han mostrado insuficientes para garantizar una adecuación de la tributación a las formas de hacer los negocios. Esta falta de adecuación se ha identificado en el Proyecto BEPS y se ha tratado de dar respuesta con medidas claramente insuficientes porque siguen basadas en los principios tradicionales de la fiscalidad internacional que pivotan en la presencia física como elemento determinante de la atracción de rentas a una jurisdicción, principio recogido tanto en el modelo de Convenio de la OCDE como de la ONU.
Las respuestas dadas con el Proyecto BEPS, ya sea la modificación del artículo 5 en cuanto a la configuración del establecimiento permanente, las Directrices de la OCDE, especialmente en materia de intangibles, las normas antihíbridos, no parece que vayan a dar una solución clara al problema, al menos en el corto plazo. El reciente informe de la Task Force of Digital Economy (Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018) muestra un panorama no muy alentador sobre como han sido acogidas por los países que han firmado el Convenio Multilateral las medidas que podían responder a algunos de los problemas que plantea la economía digital, especialmente las referidas a las modificaciones del establecimiento permanente. Una prueba más de la falta de consenso es el capítulo quinto del Informe interino de 2018 que se limita a clasificar la posición de los países en tres grupos, pero sin propuesta de solución.
Quizá esta situación es la que ha llevado a algunos países a considerar, o incluso a adoptar (Italia o India) una medida temporal con la que gravar los ingresos de determinados negocios digitales, siendo en este sentido paradigmáticos la reciente iniciativa de la Unión Europea o la contenida en el capítulo sexto del mencionado informe interino sobre los desafíos de la digitalización de la economía.
Podemos concluir afirmando, que al igual que en otros ámbitos de la economía digital, en el sector de la economía colaborativa a través de plataformas estamos en los inicios en la adopción de medidas que puedan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los actores que intervienen en las mismas, tanto desde el punto de vista de la captación de la información como de medidas de política tributaria que garanticen una tributación acorde con los cambios producidos en los modelos de hacer negocios. En los próximos tiempos seremos testigos de la implementación de medidas unilaterales más o menos coordinadas por algunos países que probablemente vayan a complicar más el escenario tributario.
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3 comentarios
Publicación actual y de interés. Felicitaciones, Felipe.
Yo creo que por el momento la mejor estrategia es buscar acuerdos con las plataformas, conforme hacen muchas administraciones. Plataformas globales tienen «reputación» también global y no van evadirse de acuerdos con las ATs.La existencia de presencia o representación física en el país facilita esta estrategia. Pero todavía una solución más amplia y exhaustiva está abierta.
Interesante post. La problemática descripta por Felipe es una muestra más del aumento exponencial de la velocidad de cambio -en función de los continuos avances tecnológicos- en la forma y mecanismos en que las sociedades del mundo interactúan comercialmente transando los diferentes bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades . El gran problema parece ser que, en general, las organizaciones gubernamentales y en particular las administraciones tributarias por la parte que les ocupa, no se encuentran diseñadas ni han desarrollado la capacidad de aprendizaje necesaria para anticiparse a sus efectos o al menos acompañar los cambios en forma rápida y efectiva mitigando los daños que los mismos puedan llegar a ocasionar a los respectivos Fiscos, por lo que existe una tendencia natural a intentar solucionar problemas distintos y novedosos con herramientas tradicionales que, si bien resultaron exitosas en otras coyunturas, terminan resultando poco efectivas para atender las nuevas problemáticas.
Interesante. Sugiero revisar este post de cara al Interim Report de la OECD, en donde se hace referencia a la cadena de creación de valor de este modelo de negocio.