Digitalización de las Administraciones Tributarias y Derechos de los Contribuyentes

Las Administraciones Tributarias (AATT), al igual que el resto de las organizaciones tanto públicas como privadas, buscan en forma permanente utilizar las nuevas tecnologías para ser más eficaces y eficientes en su objetivo estratégico básico, cual es elevar los niveles de cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, mediante dos líneas principales de actuación: dando facilidades a los que quieren cumplir y realizando una lucha radical contra el fraude.

Las AATT se están volviendo digitales y hoy más que nunca Administración Tributaria  (AT) es administrar información.

Esta digitalización está produciendo cambios vertiginosos, no sólo las estructuras de las AATT[1], sino también en sus principales funciones de recaudación, fiscalización, información y asistencia, en los sistemas de información y en la cooperación/colaboración producto por ejemplo de los intercambios de información internos e internacionales.

Asimismo, como ya comenté la AT Electrónica es un concepto que se está desarrollando rápidamente y requiere de diversas medidas para su efectiva implementación[2].

Las AATT se están moviendo rápidamente a un control on line o en tiempo real de los hechos imponibles gravados por las legislaciones tributarias.

La gran pregunta que me hago en este punto es como todo ello afectará a los derechos de los contribuyentes.

Con el fin de proteger los derechos del contribuyente, en muchos países se han expedido cartas o estatutos del contribuyente donde se establecen cuales son los derechos de éstos en su relación con las AATT.

También consagran estos estatutos o cartas los deberes de los sujetos pasivos a manera de equilibrio entre o balance entre una obligación y un derecho.

Ya en la carta de “Atributos Mínimos para una Sana y Eficaz Administración Tributaria”, aprobada por la Asamblea General del CIAT, celebrada en santo Domingo, República Dominicana, en 1996, se estableció como uno de esos requerimientos el “GARANTIZAR LA CONFIANZA DE LOS CONTRIBUYENTES” para lo cual se requiere:

  • Una administración que garantice la aplicación justa, confiable y transparente de las políticas y leyes fiscales, el acceso, el servicio confiable y la consulta con los contribuyentes.

  • Que la administración garantice el rápido procesamiento de las solicitudes de los contribuyentes (reintegros, prórrogas, etc.) resolución de apelaciones y respuesta oportunas y precisas a sus consultas.

  • Que la administración y el resto del Gobierno colaboren para crear conciencia tributaria, haciendo presente a los contribuyentes sus obligaciones tributarias a través de la implantación de una estrategia de comunicaciones integral que incluya formularios, guías, información pública, educación y asistencia en los que se utilice un lenguaje sencillo.

  • Que la administración garantice los derechos de los contribuyentes, difundiéndose entre éstos y entre sus funcionarios y haciéndolos respetar.

En el modelo de Código Tributario CIAT (2015) se contempla la figura del Defensor del Obligado Tributario en el artículo 76 “Se podrá crear la figura del Defensor del Obligado Tributario, como una entidad pública independiente de la Administración Tributaria, con el fin de garantizar la oportuna atención, el respeto de los derechos de los obligados tributarios y usuarios aduaneros y la imparcialidad en la asistencia y actuaciones en el ejercicio de sus funciones legales por la Administración Tributaria”.

En los comentarios al artículo se dice que se incorpora la figura del Defensor del Obligado Tributario, reconocida en varias legislaciones de Iberoamérica, que responde al rol del Estado de cautelar los derechos de sus ciudadanos en materia tributaria y aduanera, dejándose a lo que establezca la legislación de cada país respecto al rango de norma que deberá disponer su creación.

En aras de una gestión independiente e imparcial, se establece que no formará parte de las AATT, sino que se tratará de un ente público independiente.

Su función principal será velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios en las actuaciones que realicen ante las AATT.

En consonancia con ello, se han creado cuerpos y / o autoridades encargadas de proteger esos derechos. Algunas de estas personas e instituciones conservan independencia de la AT, es decir son autónomas pero interactúan con estas, y otras, hacen parte de las mismas.

Según información disponible respecto a 2015 en un Documento titulado Facilitando el cumplimiento: los servicios al contribuyente, el cumplimiento cooperativo y la simplificación tributaria[3] las AATT en un 78,4% declaran tener establecido un documento que formalmente regula los derechos del contribuyente.

Lo que si es que surgen algunas diferencias significativas en cuanto a la existencia de un órgano formal para lidiar con las quejas (75% de las AATT de renta alta; 47% en países de bajos ingresos) y, en general, el número de AATT en donde este cuerpo es autónomo y externo cae drásticamente (sólo 28,8 en promedio).

Un trabajo a destacar en el tema, es el que se desarrolla en el Observatorio de Protección de los Derechos de los contribuyentes del IBDF[4] en el cual se dice que existe una relación clara e innegable entre los derechos humanos y la fiscalidad con los derechos humanos que influyen directamente en diferentes facetas de la relación fiscal, tanto material como formalmente.

Allí se concluye que la globalización y la creciente internacionalización del derecho tributario han agregado más complejidad al análisis. El clima político actual y la respuesta a los llamados a la «justicia fiscal» ha llevado al crecimiento de los poderes de investigación de las AATT con el objetivo de abordar tanto la evasión fiscal como la evasión, así como la llamada «planificación fiscal agresiva».

Tales poderes aumentados deben equilibrarse con la provisión de protección oportuna y efectiva a los derechos de los contribuyentes.

Lo que se busca con la investigación es establecer los principios actuales, los estándares mínimos y las mejores prácticas que aseguran el disfrute de esos derechos de los contribuyentes (dentro del alcance de los derechos humanos).

El Observatorio sobre la Protección de los Derechos de los Contribuyentes (OPTR) identifica principios, estándares mínimos y mejores prácticas para la protección efectiva de los derechos de los contribuyentes y también permite el monitoreo permanente del cumplimiento global de tales estándares mínimos, así como su enmienda y desarrollo en las diferentes regiones del mundo (definiendo si eso puede calificar como un estándar universal o regional).

Considerando todo lo expuesto en materia de digitalización de las AATT entiendo que es necesario que en todo su accionar la AT siempre consideren los derechos de los contribuyentes.

Un punto muy importante es que los contribuyentes necesitan saber que su información es segura.

Las AATT disponen de información económico, financiera y de otro tipo de los contribuyentes.

Por ello, se requieren de leyes integrales que protejan la seguridad y la confidencialidad de la información.

Estas leyes deberían precisar por ejemplo quien asume los riesgos y la responsabilidad ante fallas de los sistemas por ejemplo cuando se producen filtraciones de la información producto de acciones de ciberdelincuentes o del propio accionar de los recursos humanos de las AATT.

Es importante también, debido a la complejidad digital, las nuevas leyes tributarias de cada uno de los países sean consistentes, tanto con otras leyes nacionales como donde se crucen las leyes nacionales e internacionales.

Estoy convencido que la tecnología está simplificando la determinación y declaración de los impuestos disminuyendo los costos de cumplimiento y ese debería ser el camino a seguir[5].

Los principios intemporales de la protección del contribuyente y los marcos de derechos existentes en cada país deberían adaptarse a la disrupción digital.

Es clave que esto se realice cuanto antes ya que la confianza de una sociedad en la equidad del sistema tributario es clave para mejorar el cumplimiento voluntario.

La actividad que despliegan las AATT producto de la colaboración/cooperación internacional a los fines de abordar la evasión fiscal mediante los intercambios de información produce inevitablemente nuevos riesgos y desafíos en cuanto a la seguridad de los datos.

Por citar un ejemplo reciente, en julio de 2019 los datos personales de cuatro millones de contribuyentes búlgaros y extranjeros fueron pirateados de la Agencia Nacional de Ingresos de Bulgaria[6].

Los datos robados incluían nombres, direcciones, números de identificación personal, fechas de nacimiento, declaraciones anuales de impuestos; registros de sus ingresos; «Actos de infracciones administrativas»; y estado de salud y seguro social. De manera crucial, también incluía detalles completos de la información fiscal intercambiada automáticamente con gobiernos extranjeros. Se informó que los piratas informáticos han revelado públicamente las identidades de 189 personas

En octubre de 2019, el Consejo Federal Suizo canceló el intercambio automático de información de cuentas financieras con Bulgaria, luego de la confirmación de la fuga de datos. Antes de que se reanude el intercambio de información, las medidas correctivas de Bulgaria deberán ser validadas por el Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

Por todo ello, estoy convencido de que las AATT deben trabajar fuertemente y coordinadamente en la seguridad de la información y en el uso de la misma.

Es evidente que la confianza de los contribuyentes disminuirá si se producen casos de fugas o robos de datos.

Es clave que las AATT utilicen la información para cumplir su objetivo estratégico de incrementar los niveles de cumplimiento voluntario.

Muchas AATT están invirtiendo en tecnología sofisticada para garantizar que los datos se procesen, se hagan referencias cruzadas y se evalúe el riesgo con precisión.

Es evidente que el fomento de la transparencia fiscal es clave para combatir los delitos entre los que se encuentran la corrupción, lavado de activos, narcotráfico y la evasión tributaria.

Pero no menos importante es que, el intercambio y el uso de la información debe hacerse con la seguridad más estricta.

Como idea final entiendo que la nueva tecnología que se incorpore a las AATT debería servir efectivamente para mejorar su eficiencia y eficacia en la lucha contra el fraude, prestando mejores servicios a los ciudadanos, disminuyendo los costos de cumplimiento y fomentando la transparencia, pero todo ello siempre respetando los derechos de los contribuyentes.


[1]          CIAT Blog 21/10/2019 Digitalización de las Administraciones Tributarias y cambios en sus Estructuras Organizativas

[2]          CIAT Blog 14/10/2019 Administración Tributaria Electrónica. Algunas Tendencias a Propósito del reciente Informe de la OCDE.

[3]          Facilitando el cumplimiento: los servicios al contribuyente, el cumplimiento cooperativo y la simplificación tributaria Datos de ISORA sobre certidumbre tributaria y administraciones tributarias Santiago Díaz de Sarralde Miguez – Octubre 2018 CIAT

[4]          https://www.ibfd.org/Academic/Observatory-Protection-Taxpayers-Rights

[5]          Para ampliar ver ¿La tecnología simplificará los impuestos? CIAT BLOG 02-06-17

[6]          INSIGHT: Tax Transparency—Risks and Rewards

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

13 comentarios

  1. Pablo Porporatto Respuesta

    Excelente Alfredo!!! Justamente este tema lo hemos alertado con Fernando Yubero en nuestra participación:

    «…en los tiempos que vienen, en la cuarta revolución industrial y con los avances de BEPS, a la par de las mayores oportunidades para el cumplimiento de su misión, surgen nuevos desafíos para las AATT, por ejemplo, los relativos al control de la imparable digitalización de la economía; la litigiosidad que pueda suscitarse por determinaciones basadas en técnicas predictivas y el uso de algoritmos secretos; el cuestionamiento por el rastreo de “cookies” fiscales, que podrían afectar el derecho de privacidad, etc.»

    https://www.ciat.org/las-administraciones-tributarias-en-el-siglo-xxi/

    La consigna es aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías pero respetar los derechos de los contribuyentes, los cuales no pueden ser menoscabados bajo ningún pretexto.

    Te mando un abrazo

  2. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimado Pablo muchas gracias por tus comentarios! Veo que estamos por la misma linea de pensamiento como en este y otros tantos temas. Un abrazo

  3. Patricia López López Respuesta

    Extraordinario trabajo de Alfredo Collosa, nos deja una máxima «Administración Tributaria es administra información# pero también el cuidado que se tiene que tener de ella, pues es sabido es vulnerable, para muestra el caso que hace patente en el caso de la cancelación por el Consejo Federal Suizo en la tranferenci de informaicón de cuentas con Bulgaria. Lectura obligada para mis alumnos de doctorado. Desde México una felicitación.
    Dra. Patricia López

  4. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimada Dra. Patricia Lopez muchas gracias por sus palabras. Es clave el respeto de las garantias y derechos de los contribuyentes. No vale solo tener un estatuto con los derechos y garantias sino lo importante es su aplicacion practica y su tutela judicial efectiva. Todas las nuevas TIcs deben implicar una revision profunda de los derechos y garantias protegidos en cada pais. Un abrazo

  5. Yernis Murillo Respuesta

    Excelente Articulo, el respeto de los derechos de los obligados tributarios , es indispensable máxime cuando el objetivo es crear conciencia tributaria en los contribuyentes.

  6. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimada Yernis muchas gracias por tus palabras. Solo pretendí llamar a reflexión de como los derechos de los contribuyentes deberían ir protegiéndose ante la digitalización de las AATT, ligándolo mucho al tema de la protección de los datos personales de los ciudadanos. Un cordial saludo

  7. sonia Mendez Respuesta

    Buen artículo señor Collosa. Los tópicos mencionados son una importante advertencia de lo que se viene, tal vez algunas o muchas Administraciones no han tomado en cuenta ese lado de la historia de la digitalización de las ATs. Creo que se hablarán de estos temas aún mas en el futuro, ya que recién empezamos con la digitalización en los países latinoamericanos.
    saludos cordiales.

  8. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimada Sonia muchas gracias por sus comentarios. Como dice es el futuro pero agrego que a la vez el presente ya que muchas AATT ya usan tecnologia en muchas de sus funciones y debemos siempre proteger los derechos y garantias para lo cual en muchos casos requieren de reformas normativas que no siempre son rapido de implementar. Saludos Cordiales

  9. Jennifer Prasca y Leonardo Daniel Martínez Respuesta

    Es claro y a la vez muy oportuno, el interés que tiene el Estado en garantizar que cada información solicitada por los ciudadanos sea la real, de esta forma establecerá una atmósfera de confianza ante los obligados tributarios, garantizar los planes, tiempos y formas, para que así de esta forma puedan ver reflejados en cada una de sus campañas, que los obligados tributarios tendrán y asumirán el compromiso real y así de esta forma disminuirán las ebaciones tributarias.

  10. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimados Leonardo y Jennifer muchas gracias por su comentario. Saludos cordiales

  11. DAVID VANEGAS Respuesta

    Lic. Alfredo, es posible que pueda compartir la presentación proyectada en el WEBINAR de referencia. De antemano gracias

  12. Ricardo Martínez Respuesta

    Ok

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