El Suministro Inmediato de Información en España
Todos los caminos conducen a Roma
Justo después del Encuentro de Tecnología del CIAT celebrado en Miami (USA) el pasado mes de octubre publiqué en este Blog un post en el que se exponían los avances en Latinoamérica de la facturación electrónica. En este Encuentro se evidenció cómo diferentes actores, diferentes países, Administraciones y empresas estaban simultáneamente pensando y desarrollando soluciones útiles y eficaces para la gestión tributaria bajo el denominador común del uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Pues bien, frente al modelo de facturación electrónica -con sus diferentes variables- adoptado -o en fase de implantación- en muchos países de Latinoamérica, España se ha decidido por la implementación del sistema denominado de “Suministro Inmediato de Información (SII)” que articula una obligación formal exigible a las Grandes empresas (con volumen de facturación superior a los 6 millones de euros), Grupos de IVA y empresas inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME).
Estos contribuyentes deberán remitir a la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de cuatro días, los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando los distintos Libros Registros: Libro de registro de facturas y tickets recibidos, Libro de registro de bienes de inversión, Libro de registro de operaciones intracomunitarias y Libro de registro de importes en metálico (anual).
En este SII no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes sino de registrar directamente en la web de la Agencia Tributaria la información correspondiente a las mismas prácticamente en tiempo real.
La primera repercusión positiva de este sistema será que se eliminará la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 340 (libros registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual del IVA) que, hasta ahora, permitían y sostenían la gestión del IVA.
A partir del SII , la Agencia Tributaria española ya dispondrá de esa información lo que permitirá que la propia Agencia pueda en el futuro hacer las predeclaraciones del IVA.
Este nuevo sistema constituye una verdadera trasformación de la gestión del Impuesto del Valor Añadido en España ya que los 62.000 declarantes afectados realizan casi el 80% de las transacciones comerciales que se realizan anualmente en la economía española.
Está previsto que en 2019-2020 sea obligatorio para los tres millones de empresas registradas en España.
Como acertadamente indica la Exposición de Motivos de la normativa reguladora de esta obligación “parece razonable pensar que el progreso sustancial que se ha producido en el uso de nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro permita transformar el sistema de llevanza de los mismos en un sistema más moderno que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas”.
Con este sistema, la Agencia Tributaria española dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA. Será posible la obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT de modo que los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
Asimismo, el contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello con lo que ello simplica de reducción de número de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
Finalmente, este nuevo sistema permitira reducir los plazos de realización de las devoluciones al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017 si bien ya hay más de 400 empresas que están transmitiendo esta información a la Agencia Tributaria entre las que se encuentran las grandes compañías de distribución de energía o de telefonía móvil.
En definitiva, España opta por una solución diferente, por un camino distinto al emprendido por los modelos de facturación electrónica que nos lleva al mismo destino, a las puertas de la particular “Roma” de las Administraciones tributarias: la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
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8 comentarios
Nunca antes se había acercado tanto el doctor al enfermo, dejar de recibir declaraciones mensuales y estar presente en el momento en que se da la percusión del hecho imponible es un reto cuya victoria es creible!, estar a la lado de nuestro usuario sin respirarle en la oreja, el nivel de éxito dependerá de la atención que le pongamos inmediatamente a la información y no acumularla improductivamente pero sobre todo haciéndolo en forma imperceptible.Realizar esto sin que los contribuyentes sientan intromisión y asignación de gastos constituye el escenario ideal futuro y para ello solo se deben calcular los elementos y colocarlos hábilmente en el camino hacia este realidad virtual tributaria.
Buen día, me parece interesante el tema y quiero consultarle lo siguiente:
En Perú existe la facturación electrónica para un grupo de Contribuyentes y los PLE programa de libros electrónicos el cual es obligatorio para los contribuyentes que superan las 75 UIT y será obligatoria para todos los contribuyentes en el 2018.
Este sistema permite tener casi en tiempo real las ventas y compras de los sujetos obligados y por ende calcular el IGV, no se si este en lo correcto pero no seria lo mismo?
Juan Francisco que interesante lo que nos cuentas. En paises de mi región (Sudamerica) que la AT pueda contar con la información de manera casi inmediata y con miras a que ella sea quien finalmente realice la determinación de la obligacion tributaria supone una mejora cualitativa extraordinaria en la facilitación del cumplimiento y la detección del fraude: la brecha en la declaración se reduciría sensiblemente!
Es cierto que el verdadero cambio surge del cambio de cultura en la población, pero mientras más vigilados u observados se sientan los tentados a defraudar, la posibilidad de que lo hagan aminora, pues la sensación de riesgo es notablemente mayor.
A seguir trabajando en mejoras ingeniosas y de bajo costo! Nuestros hijos merecen un mundo mejor para vivir y construir. El pago de tributos contribuye a ello.
Saludos a todos los compañeros del resto de AT de America Latina, el Caribe y España
Una de las grandes diferencias entre Latinoamerica (Latam) y la Union Europea (UE) en materia de facturacion electrónica es que en muchos paises Latam la administraciones tributaria (AT) exige que cada factura electrónica tenga un formato regulado, que tenga firma electronica y que sea autorizado por la AT en tiempo real (modelo «clearance» en inglés). En cambio, en la Union Europea la Administracion Tributaria no esta involucrada en cada factura. Cada pais y hasta cada emisor es libre de usar cualquier formato, cualquier medida de seguridad adecuada (no necesariamente firma electronica) y guardar la factura por si las moscas en caso de auditoria (modelo «post-audit»).Con este paso que nos cuenta Juan Francisco, España se acerca al modelo LATAM pero desde la perspectiva de los libros eléctronicos en tiempo real, y no para cada factura. Hay diferencia de granularidad: gruesa en España, fina en LATAM. Hay otros paises europeos, por coincidencia latinos, que han dado pasos similares: Portugal e Italia.Las Administraciones Tributarias Latam han demostrado que es posible usar eficientementelas Tecnologías de la Información y Comunicación para poder seguir de cerca el flujo del dinero en las nuevas economias de tiempo real y así poder seguir y recaudar eficientemente tributos en tiempo real. España ha dado el primer paso en alejarse del modelo arcaico «post-audit» que no no encaja en la economica de tiempo real. Sera interesante ver si habrá un segundo y mas pasos de acercamiento al modelo «clearance».
Este nuevo enfoque del cruce de información para validar una declaración tributaria en tiempo real, tiene imperiosa necesidad y es viable en países donde se pueda contar con sistemas y plataformas virtuales estables, los países miembros del CIAT deberían coincidir en proponer una plataforma o prototipo que sea adaptable a cualquier Administración Tributaria de acuerdo a su realidad, ya que son valiosos los aportes de los miembros del CIAT en los foros, congresos, etc, ya que involucra nuevos procesos desafiantes para las A.T., sin embargo algunas A,T. no están preparadas o no invierten en tecnología o plataformas que sean estables y amigables para los contribuyentes.Una vez que se cuente con una estabilidad informática a través del adecuado uso de las TIC, será viable adoptar las iniciativas de los países miembros del CIAT.Excelente artículo publicado por Juan Francisco Redondo.Soy ex servidor de la Administración Tributaria del Ecuador SRI, tuve que retirarme porque estoy haciendo un Doctorado en Administración, y me gustaría participar en la propuesta de un modelo de gestión que contribuya al mejoramiento del sistema de control y recaudación en las A.T.saludos cordiales
Buen día, los medios electrónicos y sistemas digitales en la administración tributaria ya son una realidad a pesar de su complejidad para generarla, el procesamiento, transmisión, el almacenamiento y los estándares de seguridad que garantizan la autenticidad, integridad, unicidad y no repudio. Se dice también que ese tipo de mecanismo de comprobación se está implementando para estimular el ahorro de recursos económicos y materiales, fomentando la productividad y mejorando los tiempos de operación en las empresas.Te invito a leer y compartir mi blog. Sigue el siguiente enlace: http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/
Juan Francisco muy destacado que en la Agencia Tributaria Española ya empiecen con la siguiente fase de lo que son los comprobantes electrónicos, es decir a más de contar con la información que sustentan las transacciones de los contribuyentes, contar con los libros de registro; será imperante conocer los resultados así como las lecciones aprendidas de esta fase de la AEAT por parte de las Administraciones Tributarias de Latinoamérica; considerando que en algunos países como Ecuador ya vamos 5 añs con la modalidad de emisión de comprobantes electrónicos (facturación electrónica), y hemos empezado en el Servicio de Rentas Internas (SRI) desde el año anterior a entregar a través del portal web la información fiscal (impuesto a la renta) para los contribuyentes, la misma que toma como insumo principal la facturación electrónica, así también constituye el insumo para los beneficios como devoluciones por pago indebido o pago en exceso, lo que concluye en una devolución de dinero a los contribuyentes considerando los gastos personales sustentados en comprobantes electrónicos.Juan Francisco nuevamente felicitaciones por este logro y esperamos en los siguientes blogs las acciones ejecutadas por la AEAT, con la finalidad de tomarlas como ejercicio y piloto en otras administraciones tributarias.Cordiales saludos.
Excelente Escrito.Una simplificación en la obligación de obligaciones formales de los contribuyentes que debe ejemplo para otras Administradoras.