El tratamiento de los “Pequeños Contribuyentes” – Breve síntesis

El “pequeño contribuyente” y su tratamiento tributario

blog-El tratamiento de los “Pequeños Contribuyentes” – Breve síntesisConstituye un tema de vieja data que se mantiene vigente como un problema sobre el cual los especialistas en política tributaria no han podido encontrar criterios apropiados que permitan establecer una estructura técnica básica en función de la cual se pueda construir un modelo al respecto.

Es obvio que los países tienen características propias en lo que tiene relación con aspectos económicos, administrativos, sociales, culturales, geográficos, y de comunicación, entre otros, lo cual hace más dificultosa su solución.

Indudablemente que el tema que presentamos tiene una estrecha relación con la inclusión de estas empresas en el sector formal de la economía, todo lo cual nos llevaría a un amplio y exhaustivo análisis que excede las posibilidades que nos ofrece el CIAT en esta página y que por lo tanto escapa al objetivo de este trabajo.

Es por todo ello que el tema lo expondremos en una apretada síntesis, vinculada exclusivamente con lo que a nuestro criterio debería constituir la filosofía de estos sistemas simplificados así como los elementos básicos que consideramos se deberían contemplar en el diseño de su estructura técnica. Por otra parte, solamente mencionaremos los aspectos globales más resaltables que predominan en los criterios utilizados por la mayoría de las legislaciones, sin ingresar en su análisis particular.

Principales características

El estudio del tema indica que los “pequeños contribuyentes” reúnen una serie de características comunes que los identifican, de las cuales corresponde destacar las siguientes:

– Constituyen empresas unipersonales en donde muchas de ellas son de tipo familiar con un escaso número de empleados. Son unidades económicas de reducida dimensión que en general se ubican en la etapa final del circuito económico o sea a nivel minorista, generalmente con un escaso nivel cultural.

– Generan un reducido valor agregado y sus ventas son de poca significación, no poseen organización administrativa y contable lo cual impide que tributen sobre una base real, por lo tanto carecen de asesoramiento profesional.

– Las sociedades irregulares normalmente no poseen personería jurídica y en general reúnen características similares a las precedentemente mencionadas, por lo tanto también se las podría considerar comprendidas en el régimen de “pequeños”.

– Algunas de las referidas empresas no están inscriptas en Registro de Contribuyentes como así tampoco en la Seguridad Social ni en otros Organismos de control del Estado.

– Su ubicación en la etapa final del circuito económico significa que sus operaciones se realizan con el consumidor final quien normalmente no es contribuyente y por consiguiente, considerando las características ya señaladas, ello incentiva la evasión.

– En cuanto a la evasión la brecha más preocupante se ubica a nivel de las “empresas proveedoras” dado que no existe interés por parte de las “pequeñas empresas” de solicitar la documentación por las adquisiciones que realizan. Ello alienta a los proveedores a no emitir la factura pertinente, por lo cual dichos ingresos no se reflejarán en el IVA ni en el impuesto a la renta que éstos tributan, por lo tanto se crea una cadena que involucraría precisamente a entidades que por su potencial generan importantes aportes en la recaudación.

Lo expresado nos indica que el problema no pasa solamente por un tema vinculado con la política tributaria a través del diseño de un impuesto o régimen especial, sino también por las dificultades que ello acarrea a la Administración Tributaria para cumplir eficientemente con su cometido, no obstante los importantes adelantos de la tecnología y avanzados criterios de fiscalización.

Los métodos generalmente utilizados y sus objetivos

Lo expresado indica que es imprescindible diseñar un modelo de tributo con un método simplificado de liquidación que si bien se apartaría del resultado real, dado que en todos los casos sería “presunto”, facilite dicha tarea y además permita que la Administración cumpla de manera eficiente su labor.

Debemos destacar, que no todas las legislaciones persiguen un objetivo similar al momento de diseñar su estructura técnica. Es común encontrar políticas tributarias en donde el diseño busca exclusivamente simplificar la liquidación del tributo para el contribuyente y hacer más sencilla la tarea de la Administración, pero sin considerar o advertir que ello genera una brecha de evasión a nivel de otros contribuyentes con una fuerte repercusión en la recaudación.

Es normal que los diseños exijan una información complementaria que en muchos casos es excesiva e innecesaria lo que genera rechazo en las pequeñas empresas. Dicha información debería concretarse en pocos aspectos sustanciales y sencillos tales como el número de empleados, monto de compras de bienes de cambio y de capital, según la actividad.

Uno de los criterios más utilizados se concreta en establecer cuotas fijas como pago del tributo, que pueden variar según el giro. Ello nos muestra que en la filosofía de estos sistemas simplificados no se renuncia a la recaudación. Sobre este aspecto la información estadística indica que los referidos métodos, generan un ingreso que representa en promedio un porcentaje insignificante inferior al 1% de la recaudación total.

Nuestra posición: La experiencia y los aspectos mencionados nos indica que el cometido del régimen no debe incluir entre sus objetivos obtener recursos de los referidos contribuyentes sino todo lo contrario. Consideramos que el objetivo primordial es diseñar una estructura técnica lo más sencilla y simplificada posible de manera que facilite su tarea y en especial permita crear una oposición de intereses con sus proveedores, de manera tal que se vean incentivados a solicitar la documentación de sus compras para así evitar la evasión de estos últimos. Por consiguiente, a los “pequeños” se los debe utilizar como herramienta de la Administración para evitar la evasión de los “grandes” – sus proveedores – que son los que aportan los principales ingresos al Fisco.

En consecuencia, para generar una efectiva oposición de intereses, la estructura técnica del régimen debería otorgar al “pequeño” un crédito fiscal calculado en función de un porcentaje del monto total de sus adquisiciones documentadas, de manera tal que incentive la exigencia de solicitar la factura de sus compras para de esa manera evitar pagar el impuesto. Dicho crédito debe ser más beneficioso que no pagar el impuesto incluido en el precio de las compras.

El régimen si bien debe establecer cuotas fijas para el pago del impuesto, la determinación de las mismas se debe independizar de los ingresos de la empresa, dado que es una información de difícil identificación y que normalmente tiende a ocultarse. El método debe apuntar a que los montos de las cuotas sean de un valor tal que permitan ser absorbidas por el crédito fiscal. Si el “pequeño” exige su factura de compra ello incrementará su crédito y por otra parte la recaudación de los “grandes” a nivel de los principales impuestos. Cuanto menos se recaude de los “pequeños” ello indicará que éstos solicitaron la referida documentación y por lo tanto mayor serán los ingresos que aportan los contribuyentes de mayor significación – proveedores-.

Características que debería contemplar el régimen de los “pequeños contribuyentes”

Considerando lo expuesto precedentemente, el diseño del régimen debería considerar:

a) Aplicación de un único impuesto que a través de un régimen especial sustituya a los restantes tributos básicos como lo son el impuesto general a las ventas normalmente tipo valor agregado y el impuesto sobre la renta.

b) Estructura técnica sencilla y atractiva, con un objetivo que no incluya la recaudación.

c) Otorgar un sistema de “créditos” basado en el monto de sus adquisiciones para aplicarlo a cuenta de las cuotas que se establezcan como pago del impuesto, generando una oposición de intereses con sus proveedores.

e) Los contribuyentes no deben poseer más de un establecimiento.

f) Para la inclusión en el régimen especial si bien podría solicitarse la información de los ingresos, ello no sería lo principal. Lo determinante deberá estar constituido por parámetros relacionados con erogaciones básicas sustanciales, que si bien se vinculan con los ingresos, constituyen la base del crédito a obtener. Éstas deberían ser cuidadosamente seleccionadas para que sean: la menor cantidad posible, representativas, objetivas y de fácil control.

La estructura técnica del régimen que proponemos pretende: i) que la recaudación total de la Administración se incremente por la vía indirecta de los proveedores, ii) los “pequeños contribuyentes” se sientan incentivados a identificarse e incorporarse al circuito de la economía formal con la posibilidad de no tributar y iii) la Administración sea más eficiente.

Nuestro deseo es que las características de la mencionada estructura técnica y su filosofía, invite a reflexionar y a buscar mejores diseños.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

2 comentarios

  1. KIRK DOUGLAS ZERILLO GARCIA Respuesta

    Hola. Buen Día.

    La lectura hace reflexionar sobre la importancia y la construcción de diseños y de estructuras técnicas tributarias que se desarrollan en las agencias tributarias para evitar principalmente la informalidad y la evasión de impuestos en el comercio, industrias y servicios. En las agencias tributarias también se planifican hacer reducciones en los costos para la formalización para disminuir la informalidad desde los inicios de un empresario.

  2. Edgar Herrera Respuesta

    Buen aporte, creo que ayudaría a ampliar la base tributaria…si se aplican las sugerencias de manera técnica y no sesgado…

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