Eso que llamamos economía digital (iv)

Un poco más de nuestro tema

blog-Eso que llamamos economía digital (iv)Empiezo este post haciendo un par de preguntas: ¿Cuándo fue la última vez que usó una máquina de escribir mecánica? ¿Cuándo fue la última vez que usted realmente vio a alguien tomando notas en taquigrafía?.

Tal vez porque hace un par de años una de las compañías líderes en el sector fabricó su última máquina de escribir, con la sola intención de donarla al Museo de Ciencias del Reino Unido, no le costará imaginar que éstas cambiaron muy poco en los primeros 80 años del siglo pasado, período en los que probablemente las innovaciones más importantes fueron la “bola” en las máquinas Selectric de IBM y los mecanismos de corrección de caracteres. En alguna oficina, existe todavía alguna máquina, generalmente en un escritorio vacío, que se utiliza para llenar formularios en papel. Todavía tienen alguna aplicación en lugares donde legalmente la ley no ha cambiado y se exige copia de algo en papel carbón y, tal vez sorprenda, en algunas prisiones, para los presos.

La generalización de las computadoras y la conectividad a la Internet no solo han condenado algunos productos sino que están llevando a condición de “especie en peligro de extinción” a algunas profesiones y oficios. Una de ellas, la de los taquígrafos. Precisamente por eso algunas personas, tal vez de las más jóvenes, respondieron a la segunda pregunta del inicio de este post con otra pregunta: ¿qué es taquigrafía?

Al mismo tiempo, otras profesiones, otros conocimientos, otras oportunidades aparecen. En la época de la Selectric no se soñaba en temas como las bibliotecas de ITIL ni a nadie se le pedía conocer las NIIF; no se buscaban especialistas en redes sociales ni científicos de datos y la “experiencia de usuario” no era todavía un concepto, al punto que quien si alguien leía la expresión probablemente pensaba que se trataba de un usuario con experiencia. Hoy no solo hay nuevas profesiones, sino que, como nos decía Kirk Douglas García en un comentario en un post anterior de esta serie, en algunos sectores no solo ha cambiado la experiencia del usuario radicalmente sino que también se han modificado la respectivas cadenas de valor, con nuevos elementos, con nuevos actores, con nuevos modelos de negocios y con nuevas formas de monetizar la información.

Un poco de paciencia. Imaginen el siguiente modelo de negocio. Uno de los actores es una compañía que ofrece servicios de streaming (1) localizada en el país A. Esta compañía no posee ningún hardware y mantiene contratos de servicios de hospedaje y almacenamiento de sistemas con proveedores de servicios en un país B, que tiene centros de datos para el efecto en los países C y D. En otro extremo, están los espectadores, que por cientos, o tal vez miles, se encuentran simultáneamente en países que van de la A a la Z. El tercer actor, son personas de todos los géneros y preferencias, que se dedican a una actividad nueva: ser modelos de cámara. Estas y estos modelos; solos, en parejas o en grupos; mantienen “salas” para “entretener” a los “asistentes” ejecutando actividades frente a cámaras instaladas en sus domicilios, estudios o cuartos de residencia universitaria en países que van de la Z a la A, ejecutando actos que harían sonrojar incluso a las más asiduas lectoras de las novelas que empiezan con el número 50, si y solo si, los “asistentes” “donan” en conjunto el monto de tokens demandado por la modelo. Algo así como un teatro en el que los asistentes pagan, entre todos, el monto demandado por los actores y actrices en los que todos convienen que si no se alcanza el monto mínimo requerido, no hay show. Esos tokens son una especie de moneda válida dentro del ecosistema que se pueden comprar en paquetes mediante transacciones que utilizan diferentes medios de pago, incluyendo tarjetas de crédito, órdenes de dinero y monedas cifradas. En la mayoría de los casos, la compañía presta o dice prestar el servicio de plataforma y las aplicaciones para interactuar en el ecosistema y actúa como intermediario, los acuerdos ocurren directamente entre los “asistentes” y las “modelos”.

Esto no es el resultado de la mente retorcida de su bloggero favorito. Más allá de que la descripción utilizada está cargada, entre comillas, de expresiones que seguramente podrían ser consideradas eufemismos, ésta ilustraa razonablemente negocios actuales y reales. Una breve pesquisa en la Internet nos cuenta que una modelo de cámara puede estar asegurando ingresos medios que van de un par de cientos a unos pocos miles de dólares… a la semana, según la dedicación y “compromiso”.

Cierro este post con más preguntas, con una consideración previa.

Primero. La Compañía que está en el país A, podría estar incorporada en una jurisdicción de baja o nula imposición y seguramente no tiene ninguna presencia física en los países de la A a la Z donde están sus dos tipos de clientes “asistentes” y “modelos”. ¿Cuáles son las consecuencias impositivas en su jurisdicción para los diferentes involucrados – la compañía que presta el servicio de streaming, la compañía que presta el servicio de hospedaje, los “asistentes” residentes, los “asistentes” no residentes, las “modelos” residentes, las “modelos” no residentes -? ¿Cómo aplican (o cómo deberían aplicar) aquí los conceptos de fuente y residencia, en el caso de los impuestos directos, y cómo los de origen o destino, en el caso de los indirectos, como el IVA?

Segundo. ¿Cómo haría la administración tributaria para hacerlas cumplir?

Si su respuesta es que no importa, porque es un mercado pequeño, tal vez vale recordar que una compañía que presta un servicio de transporte similar al taxi, está valuada en más de 40 000 millones, y opera en muchas ciudades, incluyendo según su sitio en la Internet 10 ciudades en Centro y Sud América. Otra compañía que se dedica al servicio de streaming de video de películas y series de televisión por una tarifa fija mensual mantiene millones de suscriptores en muchos países. Pero tal vez, más interesante, es saber que según informaciones de prensa (2) hay 30 millones de usuarios del servicio en países donde el servicio no está disponible que utilizan a su vez otros servicios para esconder su ubicación geográfica o simular estar en otra parte. ¿Qué tal?

Saludos y suerte.

(1)Un método de transmisión y recepción de datos (generalmente material de audio y video) sobre una red de computadores como un flujo estable y continuo permitiendo la reproducción de los medios audiovisuales mientras se continúa recibiendo datos.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

8 comentarios

  1. Angel Rubén Toninelli. Respuesta

    Estimado Raúl:
    Me alegro de tu sostenido esfuerzo en alertar y persuadir a los responsables de las Administraciones Tributarias de la importancia de prestar atención a estos asuntos.
    Por mi parte, no me canso de predicar entre colegas, instituciones políticas y nuestro poder ejercutivo, de la necesidad de tomar cartas en el asunto y comenzar con una revisión en profundidad de la legislación tributaria tal cual hoy está diseñada, la que a mi juicio entró en crisis respecto de estas nuevas plataformas de negocios.
    Con el afecto de siempre.

  2. Hsalgado Respuesta

    Los avances evasivos deben ir acorde con los coercitivos (Fiscales) tomemos como ejemplo a España: Segun el diario ABC
    «La Agencia Tributaria «peinará» las redes sociales para encontrar información que pueda incorporar en investigaciones sobre sospechosos de fraude fiscal. En concreto, el organismo utilizará herramientas y programas informáticos que buceen en internet para recopilar datos susceptibles de ser indicios de infracción. Estas técnicas de análisis de las redes sociales aparecerán en el plan de control tributario de 2015, que el organismo publicará en los próximos días.
    Entre la información que pueda servir como pistas para investigaciones están las relaciones entre usuarios inspeccionados, las fotos subidas o las conversaciones en plataformas como Facebook, Twitter o demás redes sociales. Los datos a los que tendrá acceso la agencia será información pública, ya que sólo podría pinchar la conexión de los ordenadores o utilizar datos exclusivos en perfiles de redes sociales mediante autorización judicial.»
    Aun cuando lo ideal seria la total sistematizacion de la labor fiscal.

  3. KIRK DOUGLAS ZERILLO GARCIA Respuesta

    Hola. Buen Día.
    Durante en el transcurso de la lectura uno se detiene en pensar también en las municipalidades locales por ejemplo quienes también están involucradas en la correcta regulación de los negocios, las municipalidades son las que dan la correspondiente Licencia de Funcionamiento, pero tal como redactas son negocios que no tienen presencia física, debería también un registro en las municipalidades de las empresas que tienen ese tipo de negocios, si en el caso hubiera una empresa formal con ese tipo de negocios, en ese tipo de situaciones también se podrían encontrar empresas informales, que además también evaden impuestos; pero la situación también sería una empresa millonaria virtual registrada en una municipalidad con poca presencia física que pagaría una tasa de arbitrios, seguridad e impuesto predial con tarifas muy económicas entonces. Pero esas son situaciones nuevas en los negocios en la economía digital que todavía incluso faltaría definir en el correspondiente Código Tributario, sería necesario trabajar conjuntamente con las municipalidades y la correspondiente agencia tributaria.

  4. Estuardo Salguero Respuesta

    Me parece un excelente análisis de lo que ocurre con el llamado también «comercio electrónico», precisamente por ese alto movimiento de recursos es que en los últimos tiempos ha sido motivo de estudio con miras a gravarlo de alguna manera y desde el punto de vista del estudio del derecho tributario es muy apropiado hacerse las preguntas que hace el autor de los conceptos jurídico tributarios que indica, quízá habrá que ir redifiniéndolos para esta forma de actividad comercial, cuyas nuevas definiciones seguramente veremos en alguna legislación tributaria.

    Gracias por tan importante aporte,

    Estuardo Salguero
    Superintendencia de Administración Tributaria
    Guatemala, C. A.

  5. emi_coeur_PERU Respuesta

    Interesante artículo escrito que nos lleva a la reflexión no sólo de los alcances de la tecnología sino de los orígenes;
    obviamente la globalización de la economía ha ido de la mano con el desarrollo de la tecnología en todos los aspectos al cual no sólo hemos tenido que adaptarnos, sino que los gobiernos de cada país han tenido que estudiar todo este impacto en la economía, la tributación y también se presentan retos, problemática para el Estado para saber cómo encuadrar estas actividades de comercio digital dentro los alcances de imposición.

    Pienso que es un artículo que nos lleva a la reflexión no sólo personal al haber sido testigo de muchos cambios tecnológicos para los que somos mayores, sino porque queda una gran tarea para las Administraciones Tributarias de los Estados, lógicamente en base a las normas y las herramientas con la que tendría que contar para detectar hechos elusivos.

  6. Andre Georges Dumoulin Respuesta

    Sin entrar en un modelo de negocio cuestionable, cuando tomo un webinar desde Panama, pago por paypal para una conferencia que se da por un presentador de otro pais, digamos Johannesburg, transmitido por une plataforma de un sitio conocido (Digamos Online Permanent Training), compañia ubicada en California pero manejada desde Canada, y este modelo de formacion digital es un negocio totalmente honorable, pero sus aspectos tributarios me escapan, y no estoy seguro que los especialistas de tributacion internacional hablarian de una sola voz sobre los aspectos fiscales del proceso de compra y venta en el cual yo he participado.

    ¿O debemos confiar, como lo hacemos siempre, que si participamos en el desarrollo de la economia y de la cultura digital, estemos en la legalidad mientras que no hacemos cosas que son ilegales del punto de visto de nuestro pais? ¿ Existe una educacion tributaria a la era digital? Me parece que no, y aparte de las prohibiciones del uso de las criptomonedas por parte de algunos paises, el continente de internet es todavia tierra desconocida por el mundo tributario.

  7. D. Perez Respuesta

    interesante articulo .
    esta claro que los Estados no se prepararon para el auge tecnologico que rapidamiente ha envuelto al mundo y la razon es simple, esto nadie lo pudo pronosticar, nadie hace 15 o 20 años imaginaba tal auge.
    obviamente a eso se debe que las administraciones tributarias reacionan a la accion de este tipo de negocios o empresas, osea estos negocios o empresas inician sus operacion y luego las A.T. buscan la forma de ponerlo a tributar.
    entiendo que urge un marco legal global aplicabe estos negocios globales, aunque adaptable mediantes normas internas a cada Pais, porque hacerlo cumplir depende de lo que establezcan las leyes tributarias de los Paises que influyen en la production de la riqueza que generan esos negocios o empresas.

  8. Beatriz Valentin Guzman - Auditora Tributaria de la DIAN Respuesta

    Que historia tan interesante, me tocó porque yo si utilicé la taquigrafía y en la época en que los sistemas no eran tan populares ni les cuento cuan útil fue ese grupo de lineas que me ayudaron a tomar apuntes en la Universidad y más aún si el celu se descarga y no puedo grabar algo recuerdo de aquellas épocas y vuelvo a los trazos.

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