Impuesto a las sucesiones
Una lectura para discutir
El interesante artículo de opinión “Give up on the Estate Tax” de Ray D. Madoff, publicado en el New York Times el 14 de diciembre de 2010, cuya lectura recomiendo, trata sobre una posible reforma al impuesto a las sucesiones. El educador artículo señala que, en su momento, el impuesto en la Unión Americana se estableció como un mecanismo orientado a disminuir la desigualdad. Teóricamente, al momento de la transferencia, y contando con una alta tasa una parte considerable de esa riqueza se redistribuiría a través de la acción del estado. El autor se siente, en mi opinión, pesimista sobre la potencialidad del logro de ese objetivo por varias razones, entre otras, por la posibilidad de una disminución de la tasa del 55 al 35% y el aumento de la exención por persona a USD 5 millones.
El artículo también señala que mucha de la oposición al impuesto argumenta que los ingresos que originaron la riqueza involucrada en dicha sucesión ya debió pagar el impuesto sobre la renta y por tanto se estaría produciendo una doble imposición. El artículo culmina argumentando que sería más sano asumir la derrota, pensando más bien que lo obtenido por concepto de la sucesión sea gravado por el impuesto sobre la renta de la misma manera que se grava al ganar la lotería, por ejemplo.
Al mencionar el tema de la desigualdad, no podemos dejar de lado el hecho de que varios de nuestro países miembros tienen problemas importantes en materia de desigualdad y que el tema impositivo debería tener algo que decir al respecto. Me pregunto si en alguno, o en más de uno, en los que la riqueza está altamente concentrada, no existen vacíos o artificios que permiten se constituyan sociedades o realicen ventas ficticias con el único propósito de evitar esa carga impositiva. Y si es así, ¿estarían estas facilidades al alcance de todo el mundo? o por el contrario serían económicamente justificables únicamente cuando los bienes involucrados alcanzan montos significativos, es decir, al alcance exclusivo de quienes ya concentran la riqueza.
En mi opinión, vale la pena discutir al respecto. Eliminarlo para considerarlo un ingreso como cualquier otro y gravarlo como otra ganancia cualquiera, o repartido en un par de períodos fiscales, puede ser un tema de discusión. Una propuesta para eliminar el impuesto pero gravar cada período y en niveles adecuados el patrimonio, sin importar en que manos esté, como lo sugería un amigo conversando hace años en una noche caraqueña, puede ser otro. Desarrollar herramientas que permitan a la administración prevenir o al menos detectar esas prácticas, tal vez una tercera. ¿Quién sabe? Alguien podría proponer simplemente eliminarlo y compensar la pérdida de recaudación incrementando algún otro tributo ya existente. Pero, ¿no sería interesante que nuestra comunidad discuta un tema que, tal vez, fue demasiadas veces olvidado en muchas reformas de los últimos años?.
Saludos y suerte.
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2 comentarios
I vote for: Tax it as a lottery winning. Every cent. No deductions.
However, there are some smart tax advisors out there and «Estate Planning» is one of their fortes.
Which brings us to the perennial dilemma, wealthy taxpayers can afford to hire the best and brightest to reduce as much as possible the tax bite. Can tax administrations hire the rest of the best and brightest to make sure that everyone is paying their fare share?
So, do we change the tax law in order to prevent the siphoning of potential revenue to the nation? I vote for strengthening the tax administration’s human resources. Any tax law, no matter how well conceived, will be useless unless well administered.
As far as a fair redistribution of wealth, I’m all for it. But let’s collect it from the living, first.
El título del post me trajo a la memoria el Impuesto Sucesoral que estuvo vigente en Colombia hasta el año 1983 sustituido en buena hora por el esquema actual vigente de Impuesto a la Ganancia Ocasional, el cual adolece de fallas que requieren ajustes urgentes para que se puedan cumplir los objetivos recaudatorios y de control del mismo.
Uno de los problemas del modelo actual, que grava en cabeza de los herederos o legatarios la transferencia de los bienes heredados como una ganancia ocasional, la cual se causa al momento de hacer la partición de los bienes patrimoniales del difunto, obviamente luego de haber cumplido los trámites legales los cuales en general llevan mucho tiempo, radica en que dificulta el control del cumplimiento de esta obligación por parte de la autoridad tributaria, gracias a lo cual ha imperado en el mercado el ofrecimiento de asesoría orientada a la mencionada Planeación Patrimonial (Estate Planning), la cual se refiere a adelantar maniobras tendientes a la transferencia de los bienes a los herederos aún sin haberse producido la muerte de la persona, para evitar el pago del impuesto sobre la Ganancia Ocasional, entre otros factores evasivos.
También se debe mencionar la falta de información u orientación al respecto por parte de las autoridades tributarias, para el cumplimiento de las obligaciones formales que recaen sobre las sucesiones, entre las cuales se cuenta la de presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de ese ente jurídico denominado: sucesión, hasta tanto los bienes sean distribuidos entre los herederos, en algunos países dicho ente jurídico se asimila a persona física y en otros a persona jurídica; dicha obligación no se cumple en muchos casos por falta de conocimiento; he sido testigo de sucesos relacionados con el tema, de personas que se acercan a las oficinas de la administración ofendidas porque les han notificado un requerimiento para la presentación de la declaración de renta del difunto, la mayoría de las veces en programas de control a omisos, protestando por lo que consideraban una ofensa a la memoria del fallecido, con todas las implicaciones emocionales que tal evento implican.
Pero bien sea que se trate de los asesorados con Planeación Patrimonial incluida, generalmente relacionados con patrimonios de gran cuantía y las rentas derivadas, o los que se enteran de las obligaciones formales de la sucesión cuando la administración tributaria los requiere para el cumplimiento de una obligación formal, me uno a la idea de discutir mas en profundidad, para proponer soluciones a los problemas detectados que hacen este gravamen ineficiente.