Inteligencia Artificial y Derechos de los Contribuyentes: la consolidación normativa del caso de la Provincia de Córdoba
Durante los últimos años, la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba -jurisdicción subnacional de la República Argentina-, ha incorporado de manera progresiva un marco normativo específico para la utilización de tecnologías de inteligencia artificial (IA) en el ámbito fiscal, con el objetivo de integrarlas como una realidad concreta, regulada y jurídicamente encuadrada.
En una publicación anterior de nuestra coautoría, difundida por el CIAT[1], se analizó cómo la Provincia de Córdoba efectuó un primer paso relevante al reconocer –de manera expresa y normativa- el uso de la IA dentro del procedimiento tributario, acompañándolo de garantías explícitas para los contribuyentes y/o responsables, así como de obligaciones autoimpuestas a la propia Administración. Aquella experiencia permitió demostrar que la innovación tecnológica no necesariamente avanza en tensión con los derechos fundamentales, siempre que exista un marco legal claro y preciso que la encauce.
Las modificaciones al Código Tributario Provincial con vigencia a partir de 2026 –introducidas por la Ley N° 11.089- permiten ahora dar un paso más. Ya no se trata solo de habilitar el uso de la IA bajo ciertas reservas, sino de institucionalizar su presencia, definir responsabilidades, establecer controles externos y, a la vez, delimitar con precisión qué puede hacer la tecnología y que sigue siendo, de manera indelegable, una función humana.
El presente escrito tiene por objeto dar a conocer a otras Administraciones Tributarias los avances normativos realizados, los cuales pueden resultar de utilidad para aquellas jurisdicciones que, dentro de sus objetivos, proyecten convivir con sistemas inteligentes en el ámbito del derecho tributario.
Auditorías externas: la IA deja de ser una “caja negra”
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la reforma consiste en exigir que los sistemas de inteligencia artificial utilizados en procesos de verificación y/o fiscalización puedan ser sometidos a auditorías externas e independientes[2].
Si la IA va a influir -aunque sea indirectamente- en decisiones con impacto fiscal, su funcionamiento no puede quedar circunscripto y/o limitado a un ámbito puramente interno de la administración. La posibilidad de que universidades, institutos de investigación u organismos públicos especializados evalúen estos sistemas introduce un estándar de control que trasciende lo meramente formal.
Desde la óptica del contribuyente y/o responsable, esta previsión refuerza garantías básicas. No se trata de acceder al código fuente de los sistemas utilizados, sino de asegurar que los modelos aplicados y/o utilizados sean confiables, imparciales y razonablemente libres de sesgos discriminatorios, evitando que la tecnología opere como un elemento carente de transparencia y/o de control verificable dentro del procedimiento tributario.
Para la propia administración tributaria, lejos de ser una carga, este esquema ofrecería un respaldo institucional relevante. Un sistema auditado, evaluado y/o documentado reduciría la litigiosidad potencial y fortalecería la razonabilidad del accionar fiscal frente a eventuales cuestionamientos administrativos y/o judiciales.
La norma no detalla metodologías ni alcances técnicos específicos, lo cual deja un margen de flexibilidad necesario en un campo en constante evolución. Pero sí fija un principio rector, en el sentido de que la IA que opera en el ámbito tributario debe poder ser explicada, controlada y evaluada por terceros idóneos.
Delegación tecnológica: la responsabilidad sigue siendo del “Contribuyente”
Otro aspecto central de la reforma es la incorporación expresa del concepto de responsabilidad por delegación tecnológica. El Código Tributario reconoce una realidad cada vez más extendida: los contribuyentes y/o responsables utilizan sistemas automatizados, algoritmos y/o plataformas inteligentes para liquidar, declarar y cumplir obligaciones fiscales[3].
Frente a este escenario, la norma adopta una posición clásica, pero necesaria en relación a que la responsabilidad tributaria no se delega en la tecnología. Las decisiones adoptadas por sistemas automatizados se imputan directamente al contribuyente y/o responsable, aun cuando hayan sido ejecutadas por un algoritmo.
Este enfoque excluye la posibilidad de trasladar y/o atenuar responsabilidades bajo el argumento de que “el sistema falló”. La decisión de automatizar procesos implica asumir un riesgo tecnológico que no desplaza la titularidad de la obligación tributaria.
Ahora bien, la reforma introduce un matiz relevante. Cuando el incumplimiento deriva de manera directa del diseño, configuración u operación del sistema, y se acredita dolo o culpa del proveedor o desarrollador, la norma habilita la responsabilidad solidaria de esos terceros. No se trata de una responsabilidad objetiva ni automática, sino de un esquema cuidadosamente delimitado, apoyado en criterios tradicionales de imputación subjetiva.
Además, la administración queda facultada para requerir documentación técnica y/o registros operativos del sistema, siempre bajo resguardo de la confidencialidad y la propiedad intelectual. Este punto resulta clave para reconstruir la trazabilidad de decisiones automatizadas y deslindar responsabilidades en entornos tecnológicos complejos.
En definitiva, la IA puede asistir, pero no sustituye ni al contribuyente ni a su responsabilidad jurídica.
Comunicación fiscal predictiva: prevenir sin sancionar
La reforma también avanza sobre un terreno menos conflictivo, pero no menos relevante: la comunicación fiscal predictiva basada en IA. El Código habilita a la administración a utilizar sistemas inteligentes para anticipar vencimientos, detectar inconsistencias u advertir riesgos de incumplimiento, mediante canales digitales diversos[4].
Estas comunicaciones tienen carácter meramente informativo, no producen efectos jurídicos ni interrumpen plazos administrativos. No son actos administrativos ni generan obligaciones nuevas. Son, en términos simples, avisos.
Este diseño normativo evita confusiones frecuentes en entornos digitales y preserva la seguridad jurídica. La IA se utiliza como herramienta de prevención y acompañamiento, no como mecanismo encubierto de intimación y/o fiscalización.
Desde una perspectiva de política tributaria, estas herramientas permiten reducir incumplimientos involuntarios, mejorar la relación fisco-contribuyente y disminuir costos administrativos, sin alterar la posición jurídica de las partes.
Se consolida así una idea introducida por la reforma: la tecnología puede ayudar, alertar y asistir, pero no decidir ni sancionar por sí sola.
Régimen de información en línea: datos, fiscalización y límites
Un aspecto que merece una referencia específica dentro del nuevo cambio normativo es la incorporación del régimen de información obligatorio y en línea, previsto en el artículo 11 bis del Código Tributario Provincial[5]. Si bien no se trata de una norma referida de manera expresa a la IA, su análisis permite advertir que cumpliría un rol estructural dentro del ecosistema tecnológico que la Provincia viene construyendo particularmente en el marco de una economía crecientemente digitalizada.
La facultad otorgada a la Secretaría de Ingresos Públicos para establecer regímenes de información en tiempo real -o en lapsos operativos técnicamente equivalentes- responde a una necesidad concreta, en el sentido de dotar a la Administración Tributaria de datos oportunos, estandarizados y verificables, especialmente en contextos donde las operaciones económicas se desarrollan en entornos digitales, deslocalizados y de difícil aprehensión territorial.
Desde esta perspectiva, el referido artículo funciona como una pieza de normativa importante que permitiría alimentar los sistemas de análisis, verificación y/o fiscalización que, eventualmente, puede incorporar mecanismos de perfilado de riesgo asistidos por herramientas de IA. Sin datos, no hay posibilidad real de aplicación de IA.
Lo relevante del precepto no está en la amplitud de la facultad otorgada, sino en los límites expresos que la norma impone. El régimen de información queda estrictamente circunscripto a datos operativos indispensables para verificar la existencia de operaciones gravadas en el ámbito del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el debido cumplimiento de obligaciones tributarias, excluyendo cualquier acceso a contenidos, comunicaciones privadas, perfiles de consumo, preferencias comerciales o trazabilidad individualizada de los usuarios.
Este punto no es menor. En tal sentido, el legislador provincial autoriza la información necesaria y prohíbe la información invasiva. La norma no se limita a enunciar principios genéricos de protección de datos, sino que enumera expresamente aquello que queda fuera del alcance del fisco, aun cuando resulte técnicamente accesible.
También resulta significativa la incorporación de presunciones objetivas de localización del hecho imponible, basadas en elementos como la geolocalización de la IP, la utilización de medios de pago y/o líneas telefónicas asociadas a la provincia. Estas presunciones, admitidas salvo prueba en contrario, permiten resolver -con criterios razonables y verificables- uno de los principales desafíos de la tributación en entornos digitales, sin recurrir a ficciones amplias ni a reconstrucciones invasivas del comportamiento del usuario.
Desde el punto de vista de la gobernanza de datos, el artículo refuerza criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad, exige protocolos de seguridad y encriptación, e incluso habilita el uso de técnicas de seudonimización cuando los datos personales no resulten indispensables. Este diseño normativo dialoga de manera directa con los principios que rigen el uso responsable de la inteligencia artificial, la minimización de datos, trazabilidad, finalidad específica y control del tratamiento.
En definitiva, el régimen de información previsto no puede leerse como una simple herramienta de fiscalización ampliada. Se trata, más bien, de un marco jurídico que busca equilibrar el acceso a la información con la protección de derechos, y que resulta indispensable para que cualquier utilización futura de IA en materia tributaria se apoye en datos obtenidos de manera legítima, segura y jurídicamente controlable.
El artículo 11 bis consolida la idea de un fisco técnicamente informado, pero jurídicamente limitado, condición que resultaría necesaria para que la innovación tecnológica no derive en asimetrías indebidas ni en afectaciones a la privacidad de los contribuyentes y/o usuarios.
Conclusión:
Las modificaciones introducidas al Código Tributario de Córdoba consolidan un marco normativo coherente para la incorporación de la inteligencia artificial en el ámbito tributario. En una primera etapa, analizada oportunamente en el CIAT, la Provincia reconoció normativamente el uso de la IA como herramienta de asistencia al contribuyente y de apoyo en los procesos de verificación y/o fiscalización, estableciendo como principio indelegable la intervención humana en toda instancia decisoria.
Las reformas introducidas posteriormente por la Ley N° 11.089 –vigentes a partir del 2026- consolidan ese proceso, al profundizar dicho encuadre mediante la previsión de auditorías externas, el control humano obligatorio, la asignación precisa de responsabilidades y una diferenciación clara entre funciones informativas y decisorias, permitiendo integrar tecnología sin afectar los principios clásicos del derecho tributario.
La experiencia cordobesa demuestra que la innovación tecnológica resulta sostenible cuando se apoya en reglas claras y límites definidos, reafirmando que la inteligencia artificial no sustituye al derecho tributario, sino que lo asiste, siempre bajo legalidad, control humano y responsabilidad institucional
Referencias:
[1] https://www.ciat.org/ciatblog-inteligencia-artificial-y-derechos-de-los-contribuyentes-el-caso-innovador-de-la-provincia-de-cordoba/.
[2] Artículo 17 –parte pertinente- “v) Garantizar que los sistemas de inteligencia artificial y/o de perfilado de riesgo utilizados en los procesos de verificación y/o fiscalización puedan ser objeto de auditorías externas e independientes a través de universidades públicas o privadas, institutos de investigación pertenecientes al sistema científico y tecnológico público y/o por organismos públicos con competencia técnica en la materia, a fin de evaluar su confiabilidad, imparcialidad y ausencia de sesgos discriminatorios. Los informes resultantes podrán ser publicados con carácter anual, respetando las normas de secreto fiscal y de protección de datos personales.”
[3] “Responsabilidad Tributaria por Delegación Tecnológica.
Artículo 40 bis.- Los sujetos pasibles de los tributos previstos en este Código y en las demás normas tributarias de la Provincia que utilicen sistemas automatizados, algoritmos o inteligencia artificial como medios o plataformas para la liquidación, declaración, pago o cumplimiento de obligaciones tributarias, serán responsables por el gravamen que de ellas se derive -aun cuando se trate de una delegación tecnológica-, imputándose directamente al contribuyente las decisiones adoptadas por tales sistemas.
Cuando el incumplimiento de una obligación tributaria se derive de manera directa e inmediata de la operación, diseño o configuración del sistema automatizado, y se acredite dolo o culpa en la actuación del proveedor, desarrollador o administrador del mismo, éstos podrán ser considerados responsables solidarios, en la medida de su participación activa en la implementación, mantenimiento o asesoramiento técnico del sistema.
La Dirección, con las debidas garantías de confidencialidad y protección de la propiedad intelectual, podrá requerir la documentación técnica, los registros de operación y los criterios de configuración del sistema, a efectos de verificar su adecuación normativa, la trazabilidad de las decisiones tributarias automatizadas y la eventual responsabilidad de los terceros intervinientes.”
[4] “Comunicación Fiscal Predictiva Multicanal.
Artículo 46 bis.- La Dirección podrá implementar un sistema de comunicación fiscal predictiva de carácter informativo, basado en tecnologías de inteligencia artificial, que permita anticipar vencimientos, inconsistencias, omisiones o riesgos de incumplimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables.
Las comunicaciones podrán realizarse por medios digitales multicanal, incluyendo correo electrónico, aplicaciones móviles, plataformas web, redes sociales oficiales, asistentes virtuales y cualquier otro canal validado por la Dirección, siempre que se garantice la trazabilidad, autenticidad y recepción efectiva.
Las comunicaciones emitidas en el marco del presente artículo no producirán efectos jurídicos ni interrumpirán plazos administrativos, teniendo únicamente valor de aviso o recordatorio de cortesía.”
[5] “Régimen de Información Obligatorio.
Artículo 11 bis.- Facúltase a la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Gestión Pública -o el organismo que en el futuro la sustituya- a establecer, mediante las formas, plazos y condiciones que disponga, un régimen de información obligatorio y en línea, que permita a la Dirección acceder en tiempo real, o en lapsos operativos equivalentes técnicamente definidos, a los datos necesarios para la verificación fiscal, respecto de los contribuyentes y/o responsables, residentes o no en la provincia de Córdoba, que comercialicen bienes y/o presten servicios, digitales o no digitales, a usuarios y/o consumidores domiciliados, radicados o vinculados funcionalmente con la provincia.
El régimen deberá circunscribirse exclusivamente a datos operativos indispensables para verificar la existencia de operaciones alcanzadas por los tributos legislados en este Código y demás normas tributarias provinciales, así como el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, quedando prohibida la solicitud de información que implique acceso a contenidos, comunicaciones privadas, perfiles de consumo, preferencias comerciales, trazabilidad individualizada del usuario o cualquier dato ajeno a la finalidad fiscal.
A los fines de este artículo se presumirá, salvo prueba en contrario, que el usuario y/o consumidor se encuentra ubicado en la provincia cuando la operación se realice a través de una dirección IP geolocalizada en su territorio, se utilice una tarjeta SIM o línea telefónica asociada a la provincia, intervenga un medio de pago emitido o registrado en ella, o concurran otros elementos objetivos y verificables que permitan inferir razonablemente la localización del hecho imponible de los tributos legislados por este Código y por las demás normas tributarias provinciales.
La información que la Secretaría disponga deberá solicitarse y transmitirse con criterios de estricta necesidad, adecuación y proporcionalidad, empleando protocolos de seguridad, confidencialidad y encriptación, y pudiendo aplicarse técnicas de seudonimización respecto de aquellos datos personales del usuario o consumidor que no resulten indispensables para identificar, individualizar o localizar la operación a efectos de su verificación fiscal, sin afectar en ningún caso la posibilidad de comprobación, fiscalización y/o determinación de la obligación tributaria por parte de la Dirección.
La información será utilizada exclusivamente para fines tributarios y en ningún caso podrá ser cedida, compartida o tratada para finalidades distintas de las previstas en este Código, ni dar lugar al tratamiento o reconstrucción de datos personales sensibles o de información financiera de carácter reservado.
La Secretaría de Ingresos Públicos podrá celebrar convenios con organismos provinciales competentes en tecnologías de la información a fin de garantizar la correcta gestión, resguardo, integridad, disponibilidad y trazabilidad de los datos obtenidos, así como aplicar medidas proporcionales y graduales ante el incumplimiento del régimen que se establezca, conforme a lo previsto en este Código.”
36 total views, 36 views today