Intercambio de información previa Solicitud para Mejorar la Transparencia Fiscal

Introducción:

El intercambio legal de información fiscal entre jurisdicciones es clave para la transparencia tributaria.

Los funcionarios tributarios pueden verse abrumados por las numerosas fuentes de información y la evolución en transparencia tributaria internacional. Espero que este blog proporcionará información útil y más concisa sobre el intercambio de información.

Intercambio de Información (Exchange of information, o EOI)

Los tres tipos principales de EOI son:

  • Intercambio de Información previa solicitud (Exchange of information on Request, o EOIR),
  • Intercambio Automático de Información (Automatic Exchange of Information, o AEOI),
  • Intercambio Espontáneo de Información (Spontaneous Exchange of Information, o SPONEX).

Este blog se centrará en el EOIR y su importancia para una mayor transparencia fiscal.

EOIR

El EOIR se requiere cuando la administración tributaria de un país está revisando los asuntos tributarios de uno de sus contribuyentes y la administración tiene motivos para creer que el contribuyente no está proporcionando información sobre activos y/o ingresos en / desde otro país.

Los componentes clave para un EOIR efectiva son:

  • Claridad y detalles adecuados dentro de la solicitud.,
  • Relevancia previsible,
  • Disponibilidad y acceso a la información solicitada,
  • Puntualidad de la respuesta.

Discutiremos el punto más debatido (relevancia previsible) por las administraciones tributarias y los contribuyentes. La norma de relevancia previsible tiene por objeto facilitar el intercambio de información en materia tributaria con el alcance más amplio posible y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados contratantes no están en libertad de realizar «expediciones pesqueras» ni de solicitar información que probablemente no sea relevante para los asuntos tributarios de un contribuyente determinado.

 

Un ejemplo simple de relevancia previsible es que el Sr. González es residente del País A. La administración tributaria del País A tiene motivos para creer que tiene ingresos y/o activos en el País B que no informa y niega tener. El país A grava a todos los contribuyentes en función de sus ingresos mundiales; por lo tanto, la información contenida en el País B es previsiblemente relevante para la evaluación tributaria del Sr. González por parte del país A. Por lo tanto, el país A puede emitir un EOIR a la autoridad tributaria del país B.

Todas los EOI, incluidas los EOIR, deben realizarse desde y hacia la autoridad competente de un país.

Requisitos del EOI

Los países que deseen intercambiar información tributaria deben contar con un instrumento legal vigente. Los países pueden ser partes en un acuerdo bilateral con otro país, o un país puede ser signatario de un acuerdo multilateral.

Los principales acuerdos que permiten la EOI son:

  • Acuerdo de Doble Imposición (Double Tax Agreement, o DTA),
  • Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria,
  • Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (Tax Information Exchange Agreement, o TIEA).

Un Acuerdo de Doble Imposición también puede denominarse Convenio de Doble Imposición o Tratado de Doble Imposición. Este es un acuerdo bilateral entre dos países que desean tener reglas específicas que rijan la tributación de las transacciones económicas entre los dos países. Cuestiones como la retención de impuestos en origen sobre diversos tipos de ingresos, las ganancias comerciales y las normas de establecimiento permanente se encuentran entre los artículos principales de estos Convenios de Doble Imposición. La EOI también tiene un artículo específicamente sobre cómo se debe llevar a cabo el intercambio de información entre los dos países.

El Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“el Convenio») fue desarrollado por la OCDE y el Consejo de Europa en 1988 y fue enmendado por un protocolo en 2010. La Convención es un instrumento multilateral y actualmente es el instrumento más completo disponible para la transparencia fiscal. La Convención también es una herramienta muy útil con respecto a la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).

https://www.oecd.org/en/publications/the-multilateral-convention-on-mutual-administrative-assistance-in-tax-matters_9789264115606-en.html

Actualmente, 151 países son signatarios del Convenio, entre los que se encuentran 34 miembros del CIAT.

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/convention-on-mutual-administrative-assistance-in-tax-matters/status_of_convention.pdf

Tenga en cuenta que algunos países son signatarios, pero aún no han promulgado los pasos internos adecuados para la entrada en vigor del acuerdo.

Un TIEA también es un acuerdo bilateral cuyo único propósito es permitir el intercambio de información entre dos países. Actualmente, los países rara vez están negociando acuerdos TIEA ahora debido a que los países se unieron a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales.

Acuerdos Modelo y Comentarios

Las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tienen modelos de acuerdos/convenios fiscales que sirven de modelo para los países que desean negociar un nuevo acuerdo tributario o renegociar uno existente. Tenga en cuenta que no es obligatorio que los países sigan un modelo de convenio, ni se les exige que lo hagan al pie de la letra.

https://www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2014/09/UN_Model_2011_UpdateSp.pdf

https://www.oecd.org/en/publications/model-tax-convention-on-income-and-on-capital-2017-full-version_g2g972ee-en.html

Cada una de estas convenciones modelo tiene un artículo dedicado a la EOI. Ambos convenios modelo tienen el artículo 26 como artículo de la EOI. A diferencia de otros artículos de los modelos de convenio, que tratan de la tributación de los ingresos, hay muy pocas variaciones en los artículos de EOI de cada organización.

Artículo 26, párrafo 1 del Modelo de las Naciones Unidas:
Las autoridades competentes los Estados contratantes intercambiarán la información que sea necesaria previsiblemente relevante para el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio o para la administración o ejecución de las leyes internas de los Estados Contratantes relativas a los impuestos»»

Artículo 26, párrafo 1 del Modelo de la OCDE:
«Las autoridades competentes los Estados contratantes intercambiarán la información que sea necesaria previsiblemente relevante para llevar a cabo las disposiciones de esta Convención o para la administración o ejecución de las leyes internas relativas a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigidos en nombre de los Estados Contratantes»

Tanto los modelos de la ONU como los de la OCDE tienen un comentario adjunto que proporciona más explicaciones y ejemplos para cada artículo. Los comentarios del artículo 26 de cada convención modelo son muy buenos recursos para revisar las preguntas de la EOI, como la relevancia previsible con respecto a una «Expedición pesquera».

Tenga en cuenta que tanto la ONU como la OCDE están revisando actualmente sus convenciones modelo.

Jurisprudencia

Como se mencionó anteriormente, los contribuyentes y sus representantes con frecuencia cuestionarán a las administraciones tributarias con respecto a la relevancia previsible.

Triton Administration (Jersey) Limited contra Contralor de Ingresos (2024) JRC282C
https://www.jerseylaw.je/judgments/unreported/Pages/[2024] JRC282. aspx

El contribuyente (Peder Prahl) que estaba siendo auditado por la Autoridad Fiscal Sueca (STA) sostuvo que los avisos de información fiscal emitidos por la Autoridad Competente de Jersey (JCA) a la compañía de Jersey (Triton) solicitaban información que no era previsiblemente relevante para sus asuntos tributarios en Suecia porque sostuvo que no era residente fiscal de Suecia.

La STA, aunque no confirmó la residencia del contribuyente, tenía motivos para creer que el Sr. Prahl sería determinado como residente de Suecia para el año que se revisa.

Debemos tener en cuenta que tanto el comentario de la Convención Modelo de la ONU como de la OCDE establece que » En el contexto del intercambio de información previa solicitud, la norma requiere que en el momento en que se realiza una solicitud exista una posibilidad razonable de que la información solicitada sea relevante; es irrelevante si la información, una vez proporcionada, realmente demuestra ser relevante. Por lo tanto, no se puede rechazar una solicitud en los casos en que solo se pueda realizar una evaluación definitiva de la pertinencia de la información para una investigación en curso una vez recibida la información.”

El comisionado Michael Birt de la Corte Real de Jersey declaró: “En segundo lugar, se sostiene que la JCA no tuvo en cuenta el hecho de que aún no se ha determinado la residencia fiscal del Sr. Prahl. Pero esa presentación ignora el hecho de que la prueba no es si el Sr. Prahl era residente fiscal en 2018; la prueba es simplemente la relevancia previsible, es decir, si existe una posibilidad razonable de que fuera residente fiscal durante el año correspondiente.

Por la razón dada en relación con el motivo 1, considero que existe tal posibilidad razonable y, en consecuencia, la información solicitada es previsiblemente relevante y equivale a información fiscal. En las circunstancias en las que este Tribunal está convencido de que se trata de información fiscal, la decisión de la JCA de emitir los avisos que la requieren de conformidad con la Convención no puede clasificarse como irrazonable o irracional.

El Impacto y el Futuro de EOIR

De 2009 a 2023, la OCDE informa que los miembros han recibido casi 510 000 solicitudes de información mediante EOIR, lo que ha permitido identificar o recaudar al menos 17 000 millones de euros en impuestos adicionales. Debido a los avances en la EOI y a que los contribuyentes están al tanto de las posibles evaluaciones de impuestos, multas e intereses, la OCDE informa que el programa de Divulgación voluntaria, las investigaciones fiscales extraterritoriales y las medidas relacionadas han ayudado a identificar cerca de 130 mil millones de euros en ingresos adicionales hasta el momento. Esto incluye 45 mil millones en países en desarrollo.

https://web-archive.oecd.org/tax/transparency/index.htm.

En el futuro, las administraciones tributarias se enfrentan a planificadores tributarios más sofisticados y, en algunos casos, evasores de impuestos. Es vital que todas las administraciones continúen desarrollando sus procedimientos y tecnologías de EOI para combatir los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal.

 

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