La dirección IP como elemento preventivo del fraude en las declaraciones juradas
En la mayoría de las Administraciones Tributarias modernas, las presentaciones de las Declaraciones Juradas tributarias son efectuadas por la vía digital[1] , evidenciándose así un salto de calidad en términos del uso de tecnología para el soporte, como así también la mejora de los procesos internos y la prestación de servicios para facilitar el cumplimiento.
De esta forma, con el debido aprovechamiento del flujo de información autodeclarada, la facturación electrónica, más la brindada por terceros, ha permitido a algunas administraciones tributarias ofrecer el servicio de declaraciones de impuestos prellenadas, también denominadas como: borrador, pre-elaboradas, sombra o sugerida (CIAT, 2019), lo que sin dudas constituye un gran avance en la facilitación.
Ahora bien, dada la importancia de los datos ¿cómo saber si es el propio contribuyente (o su apoderado) quien realmente está realizando la presentación? y cuando se detectan fraudes en éstas, ¿dónde se encuentra el responsable del delito?
El anonimato en las presentaciones digitales puede ser un factor que facilite la comisión de fraudes en perjuicio de los ingresos públicos y en casos donde se han robado los datos privados del usuario, también afectará al propio contribuyente. Mediante la dirección IP es posible mitigar estos riesgos, dado que permite identificar el lugar desde donde se origina la presentación.
Por lo tanto, con una adecuada implementación, la estrategia de identificar con debida precisión al responsable emisor de la declaración jurada a través de la dirección IP, podría resultar una eficaz herramienta de prevención ante el fraude.
LAS FICCIONES MÁS COMUNES
Si bien existe un amplio y casi infinito espectro de maniobras de fraude con fines de disminuir la tributación, la utilización de facturas falsas o apócrifas, simulando actos económicos o sus valores, se ha convertido en el flagelo más habitual y que ocupa gran parte de la acción fiscalizadora y de prevención.
Ahora bien, las distintas acciones de contralor, que son tomadas al efecto, van adaptando la conducta de los causantes con el deliberado ánimo de quedar fuera del radar, lo que a su vez genera nuevos y mayores controles en una suerte de viciosa retroalimentación, que muchas veces complica con variadas exigencias a los contribuyentes cumplidores que quieren estar a derecho.
En este sentido, las presentaciones de declaraciones juradas con sustancia económica adecuada a los parámetros de control, son un elemento característico de estas estructuras utilizadas para el fraude.
Además, la falsedad en las declaraciones juradas también se ha visto en situaciones donde un tercero intenta perjudicar la situación de un contribuyente, presentando saldos de impuestos a pagar desmesurados o exteriorizando movimientos o patrimonios abultados e inexistentes. [2] Esto generalmente puede verse en casos de robos, hackeos[3], phishing[4] y otras expropiaciones indebidas de las claves o contraseñas fiscales, como también en el caso de asesores, empleados y hasta cónyuges, desvinculados o defraudados.
LA RELEVANCIA DE LA DIRECCIÓN IP
La dirección IP permite identificar un dispositivo en internet o en una red local (computadora, notebook, teléfono, etc.), mediante una etiqueta numérica.
Estas direcciones pueden ser fijas o dinámicas: las primeras no cambian con el tiempo, mientras que las dinámicas, pueden cambiar a menudo debido a cambios en la red, o porque se configure a tal efecto.
A los fines fiscales, una correcta identificación del lugar físico y del dispositivo donde se ha presentado una declaración jurada, permite conocer con mayor grado de certeza la autoría y responsabilidad del presentante. Esta identificación resulta un elemento sustancial para el proceso fiscalizador, a la hora de reunir elementos de prueba que descubran la simulación y sus autores materiales.
Como consecuencia, una adecuada identificación de pertenencia de la dirección IP con la declaración jurada presentada, actuará de manera preventiva contra el fraude por el riesgo de ubicación que ello implica.
En Argentina, el contribuyente tiene la posibilidad de ver en su perfil de seguridad, cuáles han sido las IP desde donde se han presentado sus declaraciones, lo que le permite efectuar un control de sus presentaciones.
Sin embargo, es posible navegar ocultando la ubicación mediante sencillos procedimientos de configuración en los navegadores o bien utilizando extensiones, VPN o Proxy que permiten falsear la ubicación real, como si la conexión fuera efectuada desde otro país.
Esto último implica el verdadero desafío para las administraciones, dado que quien se ha estructurado para acometer la simulación, con seguridad intentará ocultar su identidad para no ser descubierto, contando para esto con herramientas de fácil acceso y administración.
PALABRAS FINALES
Conocer con adecuado grado de certeza el lugar y la persona que ha efectuado una presentación con fines fiscales de manera digital, es sin dudas una circunstancia que proporciona transparencia en la validez de la información.
La definición de una estrategia en función de estos riesgos, debería implicar la utilización de las direcciones IP fijas, avaladas y previamente asociadas al usuario de la clave o PIN por declaración propia o de terceros, las que serían utilizadas para la presentación de la declaración digital.
De esta forma, al impedirse la presentación desde IP desconocidas por el responsable, podrían evitarse maniobras de fraude ajenas a su voluntad, como así también prevenir maniobras de simulación por el riesgo propio de encontrarse revelada la ubicación del presentante.
No obstante, la implementación de dicha estrategia debería contemplar el alcance de las normas locales sobre el secreto de las comunicaciones y su jurisprudencia.
Por último, la acción debería abordar con simpleza y automatización las situaciones fácticas que podrían complicar la operatividad de los contribuyentes, que en su gran mayoría cumplen voluntaria y adecuadamente sus presentaciones.[5]
[1] «Las TIC como Herramienta Estratégica para Potenciar la Eficiencia de las Administraciones Tributarias» – CIAT, 2020
[2] “DECLARACIONES JURADAS APÓCRIFAS” PRESENTADAS POR UN TERCERO CON EL OBJETO DE PERJUDICAR A UN CONTRIBUYENTE. Errepar 2008. GUASCH, BOZZONE, VADELL, RODRIQUEZ BECCARIA, CHIARELLO
[3] Acceder ilegalmente a sistemas informáticos ajenos y manipularlos
[4] Estafa que consiste en obtener a través de Internet datos privados de los usuarios.
[5] El desarrollo actual de la tecnología de las comunicaciones y el manejo de datos a gran escala, podrían hacer factible una idónea utilización fiscal, tal como se explaya en el capítulo 15 del documento “«Las TIC como Herramienta Estratégica para Potenciar la Eficiencia de las Administraciones Tributarias» – CIAT, 2020.
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1 comentario
Interesante artículo.
A ello solo añadir la jurisprudencia en Mexico en relación a las transferencias electrónicas bancarias.
En la que refiere que, «cuando la dirección IP tiene un lugar de origen inusual y a pesar de ello el Banco autoriza la operación sin antes suspender el servicio de banca electrónica o rechazar la transacción preventivamente, debe considerarse que el cliente no otorgó su consentimiento, aún cuando se hayan utilizado todos los factores de autenticación necesarios para aprobarla».