La ruta suramericana de las obligaciones de documentación de precios de transferencia

Arrancado el nuevo milenio, la mayor parte de los países en Suramérica progresivamente fueron adoptando obligaciones de documentación de precios de transferencia.  En este sentido, Colombia en el año 2002 introduce a través de la Ley 788 su normativa de precios de transferencia, estableciendo en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario que con respecto a la documentación probatoria de precios de transferencia que los contribuyentes deberán preparar y conservar por un plazo de cinco años, documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación que celebren con partes relacionadas, con la que demuestren que sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones están acordes con los precios o márgenes de utilidad que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. La documentación probatoria mencionada anteriormente, es definida con mayor detalle en el Decreto Reglamentario Número 4349 de 2004 y actualizado con el Decreto Reglamentario 3030 de 2013, estableciendo que el estudio de precios de transferencia deberá prepararse en idioma castellano y deberá tener el siguiente contenido en la medida de que sea compatible con el tipo de operación objeto de análisis y el método de precios de transferencia utilizado: i) Resumen Ejecutivo, ii) Análisis Funcional, iii) Análisis de Mercado, iv) Análisis Económico.

En el caso de Perú, se estableció en el literal g del artículo 32-A de la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISR) que la documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripción y que los contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia.

Por su parte, Chile estableció en el artículo 41-E de su LISR que los contribuyentes podrán acompañar un estudio de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas y que la aplicación de los métodos o presentación de estudios, es sin perjuicio de la obligación del contribuyente de mantener a disposición la totalidad de los antecedentes en virtud de los cuales se han aplicado tales métodos o elaborado dichos estudios.

En Ecuador las obligaciones de precios de transferencia están contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y en su reglamento la obligación de presentación de información.  En este sentido, dicho reglamento menciona que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta (ISR), que realicen operaciones con partes relacionadas, y no se encuentren exentos del régimen de precios de transferencia, adicionalmente a su declaración anual de ISR, presentarán al Servicio de Rentas Internas el Informe Integral de Precios de Transferencia y los anexos que mediante Resolución General el SRI establezca, referente a sus transacciones con estas partes, en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del ISR.

En el caso de Uruguay, las obligaciones de documentación de precios de transferencia comienzan a ser consideradas al emitirse el decreto 56/009, el cual en su artículo 15 menciona que la Dirección General Impositiva, podrá requerir la presentación de los comprobantes y justificativos de los precios de transferencia, así como de los criterios de comparación utilizados, a efectos de analizar la correcta aplicación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en operaciones con entidades vinculadas.  Asimismo, menciona que para la presentación de la documentación referida, los contribuyentes y responsables dispondrán de un plazo no menor a 8 (ocho) meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio económico considerado.

A raíz de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) algunos de estos países ya han modificado sus obligaciones de documentación y habrán recibido a finales de 2017 por primera vez los Reportes País por País de los contribuyentes dando inicio a una nueva etapa al uso por parte de las Administraciones Tributarias de la documentación de precios de transferencia.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

12 comentarios

  1. Martín Etchegaray Respuesta

    La República Argentina ,mediante el dictado de la Resolución General N° 1122/01 estableció las obligaciones en materia de Fiscalidad Internacional, con la presentación de varios formularios (F.741-743-969-867) y el correspondiente Estudio de Precios de Transferencia, el cual es transmitido vía web en formato pdf para consulta de la autoridad fiscal Argentina (AFIP). Saludos cordiales.

      1. Martín Etchegaray Respuesta

        Gracias José! Saludos cordiales.

        1. José Rafael Monsalve Respuesta

          Gracias a ti por tomarte el tiempo de leer la publicación y comentar. Un saludo

  2. María Eugenia Torres Respuesta

    Excelente Jose Rafael

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias. saludos

  3. Alejandro Delgado Respuesta

    En Colombia, la reforma tributaria de 2016 (29 de diciembre) modificó sensiblemente las obligaciones en PT: introdujo el Informe maestro (master file) y el informe país por país (CbC report), en la línea de lo previsto en el Informe Final de la Accion 13 de BEPS. En tal sentido, se modificó el art. 260-5 del Estatuto tributario, y se expidió el decreto 2120 de 2017, que es la norma reglamentaria vigente para cumplir obligaciones formales en precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017 y siguientes.
    En términos sustanciales, con la mencionada reforma se introdujo la obligación de usar el método CUP para la evaluación de operaciones de compraventa de commodities, con base en precios de mercados regulados.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Gracias por leer la publicación y comnentar. Efectivamente Colombia está en el proceso de implementación de la acción 13 del Plan de Acción BEPS. Esta ruta suramericana muestra el camino transitado antes de BEPS. En una publicación anterior se menciona un poco el tema de documentación bajo la acción 13 en latinoamérica. Puedes accederla a través del siguiente vínculo: https://www.ciat.org/adopcion-del-archivo-maestro-archivo-local-y-reporte-pais-por-pais-en-el-marco-regulatorio-de-precios-de-transferencia-de-los-paises-latinoamericanos/
      Saludos

  4. De Los Ángeles Brito Respuesta

    Excelente reportaje Jose Rafael y en el caso de Venezuela…?

      1. De Los Ángeles Brito Respuesta

        Muchísimas gracias Señor, esto es para un trabajo de investigación de la universidad! Felicitaciones y oportuna la información!

  5. Kirk Douglas Zerillo Respuesta

    Buen día, después de leer recordé el siguiente tema que no se relaciona directamente con la lectura, pero de cierta manera se sustenta en la brecha de desarrollo en América Latina, aquí un breve fragmento del Dr. Ernesto Piedras: “Es común que nuestra región Latinoamericana sea referida como una de atraso relativo. Hay sinónimos como: subdesarrollo, falta de industrialización, brecha de desarrollo. Las denominaciones cambian mucho a lo largo del tiempo.
    A lo que se refiere todo esto es a esa brecha, a ese diferencial muy grande que existe entre América Latina con su PIB per cápita, es decir, lo que en promedio ganamos los latinoamericanos al año que se aproxima a 8 o 9 mil dólares al año mientras que los países que se denominan desarrollados lo hacen en la vecindad de los 45,000 dólares”.
    “La pregunta relevante hoy es ¿Estamos aprovechando estas oportunidades que nos ofrecen las tecnologías de la información y las telecomunicaciones? ¿Lo estamos haciendo al mismo ritmo que el resto del mundo o mejor en América Latina estamos corriendo más rápido para lograr cerrar esa brecha?”

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