La Tributación en la Economía Digital

El informe provisional del grupo de trabajo de la OCDE sobre la Economía Digital, publicado el 15 de marzo de 2018, resume los trabajos[1] ya realizados sobre este tema en relación con los desafíos tributarios identificados en el informe de 2015 sobre la acción 1 de BEPS, la implementación y el impacto del paquete BEPS en esta área, las acciones  no coordinadas y unilaterales adoptadas en varios países y algunas consideraciones para el diseño de medidas provisionales en tanto se alcanza un consenso más amplio.

Las reglas de funcionamiento del sistema internacional del impuesto sobre la renta se basan desde los años 20 en el principio del «origen de la riqueza». Tradicionalmente, los factores que crean valor eran relativamente inmóviles y exigían un uso intensivo de activos laborales y tangibles, justificando generalmente la tributación en los Estados de «residencia» (la tributación en la fuente sólo se aplicaba en virtud de reglas distributivas separadas para ingresos y plusvalías derivados de bienes inmuebles, dividendos, intereses y regalías-retención de impuestos-). La “norma de vinculación” (o de establecimiento permanente)- «lugar fijo de negocio» o «agente dependiente»- complementa este principio en el caso de las empresas no residentes que desempeñen un nivel suficiente de actividad económica en una jurisdicción (la mera exportación de mercancías por un empresa extranjera no producidas o distribuidas a través de una instalación local caería fuera de esta definición y, consecuentemente, estaría libre de impuestos sobre la renta) y las reglas de asignación de beneficios, basadas en el «principio de libre competencia» (Arm’s Length principle), guían la determinación de los beneficios que serán objeto de fiscalidad en todas las jurisdicciones implicadas en las actividades transfronterizas de las empresas multinacionales.

Los impuestos sobre el consumo indirecto en las transacciones transfronterizas siguen el «principio de destino» (en contraposición al “principio de origen”): no se cobra impuesto (IVA) sobre las exportaciones y se reembolsa el impuesto asociado a la empresa exportadora (a menudo se le denomina «libre de IVA» o «tasa cero»), mientras que las importaciones se gravan sobre la misma base y a las mismas tasas que los suministros nacionales. Aun existiendo problemas relacionados con la exportación de servicios o bienes de bajo valor, las exportaciones físicas tradicionales (la mayor parte del total en el pasado) funcionaban bien con esta solución.

Estos principios para la tributación internacional se complementaron con tratados fiscales bilaterales (Convenios) y acuerdos comerciales multilaterales para evitar la doble tributación y promover el comercio.

Frente a este statu quo tradicional, los avances tecnológicos y la globalización económica han transformado los modelos de negocio. La creación de valor es cada vez menos dependiente de la presencia física de las personas o de la propiedad, los intangibles se están volviendo cada vez más importantes y la determinación del lugar de la tributación se vuelve confuso, poniendo en cuestión la eficacia de las normas tradicionales de tributación internacional, especialmente en lo que se refiere a las empresas altamente digitalizadas, incluso si afectan al resto de la economía, debido a las dificultades para delimitar las fronteras de la economía digital.

Las medidas del paquete BEPS ya están teniendo un impacto, tratando de hacer frente a estos desafíos a través de la Acción 7 (evitar artificialmente la calificación de estado de establecimiento permanente (EP)), Acciones 8-10 (asegurar que los resultados de precios de transferencia están en línea con la creación de valor), Acción 3 (fortalecer las normas de la empresa extranjera controlada (CFC por sus siglas en inglés), Acción 5 (luchar contra las prácticas fiscales nocivas) y la Acción 6 (prevenir el abuso de tratados) y las nuevas directrices y mecanismos de implementación relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se acordaron en Acción 1 para nivelar el campo de juego entre proveedores nacionales y extranjeros. No obstante, es necesario realizar más esfuerzos en el ámbito específico de las empresas digitales para evitar los riesgos asociados a las acciones unilaterales debido a la falta de acuerdo en este ámbito.

Principales novedades de política tributaria en la tributación de la economía digital internacional

Las acciones unilaterales (planificadas o en vigor) se agrupan en el informe provisional en cuatro categorías: (i) Aplicaciones alternativas del umbral de EP (diluyendo los requisitos de permanencia y ubicación física, estableciendo una «presencia digital»; República Eslovaca, Israel, India, Arabia Saudita); (II)retención de impuestos (como ocurrió anteriormente con los ingresos pasivos; Grecia, Filipinas; Reino Unido; Brasil, Tailandia, India) (III) impuestos sobre el volumen de negocios (destinados a restablecer una igualdad de condiciones, en el sentido de las tasas de compensación; India, Italia, Hungría, Francia, Unión Europea) y (IV) regímenes específicos para las grandes empresas multinacionales (Reino Unido; Australia; Italia; Estados Unidos).

Este amplio catálogo de medidas nacionales muestra claramente la falta de consenso que enfrentan los desafíos de la economía digital sobre la tributación internacional y la necesidad de coordinar los esfuerzos para, por un lado, ofrecer una respuesta a las quejas de la doble no tributación surgida con los nuevos modelos de negocio y que no están cubiertos por las acciones BEPS ya desarrolladas y, por otra, evitar las  posibles consecuencias adversas de las acciones no coordinadas en materias tributarias  y comerciales, sobre los tratados de inversión, la innovación, el crecimiento, los costos administrativos de cumplimiento y el bienestar.

Próximos pasos

El marco inclusivo de la OCDE planea trabajar hacia una solución basada en el consenso para el año 2020, con una actualización sobre los avances en el 2019. La reciente reunión del G20 en Buenos Aires, marzo de 2012, ha demostrado que se necesita mucho más trabajo para llegar a un consenso tanto desde el punto de vista político como académico.

Mientras tanto, la actividad no coordinada a nivel global en esta área continúa. El 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea propuso nuevas normas para garantizar que las actividades comerciales digitales se gravaran de manera justa y favorable al crecimiento en la UE. La Comisión ha formulado dos propuestas legislativas. La primera iniciativa tiene como objetivo reformar las normas tributarias corporativas para que los beneficios sean registrados y gravados donde las empresas tengan una interacción significativa con los usuarios a través de canales digitales. Esta sería la solución preferida a largo plazo por la Comisión y permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generan en su territorio, incluso si una empresa no tiene presencia física allí. La segunda propuesta responde a los llamamientos de varios Estados miembros a favor de un impuesto provisional sobre los ingresos que cubra las principales actividades digitales que actualmente escapan por completo al impuesto en la UE. Cabe mencionar también algunos elementos de la reforma tributaria de Estados Unidos vinculados a la tributación de los (GILTI -Global Intangible Low-Taxed Income-; FDII -Foreign-Derived Intangible Income-; BEAT -Base Erosion and Anti-Abuse Tax-).

En nuestra opinión, este tipo de iniciativas demuestran claramente que los esfuerzos a corto plazo para fomentar el consenso son esenciales. La economía digital requiere una actualización de las normas de tributación internacional  para: expandir su definición más allá de la tradicional presencia física; proteger los mercados de las tendencias monopólicas reforzadas por el efecto red en la economía que caracteriza a los nuevos modelos de negocio; y reunir nueva información que permita prevenir las nuevas formas de economía informal derivadas del uso de plataformas para conectar a los individuos y empresas y de sus consecuencias en la transformación de las relaciones tradicionales de trabajo (empleado/empleador).


[1] Esta descripción se basa en el informe provisional.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

2 comentarios

  1. Gerber Salguero Respuesta

    Buen día estimado escritor, Santiago Díaz. Ciertamente la inteligencia artificial avanza vertiginosamente y con ella la economía digital, masificando otras formas de intercambio comercial de bienes (tangiles e intangibles) y servicios, que en algunas partes del mundo no son gravados.

    Gracias por la entrega,

  2. Alfredo Collosa Respuesta

    Muy buen articulo Santiago mis felicitaciones¡¡ Entiendo que sera clave para nuestras Administraciones Tributarias contar con sistemas de información unicos, integrales, de calidad y con interoperatividad y a la vez capacitar a nuestros recursos humanos para gestionar más eficientemente todo lo relativo a la economia digital. Tambien muy importante el rol de la AT asesorando para que en la legislacion de cada pais se incorporen las recomendaciones del plan de accion beps y se fomente la cooperación entre todas las Administraciones, ya que hoy por hoy es imposible para una AT por si misma realizar en forma eficiente y eficaz el control de la economia digital y el contribuyente global.
    Un cordial saludo¡¡

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