Las barbas en remojo: Una lectura recomendada
La edición No.42 de la Revista de Administración Tributaria del CIAT/AEAT/IEF, de junio de 2017, trae un artículo de Ignacio González, de la Agencia Tributaria Española, que trata sobre temas de control tributario en la economía digital cuya lectura recomiendo, en particular lo relacionado a los segmentos 3 y 4, que presentan una idea de técnicas y herramientas disponibles para enfrentar dicho control.
El artículo inicia con algunas definiciones y algunos números, de carácter general, pero con foco en la economía española. Estos elementos ponen sobre la mesa algunas realidades: primero, que el tamaño de la economía digital es todavía relativamente menor, pero que está creciendo; que algunas actividades de «dudosa» reputación como el juego, la pornografía o la venta ilegal de sustancias controladas se benefician de las facilidades que brindan la Internet o las aplicaciones, pero que económica y tributariamente no son relevantes; y que existen, cada vez más, nuevos modelos de negocios que generan dificultades para, con claridad, aplicar la normativa tributaria vigente. Dificultades que vienen derivadas de temas como la deslocalización, la colaboración en la generación de valor o en el uso de monedas cifradas y otros medios no tradicionales de pago.
Adelante lista y describe varias de las cosas que debería estar haciendo, o cuando menos invirtiendo para desarrollar capacidades, una administración tributaria que pretenda controlar la economía digital. No debe ser, seguramente, solo una curiosidad, tampoco puede ser una meta distante en el futuro, ni siquiera si el espacio para el comercio electrónico es todavía menor en términos relativos. El tema pasa porque aún si el tamaño relativo es hoy pequeño, es probable que deje de serlo en el futuro cercano. Vale citar algunas observaciones recientes que nos hacen pensar sobre el crecimiento indetenible de la economía digital.
- Cada vez son más los periódicos y plataformas de noticias que incorporan modelos pagados para acceso a las noticias y que incentivan por diferentes medios la transición de un entorno de acceso en línea sin costo (aun si es «subvencionado» por la venta de publicidad o de nuestros propios datos sobre lo que buscamos, consultamos, o leemos).
- Las noticias sobre despidos de personal y cierre de locales físicos en cadenas de distribución tradicionales son cada vez más frecuentes debido, al menos en parte, al cambio de ámbito de muchos consumidores que prefieren directamente comprar por la Internet, incluso de las mismas tiendas, o al menos investigar y decidir en línea antes sobre lo que se va a comprar, reduciendo la necesidad del soporte pre-venta.
- La transición al uso de servicios de nube se torna casi un lugar común para el usuario, persona física, que «tiene» de una u otra forma en la Internet, su correo electrónico (al menos el personal), sus fotos, su música, su lista de contactos con sus detalles, y, a veces sin saberlo, los respaldos de sus máquinas, la perfecta identificación de los amigos secretos, los planes, los hábitos, y hasta los pecados. En esta transición, la mayoría de usuarios no se preocupan sobre dónde realmente están esos datos, cómo monetizan esos servicios las compañías que los ofrecen, y menos, mucho menos, cuál es la responsabilidad tributaria de esa compañía en una u otra jurisdicción. Esa misma transición se observa también en personas jurídicas (incluyendo agencias de gobierno y alguna que otra administración tributaria) que empiezan a contratar los servicios de correo electrónico, de software de productividad de oficinas, de software de gestión corporativa (ERP, gestión de ventas, CRM), o de plataforma e infraestructura.
- Los nuevos modelos de negocio pueden influenciar significativamente la economía y con ella las bases imponibles. Las tiendas digitales de música y los servicios de streaming pueden haber sido el salvavidas para una industria en serios problemas derivados de la digitalización de la música y la enorme capacidad de «piratearla» que vino con ella, pero difícilmente sustituyó en todas las jurisdicciones los ingresos tributarios que generaban directa o indirectamente las tiendas de cemento y ladrillo que vendían «LPs». Cosas parecidas pueden pasar con la «institucionalización» de servicios altamente convenientes que hoy pueden competir con un taxi, un hotel, o un restaurante o un automóvil.
- En estos nuevos modelos, cualquiera (muchos dirían no tanto, pero casi) puede concebir una idea extraordinaria y volver realidad un negocio con la capacidad de ser disruptivo para toda una industria. Pero mantenerlo en el tiempo, no es tan frecuente, y cuando ocurre, el crecimiento suele ser muy rápido, resultando en cosas que se parecen a monopolios a los que les importan poco las fronteras. Recuerdo, por ejemplo, que cuando en la Conferencia Técnica de Nairobi, en el 2013, mencioné la problemática que una aplicación de transporte de pasajeros podría tener para la administración tributaria y en una charla posterior varios colegas de diferentes latitudes se mostraban curiosos, menos por las implicaciones tributarias a las que me había referido y más por saber de qué aplicación estaba yo hablando. Hoy, esos colegas, son usuarios frecuentes del mismo servicio.
En las conclusiones del artículo se presenta una lista de cosas por hacer a la que yo, en un carácter complementario, añadiría la necesidad de facilitar el cumplimiento de los actores. Sin duda existirá siempre un grupo de personas que intentarán utilizar facilidades disponibles en la Internet para disminuir o evitar su contribución tributaria o para simplemente ejecutar actividades ilegales, pero la gran mayoría de los proveedores y usuarios simplemente tratan de ejecutar una actividad de una forma distinta, cada vez más eficiente, sin un objetivo específico de evadir. Es claro que, por ejemplo, si se determina la obligación de recaudar IVA o de informar operaciones a un proveedor de bienes digitales o servicios localizado en el exterior, hay que procurar que el cumplimiento de esa obligación sea simple, expedito y ejecutable también desde el exterior.
Así que, si el comercio electrónico y la economía digital parecen pequeños en su jurisdicción, es poco probable que no crezcan hasta niveles significativos. Es necesario, como lo hace la Agencia Española, invertir en el desarrollo de capacidades para enfrentar los cambios, o, por lo menos, saber de qué está hablando Ignacio.
Saludos y suerte.
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4 comentarios
Estimado Raul buenos dias muy interesante articulo, felicitaciones.
Dentro de lo comentado esta tambien el tema de la adecuación a los tiempos actuales de la noción de Establecimiento Permanente lo cual implica –necesariamente- tomar en cuentan a la economía digital. Las normas y los conceptos previamente establecidos en el ámbito fiscal y tributario tienen que ser revisados a la luz de los desarrollos más recientes de la economía digital. Así, un gran desafío para las AATT es cómo imputar impuestos en el caso de los no residentes con EP.
El problema es particularmente preocupante si tenemos en cuenta que algunas estadísticas señalan que en países de América Latina (Argentina, Brasil, México y Chile) la participación de la economía digital en el PIB es en promedio 3,2%, mientras que para la Unión Europea es del 5%.
Creo que el gran desafío es establecer una legislación coherente en el mundo, debido a la naturaleza del fenómeno trasciende las fronteras de los países y esto genera la necesidad de lograr un consenso a nivel global, criterios y principios generalmente aplicables que establezcan la pauta a seguir en cuanto a la forma de tributar el comercio digital.
Todo se veria facilitado evidentemente con una Autoridad Tributaria a nivel mundial pero mientras ello no ocurra es clave la mayor cooperacion internacional y como dices la capacitacion de nuestros funcionarios.
Saludos¡¡
Hola Alfredo
Muchas gracias por el comentario. Efectivamente, el tema de la definición de establecimiento permanente debe ser revisado en el entorno de la economía digital. En el marco del programa BEPS seguramente se buscará una definición que incluya un nexo basada en la presencia a través de la red, de ventas u otras actividades. El reporte estará probablemente publicado a comienzos del próximo año.
Esta definición y otras orientadas al intercambio de información y la cooperación serán importantes. Sin embargo, las implicaciones de la economía digital van, en mi opinión, más allá de los temas internacionales, hay implicaciones importantes también en el ámbito interno.
Muchos saludos
Querido RAUL, muy interesante tu artículo, respecto del punto 3 me parece siempre muy curioso el uso del whats app, específicamente me pregunto cuál es el interés económico y su implicación tributaria, cuando es libre en aeropuertos, así sea la señal pobre, pienso que ayuda a muchas personas a dar una alerta de «llegue bien» y con esto veo un servicio social y público espectacular, pero más allá de eso. Cuando finalmente traspasas las fronteras. Te conectas a través de wifi y llamas desde skype, FaceTime y ya no dependes de comprar un chip para comunicarte, cosa que al ciudadano común le parece estupendo, pero que disminuye los ingresos de la cartera de una empresa telefónica por venta de chips y con esto la consecuencia tributaria de un impuesto disminuido. Y aún sin considerar el uso del gps y la interconexión de programas como LinkedIn, gmail,Facebook etc. Que comprometen tu privacidad de forma gratuita y autorizada , es decir sin darte cuenta que todo esto es globalización libre de impuestos Te saludo
Buenas tardes. La verdadera medida del éxito no es la cantidad de información intercambiada, si no el cumplimiento que se logra.
Te invito a leer y compartir mi blog. Sigue el siguiente enlace: http://kirk-douglas-z.blogspot.pe/