Las finanzas descentralizadas (DeFI) ¿la evolución de las cuentas Offshore? Parte I
INTRODUCCION
El auge por las criptomonedas se ha consolidado como un fenómeno de estos tiempos y avanza inexorable por un franco sendero que las llevará a convertirse en grandes protagonistas del mercado financiero.
Si bien la mayoría de los inversores las prefiere para “hodling” [1] (tenencia a largo plazo), las operaciones de “trading” (compra y venta con fines especulativos) están consolidándose gracias a la utilización de “bots” o programas que permiten buscar arbitrajes entre distintos mercados, definir los montos de entrada y salida, apalancarse y hasta realizar futuros de cobertura.
Tanto la inmovilización como el trading de estos activos, ha dado lugar a una variada gama de ofertas financieras cuyas características son similares a los productos de los mercados tradicionales. De esta forma, es posible financiarse con préstamos, obtener intereses por depósitos, cubrir el riesgo de volatilidad con opciones de compra y venta, realizar swaps, pools de liquidez, etc.
Es definitiva, los inversores pueden obtener utilidades a partir de la posesión de sus monedas virtuales, de la misma forma que lo harían con sus tenencias de dinero fiduciario en los mercados tradicionales.
A diferencia de estos últimos, si el poseedor de criptoactivos así lo quisiera, las operaciones pueden hacerse en un marco de anonimato y descentralización, utilizando para ello los protocolos conocidos como DeFi (Descentralized Finance), donde quien ejecuta las órdenes financieras no es una persona ni una empresa, sino contratos inteligentes (programas) que ejecutan órdenes de manera absolutamente autónoma, sin la centralización de una entidad financiera o estatal y validada por miles de nodos gracias a la tecnología “blockchain”
Paradójicamente, las características de anonimato y descentralización que atrae a los inversores, resultan el mayor desafío que tendrán a futuro los gobiernos y administraciones tributarias, con el objeto de prevenir y actuar ante maniobras de evasión y otros delitos financieros, en forma análoga a lo que ha sucedido con los paraísos fiscales y las cuentas off shore.
En una entrevista del New York Times, la Senadora de los EEUU Elizabeth Warren dijo que la industria de las criptomonedas ofrece «muchos de los mismos servicios» que los bancos en la sombras, pero que aún carece de «las protecciones al consumidor o la estabilidad financiera que respaldan el sistema tradicional«.[2]
En el presente trabajo, describiremos el funcionamiento básico de estos protocolos descentralizados, los riesgos fiscales y de lavado de activos que conllevan y los desafíos para una regulación específica de la actividad.
LOS EXCHANGES
La forma más habitual de intercambiar dinero fiat por criptomonedas es a través de un exchange.
Se llama exchange a la plataforma de negociación virtual con monedas virtuales, que permite a los clientes la realización de operaciones de compra/venta de criptomonedas y/o de intercambios de un tipo de criptomoneda por otro, o por dinero fiat y hasta por mercaderías en algunos casos.[3]
Existen dos tipos de exchanges: Centralizados (CEX) y Descentralizados (DEX).
En los CEX, la centralización está dada por la participación que tiene el exchange en la intervención entre compradores y vendedores. Fijan las tasas de cambio y la tasa de comisión que se debe pagar por las transacciones que se realizan a través de la plataforma.
Generalmente cumplen con las normas de “Conoce a tu Cliente” y “Anti lavado de Dinero” conocidas como normas KYC (know your client) y AML (Anti Money Laundering) respectivamente, dado que los clientes deben identificarse acabadamente previo a usar los servicios que ofrece el Exchange. Por lo tanto, salvo por las operaciones OTC, no son plataformas que le dan privacidad y anonimato a las negociaciones internas.
AGENTES DESCENTRALIZADOS (DEX) Y DeFi
Un exchange descentralizado basa su funcionamiento en la blockchain, a través de contratos inteligentes o Smart contracts. Se trata de programas autónomos que permiten ejecutar una serie de instrucciones o cláusulas de acuerdo al cumplimiento de condiciones prestablecidas. La característica más importante es que estos contratos una vez programados, se ejecutan de forma automática y descentralizada.[4]
A diferencia de los CEX, en los DEX no se retienen fondos y no existe una empresa o entidad que oficie de intermediaria entre las partes, quienes realizan sus transacciones en modo P2P (de persona a persona). Sin embargo, la utiización de los Smart Contracts es infinita, en cuanto a la utilización de variables para garantizar las operaciones.
Esta circunstancia aporta un alto grado de anonimato, una de las ventajas más valoradas por los usuarios en las criptomonedas. Esto debido a que, un DEX sólo emplea direcciones para realizar las transacciones e intercambios, no siendo necesario que los usuarios suministren datos e información personal.
A partir de las DEX se han desarrollado nuevas formas de negocio conocidas como DeFi o Decentralized Finance (Finanzas Descentralizadas) considerándose como la evolución de las FinTech. Su objetivo es ofrecer una serie de servicios construidos sobre una infraestructura descentralizada.
De esta forma, los usuarios se ven posibilitados de ahorrar, tomar prestado o ganar intereses como si de un banco tradicional se tratase, pero con el anonimato característico de las criptomonedas.
No obstante, los DEX no permiten a los usuarios hacer efectivo el dinero en monedas fiat. Las transacciones solamente son efectuadas en stablecoins, y mayormente ejecutadas en la blockchain de Ethereum.
Para ingresar es preciso contar con las stablecoins que cada DeFi requiere, lo que implica que el usuario interactúe con un exchange tradicional CEX u obtenga las monedas virtuales de alguna operación P2P.
En cuanto a la magnitud del mercado[5], estimaciones privadas lo colocan en el orden de los 95.3 billones de dólares en fondos retenidos a Octubre de 2021, con un marcado impulso a partir de mediados de 2020.
En consecuencia, la alta valoración del anonimato que los usuarios le otorgan a los DEX configura el mayor riesgo de cumplimiento tributario en cuanto a ocultamiento patrimonial y de rentas gravadas.
¿QUÉ SERVICIOS FINANCIEROS SE OBTIENEN EN LAS DEFI?
En el estudio de la Universidad de Pensilvania “DeFi beyond de Hype”[6], se detallan las diversas actividades financieras que realizan las DeFi. identificándose seis categorías DeFi, adicionalmente a servicios auxiliares tales como oráculos de precios y wallets.
Sin embargo, debido al rápido desarrollo que viene advirtiéndose en las DeFi, estas categorías pueden variar, en atención al carácter casi infinito que le otorga la programación de los contratos inteligentes.
LAS DeFI Y LA TRIBUTACIÓN
Sin dudas, la descentralización y el anonimato pueden constituir un vehículo afín para el ocultamiento de tenencias y utilidades de activos digitales. Ello así por cuanto, si bien los protocolos son abiertos, las direcciones no identifican directamente al cliente, dificultándose la posibilidad de conocer la residencia fiscal y con ello merman las facultades de contralor de las AATT, para la aplicación de los criterios de fuente y residencia de cada jurisdicción.
En este sentido, el Foro Económico Mundial ha advertido sobre cinco riesgos potenciales derivados de las DeFi:[7]
- Financieros
- Técnicos
- Operacionales
- De cumplimiento legal
- Emergentes
Más allá de que en líneas generales se advierte la necesidad de proteger los fondos del inversor, el indicado como riesgo de cumplimiento legal alude al potencial uso de estas plataformas para participar en una actividad ilícita o evadir obligaciones regulatorias.
Según dicho informe, las DeFi se pueden utilizar para eludir las normas legales o reglamentarias. Si bien una estructura de DeFi puede no aumentar la probabilidad de tales violaciones per se, podría contribuir para tal cometido, dada la naturaleza descentralizada, sin custodia y componible de los servicios DeFi que permiten dificultar la identificación de una parte responsable.
Además se menciona que, las transacciones de DeFi pueden ser difíciles de regular a través de los controles ALD / CFT (Lavado de dinero y financiación del terrorismo) tradicionales, porque los usuarios son seudónimos por defecto, las transacciones son resistentes al bloqueo, los activos son resistentes a la incautación y muchas transacciones involucran billeteras sin custodia que no están directamente vinculadas a individuos.
Por su parte, el Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI) viene desarrollado varios enfoques para cumplir con la guía contra el lavado de dinero de 2019, para proveedores de servicios de activos digitales, y una nueva guía propuesta en marzo de 2021, que podría requerir información -cumplimiento de su cliente (KYC) – de los servicios DeFi.
En la parte II del blog, abordaremos los desafíos para una regulación que mitigue estos riesgos.
[1] El término “hodl” es una deformación de la palabra inglesa “hold” (mantener, sostener) utilizada para referir a las compras de criptomonedas con intención de no venderlas en el corto plazo. El origen de la palabra se remonta a una falta de ortografía que un usuario cometió en un foro de criptomonedas en 2013, mientras explicaba por qué mantenía sus monedas virtuales mientras el precio se desplomaba. En nuevos post mantuvo la falta de ortografía a sabiendas del error, dando lugar a la utilización del término en forma masiva. En los años 2016 y 2017, se le atribuyó la referencia a la expresión en inglés “Hold On for Dear Life” para significar que los inversores no tienen intenciones de vender sus criptomonedas.
[2] https://www.nytimes.com/2021/09/05/us/politics/cryptocurrency-banking-regulation.html
[3] Fuente: https://es.cointelegraph.com/explained/what-is-an-exchange
[4] Fuente: https://academy.bit2me.com/exchange-descentralizado-dex/
[5] Fuente: https://defipulse.com
[6] https://wifpr.wharton.upenn.edu/wp-content/uploads/2021/05/DeFi-Beyond-the-Hype.pdf
[7] https://www3.weforum.org/docs/WEF_DeFi_Policy_Maker_Toolkit_2021.pdf
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2 comentarios
Ilustre compañero e ínclito académico: Me surgen dos temas dignos de crítica y desaprobación. El Primero.- Nacido de una identificación más o menos clara en todas las economías del orbe de los grandes movimientos defraudatorios de las compañía multinacionales que, amparados en toda una tecnología de protección a sus capitales obtienen los mayores beneficios en contra de la devastación de la base tributaria de los paises. Si existe tal identificación ¿Por qué simplemente no aplicar penas ejemplares para frenar este abuso?; en lugar de inferir en las legislaciones locales donde se daña al pequeño inversionista, a la clase trabajadora y se convierte en injerencia indebida con violación del Derecho Humano del contribuyente.
El Segundo.- Lo dejo como reflexión: La esclavitud se basa en la privación de la libertad de un ser humano por parte de otro con el fin de explotar laboralmente a la persona sometida. En ese actuar controlador de las Administraciones Fiscales de todo el mundo, ¿No estaremos cayendo en un esclavitud a la libertad individual, al derecho e la intimidad, a la excesiva ingerencia del ser humano y persona?
Estimado colega: Valoro mucho su comentario. Es por ello que en la segunda parte el blog se menciona el uso de umbrales para no afectar pequeños inversores y se concluye que el gran desafío (de producirse regulaciones específicas) será lograr el mentado equilibrio entre la privacidad y el apego a las normas tributarias, a modo de aprovechar los beneficios de la tecnología evolutiva, pero con primacía de la Ley como pilar de un verdadero Estado de Derecho. Saludos cordiales.