Los impuestos y el vivir mejor
Más allá de la política fiscal
Muchas veces se ven los impuestos como formas de recaudar dinero que tiene el Estado con el fin de hacer: obras que deben ser en su mayoría de carácter general (carreteras, seguridad, etc,); forma de repartición de la riqueza (subvenciones) y en otros casos incentivan o desestimulan ciertas actividades económicas. Pero el impuesto también puede crear o cambiar hábitos y conductas de los ciudadanos que habitan esas circunscripciones.
Es así por ejemplo que si en un Estado el hábito de fumar se comprueba, como ya se ha hecho, es dañino para la salud pública se interviene por medio de un impuesto a encarecer el producto de manera que se trata de mermar el consumo del mismo.
En este mismo sentido hemos visto en los últimos tiempos, cuando se pretende combatir otros males, como por ejemplo la obesidad.
Factores de riesgo como la hipertensión arterial, el tabaquismo, el sedentarismo y una alimentación pobre en frutas y hortalizas y rica en grasas saturadas, azúcares libres y sodio/sal, son factores clave en el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles
Debemos tener claro que las afectaciones por el consumo del tabaco eran sobretodo a los adultos y a los adolecentes en menor cuantía, mientras que el problema de sobrepeso y obesidad afecta a personas de todas las edades. Igual el hábito de fumar se complace normalmente después de haber comido, mientras que los problemas de consumo de grasas, azucares y sal son en el mismo acto de comer donde se dan.
Entre sus conclusiones y recomendaciones la Organización de las Naciones Unidas (ONU) planteo lo siguiente:
“d) Aplicar impuestos a los refrescos (bebidas gaseosas), y alimentos con alto
contenido de grasas, azúcar y sal, a fin de subvencionar el acceso a las frutas y
verduras y las campañas educativas sobre alimentación sana;”
Naciones Unidas considera que gravar estos productos permitiría a los Estados emplear esa recaudación en rebajar el precio de productos saludables, como la fruta. También plantea conceder subvenciones para favorecer la comercialización de estos alimentos.
Así las cosas, Dinamarca fue uno de los países pioneros en crear el año pasado lo que algunos denominan la “tasa grasa”, cuya finalidad era combatir hábitos alimenticios poco saludables.
Sin embargo es noticia hoy la eliminación de dicho impuesto bajo el argumento de que ha generado costes demasiado altos de administración.
Es todo un debate si el Estado debe intervenir de forma tan directa en los gustos y preferencias de sus ciudadanos, pero lo cierto es que de esa misma manera deben analizarse los costos que conlleva tanto en materia de salud como laboral económicamente el tener una población que tiende a dos vías extremas: o los desnutridos o los malnutridos (con sobrepesos u obesos). La vida productiva de estas personas puede desmejorarse o hasta disminuir.
Bien cierto es de que con campañas y otras medidas de disuasión se pueden hacer para evitar malas costumbres de alimentación pero un buen reflejo del desempeño de un impuesto es el que al inició señalamos (el impuesto al consumo de cigarros y tabacos).
Ojala la indebida aplicación de ese impuesto en Dinamarca no haga desmeritar el análisis de esa medida, ya que a su vez podría desatar una serie de nuevas fórmulas en busca del bienestar individual y social vía impuestos.
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3 comentarios
Buenos días Gaspar:
Tu comentario ilumina la posibilidad de que los tributos puedan tener fines extrafiscales, al mismo tiempo que sirven a su finalidad primera, que es financiar el componente estatal del bien común.
En estos tiempos de cambio climático, riesgos de salud masivos como los que bien reseñas, e imperativos de inclusión y cohesión social para las democracias, creo que vamos a ver más de estos experimentos.
En Perú tenemos un tributo, el Impuesto a las Transacciones Financieras, y un sistema de pago adelantado del IGV, que es el sistema de percepciones, que colisionan con otras instituciones del ordenamiento jurídico, como son el secreto bancario y el principio de no discriminación. Respecto de estas dos regulaciones el Tribunal Constitucional del Perú ha tenido la oportunidad de resolver causas presentadas por grupos de la sociedad civil opuestos a ellas, y ha resuelto admitir que son constitucionales las afectaciones que ellas causan a estos otros bienes del orden jurídico en tanto sirven a finalidades extrafiscales que son también constitucionales: la lucha contra la evasión tributaria y la informalidad en la economía.
Saludos
Eduardo Manrique
Estoy de acuerdo contigo Eduardo, estoy ilustrandome para tambien abordar temas como la tributación ambiental que cada día no solo vemos sino que la podemos palpar. La legislación tributaria (me parece) que ya ha dejado de ser simple fuente de financiar el gasto público y la simple redistribución de la riqueza sino que aborda temas socio-ambientales y seguiremos también tratando casos específicos como el que nos pones de ejemplo en tu país.
Saludos y gracias por el comentario
He leido con atencif3n vuetsro post, me ha parecido muy interesante y redactado con mucha claridad. Enhorabuena por vuestra web y por este post en particular.