Los incentivos tributarios una vez más
Comentarios sobre un mismo tema
Miguel Pecho en su reciente publicación ha realizado un importante comentario sobre los incentivos tributarios basado en estudios estadísticos. Ello nos ha impulsado a realizar breves reflexiones complementarias al respecto.
Es un tema de vieja data y nuestra posición proviene de la experiencia que hemos recogido como consultor en el ámbito tributario – en muchos casos relacionadas con el CIAT – así como del contacto personal con inversores. Ello nos ha llevado a sostener que los incentivos en definitiva no constituyen un elemento decisorio para la concreción de una inversión.
El tema corresponde presentarlo considerando las dos partes: el inversor y obviamente el Estado a través de la política fiscal. No hay dudas que la inversión implica un sacrificio para el Estado que si no logra el objetivo se traduce en una pérdida económica.
En cuanto a los inversores entendemos que existen algunos factores que son prioritarios para la toma de decisiones, entre otros; rentabilidad, seguridad jurídica, planes concretos en la política económica, un sistema tributario con una normativa precisa y estable, así como un ámbito socio-político que trasmita transparencia.
En lo relacionado con la política tributaria los incentivos constituyen tratamientos preferenciales que se identifican por medio de exoneraciones, desgravaciones y otras expresiones de similar cometido, las cuales se reflejan en beneficios cuantitativos aunque también puede incidir en lo formal. Por lo tanto, el monto no recaudado constituye un gasto público que se traduce en un subsidio no contabilizado en el Presupuesto del Estado y por consiguiente no aprobado por éste ni explicitado en el mismo. Son disposiciones aprobadas exclusivamente por las normas tributarias. (No nos referimos a países como EEUU, Japón y Alemania, entre otros, que aplican el denominado “presupuesto de gastos tributarios”).
Lo expresado significa que en el “presupuesto” se establecen límites para gastos tales como la salud, educación y vivienda, en cambio con los incentivos no habría límites para subsidiar la inversión empresarial lo cual a nuestro juicio no resulta lógico.
Finalmente debemos tener presente algunas consecuencias negativas de los incentivos que se reflejan en aspectos tales como; la distorsión de la estructura técnica de los impuestos y su filosofía, en la erosión de la base imponible así como en el quiebre de la equidad horizontal y vertical.
De lo expuesto entendemos que la recaudación potencial deducidas las exoneraciones, finalmente se distribuye entre los que pagan que en definitiva son los que subsidian a los que no pagan. Un tema que merece reflexiones.
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10 comentarios
Excelente Comentario!!
Muchos de estos incentivos se dan bajo las promesas de empleos de calidad que generaría la inversión. Sin embargo, el gobierno termina subsidiando a los empleados a través de gastos sociales, por bajos sueldos que estos reciben de dichas empresas. Cuando las inversiones son de empresas multinacionales, los puestos claves son ocupados por empleados que vienen del país de origen de la empresa. Por lo que la generación de empleo solo se da en puesto de poca relevancia con salarios bajo.
Saludos cordials
En la experiencia peruana, los incentivos tributarios de la última década del siglo XX han pretendido servir a la formación del mercado de capitales, el crecimiento de la oferta educativa privada, el fomento de la inversión privada en la agricultura, la participación privada en la formación de infraestructura pública y el fomento de las exportaciones, en especial de las que contienen mayor valor agregado.
Vistas históricamente, todas estas actividades han crecido de modo significativo en el Perú. Y lo siguen haciendo. En el Perú, los beneficios han estado atados a inversiones nuevas, y a beneficiar las rentas con las cuales aquellas se recuperan. El análisis del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Perú, y el consenso (o la falta de él) en el Congreso para modificarlos, parecen indicar que todavía se aprecia que el desarrollo de estas actividades siguen necesitando de estos soportes institucionales – aparte de los incentivos provenientes del mercado – para seguir evolucionando positivamente.
Mientras estas medidas sirvan al bien común, a priori, no tiene sentido suprimirlas. Quizá modularlas – reducir su cuantía -.Lo difícil para los tecnócratas, y los políticos, es determinar el momento en que dejaron de hacerlo, y se convierten en fuente de ingresos extraordinarios para los inversionistas que explotan estos beneficios. No es una ciencia exacta. Ojalá lo fuera. Instituciones fuertes, parlamentos vigilantes, una academia que investiga cosas reales y no imaginarias, y ministros de finanzas desconfiados, todo ellos, deberían evitar que se vuelvan una mala costumbre de grupos de interés bien organizados.
El bien común, técnica y políticamente considerado, debería ser el parámetro final de motivación y evaluación de estas
medidas. ¿Porqué parecen funcionar en algunos entornos y en otros no?. Los historiadores de la economía del futuro nos lo dirán. Mientras tanto, los funcionarios públicos y los políticos tienen que decidir con lo que saben para atender los desafíos que tienen al frente.
En Colombia, para la creación de estos gastos, se obliga a calcular (o intentar hacerlo )el monto del gasto tributario que se realizará con motivo de la creación de beneficios tributarios y así mismo, en un instrumento de planeación a 10 años (Marco Fiscal de Mediano Plazo) se debe calcular el monto total de gasto fiscal o indirecto.
El problema puntual del calculo es determinar la forma y metodología empleada para ello (la OCDE ha dado algunos lineamientos), especialmente cuando los beneficios están dirigidos a aumentar la inversión en un determinado sector, esto es, crear nueva, caso en el cual el gasto podría ser calculado en cero.
Saludos cordiales.
En Colombia, para la creación de estos gastos, se obliga a calcular (o intentar hacerlo )el monto del gasto tributario que se realizará con motivo de la creación de beneficios tributarios y así mismo, en un instrumento de planeación a 10 años (Marco Fiscal de Mediano Plazo) se debe calcular el monto total de gasto fiscal o indirecto.
El problema puntual del calculo es determinar la forma y metodología empleada para ello (la OCDE ha dado algunos lineamientos), especialmente cuando los beneficios están dirigidos a aumentar la inversión en un determinado sector, esto es, crear nueva, caso en el cual el gasto podría ser calculado en cero.
Saludos cordiales.
Comparto tu preocupación en el ultimo párrafo donde expresas que «finalmente se distribuye entre los que pagan que en definitiva son los que subsidian a los que no pagan». No existe una igualdad en este caso por que no existe una compensación en forma directa para aquellas personas que si contribuyen con el Estado.
Comparto plenamente tu comentario y resalto lo señalado en el tercer párrafo donde refieres a que «el incentivo no constituye un elemento decisorio para la concreción de una inversión»
Un claro ejemplo en el Perú fue la creación del Nuevo RUS, donde el estado buscó la formalización y del cumplimiento tributario de pequeños negocios, con el pago de cuota minimas y con ello renunció gravar el 18% del IVA % y del 30% del Impuesto a la Renta. Sin embargo la informalidad no ha reducido desde la creacion de este regimen
Otro Claro ejemplo, son las exoneraciones al IVA (IGV) en la zona de amazonía. Con la dación de esta ley el estado renunció al cobro de dicho impuesto para que dicho importe sea reinvertido y dinamice la economía y genere fuentes de trabajo, inversión y desarrollo de la zona, sin embargo han transcurrido mas de 15 años y la zona amazonica no muestra mejores condiciones ni desarrollo economico.
Muy interesante, tu análisis si es necesario que se establezca límites en los incentivos y sobre todo que sean cuantificados, en Ecuador se ha reglamentado que las administraciones tributarias subnacionales cuantifiquen el gasto tributario, aspecto que ha permitido conocer la real eficiencia en la determinación de impuestos y el monto de reducción de estos ingresos por la exoneraciones.
En si el tema es bastante interesasnte dado que debemos de reflexionar hasta donde los incentivos fiscales promueben una equidad en el pago de los impuestos para subsidiar el presupuesto de gastos de una nacion.
Considero que si el objetivo de un país es impulsar el desarrollo de una determinada región o de un sector especifico de la economía, vale la pena establecer incentivos, sin embargo, hay que tener presente que dicho incentivo debe estar sujeto a una evaluación, a un estudio, a un control; caso contrario, sucede lo que pasa ahora, se otorga beneficios sin mayor control y por tanto, vemos que los sectores y regiones que se les otorgó el referido beneficio no reflejan mayor mejora, ahi habría que preguntarse ¿por qué no se cumplió el objetivo? Creo que nos quedamos en el input pero no logramos a cumplir con el objetivo con que se creo y/o se otorgó un beneficio especifico, he ahí el problema.
Esto se usa en Perú para seguir con la agenda 2030 d la onu y sus metas aberrantes q empujan a las personas a seguirlas y si los gobiernos títeres no la siguen pues habrá sanciones para estos. Esto es una dictadura mundial sin vergüenza en pisar derechos y meterse en las decisiones de los países. Eeuu la onu y oms son los metiches del mundo. Son instituciones q no sirven para nada, no paran guerras las promueven, no dan libertad a curarse sino dictadura en seguir lo q ellos digan sin derecho a nada, t privan de libertades.